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TJUE

La Justicia europea avala el sistema de contribuciones al fondo nacional de eficiencia energética

10/08/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la norma española que obliga a las empresas a abonar contribuciones económicas de aproximadamente 200 millones de euros al año al fondo de eficiencia energética es compatible con el Derecho comunitario.

BRUSELAS, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

La sentencia resuelve la cuestión elevada por el Tribunal Supremo ante la impugnación presentada por la empresa Saras Energía. También se habían personado en el caso Acciona Green Energy Developments, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Viesgo Infraestructuras Energéticas, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía.

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) fue creado en 2014 con el objetivo de financiar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica y otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.

Para conseguirlo, obliga a las empresas comercializadoras de electricidad a abonar unos 200 millones al año para ayudar a cumplir los objetivos de ahorro de energía. El Gobierno fijó para 2018, por ejemplo, unas aportaciones totales que ascenderán a 204,5 millones de euros.

Saras Energía defendía que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante la implantación de medidas de ahorro.

La firma también denunciaba que se imponga esta obligación a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

El fallo del tribunal de Luxemburgo afirma que la directiva europea sobre eficiencia energética "no se opone a la normativa española" siempre que la legislación nacional "garantice la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse" y, por otra parte, que se cumplan los requisitos establecidos en dicha directiva, algo que debe comprobar el Tribunal Supremo.

Así, el TUE considera que la obligación de contribuir anualmente al FNEE "constituye un instrumento de financiación que induce a que se apliquen tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético. Por ello, afirma que es parte de los medios enumerados en la directiva europea para obtener ahorros de energía entre los clientes finales.

La Justicia europea añade que el hecho de que la directiva sólo mencione este tipo de medidas como alternativa "pone de manifiesto la posibilidad de elegir" que tienen los Estados miembros, que "gozan en esta materia de una gran flexibilidad y de un amplio margen de apreciación". Por tanto, las capitales "pueden elegir el régimen que mejor se adapta a su situación particular".

Tras esta argumentación, el TUE indica que es el Supremo el responsable de comprobar que la normativa nacional respeta el objetivo de ahorro energético a nivel de usuario final que debe alcanzarse en 2020 en una medida "equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse con arreglo a la directiva", así como que cumple con los requisitos establecidos en ella.

En segundo lugar, la Justicia europea declara que la directiva comunitaria "tampoco se opone a la normativa española" cuando ésta impone obligaciones a algunas empresas determinadas del sector de la energía "siempre que la designación (...) se base efectivamente en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados".

En este contexto, el TUE señala de nuevo que el Tribunal Supremo debe verificar si la designación de las empresas obligadas "se basa efectivamente en criterios expresamente establecidos, objetivos y no discriminatorios". Para ello, añade, deberá tener en cuenta "la configuración y las características del mercado nacional" y "la situación de los operadores de ese mercado".

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