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Plan de Establecimientos Comerciales

05/07/2018
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Decreto 129/2018, de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos Comerciales (BOJA de 4 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 129/2018, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 58.1.1.º, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas, entre otras, en “la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de las grandes superficies comerciales”. El texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, regula en el capítulo II de su título IV el Plan de Establecimientos Comerciales, que tiene por objeto “contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas, de acuerdo con lo establecido en este texto refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial”.

Asimismo, la Comunidad Autónoma Andaluza ha definido, a través de distintos procesos de planificación, un modelo territorial global para toda Andalucía y para gran parte de sus ámbitos subregionales. En este contexto, el artículo 52 Vínculo a legislación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación, establece las directrices territoriales de la actividad comercial.

Estas previsiones normativas responden a la evolución del sector de la distribución comercial, en el contexto del proceso de terciarización de las economías desarrolladas, que ha provocado que el comercio tenga un importante protagonismo, no sólo desde el punto de vista económico, sino también territorial, cultural e incluso como elemento de comunicación ciudadana, surgiendo concentraciones de oferta que condicionan el desarrollo urbano, la utilización de las infraestructuras de comunicación interurbanas y la movilidad de la ciudadanía.

El Plan de Establecimientos Comerciales es un instrumento que tiene naturaleza territorial. Así, el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, establece las características de los núcleos de población para la localización de las grandes superficies minoristas, con el objeto de favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios.

El artículo 32 de dicho texto refundido establece los criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico optando por la preferencia de emplazamientos en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población, preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado para conservar el modelo de ciudad mediterránea propio de nuestra Comunidad y evitar soluciones aisladas que conlleven efectos expansivos no deseados desarticuladores de la ciudad compacta.

En consecuencia, el Plan de Establecimientos Comerciales se encuentra al servicio del planeamiento urbanístico que es el competente para asignar usos al suelo para desarrollar una determinada función en la ciudad y, en particular, determinar la localización de los usos pormenorizados de grandes superficies minoristas, de acuerdo con los criterios fijados por la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

En su virtud, emitidos los informes del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, del Consejo Andaluz de Comercio y del órgano competente en materia de ordenación del territorio, según dispone el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, examinado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de 2018,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de Establecimientos Comerciales que figura como anexo.

Artículo 2. Naturaleza del Plan de Establecimientos Comerciales.

El Plan de Establecimientos Comerciales tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley de 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y carácter indicativo y no vinculante para los municipios andaluces.

Artículo 3. Accesibilidad.

El texto íntegro del Plan de Establecimientos Comerciales será accesible a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la web oficial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.html.

Artículo 4. Vigencia y seguimiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.3 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, la vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, revisándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial o territorial y, en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en materia de ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27.

2. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan, según establece el artículo 29.4 del citado texto refundido.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de comercio interior para dictar cuantas disposiciones y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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