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Modificación de las ayudas a acciones de cooperación

20/08/2018
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Orden AGR/55/2018, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador (BOR de 17 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN AGR/55/2018, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 17/2016, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS ACCIONES DE COOPERACIÓN CON CARÁCTER INNOVADOR

Por Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador (BOR. 15 de julio de 2016), se regularon las bases de las ayudas previstas en el Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la medida 16 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.

Por el momento se han formalizado cuatro convocatorias de estas ayudas, dos relativas a la creación de grupos operativos, otra al desarrollo de proyectos de los grupos operativos (submedida 16.1) y otra para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (submedida 16.5).

El Gobierno de La Rioja es consciente de la importancia del desarrollo de este tipo de proyectos y pretende favorecer este tipo de iniciativas, no obstante, la tramitación completa de un ciclo de estas ayudas ha servido para detectar oportunidades de mejora, cuestiones que es necesario aclarar y maneras de facilitar su gestión.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha motivado que el Gobierno de La Rioja haya potenciado las herramientas para la presentación telemática de solicitudes y el procedimiento de comunicación con el interesado. Es necesario introducir algunos cambios en la Orden para ajustar la Orden a los requerimientos de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación y al nuevo procedimiento de trabajo que se ha establecido.

En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único: Se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.

Uno: El apartado a) del artículo 8.1.3 queda redactado como sigue:

a) Estén compuestos por entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que, al menos dos de ellas, no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que estén, todas ellas, ligadas, a través de su actividad, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dos: El apartado c) del artículo 8.1.3 queda redactado como sigue:

c) Presenten un documento vinculante que contenga, al menos, la información contemplada en el Anexo III, que contemple los objetivos del grupo operativo, los miembros y su papel, así como el compromiso de divulgar los resultados de sus proyectos. Sobre este último aspecto, y de conformidad con el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, los grupos operativos deberán difundir obligatoriamente los resultados de sus proyectos, como mínimo utilizando los canales disponibles por EIP-Agri, Red Rural Nacional y Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del grupo operativo, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

Tres: El apartado 1.º del artículo 8.1.5.a) queda redactado como sigue:

1.º.- Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del grupo operativo cuando realicen tareas relacionadas con la creación del grupo operativo.

Cuatro: Se elimina el apartado 3.º, del artículo 8.1.5.a) y se renumeran los apartados siguientes que pasan a identificarse como apartados 3.º y 4.º del mismo artículo 8.1.5.a).

Cinco: El apartado i) del artículo 8.1.5. queda redactado como sigue:

i) Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán:

1.º.- Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros del grupo operativo.

2.º.- Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del grupo operativo y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del grupo operativo bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del grupo operativo.

Los gastos horarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo X según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo X podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.

Seis: El apartado l) del artículo 8.1.5 queda redactado como sigue:

l) Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

Siete: El apartado l) del artículo 8.1.5 se renumera y pasa a denominarse apartado m).

Ocho: El artículo 8.1.6 queda redactado como sigue:

No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.

Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo grupo operativo, ni entre empresas del grupo operativo y el Agente de Innovación por conceptos ajenos a las tareas de Agente de Innovación.

Nueve: El artículo 8.2.3 queda redactado como sigue:

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 1305/2013, para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio divulgar los resultados obtenidos en el proyecto o actuación como mínimo utilizando los canales disponibles por EIP-Agri, Red Rural Nacional y Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del grupo operativo, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

Diez: El apartado 1.º, del artículo 8.2.4.e) queda redactado como sigue:

1.º- Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del grupo operativo cuando realicen tareas relacionadas con la puesta en marcha o desarrollo del proyecto.

Once: Se elimina el apartado 3.º, del artículo 8.2.4.e) y se renumeran los apartados siguientes que pasan a identificarse como apartados 3.º y 4.º del mismo artículo 8.2.4.e).

Doce: El apartado i) del artículo 8.2.4. queda redactado como sigue:

i) Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán:

1.º.- Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros del grupo operativo.

2.º.- Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del grupo operativo y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del grupo operativo bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del grupo operativo.

Los gastos horarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo X según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo X podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.

Trece: El artículo 8.2.5 queda redactado como sigue:

No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.

Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo grupo operativo, ni entre empresas del grupo operativo y el Agente de Innovación por conceptos ajenos a las tareas de Agente de Innovación.

Catorce: El artículo 8.3.2. queda redactado como sigue:

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio difundir los resultados obtenidos en el proyecto o actuación como mínimo utilizando los canales disponibles por el Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del equipo de innovación, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

Quince: El artículo 9.3 queda redactado como sigue:

3. La convocatoria fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto, el plazo máximo de justificación de las actuaciones y la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias, mediante un procedimiento de subvención en concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa de Desarrollo Rural. En las sucesivas resoluciones de convocatoria se podrá incrementar o detallar el contenido mínimo del acuerdo vinculante previsto en el anexo III de la presente Orden de bases.

Dieciséis: Se elimina el apartado c) del artículo 10.1.

Diecisiete: Se añade un apartado 3 al artículo 10.1:

3. En el caso de que se trate de un grupo operativo que cuenta con la figura del agente de innovación, dicho Agente deberá ser propuesto por el propio grupo operativo, y será posteriormente evaluado por la Comisión de Valoración, teniendo en consideración los siguientes criterios de selección en los que se podrá alcanzar un máximo de 50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 25 puntos para que la figura del agente de innovación sea aprobada:

a) Conocimiento del sector en el seno del cual se pretende conformar el grupo operativo.

b) Proximidad a los productores y contacto con los investigadores.

c) Nivel de conocimiento del contenido de la propuesta y de la gestión de fondos europeos.

d) Experiencia en la preparación de proyectos, en el acceso a convocatorias y en la transferencia de resultados de los mismos.

e) Acreditación de experiencia previa relacionada con las funciones propias del agente de innovación.

Dieciocho: El artículo 10.2.3 queda redactado como sigue:

3. En lo relativo al Agente de Innovación será de aplicación lo establecido en el artículo 10.1.3.

Diecinueve: El artículo 10.2.4 queda redactado como sigue:

4. Debe valorarse la idoneidad de la composición del grupo en caso de que el grupo operativo no haya sido beneficiario de la ayuda a creación del grupo. En ese caso se valorará según lo indicado en el artículo 10.1 debiendo obtener, al menos, el 50% del total de los puntos. Para ello es necesario que el Grupo Operativo presente toda la documentación necesaria para poder hacer la valoración.

Veinte: El artículo 11.1.2 queda redactado como sigue:

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de los beneficiarios en el Catálogo Ayudas al Sector Agrario del portal de Internet del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Veintiuno: El apartado 6 del artículo 11.2.f) queda redactado como sigue:

6. Presupuesto para la creación y establecimiento del grupo operativo. El presupuesto se ajustará a las indicaciones reflejadas en el Anexo IV de la presente Orden. Es necesario presentar presupuesto, facturas proforma o documento equivalente para todas las inversiones que se pretendan realizar, con la excepción de las obras que vayan a ejecutarse por el beneficiario de la ayuda, en cuyo caso deberán presentar un proyecto de ejecución.

Veintidós: El apartado h) del artículo 11.2 queda redactado como sigue:

h) Información y documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los criterios de valoración según el apartado 10.1. Se presentará un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del grupo junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae. En caso de tratarse de empresas el CV se sustituirá por un resumen de la historia y los logros de la empresa participante.

Veintitrés: El apartado 7.º, del artículo 11.3.1.g) queda redactado como sigue:

7.º Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta. El presupuesto se ajustará a las indicaciones reflejadas en el Anexo V de la presente Orden. Es necesario presentar presupuesto, facturas proforma o documento equivalente para todas las inversiones que se pretendan realizar, con la excepción de las obras que vayan a ejecutarse por el beneficiario de la ayuda, en cuyo caso deberán presentar un proyecto de ejecución.

Veinticuatro: El apartado i) del artículo 11.3.1 queda redactado como sigue:

i) Información y documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los criterios de valoración según el apartado 10.2. Se presentará, en el caso de no haberlo presentado previamente, un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del grupo junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae. En caso de tratarse de empresas el CV se sustituirá por un resumen de la historia y los logros de la empresa participante.

Veinticinco: El apartado j) del artículo 11.3.1 queda redactado como sigue:

j) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, deberá estar solicitada en el momento de la concesión y concedida antes de iniciar la ejecución de la inversiones.

Veintiséis: El artículo 11.3.2. queda redactado como sigue:

2. La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados y divulgación.

Un mismo grupo operativo no podrá presentar más de una solicitud de actuación en la misma convocatoria de subvenciones.

Veintisiete: El apartado 9 del artículo 11.4.f) queda redactado como sigue:

9. Presupuesto desglosado del proyecto o propuesta. El presupuesto se ajustará a las indicaciones reflejadas en el Anexo VI de la presente Orden. Es necesario presentar presupuesto, facturas proforma o documento equivalente para todas las inversiones que se pretendan realizar, con la excepción de las obras que vayan a ejecutarse por el beneficiario de la ayuda, en cuyo caso deberán presentar un proyecto de ejecución.

Veintiocho: El apartado h) del artículo 11.4 queda redactado como sigue:

h) Información y documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los criterios de valoración según el apartado 10.3. Se presentará, un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del equipo de innovación junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae. En caso de tratarse de empresas el CV se sustituirá por un resumen de la historia y los logros de la empresa participante

Veintinueve: Se añade un apartado i) al artículo 11.4 queda redactado como sigue:

i) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, deberá estar solicitada en el momento de la concesión y concedida antes de iniciar la ejecución de la inversiones.

Treinta: El artículo 11.4.2 queda redactado como sigue:

2. La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados.

Un mismo equipo de innovación no podrá presentar más de una solicitud de actuación en la misma convocatoria de subvenciones.

Treinta y uno: El artículo 12.1.1 queda redactado como sigue:

1. Las actuaciones realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda en ningún caso serán objeto de subvención. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

El coordinador deberá solicitar, antes del inicio de las inversiones en instalaciones permanentes, el levantamiento del acta previa por parte de un técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Las inversiones iniciadas antes de la realización del acta previa no podrá ser objeto de subvención.

No es necesario levantar acta previa en la adquisición de maquinaria y equipamiento móvil.

Treinta y dos: El artículo 12.1.2. queda redactado como sigue:

2. De acuerdo con la redacción dada al apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto.

En este caso deberá presentarse, junto a la solicitud, presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las tres ofertas.

Treinta y tres: Se añade un apartado 5 al artículo 12.1.

5. En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

Treinta y cuatro: Se añade un párrafo al final artículo 12.2, que queda redactado como sigue:

12.2.- Ayuda para la creación de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Esta ayuda asciende al 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 30.000 euros por el total de los gastos de constitución que se percibirán de una sola vez.

En esta ayuda a los grupos operativos se incluye la destinada a financiar la figura del agente de Innovación con un límite máximo subvencionable que nunca podrá ser superior al 50% del total de la ayuda solicitada para la constitución del grupo operativo.

No se podrá conceder a ningún miembro del grupo operativo más del 75% del total concedido para el grupo.

Treinta y cinco: El artículo 12.3 queda redactado como sigue:

12.3.- Ayuda a grupos operativos de la AEI que desarrollen proyectos innovadores.

El porcentaje de ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables (con excepción de los gastos propios de transferencia y divulgación de resultados y los de contratación del agente de innovación que alcanzarán una intensidad del 100%) con el límite máximo de 200.000 euros para cada proyecto durante todo el periodo de ejecución. En este cómputo de tiempo no se incluye el necesario para la creación de los grupos operativos.

En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o desarrollo del proyecto, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por proyecto o actuación señalado en el párrafo anterior

En caso de grupos operativos que cuenten con la figura del agente de innovación, los gastos por este concepto se subvencionarán al 100% con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.

No se podrá conceder a ningún miembro del grupo operativo más del 75% del total concedido para el grupo.

Treinta y seis: Se añade un párrafo al artículo 12.4, que queda redactado como sigue:

12.4.- Ayuda a equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación y adaptación del cambio climático.

El porcentaje de ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 250.000 euros para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.

En caso de generarse gastos por asistencias técnicas de consultorías externas que pudieran necesitarse para definición y/o desarrollo de la actuación, éstas quedarán limitadas a una ayuda máxima del 10% del total de la subvención solicitada, que se computarán a efectos del cálculo de máximo de ayuda por actuación señalado en el párrafo anterior

En el caso de equipos de innovación no será subvencionable la figura del agente de innovación.

No se podrá conceder a ningún miembro del equipo de innovación más del 75% del total asignado para esa agrupación.

Treinta y siete: El artículo 14.2 queda redactado como sigue:

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será notificada al coordinador de la agrupación.

Treinta y ocho: El artículo 14.3 queda redactado como sigue:

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Treinta y nueve: El artículo 14.5 queda redactado como sigue:

5. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes seleccionadas por la Comisión de Valoración y conforme a los criterios y prioridades previstos en las convocatorias, propondrá una propuesta de resolución provisional, y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Cuarenta: El artículo 15.2 queda redactado como sigue:

2. La resolución de la convocatoria de ayudas establecerá, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas y recogerá la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones o actuaciones previstas (incluyendo la divulgación de resultados), así como las ayudas que han sido denegadas. Dicha resolución será única y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarenta y uno: El apartado a) del 16.2 queda redactado como sigue:

a) Facturas y justificación de pago de las mismas.

Para justificar las retribuciones salariales del personal propio de los beneficiarios, deberá presentarse un certificado del jefe de personal o del representante legal de cada beneficiario en el que conste el coste horario del trabajador y se calcule el coste asignado al proyecto como producto del coste horario de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto en cada mes.

El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará mes a mes por el correspondiente jefe de personal o representante, indicando la actividad del proyecto que el trabajador ha estado realizando.

Dichos certificados se presentaran en el momento de solicitar el pago junto a las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago y los documentos de liquidación de la Seguridad Social.

Para el caso de los trabajadores autónomos sus honorarios podrán justificarse, según el caso, mediante la presentación de las facturas emitidas, nóminas propias o certificado de tasador independiente que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado.

Cuarenta y dos: El apartado e) del artículo 16.2 queda redactado como sigue:

e) Memoria final sobre el desarrollo del proyecto y los resultados finales según el Anexo IX. En el caso de las ayudas para la creación de grupos operativos la memoria final se limitará al punto 4. Alcance y plan de divulgación.

Cuarenta y tres: Se añade un apartado 4 al artículo 16.

4. En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

Cuarenta y cuatro: El artículo 19 queda redactado como sigue:

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Cuarenta y cinco: El artículo 24.2 queda redactado como sigue:

2. No está permitida la modificación de los miembros de las agrupaciones en las siguientes situaciones:

- Desde la finalización del plazo para subsanar solicitudes hasta la resolución de concesión.

- El grupo operativo que reciba ayudas para su constitución deberá presentar solicitud para el desarrollo de proyectos sin modificar sus miembros.

Cualquier cambio en la composición de la agrupación en estos casos conllevará la denegación o cancelación de la subvención, o conllevará el reintegro de los fondos librados, en su caso.

Cuarenta y seis: El Anexo III queda redactado como sigue:

Anexo III. Contenido Mínimo del Documento Vinculante (artículo 4.1.b)

- Datos identificativos de los miembros, incluyendo el coordinador.

- Objeto del acuerdo. El objeto del documento vinculante será formalizar las relaciones entre los miembros, incluyendo la designación del coordinador y los detalles de su actuación interna y normas de funcionamiento.

- Datos de la idea de proyecto innovador que previsiblemente se ejecutará, incluyendo al menos título, finalidad, sector o subsector en que se desarrolla, breve descripción de las actuaciones a realizar, objetivos planteados y resultados esperados.

- Contribuciones de los miembros al proyecto de innovación (con indicación de porcentajes de reparto de la subvención entre cada uno de ellos).

Debe indicarse la contribución de cada uno de los miembros del grupo operativo (incluyendo el coordinador): identificación y tiempo de cada uno de los empleados que se van a dedicar al proyecto, fondos monetarios destinados a los gastos del proyecto (tanto en los que se vayan a recuperar mediante la ayuda como los que no), otro tipo de contribuciones tanto monetarias como no monetarias (incluyendo locales, instalaciones, maquinaria o cualquier otro medio propio utilizado en el proyecto, así como los gastos derivados de su uso).

Debe indicarse la forma y el periodo de tiempo en que se va a hacer la contribución.

Así mismo se definirá el porcentaje del importe de la ayuda que va a recibir cada uno de los miembros del grupo operativo, referido a cada uno de los pagos parciales en caso de haber elegido esta opción.

En el caso de las inversiones se determinará quién va a ser el propietario una vez finalizado el proyecto y, por tanto responsable de mantener las inversiones.

- Coordinador del grupo operativo. En todo caso, los miembros acordarán que el coordinador del grupo regule las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación a las actividades conjuntas del grupo. En este apartado se concretarán las funciones del coordinador y el procedimiento y los plazos por el que el coordinador debe distribuir la ayuda entre los miembros de la agrupación.

- Derechos y obligaciones de cada uno de los miembros, incluyendo al coordinador. Cada miembro del grupo debe manifestar la aceptación de las condiciones de la convocatoria de la ayuda y los términos manifestados en la solicitud y en la documentación que la acompaña, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones que aceptan.

- Responsabilidad de los miembros. Cada miembro contribuye a la ejecución y aplicación del acuerdo de conformidad con las obligaciones asumidas en el mismo. Los miembros acuerdan que los gastos y pérdidas ocasionados como consecuencia de actos u omisiones de uno de ellos serán sufragados y reembolsados en su totalidad por dicho miembro. Por lo anterior debe quedar perfectamente definidas las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los miembros en todas las fases del proyecto, incluyendo la difusión de resultados.

- Causas de fuerza mayor. Ninguno los miembros será responsable por incumplimiento o cumplimiento inapropiado de cualquiera de las obligaciones previstas en el acuerdo, si demuestra que el incumplimiento se produjo por causas de fuerza mayor, acciones del Estado o acciones fuera del control razonable.

- Confidencialidad. Cada miembro se compromete a proteger toda la información obtenida de este acuerdo o relacionada con el mismo y a mantenerla de forma confidencial. Cada miembro será responsable por la divulgación de información confidencial, a excepción de los casos en que dicha información se presente de acuerdo con los requisitos fijados en el acuerdo. Un miembro tendrá derecho de revelar información confidencial a una tercera persona sólo con el consentimiento previo por escrito de otro.

- Plan de difusión y transferencia de resultados. Es necesario concretar a quien corresponde la responsabilidad de llevar a cabo cada una de sus partes y el plazo y la forma de realizarlo, así como las entidades a que vaya destinado.

- Representación y garantías de los miembros. Cada parte representa y garantiza que: se ha constituido y está operando legalmente según la normativa vigente, la persona que firma el acuerdo está autorizada para ello, las partes firman el acuerdo de buena fe y no proporcionan información falsa o engañosa, han acordado todas las condiciones que se reflejan en el presente documento vinculante, y que toda la información del acuerdo está de acuerdo con el resto de contratos que pueda tener el miembro con terceros y el resto de obligaciones con las administraciones y tribunales.

- Duración, vigencia, posibles circunstancias y condiciones de modificación y terminación del acuerdo.

- Resolución de los conflictos que puedan surgir en el seno del grupo operativo, indicando como se solventarán.

- Cualquier otra información que el grupo operativo considere necesaria para su correcto funcionamiento y garantizar el logro de sus objetivos.

El documento vinculante debe ir firmado por cada uno de los miembros de grupo operativo en caso de que sean personas físicas o por su responsable debidamente acreditado en caso de ser personas jurídicas.

Cuarenta y siete: El apartado 1 del Anexo IV queda redactado como sigue:

1. Relación de entidades y personal participante en la medida de cooperación

- NIF/CIF, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico de todas las entidades o personas físicas, identificando a la entidad o persona física que actuará de coordinadora de la propuesta.

- Nombre y apellidos y NIF de las personas responsables o colaboradoras en la actuación, identificando la persona de contacto para cada uno de los miembros en caso de personas jurídicas.

Cuarenta y ocho: El apartado 2 del Anexo IV queda redactado como sigue:

2. Objetivos del grupo operativo y papel de cada uno de sus miembros (no más de 500 palabras)

- Objetivos: enumerándolos brevemente, con claridad, precisión y de manera realista (acorde con la duración prevista del proyecto o actuación).

- Miembros del grupo operativo y papel que desempeñan en el mismo. Se presentará un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del grupo junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae. Los Curriculum Vitae pueden presentarse en un documento aparte sin que computen para el número de palabras de este apartado.

Cuarenta y nueve: El apartado 5 del Anexo IV queda redactado como sigue:

5. Agente de innovación

- Méritos y aptitudes del agente de innovación seleccionado por el grupo operativo.

- Funciones atribuidas al Agente de Innovación dentro del grupo operativo.

Cincuenta: El apartado 6. del Anexo IV queda redactado como sigue:

6. Presupuesto desglosado

- Resumen de los costes totales para la creación y establecimiento del grupo operativo, detallando costes de:

* Puesta en marcha y funcionamiento de las actividades del grupo operativo: gastos de viaje, reuniones, etc.

* Acciones formativas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, vinculadas a los objetivos propuestos por el grupo.

* Elaboración de un plan empresarial o instrumento equivalente.

* Estudios y diagnósticos vinculados a la temática del proyecto del grupo operativo.

* Diseño y redacción del proyecto de innovación en el que se especifiquen las actividades y costes que dependen de cada agente.

* Evaluaciones o análisis necesarios para poder valorar o definir los resultados esperados con el proyecto.

* Adquisición de material fungible requerido.

* Adquisición de fondos bibliográficos y programas informáticos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

* Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo.

* Derivados de la contratación de un agente de innovación para la creación del grupo operativo y las acciones preparatorias del proyecto o actuación que se va a llevar a cabo.

* Costes de estudios previos o de valoración de la situación inicial cuando sean necesarios para la realización de la propuesta.

* Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con la puesta en marcha del grupo operativo.

- Para cada una de las agrupaciones debe aparecer el importe del presupuesto y de la ayuda solicitada, desglosado por cada uno de los conceptos y para cada uno de los miembros de la agrupación. Puede utilizarse el siguiente modelo.

Nombre del Miembro

Pago Parcial 1 (fecha) Pago Parcial 2 (fecha) Total

Concepto Presupuesto Subvención solicitada * Presupuesto Subvención solicitada * Presupuesto Subvención solicitada *

Total

* La subvención solicitada podrá ser, como máximo, el 100% del presupuesto.

Cincuenta y uno: El apartado 1 del Anexo V queda redactado como sigue:

1. Identificación del grupo operativo

- Nombre del grupo operativo y referencia del expediente de concesión de ayuda al mismo.

- NIF/CIF, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico de todas las entidades o personas físicas, identificando a la entidad o persona física que actuará de coordinadora de la propuesta (la misma que lo fue en la constitución del grupo operativo).

- Se presentará, en el caso de no haberlo presentado previamente, un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del grupo junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae. Los Curriculum Vitae pueden presentarse en un documento aparte sin que computen para el número de palabras de este apartado.

Cincuenta y dos: El apartado 6 del Anexo V queda redactado como sigue:

6. Alcance y plan de divulgación (no más de 300 palabras)

- Actividades de comunicación, divulgación de resultados o formación.

- Plan y medios de comunicación y divulgación de resultados a corto y largo plazo.

- Divulgación de resultados de las actuaciones llevadas a cabo por los grupos operativos.

Cincuenta y tres: El apartado 7 del Anexo V queda redactado como sigue:

7. Presupuesto desglosado

- Resumen del coste total del proyecto o actuación, especificando el de cada una de las entidades que integran el grupo y detallando costes de:

* Costes de puesta en marcha y funcionamiento del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.

* Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas.

* Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas.

* Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento.

* Costes de desplazamiento y dietas relacionados con las actividades del proyecto.

* Costes derivados de la adquisición de material fungible requerido.

* Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

* Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico.

* Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión.

* Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).

* Costes derivados de la contratación de un agente de innovación.

* Costes vinculados a Universidades o Centros Tecnológicos.

* Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo.

* Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

- Para cada una de las agrupaciones debe aparecer el importe del presupuesto y de la ayuda solicitada, desglosado por cada uno de los conceptos y para cada uno de los miembros de la agrupación. Puede utilizarse el siguiente modelo.

Nombre del Miembro

Pago Parcial 1 (fecha) Pago Parcial 2 (fecha) Total

Concepto Presupuesto Subvención solicitada * Presupuesto Subvención solicitada * Presupuesto Subvención solicitada *

Total

* La subvención solicitada podrá ser, como máximo, el 80% o el 100% del presupuesto, según el concepto.

Cincuenta y cuatro: Se añade un apartado 8. al Anexo V

8. Agente de innovación

a) Méritos y aptitudes del agente de innovación seleccionado por el grupo operativo.

b) Funciones atribuidas al Agente de Innovación dentro del grupo operativo.

Cincuenta y cinco: El apartado 1 del Anexo VI queda redactado como sigue:

1. Relación de entidades y personal participante en la medida de cooperación

- NIF/CIF, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico de todas las entidades o personas físicas, identificando a la entidad o persona física que actuará de coordinadora de la propuesta.

- Nombre y apellidos y NIF de las personas responsables o colaboradoras en la actuación, identificando la persona de contacto para cada uno de los miembros en caso de personas jurídicas.

- Se presentará un Curriculum Vitae de cada uno de los miembros del equipo de innovación junto a una declaración jurada de que los datos presentados son correctos. El organismo gestor de la ayuda podrá solicitar información adicional sobre alguno de los puntos del Curriculum Vitae. Los Curriculum Vitae pueden presentarse en un documento aparte sin que computen para el número de palabras de este apartado.

Cincuenta y seis: El apartado 7 del Anexo VI queda redactado como sigue:

7. Presupuesto desglosado

- Resumen del coste total del proyecto o actuación, especificando el de cada una de las entidades que integran el equipo y detallando costes de:

- Costes de puesta en marcha y funcionamiento de del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.

- Gastos por asistencias técnicas de consultorías externas.

- Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas.

- Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento.

- Costes de desplazamiento y dietas relacionados con las actividades del proyecto.

- Costes derivados de la adquisición de material fungible requerido.

- Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

- Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico.

- Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión.

- Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).

- Costes vinculados a Universidades o Centros Tecnológicos.

- Gastos de personal propio de los integrantes del equipo de innovación.

- Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.

- Para cada una de las agrupaciones debe aparecer el importe del presupuesto y de la ayuda solicitada, desglosado por cada uno de los conceptos y para cada uno de los miembros de la agrupación. Puede utilizarse el siguiente modelo.

Nombre del Miembro

Pago Parcial 1 (fecha) Pago Parcial 2 (fecha) Total

Concepto Presupuesto Subvención solicitada * Presupuesto Subvención solicitada * Presupuesto Subvención solicitada *

Total

* La subvención solicitada podrá ser, como máximo, el 80% del presupuesto.

Cincuenta y siete: Se añade el Anexo X importes máximos admisibles para los gastos de personal en función de las categorías profesionales.

Anexo X: Importes máximos admisibles para los gastos de personal en función de las categorías profesionales.

En la siguiente tabla se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías. Estos valores se refieren al gasto total sobre el que se aplicara el porcentaje de subvención según el caso.

La tabla podrá ser actualizada en cada convocatoria.

Nivel de formación acreditado Gasto anual (€) Gasto horario (€/h)

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. 44.553,72 27,13

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente.

39.607,68 24,11

Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente

o Formación Profesional de Técnico Superior

o Técnico Especialista, o equivalente.

26.402,40 16,07

Título de Graduado en Educación Secundaria,

Educación General Básica

o Formación Profesional de Técnico

o Técnico Auxiliar, o equivalente.

24.313,32 14,80

Nivel de formación equivalente a Educación Primaria,

Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados

y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

22.854,20 13,91

Disposición Final Única.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la Orden.

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