RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE MODIFICAN ASPECTOS PUNTUALES DEL DOCUMENTO PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA. PLAN DE DESARROLLO DE LA RED DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2015-2020, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 16 DE OCTUBRE DE 2015.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de julio de 2018, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, ha adoptado el Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del mismo, se dispone su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
La planificación energética tiene por objeto primordial garantizar la seguridad del suministro eléctrico, introduciendo a su vez criterios medioambientales y de eficiencia económica. En la planificación se detallan los proyectos de nuevas infraestructuras eléctricas que se deben acometer en todo el territorio nacional, bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema eléctrico.
En la actualidad está en vigor el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (“Boletín Oficial del Estado” número 254, de 23 de octubre de 2015).
El documento recoge aquellas infraestructuras necesarias para garantizar la seguridad de suministro en el horizonte de planificación 2015-2020, respondiendo principalmente a las siguientes necesidades:
1.º Incremento de la seguridad del suministro mediante el refuerzo de la red de transporte.
2.º Desarrollo de conexiones con los sistemas no peninsulares y entre islas.
3.º Desarrollo de interconexiones internacionales.
4.º Mejora de la integración de generación, en particular de las energías renovables.
5.º Alimentación de nuevos ejes del tren de alta velocidad.
6.º Apoyo a la red de distribución y a la nueva demanda de grandes consumidores, principalmente industriales.
La estimación de inversiones asociadas a las infraestructuras eléctricas previstas en el horizonte 2015-2020 es de 4.554 millones de euros, con un volumen de inversión medio anual de 759 millones de euros, de los que se prevé recuperar 143 millones de euros de los Fondos FEDER a lo largo del periodo.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico, contempla disposiciones relativas a la aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las redes de transporte de electricidad en el apartado 4 del artículo 4. Establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros , previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el operador del sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
Así, cumpliéndose en todos los casos alguna de las situaciones anteriores, se procede a la tramitación de la presente modificación de aspectos puntuales del documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
Entre las principales modificaciones del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, destacan las siguientes:
En primer lugar, se recoge un nuevo enlace entre Mallorca y Menorca, adicional al que se encuentra en tramitación, como consecuencia de la avería, de carácter irreversible, del enlace existente entre Mallorca y Menorca a finales de 2017.
En segundo lugar, se lleva a cabo un especial esfuerzo en infraestructuras para evacuación de nuevas instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, muchas de las cuales no supondrán coste en concepto de inversión para el sistema por tratarse de ampliaciones en subestaciones existentes, con la finalidad de contribuir a los objetivos nacionales y europeos de consumo de energía procedente de fuentes renovables y de descarbonización de la economía. Estas actuaciones se justifican por razones de eficiencia económica del sistema habida cuenta de que redundarán en una reducción del precio del mercado de la electricidad.
En tercer lugar, se incluyen una serie de actuaciones para el suministro a los nuevos desarrollos de la red de transporte de ferrocarril fundamentalmente para alta velocidad enmarcados en el Plan de Infraestructuras Transporte y Vivienda 2012-2024 (PITVI), algunos de los cuales forman parte además de los Proyectos Prioritarios de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).
En cuarto lugar, se llevan a cabo otras actuaciones para garantizar de forma fiable y segura el suministro en determinadas áreas.
Finalmente, se recogen las modificaciones relativas a nuevas instalaciones de transporte por cambio de titularidad para, mediante su inclusión en la planificación, permitir el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el reconocimiento de su retribución.
El coste estimado de las actuaciones adicionales previstas en el horizonte 2015-2020 es de 241,6 millones de euros, respetando esta cuantía el límite al volumen total de inversión de la red de transporte de energía eléctrica en el horizonte 2015-2020 establecido en la normativa vigente, esto es, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre , por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
El presente acuerdo ha sido sometido a trámite de audiencia y a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 20 de marzo de 2018. Asimismo, han informado las Comunidades Autónomas afectadas de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo anterior, a la vista de las consideraciones recogidas en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las alegaciones formuladas por las Comunidades Autónomas afectadas y demás Administraciones y agentes del sector y oído el operador del sistema, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica en su reunión del día 27 de julio de 2018, acuerda:
Primero.
Aprobar el documento de modificación de aspectos puntuales de la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, que se anexa a continuación.
Segundo.
El presente Acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo el anexo “Modificación de aspectos puntuales de la planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, que será publicado en la página web del Ministerio para la Transición Energética, y transitoriamente, hasta la completa adaptación de la citada página web, en la sección de Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.