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Ayudas para la financiación de contratos predoctorales

31/07/2018
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Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 30 de julio de 2018). Texto completo.

Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (DOE de 30 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 116/2018, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DE DOCTORES EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D PERTENECIENTES AL SISTEMA EXTREMEÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, el vigente VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio Vínculo a legislación, mantiene su apuesta por la especialización, la intensificación y la estabilización de los recursos humanos destinados a la I+D+i con actuaciones contempladas dentro del Programa de la Carrera Investigadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad.

El objeto de este programa es propiciar el incremento del potencial investigador mediante la formación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), potenciando el desarrollo de la carrera investigadora para consolidar los estándares de calidad y de especialización científica-tecnológica regional, no sólo como oportunidad de progreso profesional sino para su incorporación al tejido empresarial extremeño.

En este sentido, y como actuación contemplada dentro del referido programa, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los Centros Públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estas ayudas van dirigidas a la Universidad y a los Centros de I+D pertenecientes al SECTI para la contratación de jóvenes titulados universitarios que quieran adquirir la formación de Doctor.

A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la estrategia de retorno y conexión del talento extremeño en el exterior “Extremadura en el mundo”, cuyo objetivo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeña de distintas generaciones residente en el exterior, conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones de colaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia, la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción especialmente para los grupos desfavorecidos” y el Objetivo Específico 10.2.1. “Aumentar el número de los alumnos de postgrado que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres”. El porcentaje de financiación del FSE será de un 80 %.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de jóvenes titulados universitarios bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinado a la formación de doctores.

2. El proyecto de tesis doctoral deberá versar sobre algunas de las líneas estratégicas científico-técnicas y sociales recogidas en el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Regional de I+D+i.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del SECTI siguientes:

- Universidad de Extremadura.

- Centros Públicos de I+D de Extremadura.

2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos del candidato predoctoral.

Podrán ser candidatos predoctorales los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos para acceder al programa oficial de doctorado de la Universidad de Extremadura, según los siguientes supuestos:

- Estar en posesión de un título universitario español (o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)) que habilite para el acceso al máster de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y haber superado un máximo de 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de los que al menos 60 deberán ser de nivel de máster.

- Estar en posesión de un tí tulo universitario oficial español de Grado cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS. En este caso, salvo que el plan de estudios del correspondiente tí tulo de Grado incluya créditos de formación investigadora, los estudiantes de doctorado deberán cursar los complementos de formación equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de Máster.

- Estar en posesión de un tí tulo oficial obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, siempre que se acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes tí tulos universitarios oficiales españoles de Máster Universitario y que faculten, en el país de origen, para el acceso a estudios de doctorado.

Esta admisión no implicaría, en ningún caso, la homologación del tí tulo extranjero del que esté en posesión el doctorando ni su reconocimiento a otros efectos más que el del acceso a las enseñanzas de doctorado.

No obstante, para cualquier casuística no contemplada en el presente apartado a), se tendrá en consideración la regulación que tenga la Universidad de Extremadura para su admisión al programa de doctorado.

b) El candidato deberá haber obtenido el título universitario necesario para acceder a la misma, dentro de los cuatro cursos académicos anteriores al de la convocatoria.

c) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura, en la fecha de la formalización del contrato.

d) No podrán participar quienes estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera.

e) Estar en situación de desempleo en el momento de la formalización del contrato presentado.

f) Tener cumplimentado y acreditado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página web https://secti.gobex.es. Para ello, deberá adjuntar en pdf la documentación justificativa, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.

g) No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un tiempo superior a cuatro años.

Artículo 4. Características de la ayuda.

1. La ayuda financiará al organismo los costes salariales de los contratos predoctorales suscritos con los candidatos seleccionados con una duración de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del mismo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

No obstante, en el supuesto de que, el predoctoral seleccionado hubiera estado previamente contratado bajo esta modalidad, el contrato solo podrá realizarse por el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años.

2. Sólo podrán ser directores de tesis de los candidatos predoctorales, los doctores con una vinculación contractual o estatutaria con el organismo beneficiario, circunstancia que deberá cumplirse a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de duración de la ayuda. Ambos requisitos deberán acreditarse en el CVN que deberá estar cumplimentado en la página web https://secti.gobex.es/, en los términos previstos en el artículo 12.2 del presente decreto.

3. El director de la tesis debe pertenecer a un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, o, en su caso, por la norma que esté vigente en el momento de efectuarse cada una de las convocatorias. El candidato seleccionado se adscribirá de oficio a dicho grupo.

4. El director de la tesis deberá formar parte oficialmente del equipo investigador de al menos, un proyecto de I+D+i financiado mediante convocatoria pública de carácter competitivo o a través de un contrato o convenio de 50.000 euros mínimo con entidades públicas o privadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se admitirán provisionalmente las solicitudes en las que el Director de la tesis forme parte del equipo investigador de un proyecto sobre el que se haya dictado resolución provisional a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud, debiendo acreditar la resolución definitiva en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del citado plazo de presentación de solicitudes.

5. Ningún director podrá dirigir simultáneamente a más de un contratado predoctoral de la misma convocatoria o a más de dos si corresponden a convocatorias diferentes, ya sean a cargo del presente decreto, como del Decreto 45/2016, de 12 de abril Vínculo a legislación.

6. Las ayudas se distribuirán entre las distintas líneas estratégicas que establezca el VI Plan Regional de I+D+i. La convocatoria recogerá las líneas y el número de ayudas asignadas a cada una de ellas.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas, por el Fondo Social Europeo (FSE) al 80 %, en el Objetivo Temático 10 “Invertir en educación, formación y formación profesional en Centros Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos”, Prioridad de Inversión 10.2 “La mejora de la calidad, la eficacia, la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción especialmente para los grupos desfavorecidos” y Objetivo Específico 10.2.1.

“Aumentar el número de los alumnos de postgrado que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres”.

Artículo 6. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 12 del presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará con el límite fijado en la convocatoria conforme al crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

2. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en la materia objeto del presente decreto, indicando el número de ayudas convocadas para cada línea estratégica del Plan Regional de I+D+i vigente en cada momento. Las bases reguladoras como la convocatoria, se podrán consultar a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura, a través de la siguiente dirección http://ciudadano.juntaex.es.

3. La distribución de las ayudas en cada línea estratégica se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida de los candidatos predoctorales hasta alcanzar el número de ayudas establecidas en cada una de ellas.

4. Si en una línea estratégica no concurren candidatos suficientes para cubrir el número de ayudas convocadas, las ayudas restantes de dicha línea se asignarán a los organismos cuyos candidatos hayan obtenido las mayores puntuaciones y no hayan resultado beneficiarios en la línea a la que concurrían. En el caso de iguales puntuaciones, se dirimirá el empate por sorteo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Cada organismo podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como candidatos predoctorales quieran concurrir a la misma. No obstante, un mismo candidato predoctoral sólo podrá ser incluido en una única solicitud de ayuda. En el caso de que más de un organismo presente al mismo candidato, solo se admitirá a trámite la última de las solicitudes registradas.

2. El organismo solicitante, deberá acreditar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar la declaración responsable que se recoge como apartado 3 de la solicitud, disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

3. Se cumplimentará el modelo de solicitud que aparece en dicha página web http:// ayudaspri.gobex.es, y serán dirigidas por el organismo solicitante a la Secretaría competente en materia de I+D+i, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 del presente decreto.

4. Junto a la solicitud, se adjuntará en formato electrónico (pdf), a través de la misma página web, la siguiente documentación:

a) NIF del representante legal del organismo y del candidato predoctoral, o autorización expresa al órgano gestor para solicitarlos de oficio.

b) Número de Identificación Extranjero (NIE), en el caso que el candidato predoctoral no tenga nacionalidad española.

c) Títulos académicos oficiales que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de solicitud de los mismos.

Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y graduado podrán ser solicitadas de oficio por el órgano gestor con autorización expresa del candidato.

d) Certificado académico detallado y completo de los 300 créditos ECTS, correspondiente a las titulaciones presentadas, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que figuren las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

e) Memoria del proyecto de tesis, que se formalizará cumplimentando el modelo oficial disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

f) Documento que acredite que el director de la tesis forma parte del equipo investigador de un proyecto de I+D+i de convocatoria competitiva o de un convenio o contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente decreto. La documentación que se considerará válida a efectos de esta acreditación, se recoge en la página web https://secti.gobex.es.

g) Documento que acredite, si procede, la pertenencia del director de la tesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Extremadura.

La documentación que se considerará válida a efectos de esta acreditación, se recoge en la página web https://secti.gobex.es.

h) Documento acreditativo de las tesis dirigidas por los otros miembros del grupo de investigación al que pertenece el director, en los cinco años anteriores a la convocatoria.

La documentación que se considerará válida a efectos de esta acreditación, se recoge en la página web https://secti.gobex.es.

i) Documento pdf de las referencias de las 10 publicaciones científicas (artículos, libros y capítulos de libro) del director incluidas en el CVN, según lo dispuesto en el artículo 12.5 apartado 5.3.1. del presente decreto.

5. El candidato predoctoral deberá cumplimentar y acreditar su CVN a través de la página web https://secti.gobex.es.

6. Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto del español o del inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial al español. La traducción oficial debe realizarse una vez legalizado el documento y por lo tanto debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.

7. A las solicitudes presentadas se acompañarán los documentos requeridos en los apartados anteriores de este artículo, salvo que los mismos previamente estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración. No obstante lo anterior, y según lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en cualquier Administración Pública, siempre que indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los mismos.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el organismo solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud en la página web http:// ayudaspri.gobex.es, la aplicación informática generará automáticamente un documento que deberá imprimirse para recabar las firmas originales que correspondan y presentarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de este artículo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se podrán presentar las solicitudes con registro de entrada ante la oficina del Registro Único ubicadas en las dependencias del propio organismo solicitante.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la que conste cuando sea recibida en un registro válido.

3. La presentación de una solicitud de participación en este decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento de concesión, justificación y seguimiento de las ayudas, garantizándose el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al organismo o al candidato, según proceda, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de I+D+i de la Secretaría General con dichas competencias, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. El mismo órgano, además de la subsanación de las solicitudes al que se hace referencia en el artículo anterior, procederá a la preevaluación de las mismas, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte del organismo solicitante, los requisitos del candidato predoctoral o la adecuación a la convocatoria de los documentos que se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud conforme al artículo 7 del presente decreto. En todo caso, este trámite de preevaluación sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

La fase de preevaluación finalizará con un informe del titular del Servicio competente en la materia de I+D+i, que recogerá las solicitudes excluidas y será presentado ante la Comisión de Valoración.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas en cada convocatoria, así como establecer la prelación entre las mismas.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencias en materia de I+D+i, que actuará como Presidente.

b) Actuarán como vocales un Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría competente en materia de I+D+i y un Jefe de Sección y un técnico del Servicio competente en la materia.

c) El cargo de Secretario, que tendrá voz y voto será desempeñado por uno de los vocales elegido por el Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

1. A efectos del proceso de evaluación, sólo se valorarán los méritos curriculares aptos obtenidos por el candidato predoctoral y que estén correctamente acreditados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entiende como mérito apto aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.

2. El director de la tesis debe cumplimentar y acreditar su CVN, a través de la página web https://secti.gobex.es/, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 8 del decreto.

A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrán en cuenta los méritos curriculares del director de la tesis correspondiente a los cinco años anteriores al año de publicación de la convocatoria.

Solo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+i. Quedan excluidos los méritos de carácter sanitario y docente, a excepción de la formación de personal investigador.

3. No será posible la actualización ni la acreditación de la información contenida en el CVN posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Todos los méritos valorables deben incluir su documento acreditativo en pdf en el CVN. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritos curriculares, a efectos de este decreto, se recoge en la página web https://secti.gobex.es/. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

5. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

5.1. Méritos del candidato predoctoral hasta 60 puntos.

5.1.1. Expediente académico del candidato predoctoral hasta 50 puntos. Se otorgarán 50 puntos a los expedientes con una nota media ponderada de 10 y 20 puntos a aquellos que posean una nota media ponderada de 5. La puntuación que se otorgará a los expedientes con notas medias ponderadas intermedias a estos valores se calculará proporcionalmente.

El cálculo de la nota media ponderada del expediente académico (N) se efectuará de la siguiente manera según la o las titulaciones presentadas por el candidato, con expresión de tres decimales:

a) Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300 créditos ECTS.

N = (Media en la titulación)2/Promedio de la titulación Donde:

- Media en la titulación: Nota media del expediente académico del candidato solicitante en la titulación.

- Promedio de la titulación. Obtenido como media aritmética de las calificaciones medias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado de la Universidad de Extremadura (o de la titulación equivalente en la Universidad de Extremadura, o si no esto no fuera posible de todas las titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecientes al mismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académicos anteriores a la convocatoria. Este dato será facilitado por la Universidad de Extremadura.

b) Título de grado de menos de 300 créditos ECTS más créditos de máster universitario o Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o graduado de al menos 300 créditos ECTS más máster universitario oficial.

N = ((0,8 * Media en la titulación)+(0,2 * Media en el máster))2/ Promedio de la titulación Donde:

- Media en la titulación: Nota media del expediente académico del candidato predoctoral en el grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

- Media en créditos de máster: nota media del expediente académico del candidato predoctoral en el máster.

- Promedio de la titulación: Obtenido como media aritmética de las calificaciones medias de la licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado de la Universidad de Extremadura (o de la titulación equivalente en la Universidad de Extremadura, o si esto no fuera posible, de todas las titulaciones de la Universidad de Extremadura pertenecientes al mismo campo de conocimiento) de los tres últimos cursos académicos anteriores a la convocatoria. Este dato será facilitado por la Universidad de Extremadura.

Para el cálculo de la nota media a considerar en los apartados a) y b) anteriores, la valoración numérica de cada una de las distintas calificaciones será la que figure en la certificación académica oficial. En caso de que no conste calificación numérica, se utilizará la equivalencia según el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

5.1.2. Otros méritos curriculares, hasta 10 puntos:

a) Nivel de conocimiento de lengua extranjera según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen):

a.1) B2 o equivalente: 0,5 puntos por lengua.

a.2) C1 o equivalente: 1 punto por lengua.

a.3) C2 o equivalente: 1,5 puntos por lengua.

b) Publicaciones científicas en revistas indexadas en el Journal Citation Reports, Web of Science, (en adelante JCR), o en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), tras la finalización de la carrera universitaria. Se otorgará 1 punto por publicación.

c) Comunicaciones presentadas en congresos, conferencias y seminarios.

Se otorgarán 0,5 puntos por trabajos presentados a congresos internacionales y 0,2 puntos a congresos nacionales. Sólo se considerarán un máximo de dos trabajos por congreso. La máxima puntuación total será de 2 puntos.

d) Premios. Se otorgarán 5 puntos a los solicitantes que acrediten ser premio nacional de fin de carrera, 2 puntos al premio extraordinario de licenciatura o premio extraordinario de fin de carrera, 1 punto por la mención de alumno distinguido en grado y 0,5 puntos por alumno distinguido de máster.

5.2. Capacidad de financiación y dirección de tesis doctorales. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

Si la puntuación final obtenida en este apartado por alguno de los directores de tesis supera la puntuación máxima, se otorgará ésta al director de mayor puntuación y al resto de los directores de los candidatos predoctorales se le otorgará una puntuación proporcional.

5.2.1. Participación del director en proyectos de I+D+i obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitiva, cuando se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto. Se otorgarán 2 puntos por proyecto financiado mediante convocatoria de programas europeos u otros de ámbito internacional, 1 punto por proyecto de convocatoria nacional y 0,5 puntos por proyecto de convocatoria regional.

No serán valorables los proyectos de convocatorias propias financiadas por los centros de I+D.

5.2.2. Si el director de la tesis pertenece a un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Extremadura se otorgará 1 punto.

5.2.3. Tesis doctorales dirigidas por el director. Se otorgará 1 punto por tesis defendida, con un máximo de 3 puntos.

5.2.4. Tesis doctorales dirigidas por otros miembros del grupo de investigación al que pertenece el director de la tesis en los cinco años anteriores al año de publicación de la convocatoria. Se otorgarán 0,5 puntos por tesis defendida, con un máximo de 2 puntos.

5.3. Producción científico-técnica del director de tesis. Se otorgará un máximo de 10 puntos.

Si la puntuación final obtenida en este apartado por alguno de los directores de tesis supera la puntuación máxima, se otorgará ésta al director de mayor puntuación y al resto de los directores de los candidatos predoctorales se le otorgará una puntuación proporcional.

5.3.1. Se valorarán únicamente las 10 publicaciones científicas (artículos, libros y capítulos de libro) incluidas en el CVN del director y propuestas para tal fin en el documento pdf del artículo 7.4 i) de la solicitud como se indica a continuación:

a) Revistas indexadas en JCR. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se utilizará el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos no estuvieran disponibles en la base. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. La puntuación se otorgará con el siguiente desglose: 1 punto por cada publicación en revistas del primer cuartil;

0.6 puntos para las publicaciones de revistas del segundo cuartil; 0.3 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.2 puntos en revistas del cuarto cuartil.

b) Revistas indexadas en DICE, según el sistema de evaluación ANEP/FECYT.

La puntuación se otorgará con el siguiente desglose: 0.8 puntos por publicación en revistas de categoría A+; 0.5 puntos por publicación en revistas de categoría A; 0.2 puntos por publicación en revistas de categoría B y 0.15 puntos por publicación en revistas de categoría C.

c) Revistas científicas no indexadas en las bases de datos anteriores. En todo caso debe tratarse de revistas científicas de valía reconocida y con revisión por pares (peer review). La puntuación será de 0.02 puntos por cada publicación.

En lo referente a los anteriores subapartados a), b) y c), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada en el CVN. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.

d) Libros científicos publicados con ISBN. Solo se valorarán los libros publicados en editoriales de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación. Se otorgarán 2 puntos por libro de carácter internacional a excepción de los iberoamericanos, y 1 punto por libro de carácter nacional o del ámbito iberoamericano.

e) Capítulos de libro científico publicado con ISBN. Solo se valorarán los capítulos de libro publicados en editoriales de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación. Se otorgarán 0,75 puntos a los capítulos de libro de carácter internacional y 0.2 puntos a los capítulos de libro de carácter nacional o del ámbito iberoamericano.

Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en consideración los libros o capítulos de libros de carácter docente, de divulgación o ediciones de actas de congreso/ proceeding (ISSN/ISBN), excepto las publicadas como capítulos de libro completos en editoriales de prestigio o artículos completos publicados en revistas indexadas en el JCR. Tampoco se considerarán antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.

5.3.2. Participación en patentes registradas, se otorgará 3 puntos por cada patente internacional o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) en explotación y 2 puntos por cada patente nacional en explotación.

6. La puntuación final obtenida por el candidato predoctoral será la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración establecidos en el apartado 5 de este artículo. En caso de empate en la puntuación final obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en el expediente académico del candidato y si persiste el empate, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la producción científico-técnica del director de tesis.

Artículo 13. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General competente en materia de I+D+i, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que la dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se indicarán los organismo beneficiarios de las ayudas, los candidatos predoctorales seleccionados para cada una de ellas y para cada una de las líneas estratégicas convocadas, el documento que establece las condiciones de la ayuda, según la base reguladora y Fondo Social Europeo, así como la desestimación expresa del resto de solicitantes y el régimen de recursos.

La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en la materia objeto del presente decreto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio del director de la tesis, siempre que se produzca por jubilación, por no mantener una relación contractual o estatutaria con el organismo beneficiario, o por incumplir cualquier otro requisito necesario para poder tener la condición de director, así como cualquier otra circunstancia sobrevenida y motivada. Se admitirá esta modificación siempre que el director sustituto de la tesis cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, y que valorados los criterios del artículo 12.5 del mismo, garantice la puntuación mínima para ser beneficiario. El cambio de director podrá derivar en una modificación del grupo de investigación al cual está adscrito el contratado predoctoral.

En el caso de que no pueda sustituirse el director de la tesis, o que ninguno de los directores propuestos cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la revocación de la ayuda por el tiempo restante y al reintegro de la misma, si procede, según lo estipulado en el artículo 25 del presente decreto.

El resto de incidencias justificadas en la actividad investigadora en el desarrollo de la tesis serán comunicadas al órgano concedente, que las autorizará, sin que suponga modificación de la resolución de concesión.

En caso de que el cambio de director implique un cambio de grupo de investigación, se incluirá de oficio al personal predoctoral contratado en el nuevo grupo, previa baja del grupo inicial.

2. Todas las modificaciones o incidencias justificadas deberán ser solicitadas por el organismo beneficiario y el contratado predoctoral.

3. El Secretario con competencias en I+D+i, procederá mediante Resolución a la modificación prevista en este artículo, siendo notificada al Organismo beneficiario y con conocimiento al investigador predoctoral contratado.

Artículo 15. Publicidad de la financiación.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el organismo beneficiario, la ayuda concedida y finalidad de la misma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de la ayuda regulada por este decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 16. Formalización del contrato.

1. El organismo beneficiario formalizará el contrato con los candidatos seleccionados, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

Una vez formalizado el contrato, los beneficiarios remitirán al órgano concedente, en la forma prevista en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda por el organismo beneficiario.

b) Documento de formalización del contrato original.

c) Documento de formalización de matrícula en un programa de doctorado del candidato seleccionado, o en su defecto, documento acreditativo de haber sido admitido en un programa de doctorado, expedido por la unidad responsable de dicho programa.

d) Documento acreditativo del responsable del organismo beneficiario que determine el horario a desarrollar por el contratado predoctoral.

Para acreditar lo dispuesto en el artículo 3 e) del presente decreto, el órgano gestor de la ayuda, siempre que tenga autorización del candidato predoctoral solicitará de oficio la vida laboral, en caso contrario, deberá aportarlo el mismo, en el plazo establecido para la entrega de la documentación.

2. Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo con una duración de cuatro años.

3. De conformidad con los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de Doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.

4. En el caso de que a la fecha de la firma del contrato, el predoctoral seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión reguladas en el artículo 20, suscribirá el contrato predoctoral, incorporándose cuando cesen las causas por las que no pudo incorporarse o transcurra el plazo legalmente establecido.

Artículo 17. Derechos del personal predoctoral contratado.

1. El personal predoctoral contratado disfrutará de los derechos reconocidos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como los regulados en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Durante la vigencia de la ayuda, el personal predoctoral contratado podrá participar con la conformidad del Organismo beneficiario y su director de tesis, en proyectos de I+D+i que desarrollen todo o parte de su tesis, siempre que sea previamente autorizado por el órgano gestor con competencias en I+D+i.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Son obligaciones de los organismos beneficiarios:

a) Formalizar el contrato predoctoral en los términos establecido en el artículo 16 con los candidatos predoctorales seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución salarial y demás características según lo previsto en el presente decreto.

En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente la convocatoria y la financiación de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

b) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal predoctoral contratado de las normas de horario, permisos y licencias del organismo.

c) Comunicar al órgano gestor las interrupciones de la ayuda, la docencia asignada al personal predoctoral contratado, así como la obtención del título de doctor o cualquier otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. Son obligaciones de los organismos beneficiarios con respecto al personal predoctoral contratado:

a) Proporcionar al personal predoctoral contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

b) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

c) El beneficiario deberá velar, en el caso de que la defensa de la tesis efectuada por el personal predoctoral contratado se produzca después de finalizada la ayuda, por la remisión en formato digital de un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido esta defensa. La finalización del periodo de contrato no supone la exención de cumplir con este compromiso.

Artículo 19. Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo a Fondo Social Europeo.

Los beneficiarios de las ayudas, así como el personal investigador doctor cuando corresponda, están obligados a cumplir con todos los requisitos específicos siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE). 1303/2013. El órgano concedente de la ayuda pondrá en conocimiento de los organismo beneficiarios, la fecha de presentación de dichas cuentas.

c) Aceptar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión.

d) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad.

d.1) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea y la una referencia al Fondo Social Europeo que da apoyo a la operación.

d.2) Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; además, deberá colocar al menos un cartel con información del proyecto (de tamaño mínima A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

e) En las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa ha recibido apoyo de dicho Fondo.

f) El beneficiario deberá autorizar el registro a la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica u otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

A este respecto, para la gestión de los gastos se tendrán en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 20. Interrupción y suspensión de las ayudas.

1. Durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción temporal de la ayuda y la recuperación del periodo interrumpido por parte del personal predoctoral contratado.

Los organismos beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, y se concederá siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Esta interrupción tendrá lugar cuando se produzca la suspensión del contrato en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) por un periodo de, al menos 3 meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menos de nueve meses, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 21. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

Estos costes unitarios se ajustarán en cada convocatoria según las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo para el personal investigador en cada anualidad, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas para el contrato predoctoral según el artículo 21 Vínculo a legislación apartado d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Los contratos predoctorales se establecerán por un importe del 75 % de los costes de investigador del convenio colectivo para todas las anualidades. Este contrato gozará de la bonificación en los costes de la Seguridad Social que corresponda en cada momento.

Artículo 22. Pago y justificación de las ayudas por los beneficiarios.

1. A la firma del contrato, se procederá al abono del primer anticipo correspondiente a los costes salariales de las 6 primeras mensualidades.

Procederá realizar un pago a cuenta, correspondiente a los costes salariales del siguiente semestre, una vez justificados los costes salariales de los 6 meses anteriores, según se establece en el apartado 2 de este artículo.

En cada anualidad, el pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados correspondientes a los costes salariales de la anualidad anterior.

Una vez realizados cada uno de los pagos anticipados, si se produjese alguna renuncia por parte del beneficiario, se procederá a anular el crédito restante comprometido a su favor, así como a solicitar el reintegro de los importes que procedan.

De forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Las justificaciones económicas semestrales y la final de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario que se encuentra disponible a estos efectos en la página web http://ayudaspri.gobex.es, y se emitirá un certificado, que deberá ser firmado por el representante legal del Centro beneficiario y remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas.

Las justificaciones económicas se realizarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del semestre en el caso de las justificaciones semestrales y desde el día siguiente a la finalización del contrato en el caso de la justificación final.

El certificado emitido contemplará el listado y los costes unitarios del personal predoctoral contratado. Asimismo, acreditará la permanencia del personal predoctoral contratado en el organismo y la realización de las actividades del proyecto de investigación con aprovechamiento y dedicación exclusiva, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias del organismo.

3. Al finalizar cada anualidad y junto con la justificación económica, se deberá presentar a través del modelo disponible para ello en la página web http://ayudaspri.gobex.es, una memoria científico-técnica, justificativa de las actividades de I+D+i realizadas por el personal predoctoral contratado y de los resultados obtenidos, así como las actividades de formación complementarias realizadas.

Por otro lado, el órgano gestor de la ayuda solicitará de oficio, siempre que se tenga autorización, la vida laboral del personal predoctoral contratado, En caso contrario, deberá aportarse en el plazo concedido para la justificación económica.

4. Junto con la justificación económica final, se deberá presentar una Memoria final que será la tesis doctoral, o en su defecto el borrador de la misma cuando su defensa se produzca después de finalizada la ayuda. Se adjuntará a través de la plataforma electrónica indicada en el apartado anterior, en el plazo de 3 meses desde la finalización de la ayuda.

5. En las memorias que se redacten, así como en los trabajos, publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyendo ambos logotipos cuando proceda.

Artículo 23. Renuncias del personal predoctoral contratado.

1. La renuncia a la continuación del contrato por parte del personal predoctoral, deberá ser comunicada por el organismo beneficiario y el propio investigador a la Secretaría General competente en materia de I+D+i por escrito y con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Junto a la comunicación de la renuncia, deberá presentarse la justificación económica y científico-técnica final de la ayuda del personal predoctoral contratado, a través de la plataforma electrónica http://ayudaspri.gobex.es, que garantice la ejecución de la ayuda hasta ese momento.

2. La renuncia al contrato dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente decreto.

Artículo 24. Régimen de compatibilidades.

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de ayudas y/o actividad otorgadas por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u organismos internacionales, a excepción de lo establecido en el presente artículo.

2. No obstante, el personal predoctoral contratado podrá percibir ayudas complementarias para su formación, siempre que no impliquen la formalización de contratos laborales. En ningún caso, estas actividades deben suponer una interrupción o menoscabo de la finalidad de la ayuda.

En consecuencia, el personal predoctoral contratado podrá asistir a congresos y reuniones científicas como complemento a su formación y para la divulgación de los resultados de investigación de su proyecto de tesis.

Asimismo, dicho personal podrá realizar estancias temporales de investigación en otros centros con el fin de adquirir nuevos conocimientos de investigación específicos para la realización de la tesis doctoral. Durante la estancia temporal en otros centros no habrá modificación de las retribuciones a percibir por el personal predoctoral contratado. Su duración será como máximo 3 meses anuales, con un total de 6 meses durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

El personal predoctoral contratado deberá hacer constar en la justificación científico-técnica de la ayuda una descripción de la actividad desarrollada durante la estancia y los conocimientos adquiridos durante la misma.

3. El personal predoctoral contratado podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento o Instituto Universitario, hasta un máximo de sesenta horas/año, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de la ayuda, previa conformidad del director de la tesis y autorización por el Vicerrector con competencias en investigación de la Universidad de Extremadura.

Además, extenderá la certificación de la docencia impartida por el contratado al término de su realización.

Artículo 25. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra la causa prevista en el presente artículo, así como las reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando el candidato seleccionado no se incorpore al organismo en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades objeto de la ayuda. En estos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

4. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de la jornada laboral establecida, computándose todos los años de duración de la ayuda, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son la mejora laboral, agrupación familiar, enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.

5. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

7. El organismo beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 26. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con cargo al Decreto 45/2016, de 12 de abril Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 45/2016, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de Doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en la materia objeto del presente decreto para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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