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Modificación de Precios Públicos en jardines de infancia

17/08/2018
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Decreto 44/2018, de 8 de agosto, de modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos en lo relativo a la prestación del servicio de Jardines de Infancia (BOPA de 16 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 44/2018, DE 8 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 45/1992, DE 21 DE MAYO, DE PRECIOS PÚBLICOS EN LO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JARDINES DE INFANCIA

Preámbulo

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y la Consejería a la que en cada caso corresponda en razón de la materia.

Los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en los Jardines de Infancia son los establecidos en el anexo del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos. Mediante Decreto 57/1994, de 19 de diciembre, se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, en lo relativo a los precios públicos por prestación de servicios en centros dependientes de la entonces Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y se establecen nuevos precios en su anexo. Mediante Decreto 30/2013, de 19 de junio, se modifica el Decreto 45/1992, en lo relativo a la prestación del servicio de Jardines de Infancia.

El precio público satisfecho por los usuarios del servicio debe ser modificado, en su cuantía y en lo relativo al régimen de bonificaciones según la renta de la familia, referida al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, de tal modo que el servicio prestado atienda a las necesidades sociales de las familias con mayores dificultades económicas, adaptándolo al precio que actualmente vienen pagando las familias en las escuelas de educación infantil de primer ciclo (de 0 a 3 años).

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de agosto de 2018,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos.

Se modifica el apartado “Prestación de Servicios por los Centros dependientes de la Dirección Regional de Acción Social-Jardines de Infancia”, del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

No obstante, los precios recogidos en el presente decreto producirán efectos a partir del curso escolar 2018-2019.

Dado en Oviedo, a 8 de agosto de dos mil dieciocho.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2018-08468.

Anexo

Prestación de servicios en materia de bienestar social

Jardines de Infancia

- Precio por plaza:

- Jornada completa: 161,76 €

- Media jornada: 80,88 € (4 horas)

Las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.

El precio público por plaza ocupada en jardines de infancia dependientes de la Consejería competente en atención a la infancia se bonificará en función de la renta familiar, según la siguiente tabla:

Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

Se considerarán ingresos de la unidad familiar a efectos de su cómputo, cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que forman parte de su unidad familiar derivadas de pensiones, rentas de capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. De las rentas del trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

Como norma general el pago de la plaza se realizará mensualmente, por la cuantía que corresponda en cada caso.

- Bonificaciones y Exenciones:

En caso de ausencia justificada durante un período superior a un mes por enfermedad si la familia manifestara a la Dirección del Centro su deseo expreso de que el menor se reincorpore al Centro, sólo deberá abonar el 20% de la cuota en concepto de reserva de plaza. Esta situación podrá prolongarse durante dos meses como máximo.

Las familias numerosas y aquellas que tengan más de un hijo matriculado en el Centro, tendrán derecho a una bonificación del 20% aplicable sobre la cuota de cada menor.

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