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Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil

24/08/2018
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Orden ECD/1359/2018, de 31 de julio, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1359/2018, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, indica en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan los aspectos básicos del currículo, es la norma de referencia para establecer el currículum aragonés.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas, previos informes del Consejo Escolar de Aragón y del Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, determinado por el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:

Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.

Denominación: Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 2000 horas.

Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en coordinar y supervisar la evaluación de riesgos, planificación e intervención en emergencias y acciones de protección civil y logística humanitaria que tienen origen natural, tecnológico y antrópico, garantizando la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar planes de emergencias y protección civil, determinando medios y recursos técnicos y personal interviniente, y procedimientos operativos de respuesta ante emergencias.

b) Evaluar riesgos y establecer medidas preventivas y sistemas de alerta y vigilancia ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

c) Planificar acciones formativas, informativas y divulgativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

d) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

e) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en emergencias de origen tecnológico y antrópico.

f) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos en la vigilancia, desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios forestales.

g) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos emplear en el desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios urbanos.

h) Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y recursos, en la búsqueda, salvamento y rescate de personas en emergencias.

i) Dirigir y supervisar las acciones de apoyo y los recursos que hay que emplear con las personas afectadas por desastres y catástrofes.

j) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

l) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

m) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

ñ) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de "diseño para todos", en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales completas:

a) Gestión y coordinación en protección civil y emergencia SEA536_3 (Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente), que comprende las siguientes unidades de competencia:

b) Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural SEA596_3 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente), que comprende las siguientes unidades de competencia:

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el entorno de la protección civil y las emergencias, fundamentalmente en los servicios estatales de protección civil, en la unidad militar de emergencias, en servicios autonómicos, supramunicipales y municipales de protección civil y emergencias, en organizaciones de atención humanitaria en emergencias y catástrofes, y en áreas de extinción de incendios en empresas privadas.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Técnico de gestión en protección civil y emergencias.

b) Técnicos de gestión en incendios forestales.

c) Coordinador de protección civil y emergencias.

d) Coordinador en incendios forestales.

e) Coordinador de emergencias ordinarias y extraordinarias.

f) Jefe de servicios de extinción de incendios urbanos.

g) Jefe de servicios de intervención ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

a) El perfil profesional de este título, dentro del sector terciario, evoluciona hacia un profesional polivalente que debe estar capacitado para actuar en todo tipo de emergencias, excluidas las sanitarias y de seguridad y orden público. Deberá realizar todas las actividades relacionadas con la previsión y prevención de riesgos, la supervisión de la preparación y mantenimiento de los medios y recursos necesarios para actuar frente a ellos en todo momento, la supervisión de las intervenciones de respuesta y rehabilitación cuando se produzcan dichas catástrofes, y las que correspondan al seguimiento y mantenimiento de los sistemas de vigilancia y alerta de los fenómenos y sucesos peligrosos. Se responsabilizará del control del sistema de protección de personas, bienes y medio ambiente que se le asigne de acuerdo con su preparación, especialmente de su funcionamiento eficaz, de la eficiencia en el empleo de los recursos y de la calidad en el servicio.

b) La protección civil y emergencias abarca un sector productivo muy amplio y complejo, con límites muy indeterminados de su campo ocupacional por razón de la evolución permanente que se está produciendo en la percepción social del riesgo. En España, además, el sistema público de respuesta al riesgo tiene un diseño muy descentralizado y complejo que ha propiciado que se empleen en él diversos profesionales con diferentes exigencias de cualificación y con una preparación muy heterogénea. La presente titulación supone una gran oportunidad para armonizar la empleabilidad en este sector y un instrumento fundamental para mejorar la profesionalidad y calidad en el servicio.

c) Los empleadores de este sector son principalmente las Administraciones públicas, que han generado diferentes formas de gestión de los servicios. En menor medida las grandes empresas que generan riesgo tienen sus propios servicios de emergencia los cuales no es previsible que disminuyan en el futuro. No obstante, se está introduciendo la iniciativa privada con éxito, especialmente de pequeñas empresas de consultoría y de prestación de servicios que deberán tener un mayor desarrollo en el futuro. La contratación esencialmente adopta las diferentes formas establecidas para el empleo en las Administraciones públicas y en menor medida de trabajo autónomo. En las referidas grandes empresas la contratación indefinida es la más habitual. La evolución actual de la demanda de protección hace pensar en un aumento del empleo en este sector en el futuro.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Elaborar procedimientos operativos de respuesta ante emergencias, valorando objetivos, líneas de actuación, medios y recursos, y simulacros, para realizar planes de emergencias y protección civil.

b) Analizar las características de la geomorfología, el medio natural y la climatología, los riesgos peligrosos químicos, nucleares y de transporte de mercancías peligrosas, accidentes de tráfico, rutas de tráfico y grandes concentraciones humanas, utilizando fuentes documentales históricas y estudios técnicos especializados para la evaluación de los riesgos y el establecimiento de medidas preventivas y sistemas de alerta ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

c) Analizar las instalaciones y estructuras de edificios, industrias químicas y biológicas y nucleares, los combustibles y productos obtenidos para evaluar riesgos y establecer medidas preventivas y sistemas de alerta ante emergencias de origen natural, tecnológico y antrópico.

d) Analizar la necesidad de establecer acciones formativas valorando las necesidades de personal docente y recursos, dirigidas al personal técnico operativo de emergencias y a la población en general para planificar acciones formativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

e) Analizar las necesidades de información y divulgación de los colectivos de destino sopesando los riesgos o amenazas detectadas o previsibles, valorando la respuesta de la población para planificar acciones informativas y divulgativas en el ámbito de la protección civil y las emergencias.

f) Establecer planes de trabajo de intervención en incidentes provocados por fenómenos naturales, valorando y adaptando los procedimientos, técnicas de contención y control de masas de agua, apertura de vías de comunicación y de rutas en nieve, de recuperación y retirada de vehículos, así como los medios que se deben utilizar en la situación real del incidente para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

g) Establecer planes de trabajo de intervención en incidentes de origen tecnológico y antrópico, valorando y adaptando los procedimientos, técnicas de medición, control y confinamiento de elementos contaminantes y peligrosos, así como los medios que se deben utilizar en la situación real del incidente para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en emergencias de origen tecnológico y antrópico.

h) Establecer planes de trabajo de intervención en incendios forestales, valorando y adaptando los procedimientos, técnicas de ataque directo e indirecto, y coordinación de los medios terrestres y aéreos que se deben utilizar en la situación real del incidente para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y restitución de la normalidad en la extinción de incendios forestales.

i) Establecer planes de trabajo de intervención en incendios urbanos y emergencias ordinarias, valorando y adaptando los procedimientos, líneas de ataque, técnicas de acceso y extinción a utilizar en la situación real del incendio eléctrico, de edificios, industrial, de sustancias peligrosas y vehículos para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en la extinción de incendios urbanos.

j) Establecer planes de trabajo de rescate y salvamento de personas en altura, enterramiento por derrumbes, avalanchas o subterráneos, en accidentes de tráfico y medios de transporte, en medio acuático y en incendios urbanos y forestales, valorando las zonas de búsqueda, la priorización de actuaciones, y adaptando las estrategias de búsqueda terrestre o acuáticas para dirigir las acciones del personal interviniente, los recursos en la búsqueda, el salvamento y el rescate de personas en emergencias.

k) Establecer planes de trabajo de logística de la evacuación, confinamiento y albergue provisional de personas, valorando y adaptando los procedimientos de organización in situ de las áreas de albergue provisional, de los equipos responsables de la primera atención física, emocional y psicosocial en las emergencias para dirigir las acciones de apoyo y los recursos para con las personas afectadas por desastres y catástrofes.

l) Aplicar técnicas de coordinación y dirección de grupos y medios, valorando las funciones de los intervinientes, la asignación de tareas, la necesidad de jornada y relevos, el esfuerzo necesario, el equipamiento de protección y seguridad específicos de la intervención para dirigir y supervisar las acciones del personal interviniente, los recursos en la intervención y la restitución de la normalidad en emergencias de origen natural.

m) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

n) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

ñ) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

o) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

p) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

q) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

r) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

s) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

t) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

u) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo, desarrollados en el anexo I de la presente orden, son los que a continuación se relacionan:

2. La distribución horaria de los módulos profesionales anteriores, será la indicada en el anexo VII de esta orden.

Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de la presente orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. La relación de equipamientos, y sus características, se determinará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

7. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 12. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta orden. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de esta orden.

3. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C) de la presente Orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

1.º. Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

2.º. Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral de que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá:

1.º. Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

2.º. En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

4. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

5. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 13. Promoción en el ciclo formativo

No se establecen módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del Ciclo Formativo.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 15. Acceso a otros estudios

1. El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

Artículo 16. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas.

En la admisión a los ciclos formativos de grado superior, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso. La valoración del expediente académico estará referida a la la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 17. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

4. Los módulos profesionales A137. Lengua extranjera profesional: inglés1 y A138. Lengua extranjera profesional: inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior o de grado medio establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. También se convalidarán siempre que, se acredite la posesión del nivel intermedio o avanzado de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de esta Orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de esta Orden.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia o semipresencial, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello, la Administración educativa adoptará las medidas que estimen necesarias, y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

Según recoge la disposición adicional tercera del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, la formación establecida en el currículo del módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Disposición adicional cuarta. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición adicional quinta. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018-2019, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2018-2019, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo.

b) En el curso 2019-2020, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar los actos o resoluciones de ejecución necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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