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Certificación de conocimientos de la lengua aragonesa

02/08/2018
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Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa (BOA de 1 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1274/2018, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA ARAGONESA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 7, que "Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento" y añade que se promoverá su enseñanza mediante una ley de las Cortes de Aragón. En este sentido, la Ley 3/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades, reconoce en su artículo 3.1.c) el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y dedica su capítulo V a la enseñanza de las lenguas propias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística. En concreto, en su artículo 1.2 h) le atribuye la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Y en el apartado 1.2 ad) La potenciación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluida la formación permanente y la educación de adultos en las zonas de uso predominante de dichas lenguas, así como en el 1.2 ai) cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y recuperación de las lenguas propias de Aragón.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refiere el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que reconoce en su artículo 3, entre otros, como derecho de los ciudadanos de Aragón el conocimiento, uso oral y escrito y la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como en su artículo 15 garantiza la formación inicial y permanente del profesorado y su capacitación y prevé la acreditación del conocimiento de las mismas.

El Decreto 56/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua.

Con esta orden se pretende facilitar la obtención de certificados de los distintos niveles de comunicación y competencia de la lengua aragonesa, respondiendo a los planteamientos del MCERL, lo que comporta un enfoque esencialmente comunicativo, que promueva el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, es decir, la capacidad de uso de una lengua para comunicarse, mediante textos orales y escritos, en ámbitos y situaciones diversas de la vida real, utilizando los conocimientos, habilidades y estrategias más acordes con la situación de comunicación. Todo ello teniendo muy presente que la competencia en idiomas contribuye, no solo al enriquecimiento personal de los alumnos, sino también a su capacitación profesional, constituyendo un elemento importante en la formación de los ciudadanos a lo largo de su vida. Para la elaboración de la descripción de los niveles, los criterios de evaluación, la descripción de las pruebas y los criterios de calificación de los niveles se constituyó un Equipo Técnico y un Grupo de Trabajo en el que participaron once asociaciones del sector.

El proyecto de la presente orden ha recibido los informes preceptivos del Consejo Escolar de Aragón de fecha 28 de junio de 2017, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de fecha 5 de julio de 2017 y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de septiembre de 2017.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y previo informe del Consejo Escolar, de fecha 27 de junio de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente orden se regula la certificación del conocimiento de la lengua aragonesa con referencia a los niveles A2, B1 y B2, definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 2. Niveles de conocimiento.

1. Los niveles de conocimiento de lengua aragonesa que regula la presente orden son el A2, B1 y el B2.

2. En los anexos I, II y III se encuentran descritos los niveles, los criterios de evaluación, la descripción de las pruebas y los criterios de calificación de los niveles A2, B1 y B2 de lengua aragonesa.

Artículo 3. Pruebas de certificación.

1. Las pruebas de certificación descritas en esta orden podrán convocarse de forma anual por la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas de idiomas en régimen especial, en coordinación con la Dirección General competente en materia de política lingüística.

2. Del contenido de las pruebas se dará traslado a la Academia Aragonesa de la Lengua para su conocimiento, a los efectos previstos en la normativa vigente.

3. La convocatoria deberá establecer, al menos:

a) Los certificados objeto de la misma.

b) El procedimiento de inscripción en las pruebas.

c) El lugar y fecha de celebración de las mismas.

d) En su caso, el importe que deba ser abonado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios.

4. Podrán concurrir a las pruebas para la obtención de los certificados regulados en esta orden aquellas personas que deseen acreditar su conocimiento de la lengua aragonesa y que tengan dieciséis años cumplidos a la finalización del año natural en el que se convoquen dichas pruebas, cualquiera que sea su nacionalidad.

Artículo 4. Expedición de certificados.

Corresponde a la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas de idiomas en régimen especial, en coordinación con la Dirección General competente en materia de política lingüística, expedir los Certificados de Aragonés de nivel.

Disposición adicional única. Referencia de género.

En los casos en los que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y ejecución.

Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de política lingüística para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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