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Bases reguladoras de las ayudas a las horas adicionales de profesorado

16/08/2018
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Orden 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora (DOCV de 14 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN 33/2018, DE 10 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN CONCEPTO DE SUBVENCIÓN Y DE HORAS ADICIONALES DE PROFESORADO DIRIGIDAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES ORIENTADAS AL ALUMNADO DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, A LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR Y OTRAS ACTUACIONES O PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece, entre sus principios, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de cualquier tipo de discapacidad y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. Asimismo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. El artículo 72.2 de la mencionada ley establece que corresponde a las administraciones educativas dotar los centros de los recursos necesarios por atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de actuación, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.

El artículo 80.1 establece que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos necesarios para hacerlo y en el artículo 80.2 que las políticas de educación compensatoria reforzarán el sistema educativo de manera que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Además, en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, se especifica que la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes se llevará a la práctica a través del desarrollo y concreción curricular, de la concreción de las medidas de atención a la diversidad y la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento.

El Decreto 41/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental así como la finalidad, entre otras, de impulsar los principios de la gestión de la calidad total e identificar el grado de calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, identificando los puntos fuertes y aquellos aspectos susceptibles de mejora.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El marco de la escuela inclusiva tiene como finalidad pasar de un enfoque compensatorio y una organización de los recursos basada en el apoyo individual, a un planteamiento global y sistémico que aumente la capacidad de dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado.

Este planteamiento se sitúa en una perspectiva que interpreta las situaciones de desigualdad o desventaja social como un hecho estructural, dinámico y relacional, atribuible a desajustes entre la escuela, el currículo, la enseñanza, la evaluación y la realidad personal, escolar, familiar y social del alumnado.

En este sentido, uno de los principios que sustenta el sistema educativo es el de la participación de todos los agentes sociales. Ese espíritu cooperativo posibilitará la inclusión como uno de los principios básicos que favorezcan la calidad educativa. El centro educativo, que está insertado en un contexto, debe integrarse en la comunidad como un recurso más y, al mismo tiempo, debe conocer y aprovechar los y las profesionales y todo tipo de instituciones que puedan redundar en una mejor actuación educativa y, específicamente, en una atención integral a la diversidad del alumnado.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2n ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala como objetivo estratégico 1 de la Dirección General de Política Educativa promover actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades.

Para cumplir con las disposiciones indicadas y regular que cada centro elabore un Plan de actuación para la mejora (PAM) donde se incluya, si procede, la compensación educativa e intervenciones para la reducción del abandono escolar, se ha publicado la Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Plan de actuación para la mejora, el Programa de Refuerzo para 4t de ESO y el Programa de Aula Compartida para ESO.

Con la finalidad de ayudar a sufragar las actuaciones planificadas por los centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, la conselleria competente en materia de educación considera la necesidad de convocar ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado.

A través de esta orden, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de subvenciones y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados, y se da cumplimiento a lo dispuesto el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, antes mencionado, se han emitido informes por parte de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación. Además, se han realizado los trámites e informes siguientes: Resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de orden; informe de inexistencia de obligaciones o derechos de repercusión presupuestaria; memoria en materia de inclusión y derechos sociales; informe justificativo sobre impacto de género; informe justificativo de oportunidad y necesidad de la tramitación del proyecto de orden; informe sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia; informe de no afectación al ámbito de competencias de otras consellerias; memoria económica; informe sobre la no sujeción al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; informe sobre que el contenido de esta orden no afecta a ninguno de los programas informáticos que se gestionan y que, por lo tanto, no requiere la implantación de un nuevo programa informático; informe de no afectación a las condiciones de trabajo de los empleados públicos; informe sobre la adecuación del texto de la orden de bases al informe de la Abogacía General de la Generalitat. Han sido consultadas las organizaciones sindicales y patronales más representativas en la reunión de la comisión de seguimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunitat Valenciana.

En relación con lo previsto en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre que las iniciativas legales y reglamentarias que vayan a ser elevadas se incluyan en el Plan Anual Normativo, hay que indicar que el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2018 no incluye ningún proyecto de orden, figurando en el mismo tan solo proyectos de ley y proyectos de decreto, por lo que no procede en la presente orden.

Vista la propuesta del director general de Política Educativa y del director general de Centros y Personal Docente, y de conformidad con dicha propuesta, emitido el informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, y haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de las atribuciones que me confiere el artículo 165.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, según establece la Ley 10/1994 Vínculo a legislación, de creación del Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora en los siguientes conceptos:

1. En concepto de subvención, consistente en entregas dinerarias.

2. En concepto de horas adicionales de profesorado consistentes en ayudas en especie.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las subvenciones

1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, que recogerá, por lo menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

Las bases que se aprueban mediante la presente orden no suponen incremento en las partidas correspondientes de los presupuestos de la Generalitat. El gasto que pueda generar la resolución de la convocatoria de las ayudas que regula esta orden se aprobará para cada convocatoria con anterioridad a su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa y a la persona titular de la dirección general competente en centros y personal docente a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se plantean en la interpretación y ejecución de la norma.

Segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 71/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de la compensación educativa y de programas para la reducción del abandono escolar. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora

Primera. Objeto de la subvención

La conselleria competente en materia de educación, previa convocatoria, podrá otorgar ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Segunda. Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los centros privados concertados que impartan Educación Infantil (segundo ciclo), Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, así como el alumnado destinatario último de estas ayudas.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios

1. Para cada convocatoria, la solicitud de ayudas de los centros privados concertados incluirá, para acreditar los requisitos necesarios, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la titularidad del centro de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de la convocatoria de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

– Certificado actualizado de la administración de la Seguridad Social, acreditativo del hecho que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado actualizado de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativo del hecho que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

– Certificado actualizado de la conselleria competente en hacienda de la Generalitat, acreditativo del hecho que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

2. La presentación de estos certificados podrá ser sustituida por la autorización a la conselleria competente en educación para acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la administración de la Seguridad Social y por la administración tributaria de la Generalitat, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta autorización se incluirá en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Cuarta. Régimen normativo

Las ayudas otorgadas en concepto de subvención a los centros privados concertados se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 164 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Quinta. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas económicas reguladas en las presentes bases, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, donde se publicarán las líneas de subvención, los importes máximos de las ayudas económicas a conceder, la ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento que figuran en las bases octava y novena de este anexo y el plan de control que establece el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Sexta. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica establecida en la convocatoria, los solicitantes deberán presentar los documentos referidos en la base tercera de este anexo.

3. El Consejo Escolar y el Claustro serán informados de esta solicitud.

4. El incumplimiento de las condiciones y plazos fijados por las convocatorias, determinará la denegación de las ayudas.

5. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en estas bases, junto a la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes han de ser subscritas por las personas que figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe ser firmada por quien ejerza la representación legal y conste como tal en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana.

No será necesario presentar la acreditación de la titularidad o representación del centro si previamente ha sido presentada en anteriores procedimientos.

Séptima. Subsanación de la documentación presentada

1. Se establece como órgano instructor de este procedimiento la subdirección general competente en materia de innovación.

2. Presentadas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

3. El órgano instructor reclamará los documentos o datos esenciales que encuentre a faltar para la correcta resolución del expediente. El centro solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la comunicación anterior para enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición y se declarará ese desistimiento en la resolución de la convocatoria. Para agilizar las gestiones del órgano instructor, el centro solicitante enviará al correo electrónico que se indicará en las correspondientes convocatorias anuales las enmiendas presentadas por registro.

Octava. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las ayudas económicas destinadas a horas adicionales de profesorado para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora

1. Las ayudas económicas destinadas a horas adicionales de profesorado se dirigirán al desarrollo de intervenciones educativas incluidas dentro del Plan de actuación para la mejora de los centros solicitantes, así como a la docencia de programas autorizados dentro de este.

2. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta:

a) La evaluación por parte de la administración educativa del Programa de actuación para la mejora (desde ahora en adelante PAM) desarrollado durante el curso escolar anterior para el que se solicitan las ayudas, en los términos que se establezca en la convocatoria.

b) El número total y el porcentaje de alumnado de compensación educativa matriculado en Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria.

c) El número total de alumnado matriculado en los centros educativos de Educación Especial.

d) El valor del índice socioeconómico y cultural del centro educativo (ISEC).

3. En cualquier caso, la cantidad de horas otorgadas en cada centro no podrá superar la cantidad que este haya solicitado.

4. La ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de horas adicionales de profesorado serán las siguientes:

Para la etapa de Educación Infantil y Primaria:

a) Valoración objetiva de la evaluación externa del PAM del curso anterior: hasta un 30 %.

b) Puntuación obtenida de multiplicar el número de alumnado matriculado en cada etapa educativa por un factor corrector del último índice socioeconómico y cultural (ISEC) calculado del centro. (ISEC1: 1,5; ISEC2: 1,3; ISEC3: 1;ISEC4: 0,4 y ISEC5: 0,2): hasta un 30 %.

c) Puntuación por necesidades de compensación educativa (NCE) calculada como el número de alumnado con NCE de cada etapa, multiplicado por el porcentaje de compensación educativa del centro: hasta un 60 %.

d) Se podrán asignar hasta 25h adicionales a los centros educativos que realicen una especial labor social atendiendo a alumnado en alto riesgo de exclusión, tales como alumnado en residencias o pisos tutelados de menores.

La asignación horaria se redondeará a múltiplos de 10 horas.

En ningún caso se podrá superar la asignación de 100 h de profesorado adicional en la etapa de Educación Infantil y Primaria.

Para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria:

a) Se otorgarán 26 horas de profesorado adicional a los centros educativos que tengan autorizado y desarrollen únicamente el programa PMAR3 por ámbitos.

b) Se otorgarán 25 horas de profesorado adicional a los centros educativos que tengan autorizado y desarrollen únicamente el programa PR4.

c) Se otorgarán 44 horas de profesorado adicional a los centros educativos que tengan autorizado y desarrollen tanto el programa PMAR3 por ámbitos como el PR4 durante el mismo curso escolar.

d) Una vez otorgadas las horas correspondientes a programas, se asignarán el resto de horas disponibles para Educación Secundaria Obligatoria según la siguiente ponderación:

1. Valoración objetiva de la evaluación externa del PAM del curso anterior: hasta un 30 %.

2. Puntuación obtenida de multiplicar el número de alumnado matriculado en ESO por un factor corrector del último ISEC calculado del centro. (ISEC1: 1,5; ISEC2: 1,3; ISEC3: 1; ISEC4: 0,4 e ISEC5: 0,2): hasta un 30 %.

3. Puntuación por necesidades de compensación educativa (NCE) calculada como el número de alumnado con NCE de cada etapa, multiplicado por el porcentaje de compensación educativa del centro: hasta un 60 %.

4. Se podrán asignar hasta 25h adicionales a los centros educativos que realicen una especial labor social atendiendo a alumnado en alto riesgo de exclusión, tales como alumnado en residencias o pisos tutelados de menores.

La asignación horaria se redondeará a múltiplos de 10 horas.

En ningún caso se podrá superar la asignación de 125h (sin incluir la asignación de programas) de profesorado adicional en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

5. La cuantía de la asignación será en función de las horas adicionales otorgadas.

Novena. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora

1. Para la asignación de las ayudas económicas destinadas a la compensación educativa, la reducción del abandono escolar y a otras actuaciones dentro del PAM de los centros solicitantes serán otorgadas de manera proporcional a los siguientes criterios objetivos, cuya ponderación se establecerá en cada convocatoria:

a) Número de alumnado de compensación educativa en Educación Infantil (segundo ciclo), Primaria y Secundaria Obligatoria.

b) Número de alumnos matriculados en Educación Infantil (segundo ciclo), Primaria y Secundaria Obligatoria.

c) Número de alumnos matriculados en centros de Educación Especial.

d) Índice socioeconómico y cultural del centro (ISEC).

e) Catalogación como centro de Acción Educativa Singular (CAES).

2. La ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas económicas serán las siguientes:

a) Puntuación para el desarrollo de actuaciones orientadas a la compensación educativa: hasta un 70 %.

b) Puntuación para la reducción del abandono escolar y otras actuaciones dentro del PAM: hasta un 50 %.

3. Se considerarán gastos objeto de subvención los dirigidos al desarrollo de los programas autorizados dentro del PAM, incluidas las intervenciones educativas dirigidas a la compensación educativa y a la reducción del abandono escolar, excluyendo las gastos ordinarios de funcionamiento.

4. La cuantía de las ayudas será el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención hasta agotar la dotación máxima establecida al efecto, atendiendo a la ponderación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en cada convocatoria y los gastos objeto de subvención. En cualquier caso, la cantidad otorgada en cada centro no podrá superar la cantidad que este haya solicitado.

Décima. Comisión asesora y evaluadora

1. Se constituirá una comisión asesora, que se regirá por lo que se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, con la siguiente composición:

Presidencia:

El subdirector o subdirectora general competente en innovación y calidad educativa, o la persona en quien delegue.

Vocalías:

El subdirector o subdirectora general competente en materia de inclusión y ordenación académica o la persona en quien delegue.

El inspector o inspectora general de Educación, o la persona en quien delegue.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en evaluación y estudios, o la persona en quien delegue.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en innovación y calidad o la persona en quien delegue.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en materia de inclusión, o la persona en quien delegue.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en materia de ordenación, o la persona en quien delegue.

Un funcionario o funcionaria de la subdirección general competente en centros privados.

Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en innovación y calidad educativa, quien ocupará la secretaría de la comisión.

La presidencia de la comisión podrá nombrar a personal de otros servicios dependientes de la conselleria competente en educación para participar en esta comisión, con voz y sin voto.

También se podrán incorporar, con voz y sin voto, los técnicos o técnicas en la materia que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

2. En la composición de esta comisión se requerirá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Supervisar la propuesta de autorización de los programas dentro del PAM que pueda proponer el órgano instructor, atendiendo los criterios establecidos.

b) Supervisar la propuesta de concesión de ayudas económicas para la dotación de horas adicionales de profesorado y para el desarrollo de la compensación, la reducción del abandono escolar, así como otras actuaciones dentro del PAM, que pueda proponer el órgano instructor, atendiendo a los criterios establecidos.

c) Realizar un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes.

d) Elevar la propuesta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para la provisión de recursos adicionales a los centros educativos privados concertados solicitantes y autorizados.

Undécima. Resolución de la convocatoria

1. Con carácter previo a la resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, el órgano instructor elaborará, para cada convocatoria un informe en el que conste que la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas y una propuesta de adjudicación de ayudas para los centros privados concertados para la financiación de horas adicionales de profesorado o de ayudas económicas en concepto de subvención para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio y sin superar, en cada caso, las cantidades solicitadas. Esta propuesta será elevada por la comisión asesora junto con el informe citado en la base décima-c), a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que la resuelva, y contendrá la relación de los centros privados concertados con indicación de las horas adicionales de profesorado y/o de las ayudas económicas concedidas o denegadas a cada uno. En este último caso, se especificará el motivo de la denegación.

2. La propuesta provisional de adjudicación de ayudas se publicará en la web de la conselleria competente en materia de educación y se dará un plazo de audiencia de 10 días hábiles, durante los que se podrán efectuar las consultas o alegaciones que se estiman oportunas al órgano instructor de la forma que se indicará en las correspondientes convocatorias anuales.

3. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no comportará ningún obligación por parte de la conselleria competente en materia de educación de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.

4. Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, en virtud de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En la resolución constará la relación de centros beneficiarios con la indicación de la concesión o denegación de la subvención y en todo caso se especificará la cantidad concedida o el motivo de la denegación.

Duodécima. Plazo de resolución del procedimiento

El plazo máximo para resolver la solicitud será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Decimotercera. Recursos

Las resoluciones de concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra estas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición delante del mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere pertinente.

Decimocuarta. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones

1. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de organismos públicos o privados. En este caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad que debe desarrollar el centro beneficiario.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar, durante el curso escolar objeto de la convocatoria, las actividades subvencionadas.

b) Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos previstos en la convocatoria ante la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para la que cosa deberán aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los documentos contables en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en el centro beneficiario, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Acreditar, antes de ser dictada la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que prevé la normativa vigente.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir en la publicidad del centro el hecho de que la compensación educativa y los programas para la reducción del abandono escolar, así como otras actuaciones o programas incluidos en el PAM, están parcial o totalmente subvencionados por la conselleria competente en materia de educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Igualmente se perderá el derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro de los fondos percibidos si la subvención es destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en su artículo 41.

Decimoséptima. Régimen de pago

1. El pago de las horas adicionales de profesorado se realizará a través de la nómina de pago delegado, tal como establecen las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana (para el ejercicio 2018, la Ley 22/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación ). Dicho pago se realiza previa presentación por la titularidad de los centros privados concertados de la documentación laboral y de Seguridad Social justificativa de la variación de la nómina mensual de pago delegado, que habrán de presentar al inicio de cada curso académico o, en caso de existir una variación en la situación laboral del profesorado, entre los días 1 y 3 de cada mes.

2. El pago de las ayudas económicas en concepto de subvención para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, se ajustará a lo dispuesto el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Este pago se hará efectivo cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida y se efectuará en la misma cuenta que el centro tenga dada de alta en la conselleria competente en materia de educación para percibir el pago del concierto. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el centro beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y aportar la declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Decimoctava. Método de comprobación y plan de control

Para la comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se establece el plan de control en los términos establecidos en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, De hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, siguiente:

1. Para el caso de las ayudas económicas en concepto de horas adicionales de profesorado, la Inspección de Educación supervisará la correcta utilización de la totalidad de las horas adicionales de profesorado asignadas a los centros beneficiarios y hará su seguimiento, constituyendo esta supervisión el plan de control.

2. Para el caso de las ayudas económicas en concepto de subvención, el plan de control de la actividad subvencionada consistirá en:

a) Un control de tipo administrativo de toda la documentación presentada por los centros beneficiarios. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se hará mediante la revisión de la cuenta justificativa presentada por el centro al efecto.

b) Un control sobre el terreno de una muestra aleatoria representativa de los centros que hayan recibido la subvención y que comprenda como mínimo el 15 % de la cantidad total subvencionada.

3. El plazo para presentar la justificación de la subvención a la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa en los términos que se describen en los puntos siguientes, será desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de adjudicación de la subvención, hasta la fecha del cierre del ejercicio presupuestario.

La titularidad del centro deberá presentar a la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa, a efectos de cuenta justificativa, la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas que contendrá:

1.º. La relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el documento justificativo de su pago. Toda la facturación deberá estar fechada en el período comprendido entre el 1 de septiembre del curso escolar correspondiente y la fecha de justificación establecida para cada convocatoria.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anteriormente citada.

b) Documento de la titularidad del centro en que se haga constar que se están desarrollando las actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

c) Certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los mismos términos que los requeridos en la base tercera de este mismo anexo.

Todos los documentos que se aporten se remitirán telemáticamente a través de las vías digitales que la conselleria competente en materia de Educación establezca a este efecto en cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La cantidad justificada será como mínimo igual a la ayuda concedida.

La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y será sancionada según la legislación vigente.

Decimonovena. Reintegro de la subvención

1. Cuando el reintegro se refiera a las horas adicionales de profesorado percibidas indebidamente a través de la nómina de pago delegado, la dirección general competente en materia de centros privados concertados iniciará el correspondiente procedimiento, previa audiencia de el interesado, para el reintegro con cargo al apartado otros gastos del módulo de conciertos educativos previsto en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de la ayuda económica en concepto de subvención:

El centro receptor reintegrará la cantidad percibida indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.

b) Incumplimiento de la actividad y no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los plazos señalados para cada convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra h) de la base decimosexta de este mismo anexo.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención previstas en cada convocatoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose la subvención en la cuantía que supere el coste de los servicios de conformidad con el artículo 37.1 Vínculo a legislación letra g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El beneficiario deberá efectuar el reintegro mediante una transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualesquiera de las causas enumeradas en este artículo. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa para su conocimiento o tramitación.

El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será iniciado por la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que debe ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. El procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia a la persona interesada antes de dictar la resolución definitiva. Esta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva a este efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

Vigésima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en las ayudas económicas reguladas en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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