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Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha

04/07/2018
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Decreto 33/2018, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 33/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO BÁSICO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 148.1.15.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, competencia exclusiva sobre en materia de bibliotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal (artículo 31.1.15), en materia de fomento de la cultura (artículo 31.1.17), así como la función ejecutiva sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado, de acuerdo con el artículo 33.5 de la citada Ley Orgánica.

De acuerdo con la antedicha normativa, se aprueba la Ley 3/2011 Vínculo a legislación, de 24/02/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, que establece las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Castilla-La Mancha, según cuatro ejes establecidos: la lectura, el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (en adelante RBP) y el resto de bibliotecas que forman parte del sistema.

Uno de los instrumentos normativos que coadyuvará a organizar estos cuatro ejes es el Reglamento básico de la RBP que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, deberá establecer el marco general al que han de someterse las normas internas de funcionamiento de los centros integrantes de la RBP. El fin principal que se persigue con el Reglamento básico es el dotar a los centros integrantes de la RBP de un documento que establezca los mínimos a que han de someterse sus futuras normas internas, consiguiéndose así mayor homogeneidad en la prestación del servicio público bibliotecario.

El Reglamento aprobado por el presente Decreto se divide en seis capítulos: el capítulo I relativo al objeto del reglamento;

el capítulo II de las normas generales de funcionamiento de la RBP; el capítulo III de los servicios a los usuarios; el capítulo IV de los derechos y deberes de los usuarios; el capítulo V de las infracciones y sanciones; y el capítulo VI de la inspección de los servicios ofrecidos por las bibliotecas incorporadas a la RBP.

Con el reglamento básico que se aprueba se consigue además materializar en el ámbito de los servicios bibliotecarios de la RBP los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe el Consejo Regional de Municipios y el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22/05/2018, Dispongo:

Artículo Único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (RBP), cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única. Implantación de la tarjeta individual de usuario juvenil.

Se dispondrá de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la implantación progresiva de la tarjeta de usuario juvenil, establecida en el artículo 5.1. 2.º del Reglamento.

Disposición final primera. Aprobación de normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la RBP.

Los centros integrantes de la RBP deberán elaborar, en el plazo máximo de un año desde la fecha del registro de su integración en la RBP, las normas internas de funcionamiento para su tramitación y aprobación según lo indicado en la disposición final tercera de la Ley 3/2011 Vínculo a legislación, de 24/02/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Los centros que ya estuvieran integrados a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del mismo. Dichas normas deberán elaborarse en consonancia con lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Reglamento Básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Capítulo I Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene por objeto regular y armonizar las normas básicas de funcionamiento de los servicios que se prestan en los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (en adelante RBP).

2. Los criterios técnicos de funcionamiento de la RBP y de los centros adscritos a ella, tales como normas técnicas de catalogación, circulación de fondos, normalización de procedimientos, modelos de formularios, etcétera, cuyo establecimiento corresponde a la Comisión Técnica de la RBP, según lo dispuesto por el artículo 33.2 f) de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, serán establecidos y actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y serán publicados en la intranet del Portal de la RBP de Castilla-La Mancha al que tendrá acceso el personal bibliotecario responsable de cada centro integrado en la Red.

3. La oferta específica de servicios de cada biblioteca o Red de bibliotecas de un mismo titular, vendrá definida en sus Normas Internas de Funcionamiento que serán formuladas en la forma de reglamento. Dicho reglamento, que será elaborado por parte de los titulares o gestores de las bibliotecas y centros pertenecientes a la RBP, será sometido a la aprobación de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

Capítulo II Normas Generales de funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas.

Artículo 2. Acceso a las bibliotecas.

1. El acceso físico a las instalaciones de carácter público será libre y gratuito. No obstante, para beneficiarse de los servicios que presten será necesario disponer de la tarjeta de usuario en vigor de la RBP en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento de cada centro.

2. Asimismo, se ofrecerá acceso virtual a través del Portal de la RBP de Castilla-La Mancha, gestionado por la Consejería competente en materia de bibliotecas, donde se implementará el acceso a recursos y servicios telemáticos destinados a mejorar el servicio público ofrecido.

3. Las Administraciones o instituciones titulares o gestoras de los centros incorporados a la RBP de Castilla-La Mancha velarán por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad física, cognitiva y tecnológica universal a los espacios, servicios públicos y recursos ofrecidos por las bibliotecas.

Artículo 3. Horario.

El horario y calendario de apertura de los centros y servicios incorporados a la RBP serán determinados por la Administración o institución titular y deberán tender al cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y en la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

Artículo 4. Tarjeta de usuario.

1. Todos los centros incorporados a la RBP tienen la obligación de emitir la tarjeta de usuario a cualquier ciudadano que lo solicite, tanto en lo que se refiere a su registro en el correspondiente sistema automatizado de gestión, como en la impresión física o emisión electrónica de la tarjeta utilizando exclusivamente los modelos vigentes. Del mismo modo, le corresponde a todos los centros el mantenimiento actualizado de la base de datos de usuarios y la renovación de tarjetas de usuario.

2. La tarjeta de usuario de la RBP es el documento necesario para la utilización de servicios bibliotecarios en todos los centros de la Red, tales como el servicio de préstamo. Su uso será válido en todas las bibliotecas integradas en la Red.

3. La tarjeta de usuario se obtendrá, previa solicitud, presentando correspondiente formulario oficial cumplimentado, según los modelos aprobados por la Comisión Técnica de la Red de bibliotecas públicas, en el marco de los criterios técnicos de funcionamiento de la RBP.

Los usuarios podrán tramitar la solicitud personalmente o a través de los medios que se establezcan, presentando el DNI u otro documento legal acreditativo de identidad. Cuando algún dato no quede suficientemente acreditado, la persona responsable de la biblioteca podrá solicitar documentación adicional acreditativa. Los datos solicitados para la obtención de la tarjeta de usuario serán confidenciales. Todos los interesados tendrán derecho, según la legislación vigente, de acceso, rectificación y cancelación respecto de sus datos personales.

4. La posesión y uso de la tarjeta de usuario de la RBP supone la aceptación de las condiciones que establece el presente Reglamento así como los reglamentos o normas internas de cada biblioteca o centro incorporado a la RBP.

5. La expedición inicial de la tarjeta será gratuita en todos los casos. Las administraciones responsables podrán solicitar el coste de las segundas y sucesivas impresiones de tarjeta por pérdida de la tarjeta inicial. Además, la pérdida de la tarjeta de usuario conllevará la suspensión temporal en el uso de los servicios para los que ésta sea necesaria. Será responsabilidad del usuario el uso realizado con la tarjeta hasta el momento en que comunique la pérdida. Corresponde a la Comisión Técnica de la RBP según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, el establecimiento de las normas técnicas referentes a la pérdida de la tarjeta de usuario.

6. El uso de la versión electrónica de la tarjeta de usuario disponible para dispositivos móviles tendrá los mismos efectos que la tarjeta de usuario física.

7. Cada centro perteneciente a la RBP tiene la obligación de custodiar debidamente la copia que corresponde a la Administración de la solicitud de la tarjeta de usuario.

Artículo 5. Modalidades de tarjeta de usuario.

Existirán las siguientes modalidades de tarjeta de usuario:

1. Tarjeta personal:

Se utilizará para acceder a servicios adaptados a las respectivas edades, así como a determinados servicios específicos.

Los tipos de tarjetas personales son:

1.º Infantil: Destinada a los usuarios de 0 a 13 años. Será necesario que la solicitud se haga presencialmente por alguno de los progenitores o tutor legal del menor y la tarjeta se realizará previa identificación de éste. La tarjeta caducará cuando el usuario alcance la edad de 14 años.

2.º Juvenil: Destinada a los usuarios de 14 a 17 años. Será necesario que la solicitud esté firmada por alguno de los progenitores o tutor legal del menor y la tarjeta se realizará previa identificación del joven. La tarjeta caducará cuando el usuario alcance la edad de 18 años.

3.º Adultos: Destinada a los usuarios mayores de 18 años. Será necesario que la solicitud esté firmada y la tarjeta se realizará previa identificación.

2. Tarjeta colectiva: Destinada a instituciones y colectivos, como bibliotecas, asociaciones, centros de enseñanza o clubes de lectura, para los usos que se indican en el presente reglamento.

Para su obtención, deberá existir un responsable de la tarjeta de usuario colectivo, quien deberá presentar el DNI y un documento acreditativo de la identidad como representante del colectivo.

3. Todas las modalidades de tarjeta de usuario caducarán a los cuatro años de la fecha de expedición pudiendo ser renovadas.

Artículo 6. Uso de la tarjeta de usuario.

1. La solicitud y uso de la tarjeta de usuario es personal e intransferible, quedando autorizado el personal de la biblioteca para comprobar la identidad del usuario cuando exista alguna duda.

2. Existirán las siguientes excepciones:

a) Autorización padre/madre-hijo: los padres o tutores de usuarios menores de 14 años están autorizados para obtener la tarjeta y ejemplares en préstamo para dichos usuarios.

b) Autorizaciones entre usuarios juveniles y adultos: Los usuarios mayores de 14 años que no puedan acceder a la Biblioteca durante su horario de apertura al público podrán delegar la responsabilidad de obtener préstamos cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1.º Impedimento que imposibilite físicamente el acceso a la biblioteca (enfermedad o discapacidad).

2.º Distancia del lugar de estudio o trabajo: cuando el usuario estudie o trabaje fuera del municipio de la Biblioteca y ello le impida compatibilizarlo totalmente con el horario de la biblioteca (sábados incluidos).

3.º Distancia de la residencia: Cuando el usuario tenga establecido su domicilio fuera del municipio de la biblioteca y en su localidad no exista servicio de Biblioteca Pública. Si existiera dicho servicio será éste el que deberá hacerse cargo de las necesidades del usuario.

3. Las autorizaciones entre usuarios adultos, dependiendo de la causa que la origine la autorización podrán ser:

a) Temporal: cuando la causa sea temporal. Una vez extinguida la causa que la originó dejará de tener validez. La autorización temporal tendrá una duración máxima de un año y podrá renovarse si persiste la causa que la motivó.

b) Permanente: Cuando la causa sea permanente o crónica. En ningún caso ningún usuario podrá acumular más de 2 autorizaciones de otros usuarios. No se aprobarán, en ningún caso, autorizaciones recíprocas. Las solicitudes de autorización se formularán utilizando los impresos normalizados puestos a disposición de los usuarios y adjuntando la documentación requerida en el mismo (fotocopias de DNI de solicitante y usuario autorizado y copia del justificante que acredite la circunstancia por la cual el solicitante no puede acudir a la Biblioteca).

4. Las solicitudes, junto a la documentación requerida, deberán presentarse en la Biblioteca, donde serán valoradas y resueltas por la dirección de la misma.

Capítulo III Catálogo de Servicios

Artículo 7. Oferta mínima de servicios.

Las bibliotecas y centros incorporados a la RBP deberán ofertar, al menos, los servicios de consulta en sala, préstamo, información y orientación, servicio de acceso a internet y aplicaciones informáticas, promoción de la lectura y actividades culturales.

Artículo 8. Servicio de consulta en sala.

1. Este servicio permite consultar los fondos de las bibliotecas en sus instalaciones durante el horario de apertura.

2. Todos los usuarios tendrán derecho a utilizar las salas, los servicios y los materiales de la biblioteca, salvo las restricciones que se establezcan en función de sus características especiales, estado de conservación y valor patrimonial de los fondos, u otras circunstancias que así lo exijan.

3. El uso o consulta de algunos servicios o materiales podrá estar restringido a áreas o espacios determinados.

Artículo 9. Servicio de préstamo.

1. Las bibliotecas ofrecerán a los usuarios la posibilidad de retirar en préstamo un número determinado de documentos en función de su tipología documental. Para hacer uso de este servicio, será necesario disponer de la tarjeta de usuario en vigor.

2. Podrán existir distintas políticas de préstamo de fondos documentales en función de distintas tipologías de bibliotecas y centros adscritos a la RBP. Cada centro deberá elegir, en este caso, la política de préstamo más adecuada a la naturaleza y disponibilidades de su centro.

3. Las renovaciones y reservas podrán hacerse de manera presencial o telemática, accediendo como usuario registrado al sistema de gestión en línea de la RBP.

4. El establecimiento, modificación y límites de las condiciones de préstamo de cualquier modalidad serán aprobadas por la Comisión Técnica de la RBP y serán difundidos a través del Portal de la Red de Bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha (http://reddebibliotecas.jccm.es).

5. No está permitida la reproducción o exhibición pública de los materiales prestados en los términos fijados en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

6. Son modalidades de préstamo las siguientes:

a) Préstamo individual.

Este servicio permitirá al usuario retirar documentos fuera de la biblioteca exclusivamente para uso personal. Quedan excluidos los documentos de consulta y referencia, los ejemplares de carácter único y de difícil reposición, las obras de particular interés bibliográfico, histórico o artístico y aquellas obras de colección local que se consideren de conservación y reserva. Todas las obras excluidas estarán claramente identificadas.

Tendrá también la consideración de préstamo individual cualquier servicio de préstamo digital de documentos gestionado para los usuarios de la RBP de Castilla-La Mancha, para cuyo acceso sea necesario contar con tarjeta de usuario.

b) Préstamo colectivo.

Este servicio está destinado a instituciones, asociaciones, centros docentes, clubes de lectura y otros colectivos, que tengan entre sus objetivos hacer uso de los recursos culturales disponibles.

Se podrán solicitar obras de cualquier fondo de la Biblioteca que pueda ser prestado. La solicitud se realizará de forma conjunta y unitaria. No obstante, la Biblioteca se reserva la potestad de denegar el préstamo de ciertos duplicados, novedades, obras muy demandadas, deterioradas, reservadas, etc.

La denegación de la solicitud de préstamo siempre será motivada.

c) Préstamo en red individual y colectivo.

El préstamo en red es aquel que a petición de un usuario inscrito en cualquiera de las bibliotecas integradas en la RBP se realiza desde la biblioteca de referencia del usuario a cualquier otra biblioteca de la Red.

La biblioteca de referencia es aquella en la que el usuario está asignado de forma voluntaria en el sistema automatizado de gestión de la RBP. Solo se podrá estar asignado simultáneamente a una única biblioteca. El usuario podrá cambiar voluntariamente de biblioteca de referencia sin que el municipio de residencia condicione en modo alguno dicha elección.

La gestión de cualquier petición de documentos en red, tanto de usuarios individuales como colectivos, se realizará exclusivamente a través de la biblioteca de referencia del usuario o colectivo.

Para el caso de préstamo individual en red, los usuarios podrán solicitar un máximo de documentos simultáneamente, con independencia de su soporte, siempre y cuando no se supere el número de documentos que se permita para el préstamo individual. Las condiciones de préstamo que se aplicarán serán, en general, las mismas que las recogidas en el apartado 6 a) de este artículo referente al préstamo individual. La solicitud del documento podrá realizarse presencialmente o a través de cualquier medio que habilite la biblioteca de referencia del usuario. La devolución del préstamo en red se efectuará siempre de forma presencial en la biblioteca de referencia.

Para los préstamos colectivos en red se aplicarán las condiciones de préstamo establecidas en el apartado 6 b) de este artículo referente al préstamo colectivo.

Las bibliotecas prestadoras tendrán la obligación de enviar los documentos solicitados en el plazo de cuatro días hábiles desde la recepción de la petición de préstamo, registrando en ese momento el préstamo realizado en el sistema de gestión de la RBP. Además de las obras excluidas de préstamo por su naturaleza o contenido, la biblioteca prestadora podrá denegar el envío de cualquier documento solo en el caso de que se trate de obras ya prestadas, reservadas con anterioridad a la fecha de la petición o que aún se encuentren en el mercado editorial.

El coste íntegro de los gastos de envío y devolución de los documentos solicitados a través de la modalidad de préstamo en red serán asumidos de forma general por los usuarios finales solicitantes del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas internas de cada centro quien podrá asumir en todo o en parte, los costes del envío solicitado por sus usuarios de referencia. En cualquier caso, el coste repercutido al usuario final del servicio no podrá superar el coste efectivo del servicio de envío y devolución del material solicitado.

d) Préstamo interbibliotecario.

A través de este servicio los usuarios podrán solicitar cualquier tipo de documento original o copia, que no se encuentre en los fondos de las bibliotecas objeto de regulación del presente reglamento y esté disponible en otros centros bibliotecarios ajenos a la RBP.

Cada biblioteca determinará en sus normas internas de funcionamiento el número de documentos que podrán solicitarse simultáneamente así como la política a seguir en el caso de pago del servicio el cual no podrá superar el del coste del mismo.

Las normativas internas deberán contemplar asimismo la política propia con respecto al préstamo interbibliotecario de obras propias solicitado por centros ajenos a la RBP de Castilla-La Mancha.

En cualquier caso, las bibliotecas y centros adscritos a la RBP, procurarán armonizar sus normas de préstamo interbibliotecario a las normas de préstamo en red indicadas en el apartado 6 c) anterior.

e) Servicio de préstamo de dispositivos electrónicos y otros bienes inventariables Las Bibliotecas Públicas de la Red de Castilla-La Mancha podrán ofrecer el préstamo, dentro de sus instalaciones o domiciliariamente, ordenadores, dispositivos electrónicos, instrumentos musicales así como cualquier otro bien inventariable de carácter cultural o educativo que el centro estime conveniente.

Para el acceso a estos servicios será necesario disponer de la tarjeta de usuario en vigor, acreditarse y aceptar las condiciones específicas de préstamo establecidas para este tipo de material que determine, en su caso, la Comisión Técnica de la RBP.

Artículo 10. Servicio de Información y orientación.

Las bibliotecas y centros incorporados a la RBP deberán proporcionar a los usuarios la información, formación y asistencia necesarias para mejorar el uso de los fondos y servicios de las bibliotecas, siendo su objeto conseguir usuarios autosuficientes en el manejo y máximo aprovechamiento de los recursos de la biblioteca.

En concreto, las bibliotecas y centros pertenecientes a la RBP deberán:

1. Contar con la señalización necesaria para que el usuario pueda identificar y localizar los servicios, los fondos, los catálogos, etcétera, de la forma más fácil y rápida. Esta señalización incluirá rotulación externa e interna, planos y todos los elementos necesarios y adecuados a su espacio. Cualquier elemento de información y difusión deberá cumplir con el uso de la imagen corporativa de la RBP según la utilización determinada por su manual de estilo.

2. Difundir mediante todo tipo de medios adecuados, tanto sus servicios y actividades a nivel local como los servicios conjuntos de la RBP. Estos instrumentos estarán elaborados teniendo en cuenta las características de los lectores a quienes vayan destinados. De forma ordinaria, y sin perjuicio de los recursos propios de difusión de la información de la institución titular del centro, las bibliotecas pertenecientes a la RBP difundirán la información de sus actividades a través de los recursos digitales institucionales de la RBP y de la Junta de Castilla-La Mancha.

3. Realizar periódicamente actuaciones de formación de usuarios encaminadas al conocimiento de los espacios de la biblioteca, al dominio de los instrumentos de búsqueda de documentos, y al reconocimiento de los sistemas de ordenación de los fondos, tales como visitas guiadas, cursos de capacitación tecnológica, uso del catálogo, formación para escolares y programas específicos de alfabetización informacional.

Artículo 11. Servicio de acceso a Internet y aplicaciones informáticas.

1. Las bibliotecas públicas de uso general pertenecientes a la RBP ofrecerán a los usuarios registrados, servicio público y gratuito de acceso a internet así como aplicaciones informáticas. Este servicio tendrá como objetivo principal facilitar el acceso, uso y generación de información electrónica por parte de los usuarios.

2. Los usuarios podrán navegar por la web, utilizar el correo electrónico, aplicaciones ofimáticas, y utilizar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición. Del mismo modo deberán poder almacenar en dispositivos de almacenamiento propios la información consultada o generada e imprimirla. Las administraciones titulares de estos servicios podrán establecer en sus normativas internas de funcionamiento el pago por impresión en papel.

Artículo 12. Promoción de la lectura y actividades culturales.

La biblioteca podrá utilizar diversos medios para llevar a cabo los objetivos de promoción lectora y fomento de la actividad cultural: guías de lectura, bibliografías y actividades habituales o esporádicas, tales como exposiciones bibliográficas, clubes de lectura, cuentacuentos, encuentros con autores, talleres de expresión, etc. Las bibliotecas desarrollarán actividades culturales de todo tipo, determinándose por los titulares de las bibliotecas las directrices y condiciones de actuación y participación en función del tipo de actividad. De mismo modo arbitrarán en su normativa interna de funcionamiento el uso de los espacios públicos de la biblioteca por parte de instituciones y colectivos de carácter cultural y social.

Las actividades que se realicen en las bibliotecas, sin perjuicio de la entidad organizadora, serán de libre acceso para todos los ciudadanos. En este sentido y en caso necesario por motivos de aforo o de la naturaleza de la actividad, se determinarán los procedimientos que permitan la selección objetiva de las personas que puedan participar en la actividad. Dichos procedimientos serán de público conocimiento.

Artículo 13. Otros servicios.

Las bibliotecas comprenderán estos otros servicios:

1. Cooperación con otras instituciones culturales y educativas.

Las bibliotecas establecerán una relación y colaboración habitual con su entorno social, cultural y educativo. Colaborarán especialmente con los centros educativos de su entorno, de forma prioritaria en lo referente a la puesta en marcha del Plan local de fomento de la lectura. Se elaborarán proyectos de colaboración con otros colectivos próximos a la biblioteca, como asociaciones ciudadanas, organismos oficiales, cárceles, hospitales y otros.

Los centros bibliotecarios estarán presentes en los acontecimientos culturales de la localidad.

2. Cesión de uso de instalaciones.

Los titulares de las bibliotecas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en su normativa interna de funcionamiento, podrán denegar de forma motivada la cesión de instalaciones para actos cuya temática se aleje de la función cultural o educativa que estos centros desempeñan, así como a actos cuya finalidad principal sea la publicidad de marcas, el lucro o la propaganda. Asimismo, podrán denegar la cesión de las instalaciones para actos cuya duración, contenidos o especiales condiciones interfieran en el uso de los espacios para actividades realizadas o coordinadas por las bibliotecas.

3. Servicio de desideratas.

Las bibliotecas pertenecientes a la RBP contarán con servicio de desiderata consistente en la posibilidad de propuesta de adquisición por parte de los usuarios de cualquier documento que no forme parte de la colección de las bibliotecas. Para hacer uso de este servicio será necesario disponer de la tarjeta de usuario en vigor.

Las bibliotecas atenderán las solicitudes teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la política de adquisiciones establecida. En cualquier caso las bibliotecas deberán contemplar en su normativa interna de funcionamiento el plazo máximo de contestación al interesado motivando, en su caso, la decisión de no adquisición del documento solicitado. Dicho plazo no podrá ser superior a 10 días hábiles desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

4. Servicio de reproducción de documentos.

Las bibliotecas de uso público general de municipios mayores de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas especializadas incorporadas a la RBP contarán con servicio público de reproducción de documentos. En dichos servicios de reprografía se podrán obtener copias de los fondos del centro, y se realizarán siempre respetando la legalidad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, la propia normativa de la biblioteca y las restricciones derivadas de la necesidad de conservación de los fondos. En todo caso, el usuario será el responsable del cumplimiento de la legalidad vigente a que se refiere este artículo.

La normativa interna del centro podrá limitar el uso del servicio de reprografía tanto en lo referente a la cantidad de copias a realizar como a los documentos que no sean fondos del centro.

Los precios de las copias obtenidas a partir de los distintos soportes serán establecidos de conformidad con la normativa vigente en materia de precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para aquellos centros de titularidad o gestión autonómica. Las instituciones titulares del resto de centros pertenecientes a la RBP establecerán los correspondientes precios públicos conforme la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Dichos precios irán encaminados exclusivamente a financiar los costes de prestación del servicio de reproducción de documentos.

Capítulo IV Derechos y deberes de los usuarios.

Artículo 14. Derechos de los usuarios.

Además de los derechos de la ciudadanía indicados en el artículo 35 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, los usuarios de las bibliotecas integradas en la RBP tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir atención correcta y personalizada.

2. Recibir formación básica para el uso de la biblioteca y orientación en la misma.

3. Recibir información de interés general y específico de los servicios que se prestan, de manera presencial, telefónica y electrónica.

4. Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca, tanto ante la entidad titular del centro, la cual debe contar con un sistema reglamentario de quejas, sugerencias y reclamaciones, como ante la Consejería titular de las competencias en materia de bibliotecas utilizando los cauces legalmente establecidos, en el marco de las competencias indicadas en los artículos 21 m) y 39 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

5. Participar activamente en las actividades que organicen o alberguen las bibliotecas, de acuerdo con las pautas establecidas para cada actividad.

6. Ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de carácter personal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Artículo 15. Deberes de los usuarios.

Además de los deberes de la ciudadanía indicados en el artículo 36 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, los usuarios de la biblioteca tendrán los siguientes deberes:

1. Mantener un comportamiento correcto hacia el personal del centro y resto de usuarios.

2. Utilizar adecuadamente las instalaciones, fondos y equipamiento de la biblioteca.

3. Responsabilizarse de la tarjeta de usuario y de su uso, así como de sus pertenencias.

4. Cumplir y respetar las normas de funcionamiento interno establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones del personal que presta los servicios.

5. Los responsables de las Bibliotecas adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen orden en las salas y podrán excluir de éstas a quienes lo alteren por cualquier motivo.

Capítulo V Infracciones y sanciones

Artículo 16. Clasificación de las infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 3/2011, de 24/02/2011, que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Las sanciones a aplicar serán las tipificadas en la Ley 3/2011, de 24/02/2011, que se clasifican en principales y accesorias.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este Decreto se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, de 1/10/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de 1/10/2015, de régimen jurídico del sector público y normativa de desarrollo.

Capítulo VI Inspección de servicios ofrecidos por las bibliotecas y centros integrados en la RBP

Artículo 18. Inspección y cumplimiento de servicios.

1. Los servicios que corresponden a los centros incorporados a la RBP y que se detallan en el presente Reglamento, son de obligado cumplimiento conjuntamente con el resto de normas y procedimientos técnicos aprobados por la Comisión Técnica de la RBP como máximo órgano técnico de dirección, coordinación e impulso de la RBP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011.

2. Según lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas la inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros pertenecientes a la RBP. A tal efecto, se procederá a la inspección de oficio o a instancia de parte, de cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en cualquier centro de la Red.

3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares de los centros integrados en la RBP podrá derivar según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 3/2011, de 24/02/2011, en la expulsión del Sistema y de la RBP.

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