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Presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola

31/07/2018
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Orden 123/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 01/09/2015 por la que se regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 123/2018, DE 24 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 01/09/2015 POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DECLARACIONES OBLIGATORIAS EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 1/09/2015 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

El sector vitivinícola castellanomanchego se encuentra en un proceso expansivo de comercialización, a nivel nacional, europeo y extracomunitario. La consideración de nuestros productos es uno de los principales aspectos a cuidar si se quiere apostar por el comercio exterior, y fomentar el buen hacer de los viticultores de Castilla-La Mancha, y de las industrias que se encargan de transformar sus producciones.

Con este objetivo, se considera necesaria una regulación que incida en el control de la veracidad de las parcelas que declaran producciones elevadas, ya que pueden producir un menoscabo de la reputación de los vinos de Castilla-La Mancha.

Es conveniente por tanto, especificar que los controles de los aforos de producciones que se llevan a cabo por parte de esta Consejería, se dirigirán a aquellas parcelas que hayan declarado producciones por encima de un determinado nivel, a fin de comprobar la veracidad de las mismas.

Por lo que razones de seguridad jurídica aconsejan la determinación del nivel citado mediante la presente modificación.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, oído el sector y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) Vínculo a legislación y o) del Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. La Orden de 1/09/2015 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Se añade un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 8 quedando redactado el citado apartado en los siguientes términos:

1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer cuantos controles sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren en su territorio.

La selección de explotaciones vitícolas a controlar se dirigirá, preferentemente, a aquellas que incluyan parcelas cuyo rendimiento declarado sea superior a 20.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva tinta y a 25.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva blanca, con independencia de las características agronómicas de la plantación.

Asimismo, tales declaraciones se considerarán un factor de riesgo en la selección de la muestra en los controles de cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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