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Proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional

09/08/2018
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Orden de 26 de julio de 2018 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2018/2019 (DOE de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA, EN CENTROS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2018/2019.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos. De tal manera que contempla en su artículo 41 las nuevas condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior. El artículo 41.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 indica que “siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio/grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente”. Dado que el Gobierno no ha reglamentado nada al respecto aún, se aplicarán las disposiciones que correspondan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, siempre y cuando no contradigan a lo que indica la mencionada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen a distancia en la modalidad semipresencial y teleformación on-line a en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2018-2019.

La oferta a distancia en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: individual y colectivamente.

La oferta a distancia en la modalidad teleformación permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en régimen a distancia, impartidos en centros docentes públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema a través de la plataforma educativa Rayuela.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y teleformación, impartidas en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso escolar 2018-2019.

2. Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de teleformación en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en el Anexo I y II respectivamente.

Artículo 2. Organización de la oferta.

1. La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.

2. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse un alumno no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.

Artículo 3. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en formación profesional del sistema educativo, en régimen a distancia, durante el curso 2018-2019, será el establecido en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen distancia los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico. Excepcionalmente los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley de Educación de Extremadura.

2. Además de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer alguna condición que establece el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Título Profesional Básico.

3. Título de Bachiller 4. Un título universitario.

5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

II. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

III. Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15 Vínculo a legislación d) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

II. Tener el título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio Vínculo a legislación, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo Vínculo a legislación ).

VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).

IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (disposición adicional 31.ª párrafo 3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y disposición adicional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009 Vínculo a legislación ).

e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior según el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 2 d) del presente artículo.

3. Para acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer alguna condiciones que establece el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

1. Estar en posesión del título de Bachiller.

2. Tener el título de Técnico.

3. Disponer del título de Técnico Superior.

4. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme a la disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

5. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Poseer una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, conforme al artículo 18 Vínculo a legislación c) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer un título de Técnico de Formación Profesional y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.3 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.

V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.

VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.

Artículo 5. Número de puestos escolares.

1. El Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos que bajo esta modalidad oferten, así como la previsión de plazas vacantes para cada uno de los módulos profesionales que componen los mismos.

2. Con carácter general, el número de puestos escolares por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta en régimen a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, será de 80 para la modalidad a teleformación y 60 para la modalidad semipresencial. La Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe del Servicio de Inspección de Educación.

3. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2017/2018 y que haya superado algunos de los módulos profesionales de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2018/2019, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados.

5. La determinación de los puestos vacantes se realizará por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Para ello se deberá tener en cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional, deben deducirse los del alumnado con derecho a permanencia, es decir, alumnado que no lo superaran en el curso anterior y alumnado ya matriculado en el curso anterior para el mismo ciclo formativo que efectúen su matrícula en esta modalidad de enseñanza en el curso correspondiente en los módulos profesionales para los que se calculan las vacantes.

6. Los puestos de aquellos módulos que no sean cubiertos por este alumno con derecho a permanencia como consecuencia de no haber efectuado la matrícula en el plazo establecido en el Anexo III, revertirán al total de puestos vacantes que quedarán disponibles para el proceso de admisión de alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 6. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.

1. Las vacantes que resulten de la aplicación del artículo anterior se repartirán con los siguientes criterios:

a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes.

I. Cupo primero: el 65 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica siguiente:

i. Disponer del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.

ii. Estar en disposición del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

iii. Disponer del título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente académicamente a alguno de ellos.

iv. Disponer de un título universitario.

II. Cupo segundo: El 25 % de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional Básica.

III. Cupo tercero: El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones:

i. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

ii. Tener aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y 17 años cumplidos en el año de superación de dicha prueba; la prueba de acceso a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

iii. Las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) En los ciclos de grado superior los cupos de plaza serán los que se citan a continuación.

1. Cupo primero: El 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso:

i. Estar en posesión del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

ii. Disponer del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o cualquier otro de Formación Profesional equivalente académicamente a alguno de ellos.

iii. Tener un título universitario 2. Cupo segundo. El 25 % de las plazas a las personas que tengan un título de Técnico de Formación Profesional.

3. Cupo tercero. El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones siguientes i. Poseer un título de Técnico de Formación Profesional Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa.

ii. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.

iii. Certificado acreditativo de haber superado el Bachillerato Unificado y Polivalente.

2. En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de los cupos, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

3. En cumplimiento del artículo 9.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los cupos se reservará un 5% de las plazas para estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior Las plazas reservadas a estos deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

4. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, en cada uno de los cupos se reservará un 10 % para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Las plazas reservadas a estas personas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

5. Las plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) del punto 1 anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final de la adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Escolarización.

Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán las que se encarguen, de actuar en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar formación profesional en el régimen a distancia durante el curso 2018/2019.

Artículo 8. Lugar y presentación de solicitudes.

1. Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia:

a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.

2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia formalizarán una única solicitud conforme al modelo oficial establecido en el Anexo IV para ciclos de grado medio y el Anexo V para ciclos de grado superior. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:

a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda c) En la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela” en la dirección http:// rayuela.educarex.es. La cumplimentación de la solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional primera de esta orden.

3. Las solicitudes indicarán, además del ciclo formativo, los módulos profesionales en los que desea ser admitido por orden de preferencia, y podrán presentarse en los centros educativos donde vaya a cursar estas enseñanzas, en los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada de ser certificada.

4. No obstante lo anterior, el alumno podrá adelantar por Fax o correo electrónico su solicitud de admisión para agilizar la gestión en los centros. La solicitud adelantada por estos términos debe constar el sello de la oficina de registro o correos. En todo caso la validez de las actuaciones realizadas quedará condicionada a la recepción de la solicitud original.

5. Los alumnos que soliciten acceso a los ciclos formativos de grado medio que se encuentren en posesión de un título de Formación Profesional Básica podrá consultar la prioridad en el ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el Anexo VI.

6. Los alumnos que soliciten acceso a ciclos de grado superior y que se encuentren en posesión del título de Bachillerato podrán consultar la correspondencia entre las distintas modalidades y materias, así como la prioridad de acceso en los Anexos VII y VIII respectivamente.

7. Asimismo, los alumnos que accedan por pruebas de acceso podrán consultar el acceso prioritario según la opción elegida en los Anexos IX y X.

8. Los aspirantes que soliciten acceso a través de pruebas de acceso para mayores de 25 años podrán consultar la relación entre las opciones de las pruebas de acceso a la universidad y las opciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el Anexo XI.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la identidad de los interesados.

b) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro las reclamará al solicitante.

c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente.

En caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.

h) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia auténtica del mismo.

2. Si el alumnado en su solicitud hace constar la superación de un módulo del mismo ciclo al que pretende acceder como criterio de prioridad conforme lo establecido en el artículo 11.2 de esta orden, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.b) del presente artículo.

3. El Consejo Escolar de los centros públicos, podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

4. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el Anexo III podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.

Artículo 10. Resolución del proceso.

1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el Anexo III de la presente orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar, de cada centro docente público publicará en el tablón de anuncios del centro la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de la oferta a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional.

2. Los listados provisionales se ajustarán al modelo establecido en el Anexo XVII, donde para cada aspirante se indicará los módulos en los que ha sido admitido o queda en reserva.

3. Publicada la relación provisional, los solicitantes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el Anexo III de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.

4. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, conforme al Anexo XVII, los listados definitivos en el período indicado en el Anexo III de esta orden.

5. Contra el resultado de las adjudicaciones, los acuerdo y decisiones sobre la admisión del alumnado, así como contra los acuerdos de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007 de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Criterios de prioridad en el procedimiento de admisión.

1. Para la adjudicación de puestos escolares vacantes durante el procedimiento de admisión, se aplicará primero los cupos establecidos en el artículo 6 de esta orden.

2. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las siguientes prioridades:

a) Alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en cursos anteriores en el régimen a distancia en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Alumnado que acredite haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en cursos anteriores en la modalidad presencial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

c) Alumnado que acredite la superación de algún módulo del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en cursos anteriores en otros centros o mediante pruebas libres u otras vías de acreditación.

3. Si el alumno solicita la admisión a un ciclo de grado medio, en caso de empate en cualquiera de los apartados del punto 2 de este artículo, les será de aplicación los siguientes criterios de prioridad:

I. Para aquellos que soliciten el acceso por el cupo primero, el orden de preferencia en la admisión se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a) al b) y éste al c). Dentro de cada grupo se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada en el proceso.

a) Quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: Los que acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalencias a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este apartado se considerarán en éste.

b) Quienes tengan alguno de los títulos de carácter profesionalizador: Los que estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente que dé acceso a esta enseñanzas y no se encuentre en el grupo siguiente.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

d) Si, no obstante lo anterior se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 3 de enero Vínculo a legislación de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2018, del que se extrajeron las letras “TK”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

II. Para aquellos que soliciten el acceso por el cupo segundo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del ciclo de formación profesional básica:

a) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que le otorga prioridad en el ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el anexo VI de esta orden.

b) Quienes no estén caso anterior.

c) Si no obstante lo anterior, persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el apartado 3.I.d) de este artículo.

III. Para aquellos que acceden por el cupo tercero, el criterio de prioridad será la calificación de la prueba, el curso o la de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial.

a) Si existieran empates se atenderá al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor tiempo de trabajo.

b) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el apartado 3.1.d) de este artículo.

4. Si el alumno solicita la admisión a un ciclo de grado superior en caso de empate en cualquiera de los apartados del punto 2 de este artículo, les será de aplicación los siguientes criterios de prioridad:

I. Para aquellos que soliciten el acceso por el cupo primero, el orden de prelación en la admisión se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Los que acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, técnico Superior o de una enseñanzas profesionalizadora equivalente a efectos académicos con alguna de ellas y no se encuentren en el grupo siguiente.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria.

I.1. Si el número de demandantes de este primer cupo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos comprendidos en las letras a),b) y c) del apartado 1, atendiendo a las siguientes reglas; Para el alumnado comprendido en la letra a) del apartado I, se establecerá en consonancia con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación j) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los subgrupos siguientes:

I.1.1. Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior.

Las citadas modalidades y materias se reflejan en el anexo VIII de esta orden. A estos únicos efectos se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplen en el anexo VII.

1.1.2. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado I.1.1. anterior. Igualmente y para estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones que se contemplan en el anexo VII de esta orden.

1.1.3. Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.

I.2. Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico.

I.3. En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud con el asesoramiento de la Comisión provincial de Escolarización.

I.4. En los grupos b) y c) del apartado 4.1 de este artículo, se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

I.5. Los empates que pudieran producirse se resolverán conforme lo establecido en el apartado 3.I. d) de este artículo.

II. Para aquellos que solicitan el acceso por el cupo segundo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del título de técnico aportado:

a) Quienes posean un título de técnico de la misma familia profesional que el de superior al que desea acceder. Las familias correspondientes a cada título de técnico consta en el anexo XII y las correspondientes a las de grado superior en el anexo XIII.

b) Quienes no estando en la situación anterior, hayan presentado como requisito un título de técnico de una de las familias profesionales incluidas en el mismo grupo de la familia profesional del ciclo de grado superior al que desean acceder, según anexo XIV de esta orden.

c) Los que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.

d) Si persistiera el empate se resolverá conforme el apartado 3.i.d) de este artículo.

III. Para aquellos que solicitan el acceso por el cupo tercero, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos, a la calificación de la prueba, del curso de acceso o el título del Bachillerato Unificado Polivalente:

a) Quienes posean certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo IX o un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según la relación establecida en el anexo XI. Si tal título de técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso, pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo IX, se considerará en este grupo también.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo IX o de un certificado de pruebas de acceso para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, según la relación establecida en el anexo XI. Si el título de técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso, no pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo IX se considerara en este grupo también. Además se considerarán en este grupo a los que tengan el título del Bachillerato Unificado y Polivalente.

c) A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en el anexo IX mencionado según las equivalencias que aparecen en el anexo X. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del anexo X en función de las materias realizadas en la parte especifica de la prueba superada según la relación entre opciones y materias asociadas establecida en el citado anexo.

d) En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad:

Quienes acrediten mayor experiencia laboral en cualquier sector productivo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el apartado 3.I.d) de este artículo.

5. Asimismo, para los solicitantes de nueva admisión que no acrediten la superación de ningún módulo profesional del ciclo formativo en el que solicita ser admitido, le serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Artículo 12. Matriculación del alumnado.

1. Publicadas las listas definitivas de alumnado admitido, se procederá a la matriculación, que se realizará en el ciclo y en los módulos en los que haya sido admitido.

2. En función del alumnado, se establecen los siguientes procesos de matriculación:

a) Matriculación de alumnos con derecho a permanencia. Tendrá esta consideración el alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional en el curso anterior y acredite haber superado algún módulo y desee completar las mismas enseñanzas a las que pertenece el módulo superado.

b) Matriculación de alumnos de nuevo ingreso: Será aquél que resulte admitido una vez publicadas las listas definitivas de admisión. Este alumnado realizará su matrícula en el ciclo formativo y en los módulos profesionales en que haya obtenido plaza, dentro del plazo establecido en el anexo III. Si además este alumno hubiera estado matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional, acredita haber superado algún módulo y desea completar las mismas enseñanzas a las que pertenece el módulo superado se le aplicará los criterios de prioridad establecidos en el artículo 11.1 de la presente orden.

3. En estos procesos, si transcurrido el plazo que se disponga en la convocatoria, no se realiza la matriculación, perderán su derecho y la vacante será asignada a los solicitantes que hayan quedado en lista de espera.

Artículo 13. Adjudicación de puestos escolares para alumnos con derecho a permanencia.

1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas por los alumnos con derecho a permanencia, se procederán a matricular al alumnado solicitante.

2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros educativos, se confeccionarán un listado de alumnos aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnos que tengan pendientes menos módulos para finalizar el Ciclo Formativo.

b) En igualdad de módulos pendientes para finalizar el Ciclo Formativo, orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro.

c) De persistir el empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 3 de enero Vínculo a legislación de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2018, del que se extrajeron las letras “TK”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

3. Los listados generados, según Anexo XV, tendrán carácter provisional y serán publicados en los correspondientes tablones de anuncios y se abrirá un plazo de reclamaciones de dos días.

4. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán los listados definitivos y se procederá a la matrícula del alumno.

Artículo 14. Matriculación de alumnos con derecho a permanencia.

1. Los alumnos con derecho a permanencia, interesados en matricularse de nuevos módulos profesionales, podrá realizar su matrícula de manera presencial, entregando el impreso de matrícula establecido en el Anexo XVI de esta Orden en el centro educativo correspondiente.

2. Además de lo anterior dicho anexo podrá ser cumplimentado a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional primera de esta orden.

Artículo 15. Matriculación alumnos de nuevo ingreso.

1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados realizará la confirmación de su matrícula de manera presencial, entregando el impreso de matrícula establecido en el Anexo XVIII de esta orden en el centro educativo correspondiente.

2. Además de lo anterior dicho anexo podrá ser cumplimentado a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es, siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional primera de esta orden.

3. En el impreso de matrícula será indispensable indicar una dirección de correo electrónico personal en uso, a través de la cual el alumno recibirá el nombre de usuario y contraseña que le permitirá acceder a la plataforma para iniciar su actividad.

4. Los alumnos que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de reserva o a la oferta modular parcial.

Artículo 16. Renuncia de matrícula.

1. La Dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula previa petición del estudiante.

2. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos o parte de los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y, por consiguiente, no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso.

3. La solicitud de renuncia a la matrícula se podrá realizar antes de finalizar el mes de enero del curso académico en que se matricula el alumno, conforme al modelo establecido en el Anexo XIX de esta orden.

4. Se tendrá en cuenta el procedimiento descrito en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 5 de agosto de 2015.

Artículo 17. Renuncia a convocatorias.

1. Con el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matricula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

2. La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese modulo en el curso académico en el que efectué la renuncia.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentara en el centro, según modelo establecido en el Anexo XX, junto con la documentación acreditativa y tendrá lugar antes del 3 de mayo de 2019, salvo para la evaluación que tenga lugar en septiembre, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio.

4. La dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicaran en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.

5. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el modulo correspondiente”.

Artículo 18. Bajas de oficio por inasistencia.

1. Una vez efectuada la matrícula, y sólo para la modalidad semipresencial del régimen a distancia, en el caso de inasistencia del alumno, se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de formación profesional en los siguientes supuestos:

a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.

b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 20 por 100 de las horas de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.

3. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 20 por 100 de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el Director del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el Director del centro resolverá lo que proceda.

b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.

5. Además, en los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

6. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial obligatorio según modalidad y del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento.

Artículo 19. Bajas de oficio por inactividad.

1. Para la modalidad teleformación la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades lectivas.

2. Se considera que un alumno se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma educativa, se haya puesto en contacto con el profesor-tutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma educativa donde está alojado el módulo profesional en el que se encuentra matriculado.

3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente. En este caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 18.3 de la presente orden.

4. Se consideran faltas justificadas que impiden la baja de oficio, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.

5. Las posibles vacantes generadas por baja de oficio se ofertarán a los solicitantes en lista de reserva o serán asignadas a la oferta modular parcial.

Artículo 20. Lista de espera.

1. Tras el correspondiente proceso de matriculación, en los módulos profesionales de aquellos ciclos formativos ofertados en régimen a distancia en los que exista lista de espera, los aspirantes serán llamados en el orden en que aparezcan en las mismas. La lista de espera se confeccionará de acuerdo con los criterios establecidos para dicha lista en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial.

2. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el segundo intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

3. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas por el programa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario establecido en el Anexo III de esta orden.

4. El período de llamamiento de la lista de espera, será el establecido en el Anexo III de la presente orden.

5. Una vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a los solicitantes de oferta modular parcial conforme lo establecido en los artículos 21 y siguientes de esta orden.

Artículo 21. Oferta modular parcial en el régimen a distancia.

La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia es la oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión, haya plazas vacantes.

Artículo 22. Requisitos de acceso en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. Los estudiantes que deseen cursar módulos incluidos en los títulos y asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberán reunir los siguientes condiciones de acceso:

a) Los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

b) Excepcionalmente los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley de Educación de Extremadura.

2. Además de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4.2 y 4.3. de la presente orden.

3. Los alumnos que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 23. Número puestos escolares en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

Los puestos escolares ofertados por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo serán, tal y como establece el artículo 20, los puestos vacantes resultantes una vez agotado el calendario de la lista de espera.

Artículo 24. Lugar y presentación de solicitudes en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. Las personas interesadas en participar de esta oferta formativa presentarán en el centro educativo correspondiente el impreso de solicitud de matrícula establecido en el Anexo XXI de esta orden.

2. Las solicitudes de la oferta modular parcial se presentarán en el período establecido para ello en el Anexo III.

3. En la solicitud de matrícula será indispensable indicar una dirección de correo electrónico personal en uso, a través de la cual el alumno recibirá el nombre de usuario y contraseña que le permita acceder a la plataforma para iniciar su actividad.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, según el caso, se establece en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 25. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas, se procederán a matricular al alumnado solicitante.

2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros educativos, se confeccionarán un listado de alumnos aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría.

b) De existir empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 3 de enero Vínculo a legislación de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2018, del que se extrajeron las letras “TK”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

Artículo 26. Admisión extraordinaria.

Una vez finalizada el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran vacantes serán ofertadas a los alumnos que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones académicas de acceso al ciclo formativo correspondiente y lo soliciten, del artículo 4.2 y 4.3 de esta orden.

Artículo 27. Seguro escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.

Disposición adicional única. Cumplimentar impresos de matrícula y admisión.

1. Los impresos de matrícula y admisión podrán ser cumplimentados a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa “Rayuela”, en la dirección http://rayuela.educarex.es.

2. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, el alumno deberá imprimirla y firmarla.

4. La solicitud, junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el centro educativo que tiene autorizada la enseñanza a la que se desea acceder, presencialmente o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

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