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  • EDICIÓN DE 05/07/2018
 
 

Fomento de las energías renovables en Andalucía

05/07/2018
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Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita el mecanismo de comunicación establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía (BOJA de 4 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE HABILITA EL MECANISMO DE COMUNICACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.1 DEL DECRETO-LEY 2/2018, DE 26 DE JUNIO, DE SIMPLIFICACIÓN DE NORMAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Conforme a su disposición final segunda el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De acuerdo a lo indicado en su artículo 3.1 sobre la declaración de inversiones de interés estratégico para Andalucía, los proyectos de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, conforme a lo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio Vínculo a legislación, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, la consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía.

Segundo. Conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entre otros sujetos, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con aquellas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante DGIEM) es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en particular, con lo establecido en el artículo 10.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden las competencias en materia del régimen de energías renovables.

Segundo. En la disposición final primera del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de energía para habilitar el mecanismo para la comunicación a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Establecer que la comunicación a la Consejería competente en materia de energía que se establece en el artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, para la identificación del proyecto de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía, se realizará a través de la “Presentación Electrónica General”, cuya url de acceso es la siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/presentacion-electronica-general

Segundo. Establecer que los datos identificativos que habrán de ser incluidos en la comunicación establecida en el artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, son los siguientes:

Datos del promotor/a o propietario/a:

- Apellidos y nombre/razón social.

- NIF/NIE/Pasaporte/otros.

- Domicilio.

- Teléfono.

Apellidos y nombre del/de la representante legal.

- NIF/NIE/Pasaporte/otros.

- Domicilio a efectos de la notificación.

- Correo electrónico.

Datos de la instalación:

- Nombre instalación.

- Tipo de tecnología.

- Potencia instalación (mw).

- Punto de acceso y/o conexión.

- Municipio.

- Provincia.

- Paraje/Ubicación.

Tercero. Establecer que la comunicación a la Consejería competente en materia de energía establecida en el artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, deberá acompañarse, de la acreditación de la capacidad de la representación y de la resolución del Ministerio competente en materia de energía en la que se acepta la propuesta de identificación de proyectos adjudicatarios en la subasta, conforme a lo establecido en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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