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  • EDICIÓN DE 14/08/2018
 
 

Modificación relación de municipios afectados por lluvia e inundaciones

14/08/2018
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Orden Foral 187/2018, de 23 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la orden foral 151/2018, de 29 de mayo, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 en la Comunidad Foral de Navarra y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos así como de las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, aprobando una nueva relación de municipios afectados por tales fenómenos en los meses de abril, mayo y junio de 2018 (BON de 13 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 187/2018, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 151/2018, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LOS FENÓMENOS DE LLUVIA E INUNDACIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE ABRIL DE 2018 EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE DETERMINAN LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS A LAS QUE PUEDEN ACOGERSE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS AFECTADAS POR TALES FENÓMENOS ASÍ COMO DE LAS COMPENSACIONES A PRACTICAR A LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN APLICADO DICHAS EXENCIONES, APROBANDO UNA NUEVA RELACIÓN DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR TALES FENÓMENOS EN LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2018.

Mediante Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, se determinaron las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018 acaecidos en la Comunidad Foral, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

En el apartado 1.º de la referida Orden Foral se aprobó la relación de afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral durante el mes de abril de 2018, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias, con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la mencionada Orden Foral, ha emitido un informe señalando que en el mes de abril así como en los meses de mayo y junio de 2018, se produjeron lluvias torrenciales en varias localidades de la Comunidad Foral de Navarra que provocaron inundaciones en las cuencas de los ríos Ebro, Aragón, Arga, Ega y sus afluentes, con los consiguientes daños en infraestructuras. Debido a ello, la mayor parte de las lluvias se evacuaron por escorrentía superficial ocasionando daños por erosión y provocando el desbordamiento de los principales ríos navarros antes mencionados. También se produjeron barrancadas de carácter local en diversas localidades inundando zonas de cultivo y ocasionando daños de elevada cuantía en infraestructuras agrarias. El mencionado informe incluye la relación de municipios que han comunicado daños tanto correspondientes al mes de abril como aquellos que han comunicado daños correspondientes a los meses de mayo y junio, de conformidad con la información de que disponen en relación con su ámbito competencial.

Del cotejo de la precitada información se infiere que la relación de municipios afectados recogida en la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, debe ser incrementada, procediendo, en consecuencia, la modificación de la misma, única y exclusivamente en cuanto a dicha relación, comprendiendo tanto los municipios que han sufrido daños en el mes de abril y que no figuraban en la Orden Foral así como aquellos municipios que han sufrido daños en los meses de mayo y junio.

En consecuencia procede modificar la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones en el mes de abril de 2018, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de aplicación de las ayudas del Gobierno de Navarra para paliar los daños sufridos en esas localidades como consecuencia de los fenómenos descritos y en las fechas expresadas, ampliando la relación de municipios afectados y extendiendo su ámbito temporal a los meses de mayo y junio.

La Orden Foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El Departamento competente por razón de la materia es el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

El proyecto de Orden Foral ha obtenido informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2018.

En su virtud y aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 151/2018, de 29 de mayo, por la que se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de abril de 2018, acaecidos en la Comunidad Foral, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado dichas exenciones, aprobando una nueva relación de municipios afectados y extendiendo el ámbito temporal a los meses de mayo y junio, y cuyo apartado 1.º quedaría redactado como sigue:

“1.º Aprobar la siguiente relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias de los meses de abril, mayo y junio de 2018, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación :

Sada, Ibargoiti, Orbaizeta, Orbara, Lerga, Lumbier, Burguete, Abaurrea Alta, Izagaondoa, Liédena, Lizoain - Arriasgoiti, Monreal, Unciti, Urroz Villa, Gallipienzo, Villafranca, Caparroso, Cáseda, Marcilla, Mélida, Santacara, Altsasu/Alsasua, Arakil, Arbizu, Arruazu, Bakaiku, Ziordia, Etxarri Aranatz, Uharte Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Olazti/Olazagutía, Urdiain, Iza/Itza, Ollo, Artazu, Belascoáin, Berbinzana, Burlada”“Burlata, Ciriza”“Ziritza, Echarri”“Etxarri, Etxauri, Ezcabarte, Falces, Guirguillano, Huarte”“Uharte, Larraga, Mañeru, Mendigorría, Miranda de Arga, Cendea de Olza”“Oltza Zendea, Pamplona ““Iruña, Peralta”“Azkoien, Puente la Reina”“Gares, Bidaurreta, Villava”“Atarrabia, Zabalza”“Zabaltza, Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fustiñana, Cabanillas, Fontellas, Tudela, Arguedas, Valtierra, Castejón, Milagro, Cadreita, Funes, Azagra, Lodosa, Estella-Lizarra, Cárcar, Andosilla, San Adrián, Lerín y Améscoa Baja, Burgui, Galar, Aribe, Oroz-Betelu, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas y Murillo el Cuende, Esteribar, Lónguida, Pueyo, Urraúl Bajo, Garde, Yesa, Salinas de Oro, Guesálaz, Aibar, Ujué, Olite, Romanzado, Leoz, Sangüesa, Ultzama, Cascante y Murchante.”

2.º Esta Orden Foral será presentada para su ratificación por el Gobierno de Navarra en la primera sesión del Consejo de Gobierno que se celebre.

3.º Publicar la Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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