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Eutanasia para los discapacitados; por Víctor Torre de Silva, Profesor de IE Law School

24/07/2018
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El día 24 de julio de 2018, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Víctor Torre de Silva en el cual el autor considera que la singularización de las personas con discapacidad transmite un mensaje nefasto a la sociedad.

EUTANASIA PARA LOS DISCAPACITADOS

No, no es ciencia-ficción. Tampoco aludo al programa del III Reich para la eliminación de los discapacitados, de acuerdo con el cual unas 275.000 personas con discapacidad fueron objeto de “muerte por compasión” durante la Segunda Guerra Mundial. Me refiero a la proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que se tramita en el Congreso de los Diputados, tras su toma en consideración el pasado 26 de junio.

Oficialmente se trata de introducir “un nuevo derecho individual”, según dice la exposición de motivos de la iniciativa legal. Un derecho, dicho sea de paso, que no existe en las declaraciones internacionales de Derechos Humanos. Su fundamento es la “decisión autónoma” de morir (artículo 4.2), que ha de producirse “con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, protegida por tanto de presiones de toda índole”, conforme expresa la misma exposición de motivos. Sobre el papel, se trata de exaltar la libre determinación del individuo, que ahora se amplía con el derecho a exigir que lo maten o le ayuden a suicidarse. Desde luego, lo menos que se puede pedir a quien solicite su propia muerte es que lo haga con libertad.

Según la futura Ley Orgánica, son dos las causas que habilitan para pedir la aplicación de la eutanasia a cualquier mayor de dieciocho años: una enfermedad grave e incurable o una discapacidad grave crónica (artículo 5.4.º). Me gustaría centrarme en esta última.

La singularización de las personas con discapacidad transmite un mensaje nefasto a la sociedad: su vida vale menos que las del resto de las personas. La discapacidad grave crónica justifica la petición de eutanasia, cosa que no hace ninguna otra condición personal o social, salvo la enfermedad. La Ley entiende que quien la padece está legitimado para pedir su muerte, al considerar sus condiciones “incompatibles con su dignidad personal”. ¿Acaso un discapacitado debería pensar que su discapacidad es incompatible con su dignidad personal? ¿Esto debe ser aceptado y acogido en una norma legal? ¿No es lesivo para todos los discapacitados? De un modo claro se está comunicando a la ciudadanía que la vida de los discapacitados es de segunda clase, que se puede prescindir de ella con más facilidad que si no estuviera discapacitado.

El artículo 49 de la Constitución, con un lenguaje de los años 1970, ordena a los poderes públicos realizar “una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”. Todo esto, como es lógico, requiere recursos públicos, lo queramos o no, en competencia con otras políticas presupuestarias. Como la muerte de la persona con discapacidad puede suponer un ahorro cuantioso, se establece una aparente “salida” para quien no quiera “ser una carga”. Además, desde el punto de vista de la ciudadanía, se inocula el mensaje brutal de que si alguien está discapacitado es porque en definitiva no quiere usar su “derecho” a la eutanasia, decisión respetable pero que no puede trasladar a la comunidad en forma de “exigencia” de protección.

Meter en un mismo saco a la enfermedad y a la discapacidad tiene profundas consecuencias para el concepto que la sociedad tiene de la discapacidad. En efecto, durante más de medio siglo ha prevalecido el llamado “modelo médico” de la discapacidad, según el cual esta era una cuestión sanitaria, que debía tratarse por los sistemas de salud para lograr que el discapacitado se aproximase lo más posible al patrón por excelencia del ser humano: el sano no discapacitado. Tal planteamiento se halla hoy felizmente superado. La discapacidad constituye tan solo una situación social en la que se encuentran determinados individuos: ya no es un déficit individual, sino un reto social, por tanto una cuestión de lucha contra la exclusión y la discriminación, en definitiva, en pro de los derechos humanos.

La Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, ratificada por España, claramente se enmarca en este modelo social. Por eso prohíbe vigorosamente toda discriminación “por motivos de discapacidad” (artículo 5). Si la igualdad exige tratar igual a los iguales, no se entiende por qué son distintas, en relación con la eutanasia, la persona con discapacidad de la que no la tiene.

Quedan meses de tramitación parlamentaria de la nueva Ley Orgánica. Por fortuna, tiempo más que suficiente para que nunca llegue a aprobarse en España una “eutanasia para discapacitados”. Ojalá sea así.

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