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Instrucción por la que se regula la obligación de envío de los convenios suscritos por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Universidades Públicas de Castilla y León

04/07/2018
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Resolución de 25 de junio de 2018, del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la que se publica la Instrucción por la que se regula la obligación de envío de los convenios suscritos por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 3 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE PUBLICA LA INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por Acuerdos 52/2018, de 5 de junio y 59/2018, de 21 de junio, ha aprobado la Instrucción por la que se regula la obligación de envío de los convenios suscritos por la Administración General e Institucional de la comunidad autónoma de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León, cuyo tenor literal es el siguiente:

“INTRODUCCIÓN

La Ley 2/2002, de 9 de abril Vínculo a legislación del Consejo de Cuentas de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 1 que el Consejo de Cuentas de Castilla y León es la institución dependiente de las Cortes de Castilla y León que realiza las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y presupuestaria del sector público de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, el artículo 2.1 b) señala que están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas la administración general de la Comunidad Autónoma y el resto de entidades del sector público autonómico.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluye en el Capítulo VI de su Título Preliminar (artículos 47 a 53), una regulación pormenorizada de los convenios, abordando su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deben disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución. Esto supone una importante mejora en la regulación de la figura y la separa de forma más clara de otras formas de gestión del gasto público, como por ejemplo los contratos.

Esta Ley establece expresamente la obligación de las entidades del sector público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

También dispone la LRJSP Vínculo a legislación que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

La información y documentación relativa a los convenios a enviar al órgano fiscalizador se circunscribe, por razones de eficiencia y racionalidad, a aquella que aporte los datos básicos que permitan efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores soliciten cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con todo lo anterior, es necesario proceder a establecer una regulación para el cumplimiento de la obligación de remisión de la información de los convenios firmados por las Administración de Castilla y León y las universidades públicas y entidades dependientes.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Mediante el presente acuerdo, el Consejo de Cuentas concreta la información y documentación relativa a los convenios celebrados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre dichas entidades y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de los convenios celebrados en cada ejercicio por los órganos, organismos o entidades de aquellas, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.

Se entenderá por convenio los acuerdos con efectos jurídicos definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La obligación de remisión de documentación sobre convenios al Consejo de Cuentas se configura del siguiente modo:

1.- Las entidades de Castilla y León que conforme el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la LRJSP hayan de remitir al Consejo de Cuentas los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberán enviar la información y documentación que se indica en la cláusula segunda.1 de este acuerdo, en el plazo en él establecido.

2.- Deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos, y la extinción de los convenios referidos en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda.1 de este acuerdo.

3.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas deberán remitir relaciones certificadas comprensivas de los convenios formalizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.2. de este acuerdo, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.

Segunda.- Información a enviar.

1.- Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:

Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, que con arreglo al artículo 53.1 Vínculo a legislación de la LRJSP haya de enviarse al Consejo de Cuentas, deberá remitirse copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados que se efectúe conforme el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la LRJSP se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, remitiéndose copia del documento de modificación del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

Asimismo se enviarán los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la LRJSP y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.

2.- Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

A fin de disponer del adecuado conocimiento de la naturaleza, número e importe total de los convenios suscritos en cada ejercicio y de poder planificar adecuada y oportunamente la actividad fiscalizadora, en aplicación del artículo 53.3.de Vínculo a legislación la LRJSP que habilita al órgano fiscalizador a reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía, se deberá remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados. Los organismos y las entidades dependientes de la administración regional o de cualquiera de las universidades públicas presentarán sus relaciones de convenios independientes de la entidad principal.

La información contendrá los datos que se recojan en los modelos alojados en la sede electrónica, entre otros, los relativos a los sujetos que suscriben el convenio y los básicos del mismo, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia, los cuales se detallan en el anexo. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada sede contiene, sea como información de la Comunidad Autónoma o las Universidades de Castilla y León o de sus entidades dependientes.

Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los convenios en la relación anual se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran a cabo en los ejercicios siguientes.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Consejo de Cuentas, en los términos señalados en la cláusula segunda.1 de este acuerdo.

Las relaciones certificadas y, en su caso, las certificaciones negativas serán enviadas dentro de los dos meses del año siguiente al que se refieran.

Tercera.- Responsabilidad del envío.

La documentación señalada en la cláusula segunda, referida a la administración de la comunidad y sus entes dependientes, será enviada por el Presidente de la Junta de Castilla y León o persona en quien delegue. En el caso de las universidades públicas y sus entes dependientes será enviada por el Rector o persona en quien delegue.

Las delegaciones serán comunicadas al Consejo de Cuentas.

Cuarta.- Sistema de envío.

La remisión de la información y los documentos señalados en la cláusula segunda se realizará a través del registro electrónico del Consejo de Cuentas (accesible) en su sede electrónica https://consejodecuentas.sedelectronica.es. La remisión de la información se realizará cumpliendo los requisitos necesarios para su envío a través del registro electrónico.

Toda la información y documentación podrá obtenerse a través de la web del Consejo de Cuentas en el área.

http://www.consejodecuentas.es/es/sede-electronica/rendicion-convenios

Quinta.- Requerimiento de otra información.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios suscritos a que se refiere la cláusula segunda de este acuerdo o que hubieran debido incorporarse a ella.

Sexta.- Cuantía de los convenios.

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la LRJSP, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad remitente de la documentación.

Disposición Transitoria.

La documentación e información establecida en este acuerdo referida a los convenios regulados en el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la LRJSP que se hubieran formalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley (2 de octubre de 2016), así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán electrónicamente, en todo caso a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

Las previsiones contenidas en la cláusula segunda.2 del presente acuerdo relativas a la remisión de las relaciones certificadas de convenios formalizados anualmente o, caso de no haberse celebrado ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes, siendo aplicable al ejercicio 2017 un plazo específico de dos meses desde la entrada en vigor del presente acuerdo.

Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación”.

ANEXO

N.º Convenio: Numeración correlativa anual por fecha de firma XXXX/XXXX(año).

Título.

Objeto.

Fecha de firma.

Fecha de entrada en vigor.

Plazo de vigencia. (Meses. Sin prórroga).

Contempla prórroga (Sí/no) (meses).

Organismos firmantes por la Junta de Castilla y León/Universidades Públicas. NIF. Denominación.

Otros organismos firmantes: NIF. Denominación.

Compromisos económicos adquiridos por cada una de las partes firmantes:

NIF. Denominación. Cuantía.

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