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Ministerio de Política Territorial y Función Pública

16/07/2018
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Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE de 14 de julio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 863/2018, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública como departamento encargado de las relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado. Le corresponde también la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas.

Con posterioridad, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. También se modifica el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento, de tal manera que la División de Análisis y Estrategia pasa a depender directamente del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de gobernanza y organización de la Administración General del Estado; de procedimientos e inspección de servicios; de transparencia y gobierno abierto; del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

Asimismo es el encargado de la política de Administración Digital, así como la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, y del impulso de la Administración electrónica a través de la prestación compartida del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación; igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento.

2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Función Pública los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.

b) La Secretaría de Estado de Función Pública.

c) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

3. Del Ministerio de Política Territorial y Función Pública depende, con rango de Subsecretario, el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, regulado en el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

4. Como órgano de apoyo inmediato a la Ministra existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial.

1. La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a su Administración Periférica, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el en el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.

1. La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a) La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.

b) El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales.

c) La propuesta de actuación respecto a los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales.

d) El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

e) El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

f) La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

g) El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.

h) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información con los Ministerios para la unidad de acción territorial del Estado y la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.

i) La coordinación de los servicios prestados y asistencia a la Administración Periférica del Estado.

j) La elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 73.1.b), Vínculo a legislación párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

k) La planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital, respecto a los servicios prestados por ésta.

l) En relación con las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, de la formación y de la acción social, así como, en esos ámbitos, la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan.

m) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación pública de las mismas.

n) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.

ñ) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares

o) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.

p) La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.

q) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones.

r) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, en cuyo caso, de conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, la competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá a los órganos de la Administración General del Estado y a las entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean competentes para la coordinación de cada uno de los fondos o instrumentos europeos, o en su defecto, para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento.

2. De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b) La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

3. Asimismo del titular de la Secretaria General de Coordinación Territorial dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras m) y n) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo, así como la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

e) La Inspección de Servicios de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra ñ) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras o), p) q) y r) del apartado 1 de este artículo.

4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las siguientes funciones:

a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas y de la actividad de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquéllas.

b) La organización, impulso y coordinación del sistema de relaciones de colaboración interdepartamentales e interadministrativas relativas a la ejecución del Programa de Garantía de la Unidad de Mercado y la implementación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Empresa.

c) El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas o con las entidades locales, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

d) El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales y/o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente a través de la preparación de los informes trianuales de seguimiento.

f) La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.

g) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.

h) El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.

i) Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local, dentro del ámbito de competencias que corresponden a la Secretaría General de Coordinación Territorial.

j) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, el Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo.

k) La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.

l) La asistencia técnica y evacuación de consultas de las entidades locales en relación con las materias de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Dirección General.

m) La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a las Entidades Locales, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.

2. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación Autonómica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), en lo referente a los convenios con comunidades autónomas, d), e) y f) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1 de este precepto.

c) La Subdirección General de Cooperación Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l) y m) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local las siguientes funciones:

a) El seguimiento jurídico de los aspectos competenciales de los proyectos normativos, las disposiciones y los actos de las comunidades autónomas desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución Vínculo a legislación y al bloque de constitucionalidad, especialmente a través de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, con inclusión, cuando proceda, de su análisis en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.

b) El informe de asuntos que afecten a la distribución de competencias con las comunidades autónomas que se soliciten por los órganos competentes al efecto y en los supuestos previstos en el párrafo sexto del artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con inclusión, cuando proceda, de su impacto competencial en el ámbito de la Garantía de Unidad de Mercado.

c) La coordinación de las actuaciones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación en lo relativo al cumplimiento de las previsiones del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como el impulso de las relaciones de cooperación con los departamentos ministeriales para la prevención y solución extraprocesal de la conflictividad competencial.

d) La elaboración de propuestas de acuerdos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

e) La elaboración, propuesta e informe de las disposiciones del Estado que afecten a las Entidades Locales, el seguimiento e informe de leyes, proyectos y proposiciones de ley de las comunidades autónomas que afecten a las citadas entidades y el asesoramiento jurídico a las administraciones públicas en materia de régimen jurídico local.

f) La gestión del Registro de Entidades Locales a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) El reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las Entidades Locales, dentro del procedimiento de legalización diplomática de estos documentos cuando deban surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

h) La gestión de los sistemas de indicadores de ámbito local relacionados con las competencias de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

i) La elaboración de propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros relativas a las consultas populares municipales.

j) El seguimiento y la tramitación de las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas sobre deslinde de sus términos municipales.

2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico Autonómico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este precepto.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico Local, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e),f), g), h), i) y j), del apartado 1 de este artículo.

3. Depende de la Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Artículo 6. Secretaría de Estado de Función Pública.

1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas:

a) Al régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración.

b) Al régimen retributivo de la función pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

c) La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las Entidades Locales.

d) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.

e) La convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

f) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.

g) Impulsar propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.

h) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

i) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

j) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaria de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

k) La gestión de los asuntos y prestación de servicios que, en materia de administración digital, afecten a la Secretaría de Estado de Política Territorial, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública y al Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

l) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al Procedimiento Administrativo Común.

m) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

n) La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

ñ) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.

p) La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.

q) La formación de los empleados públicos.

r) El régimen del mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado.

s) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

t) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno abierto y la Comisión sectorial de Gobierno Abierto. También podrá, en su caso, presidir, por delegación del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Comisión de Estrategia TIC.

3. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de la Función Pública.

c) La Dirección General de Gobernanza Pública.

d) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece en el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Está adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.

b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.

d) El fomento de la formación de los empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública,

e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.

6. Asimismo, como órgano de apoyo al titular de la Secretaría de Estado existe una Oficina de Planificación Estratégica, con rango de Subdirección General, a la que corresponde el diseño y coordinación de los planes y proyectos de reforma de la Administración Pública que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública, así como el seguimiento de su ejecución y el análisis de los impactos derivados de su implantación.

7. Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los Organismos Autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública.

La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos de los artículos 109 Vínculo a legislación y 110 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Secretaría General de Administración Digital.

1. La Secretaria General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación.

Asimismo, le corresponde en coordinación con el Ministerio de Economía y Empresa, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la Agenda Digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros departamentos ministeriales.

2. Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:

a) La elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.

b) La gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.

c) El diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales de calidad orientados al interesado, promoviendo la incorporación de las tecnología de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones funcionales de la Dirección General de Gobernanza Pública.

d) En relación con los planes, programas y proyectos de transparencia, de atención al ciudadano y en relación con la gestión del punto de acceso general, el diseño técnico y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan. Asimismo, le corresponde la racionalización e impulso de la consolidación e integración tecnológica de los servicios de atención ciudadana y de los puntos de acceso general de las administraciones públicas, en coordinación con la Dirección General de Gobernanza Pública.

e) Supervisar, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales para la Transformación Digital.

f) impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.

g) La realización de propuestas e interlocución directa con los organismos especializados en materias de seguridad y protección de datos, tanto a nivel nacional como internacional, y aquellas otras con impacto en el ámbito de competencias del departamento en materia de administración digital. En particular, le corresponde la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.

h) Actuar como órgano referente nacional ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de competencias digitales del Departamento y presidir la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.

i) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información de aplicación a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

j) La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Servicios Compartidos.

k) El establecimiento de criterios y directrices generales relativos a la compartición de datos al objeto de promover unas mejores condiciones de racionalidad y de servicio a las personas en general y a los interesados para la satisfacción de las previsiones del apartado 1. d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del apartado 1 del artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; así como la elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento de un Catálogo de datos compartidos, incluyendo las infraestructuras y elementos técnicos necesarios, que facilite la realización de las previsiones citadas.

l) Asistir a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública en la dirección, impulso y coordinación de la Administración electrónica en el departamento y sus organismos adscritos.

m) La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones al Ministerio y a todos los órganos y unidades adscritas al mismo, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, además de aquellos órganos, unidades, organismos y entes públicos con los que se acuerde la misma.

n) La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

ñ) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

o) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados; emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

p) Dirección técnica y estratégica del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos SOC.

3. De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC a la que corresponde el impulso y seguimiento del Plan de Transformación Digital de la Administración, y en particular las funciones a las que se refieren los párrafos a), c) y e) en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Administración digital y Servicios al Ciudadano, g), i), j), del apartado 2 del presente artículo.

b) La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano a la que corresponde el análisis de requerimientos, diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos que dan soporte a los servicios públicos orientados a ciudadanos y empresas en el ámbito de competencias de la Secretaría General y, en especial, las funciones recogidas en los párrafos b), c), y e) en coordinación con la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, d),) y k) del apartado 2 del presente artículo.

c) La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones para atender a las competencias de la Secretaría General.

d) La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Secretaría General tales como el Registro Central de Personal, la gestión de Cita previa o la gestión de nóminas. En particular, le corresponden las funciones recogidas en el párrafo l) y m) del apartado 2 del presente artículo.

e) La Subdirección General de Inversiones TIC a la que se le asigna la gestión económica y financiera en el ámbito de la Secretaría General, que se concreta en la asunción de las funciones recogidas en los párrafos, n),ñ) y o) del apartado 2 del presente artículo.

4. Depende también de la Secretaria general, la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde la función recogida en el párrafo p) del apartado 2 del presente artículo.

5. Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.

6. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, la coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

7 Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 8. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo, y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

b) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma, el diagnóstico sobre la situación en materia de recursos humanos en el sector público institucional estatal, la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, y la convocatoria de procesos selectivos para el acceso o promoción interna del personal laboral del convenio único de la Administración General del Estado.

c) La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional de los empleados públicos de la Administración General del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de empleado público, la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos del convenio único del personal laboral de la Administración del Estado.

d) La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.

f) La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

g) El establecimiento en la Administración General del Estado de criterios comunes, la coordinación, promoción, impulso y planes de formación en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados públicos, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias, y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia.

h) La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.

i) La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.

j) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.

k) La incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

l) El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico de los empleados públicos y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados públicos de la Administración General del Estado.

m) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos.

n) La gestión del Registro Central de Personal.

ñ) El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados públicos de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos, h), i) j) y k) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l) y m) del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1 de este artículo.

3. Así mismo depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.

4. Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 9. Dirección General de Gobernanza Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.

b) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.

c) La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos, con la colaboración de la Secretaría General de Administración Digital.

d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

e) Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

f) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden HAP/1850/2014,de 29 de septiembre.

g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos; la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones; la gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico y la gestión de sus contenidos; la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.

h) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

i) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital. En relación con la función atribuida a la Secretaría de Estado de Función Pública del artículo 6.1 q) corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.

2. Depende de la Dirección General de Gobernanza Pública, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. La función del párrafo b) se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), e), f) e i) del apartado 1 de este artículo, siendo ejercida la del apartado b) en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos y la del apartado i) en coordinación con la Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

c) La Subdirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) e i) del apartado 1 de este artículo; esta última función se ejercerá en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

d) La Subdirección General de Gobierno Abierto a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

3. Al titular de la Dirección General de Gobernanza Pública corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Gobernanza Pública dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.

4. Igualmente, le corresponde al titular de la Dirección General de Gobernanza Pública la vicepresidencia primera del Foro de Gobierno Abierto y de la Comisión sectorial de Gobierno Abierto.

Artículo 10. Oficina de Conflictos de Intereses.

1. Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:

a) Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

b) Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

2. Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 11. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

b) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.

e) La responsabilidad del asesoramiento jurídico al titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.

f) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a las entidades y organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones.

g) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

h) La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

i) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos.

j) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

k) La gestión de bienes muebles e inmuebles, del régimen interior y servicios generales, del inventario, así como la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del Departamento.

l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa, registro y relación con el ciudadano.

m) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

n) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.

ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.

o) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y sus organismos adscritos.

q) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

4. De la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública depende directamente, con rango de Dirección General, la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 12.

5. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i), j), ñ),o) y q) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los párrafos k), l), m), y n) del apartado 1.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general. Depende igualmente de la Subsecretaría la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa al Ministro y demás Altos Cargos del Departamento.

b) La coordinación de las competencias normativas del Ministerio con los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las administraciones públicas, organismos y entidades públicas; asimismo, la coordinación de la propuesta normativa del Ministerio a incorporar en el Plan Anual Normativo.

c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros Ministerios, organismos y entidades.

e) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

f) La tramitación de la aprobación previa a la que se refiere en el párrafo quinto del artículo 26.5 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, y del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, a que se refiere el párrafo sexto, cuya emisión corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

g) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

i) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición.

j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, en particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.

k) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

l) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública.

b) La Subdirección General de Traspasos y Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas.

c) La Subdirección General de Administración Local.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:

a) Las personas titulares de los órganos superiores serán sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios TIC en los centros directivos de la Secretaría de Estado de Política Territorial, Secretaría de Estado de Función Pública y Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

Las unidades TIC de los Centros Directivos de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública quedan adscritas orgánica y funcionalmente a la Secretaría General de Administración Digital, manteniendo el nivel orgánico que tuvieran reconocido en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional quinta. Consolidación de las Unidades de Tecnologías de la Información.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría General de Administración Digital promoverán, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y Función pública, y, Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales entre ambos departamentos.

4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y Función Pública, y Hacienda, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública entre ambos departamentos.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de herramientas tecnológicas a las nuevas estructuras ministeriales.

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) y en aquellas otras herramientas tecnológicas necesarios para adaptar el sistema común de información y comunicación a las nuevas estructuras, se introducirán en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de cada uno de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

Se modifica el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento, en los siguientes términos:

Uno.

El párrafo primero del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“El Comisionado del Gobierno será nombrado por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.”

Dos.

El apartado h) del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“h) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o por la Ministra de Política Territorial y Función Pública.”

Tres.

Se añade un artículo 5 bis redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5 bis. División de análisis y Estrategia.

Del Comisionado del Gobierno frente al reto demográfico depende directamente la División de Análisis y Estrategia, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.”

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Se modifica el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en los siguientes términos:

Único.

Se modifica el artículo 7 apartado 1 párrafo e) con la siguiente redacción:

“e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.”

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en los siguientes términos:

Uno.

En el artículo 2 apartado 1 se incluye un nuevo párrafo u) con la siguiente redacción:

“u) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.”

Dos.

Se modifica el apartado 3. c) con la siguiente redacción:

“c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k), l), m), n), ñ), o) y u) del apartado 1.”

Disposición final cuarta. Órganos colegiados del Departamento.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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