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Subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales

06/08/2018
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Orden PRE/51/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos editoriales de prensa escrita en medios locales y comarcales (BOR de 3 de agosto de 2018) Texto completo.

ORDEN PRE/51/2018, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS EDITORIALES DE PRENSA ESCRITA EN MEDIOS LOCALES Y COMARCALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, entre otros, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.

El Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional establece el conjunto de principios que deben guiar los procesos de comunicación de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la función social que la comunicación desempeña.

En el marco de esta sensibilidad con la realidad social de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende respaldar la vocación y la utilidad pública de los medios de comunicación local y comarcal de nuestra región y aprovechar la capacidad de difusión de estos para generar nuevos dinamismos en la sociedad riojana que permitan avanzar en la cohesión social y la promoción cultural, mediante el fortalecimiento de colectivos específicos y la difusión de las identidades regional y local.

Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el concepto de única empresa recogido en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 sobre las ayudas de minimis.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades editoriales y periodísticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito local y comarcal, con el objetivo de fomentar la actividad de los sujetos de derecho privado, a través de publicaciones que contribuyen a la cohesión social y la promoción de la cultura riojana entre su ciudadanía, considerada de utilidad pública.

2. Se entiende por actividades editoriales y periodísticas las publicaciones que recogen los medios de comunicación en sus ediciones, de acuerdo a los diferentes géneros y estilos periodísticos.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, en todo caso sujetos de derecho privado, cuyas actividades consistan en la redacción y elaboración de editoriales en prensa escrita de información general, tales como periódicos, revistas o boletines, de ámbito local y comarcal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiario de esta subvención, aquellas personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que, cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior, no dispongan de fuentes propias o externas de medición de audiencia y/o de difusión de sus publicaciones.

3. En ningún caso podrán optar los medios de comunicación que dispongan de certificados de audiencia o difusión de sus productos, o aquellas publicaciones que no sean de información general, sino de contenido monográfico, temático, tales como:

- Publicaciones en prensa escrita que tengan fuentes de control de difusión

- Publicaciones en prensa escrita temática (contenido completo temático concreto y no general)

- Publicaciones corporativas vinculadas a asociaciones, entidades y terceros que no tengan fines periodísticos ni de información general, tales como programas de fiestas o festividades.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Contenidos subvencionables.

1. Los proyectos a subvencionar consistirán en la publicación de contenidos periodísticos relacionados con las temáticas que se establezcan en cada convocatoria.

2. Las convocatorias detallarán los temas sobre los que deberán versar los contenidos y reportajes que se presenten por los solicitantes. En todo caso, los temas propuestos estarán relacionados con aspectos de las políticas públicas que en cada momento se considere necesario fomentar por parte del Gobierno de La Rioja para contribuir a la cohesión social y promoción cultural de la Comunidad Autónoma.

3. Las publicaciones propuestas dentro de los proyectos se concretarán mediante la publicación o inclusión en las ediciones del medio de comunicación escrita del beneficiario y se corresponderán con alguno de los siguientes géneros periodísticos:

a) Los reportajes y los documentales.

b) Los informes periodísticos con fines documentales.

c) Las entrevistas.

d) Las crónicas y los ensayos.

4. Las publicaciones propuestas podrán ser monográficos sobre cualquiera de los temas que se establezcan en la convocatoria, o abordar varios de ellos.

5. En todo caso, las publicaciones propuestas deberán dirigirse a la población en general.

6. No serán subvencionables los siguientes géneros periodísticos:

a) Los géneros propios de la intencionalidad informativa, a través de los cuales se produce la difusión de la actualidad y la agenda política de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tales como noticias, artículos informativos o de actualidad y entrevistas a personalidades del mundo político, económico y/o social por razón de inmediatez informativa.

b) Los géneros con intencionalidad de opinión, mediante los cuales se establece y hace visible la línea editorial de un medio de comunicación social, tales como columnas, editoriales, crónicas y entrevistas.

Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.

1. Las subvenciones consisten en una dotación económica que no podrá superar el 85% de los gastos subvencionables.

2. La cuantía de la subvención se repartirá entre los beneficiarios de manera proporcional a la puntuación asignada a cada uno de ellos en función de los criterios señalados en el artículo 9. En ningún caso el importe concedido será superior a la cantidad solicitada.

3. En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, las subvenciones se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse al importe de la convocatoria.

4. La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:

a) Ser persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, con domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto social consista en las actividades objeto de subvención.

b) Mantener la actividad en el momento del pago de la subvención, tras la justificación.

c) No disponer de fuentes propias o externas de medición de audiencias.

d) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, en todo caso, por medios electrónicos y se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación debiendo presentarse en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) Memoria descriptiva de publicaciones a desarrollar, aportando información suficiente para su valoración según criterios del artículo 9, acompañada de memoria económica y de financiación, debidamente firmada con el contenido que se señale mediante anexo a la resolución de convocatoria.

c) Declaración expresa del solicitante de otras ayudas e ingresos obtenidos para el mismo objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de que mantiene la actividad en el momento de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la misma en el otorgamiento de la subvención.

e) Certificado de no disponer de fuentes propias o externas de medición de audiencia y/o de difusión de sus publicaciones.

f) Documentación acreditativa del objeto social de la actividad del solicitante.

g) Declaración de las ayudas de minimis solicitadas, concedidas o percibidas, en el ejercicio fiscal correspondiente al de la convocatoria, así como en los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria, la cual fijará el plazo de ejecución de los proyectos y el plazo de justificación.

6. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Se entenderá como gasto realizado el gasto efectivamente pagado en el momento de la justificación.

3. Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativo a costes directos (incluidos gastos de personal) y costes indirectos.

Costes directos. Tienen consideración de gastos directos aquellos directamente vinculados con la redacción, el tratamiento, la producción y la impresión de las publicaciones objeto de subvención, incluidos los del personal necesario.

Dichos gastos de personal no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario.

En el caso de los gastos que el solicitante emplee también para publicaciones distintas a la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.

Costes indirectos. Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.)

Se consideran gastos indirectos subvencionables aquellos que supongan como máximo un importe correspondiente al 15% de los gastos directos. Dichos gastos se justificarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden.

4. Quedan excluidos de los gastos subvencionables, los señalados en el artículo 31.8 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

No serán subvencionables los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

5. No se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A este fin, se deberá indicar si puede o no repercutir el IVA soportado, mediante declaración responsable que deberá aportar en el momento de realizar la solicitud.

6. Los beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma así como lo que disponen los artículos 2 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

7. Se encuentra permitida la subcontratación en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos:

1. Grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto presentado: hasta 10 puntos

- Diseño e innovación: 5 puntos

- Claridad y concreción: 5 puntos

2. Alcance de la actividad. Se valorará la repercusión del proyecto desde el punto de vista territorial: Hasta 10 puntos.

- Alcance comarcal: 10 puntos

- Alcance local: 7 puntos

3. Variedad de recursos utilizados como soporte en el proyecto, tales como material gráfico, infográfico, ilustraciones, tablas y gráficas: hasta 10 puntos.

4. Periodicidad de las publicaciones: hasta 10 puntos

- Quincenal: 10 puntos

- Mensual: 5 puntos

- Anual: 3 puntos

5. Previsión de edición, impresión y difusión de ejemplares: hasta 20 puntos

- Hasta 1.000 ejemplares: 5 puntos

- Hasta 2.000 ejemplares: 7 puntos

- Hasta 5.000 ejemplares: 10 puntos

- Hasta 10.000 ejemplares: 15 puntos

- Más de 10.000 ejemplares: 20 puntos

6. Adaptación a las nuevas tecnologías de la información: hasta 15 puntos

- Por tener página web o blog: 8 puntos

- Por disponer de un enlace desde la web de la entidad solicitante: 5 puntos

- Por cada perfil con actividad en redes sociales: 0,5 puntos por cada perfil, hasta un máximo de 2 puntos.

7. Temáticas y géneros incluidos en el proyecto presentado: hasta 15 puntos, conforme al siguiente criterio:

- El proyecto incorpora diferentes temáticas y variados géneros periodísticos: 15 puntos

- El proyecto incorpora diferentes temáticas y un género periodístico: 10 puntos

- El proyecto incorpora una temática y variados géneros periodísticos: 8 puntos

- El proyecto incorpora una temática y un género periodístico: 5 puntos

- El proyecto no incorpora ninguna temática: 0 puntos

8. Compromiso medioambiental de los proyectos: hasta 3 puntos

9. Espacio y extensión que ocupa el proyecto dentro de la publicación: hasta 7 puntos

Artículo 10. Tramitación e instrucción.

1. La Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de comunicación del Gobierno de La Rioja, asumirá la instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el órgano instructor, examinará la adecuación de las publicaciones a los requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases reguladoras, y procederá a su valoración, según las puntuaciones obtenidas tras la aplicación de los criterios de ponderación recogidos en el artículo 9.

4. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. La propuesta se notificará, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

5. Si no se presentan alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada, y se formulará la propuesta de resolución definitiva.

6. Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de comunicación, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas.

4. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de las actuaciones y documentación.

1. La ejecución de los proyectos deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria

2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de los documentos que se detallan a continuación, a través de la sede electrónica www.larioja.org:

a) Memoria final del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos, según modelo que se establezca en la convocatoria.

b) Declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para las actividades objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Memoria económica. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una memoria económica según el modelo que se aportará en la convocatoria. Dicha memoria contendrá la relación ordenada y detallada de los gastos.

Junto a la memoria económica se aportará copia de las facturas u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.

d) Junto a cada factura o documento justificativo de gasto, deberá adjuntarse el documento acreditativo de su pago.

e) En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes, de tal manera que se permite la subcontratación en los términos del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

f) Justificante de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, o no justifica adecuadamente el gasto realizado, se producirá la pérdida de derecho a cobro de las cantidades concedidas, tal y como establece el artículo 89 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones

4. Una vez realizada la comprobación correspondiente de la documentación justificativa aportada por los beneficiarios por el órgano concedente, las cantidades a abonar se minorarán proporcionalmente a la inversión realizada por el beneficiario, si ésta fuera menor al importe señalado en la solicitud de participación.

Artículo 13. Abono.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por la Consejería con competencias en materia de comunicación. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor.

2. El importe de la subvención, se abonará en un sólo pago previa presentación de la memoria justificativa del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en estas bases.

Artículo 14. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:

1. Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Consejería competente en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas.

4. Comunicar a la Consejería competente en materia de comunicación la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero en los términos que se concrete en la resolución de concesión.

8. Ceder los derechos de uso del material generado en el proyecto objeto de la subvención, al Gobierno de La Rioja para su archivo, catalogación y su publicación en canales propios de la administración regional, en cuyo caso, se deberá citar la fuente, a salvo de la propiedad intelectual, para lo cual se suscribirán los documentos que en su caso correspondan.

9. El fomento del periodismo ético y el respeto de los códigos deontológicos de la profesión, en especial en lo referido a las garantías de la necesaria independencia y equidad en el desempeño de la actividad periodística.

Artículo 15. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Incumplimientos y causas de reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho a cobro de la subvención que se exigirán en cada caso:

- Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que supondrá pérdida de derecho a cobro por el beneficiario, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan producido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Consejería competente, la pérdida de derecho a cobro será la parte no justificada de la cuantía de la ayuda concedida.

Artículo 18. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, y en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

- Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, regirán las siguientes disposiciones comunitarias:

- Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

- Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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