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Normativa de permanencia en estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Burgos

02/08/2018
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Resolución de 24 de julio de 2018, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de permanencia en estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Burgos (BOCYL de 1 de agosto de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2018, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo Social de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2018, acordó aprobar la “Normativa de permanencia en estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Burgos”.

La Disposición final tercera de la Normativa establece que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En virtud de este acuerdo, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación de la citada normativa.

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, establece en su artículo 46.3 que el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de sus respectivos estudios. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.4.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Por dicho motivo, la implantación en nuestra Universidad de nuevos títulos oficiales de Grado y de Máster adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, hizo necesario desarrollar normas específicas para homogeneizar y facilitar el desarrollo de los diferentes títulos en cuestiones relacionadas con la tipología de matrículas y la permanencia de los estudiantes, En concreto, esta normativa de permanencia fue aprobada por Acuerdo del Consejo Social de 28 de octubre de 2009.

La aplicación de la citada Normativa de Permanencia de la Universidad de Burgos introdujo un nuevo elemento en la relación con nuestros estudiantes, exigiéndoles un mejor aprovechamiento de los medios que se ponen a su disposición.

Tras varios años de aplicación de dichas Normas, aun cuando han contribuido al objetivo de aprovechamiento de los estudios y mejora del rendimiento académico, se ha constatado la necesidad de revisar algunos aspectos de su contenido que flexibilicen su aplicación y simplifique su ejecución. Por ello, se ha optado por una nueva normativa que articule, a través de un sistema sencillo y eficaz, los tipos de matrícula y los requisitos para la permanencia en los estudios de grado y máster en la Universidad de Burgos.

Por ello, el Consejo Social de la Universidad de Burgos, a propuesta del Consejo de Gobierno, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 24.4.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, en materia de progreso y permanencia de estudiantes, acordó aprobar la siguiente normativa.

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.

Esta normativa tiene por objeto regular el régimen de permanencia de los estudiantes en los estudios universitarios oficiales de grado y máster de la Universidad de Burgos.

Artículo 2. Tipos de matrícula.

1. La Universidad de Burgos posibilitará dos tipos de matrícula en los títulos oficiales de grado o máster:

a) Matrícula a tiempo completo.

b) Matrícula a tiempo parcial.

2. Tendrá la consideración de estudiante a tiempo completo aquel que se matricule de 48 o más créditos anuales.

3. Tendrá la consideración de estudiante a tiempo parcial aquel que se matricule de un mínimo de 6 créditos y menos de 48 créditos anuales.

Artículo 3. Criterios generales de permanencia.

1. Los estudiantes de grado a tiempo completo deberán superar un mínimo de 30 créditos entre los dos primeros años académicos y 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes, para poder formalizar una nueva matrícula en ese plan de estudios. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de esos créditos para finalizar sus estudios.

2. Los estudiantes de máster a tiempo completo deberán superar un mínimo de 12 créditos en cada año académico, para poder formalizar una nueva matrícula en ese plan de estudios. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de esos créditos para finalizar sus estudios.

3. Los estudiantes de grado a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 12 créditos entre los dos primeros años académicos y un mínimo de 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes, para poder formalizar una nueva matrícula en ese plan de estudios. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de esos créditos para finalizar sus estudios.

4. Los estudiantes de máster a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 6 créditos en cada año académico, para poder formalizar una nueva matrícula en ese plan de estudios. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de esos créditos para finalizar sus estudios.

5. Con carácter excepcional, los estudiantes que no hayan superado el mínimo de créditos exigidos en los apartados anteriores y que acrediten la existencia de circunstancias especiales que les hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector la concesión, por una sola vez, de un año de gracia, permitiendo una nueva matrícula. En dicha concesión se podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial.

6. El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores impedirá al alumno la continuación de esa titulación en la Universidad de Burgos.

Artículo 4. Régimen general de convocatorias.

1. Los estudiantes de la Universidad de Burgos dispondrán, a efectos de evaluación, al menos de dos convocatorias por asignatura y año académico.

2. Los estudiantes de la Universidad de Burgos dispondrán de 6 convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. La calificación de “No presentado” no computa convocatoria a estos efectos.

3. Con carácter excepcional, los estudiantes que acrediten la existencia de circunstancias especiales que hayan impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector la concesión de dos convocatorias más de evaluación. En dicha concesión se podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial.

Artículo 5. Matrícula.

1. La matrícula oficial en los estudios de Grado y Máster se efectuará de acuerdo con las normas, instrucciones y plazos que determine la Universidad para cada curso académico.

2. Los estudiantes deberán matricularse del mínimo de créditos establecidos en función del tipo de matrícula al que se opte.

3. Los estudiantes que soliciten la anulación de matrícula únicamente tendrán derecho a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos abonados, en las condiciones que se establezcan en las normas de matrícula. No obstante, si el alumno llegara a formalizar matrícula en el mismo curso académico, en alguna otra de las titulaciones oficiales de la Universidad, los importes abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva.

4. La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conllevará la anulación de la misma sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna.

Artículo 6. Discapacidad y situaciones excepcionales.

La Universidad de Burgos velará por la flexibilización de estas normas cuando se dé, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de medidas específicas adecuadas.

b) El estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional.

Disposición transitoria. Estudiantes de cursos académicos anteriores a la vigencia de esta normativa.

Al estudiante que haya iniciado estudios de grado o máster en la Universidad de Burgos con anterioridad a la aprobación de esta normativa se le computarán las convocatorias que haya consumido de acuerdo con las Normas de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobadas por el Consejo Social de fecha 28 de octubre de 2009 y publicadas por Resolución Rectoral de 3 de noviembre de 2009 (B.O.C. y L. de 16/11/2009).

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las Normas de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Burgos, aprobadas por Acuerdo del Consejo Social de fecha 28 de octubre de 2009 y publicadas por Resolución Rectoral de 3 de noviembre de 2009 (B.O.C. y L. de 16/11/2009).

2. Queda derogado el inciso segundo, del artículo 10.4 del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2010 (B.O.C. y L. de 13/05/2010), modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2011; 13 de febrero de 2013 y 25 de junio de 2015.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al Vicerrectorado competente de la Universidad para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

Disposición final segunda. Igualdad de género.

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este documento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente normativa se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos, y entrará en vigor a partir del comienzo del curso académico 2018-2019.

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