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Nuevas enseñanzas y centros universitarios públicos y privados

10/07/2018
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Decreto 138/2018, de 3 de julio, por el que se autorizan para el curso 2018-2019 las nuevas enseñanzas y centros universitarios públicos y privados (BOJA de 9 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 138/2018, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZAN PARA EL CURSO 2018-2019 LAS NUEVAS ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

En el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

En este sentido, el artículo 3.3 de dicho reglamento establece que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que pasa a establecer el marco regulatorio del proceso de verificación de los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas y, en el artículo 11, regula el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.

Como novedad para el curso académico 2018/2019, se incorporan al decreto las enseñanzas susceptibles de extinción o supresión, manteniendo así actualizadas las titulaciones que efectivamente se imparten en nuestra Comunidad Autónoma a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta adecuación es necesaria para la futura acreditación institucional de los centros. De esta manera, se incluye un anexo con los títulos objeto de autorización y otro con aquellos que van a ser objeto de supresión.

En este mismo sentido, se mantiene la remisión, más acorde con los tiempos actuales, al punto de acceso electrónico www.juntadeandalucia.es/conocimiento investigacionyuniversidad/sguit, donde se podrá consultar la oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2018/2019.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Si bien el objeto propio del decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.

Las Universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como la supresión de otras, que se especifican en este decreto. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

En el ámbito de las Universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, según lo manifestado por las propias Universidades.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten para el curso académico 2018/2019.

De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía, se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, que se señalan en el Anexo I.

Artículo 2. Enseñanzas objeto de supresión.

Se acuerda la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, que se incorporan en el Anexo II.

Artículo 3. Publicación de la oferta completa de enseñanzas autorizadas en las Universidades Públicas de Andalucía.

La oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las Universidades Públicas de Andalucía, autorizadas para el curso académico 2018/2019, estará disponible en el punto de acceso electrónico www.juntadeandalucia.es/conocimientoinvestigacionyuniversidad/sguit.

Artículo 4. Cese en la adscripción y cambio de denominación de centros universitarios.

1. Se acuerda el cese en la adscripción a las Universidades públicas que se indica de los siguientes centros universitarios:

Universidad de Almería. Centro de Trabajo Social. Código de Centro: 4007797.

Universidad de Córdoba. Centro de Ciencias Económicas y Empresariales (ETEA). Código de Centro: 14008512.

Universidad de Málaga. Centro de Enfermería Diputación Provincial. Código de Centro: 29009417.

Universidad de Sevilla. Centro de Enfermería Virgen del Rocío. Código de Centro: 41008601.

2. Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros universitarios:

Universidad de Granada.

La “Facultad de Ciencias del Trabajo” pasa a denominarse “Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos”.

La “Facultad de Educación y Humanidades (Melilla)” pasa a denominarse “Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte (Melilla)”.

Universidad de Málaga.

La “Facultad de Psicología” pasa a denominarse “Facultad de Psicología y Logopedia”.

3. El cambio de denominación de centros no afecta a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en ellos se impartían, que continuarán siendo las mismas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, la competencia de adscripción a una Universidad pública de centros docentes públicos o privados, regulada en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2 d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha ley, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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