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Reglamento del Servicio de Atención Psicológica

02/07/2018
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Acuerdo de 7 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Atención Psicológica (SAP/APZ) (BOPV de 29 de junio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA (SAP/APZ).

En el artículo 4.2 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 38 de 24 de febrero de 2011) figura, entre los fines de la Universidad, que ésta “procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todas y cada una de las personas que forman parte de ella”.

En el artículo 154.1, de dichos Estatutos, con respecto a los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria, se dice que “se fomentará la prestación de servicios, organizada de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada”, entre otros ámbitos, en “la acogida, asesoramiento y orientación de estudiantes y en la salud y bienestar de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria”.

Asimismo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y para garantizar su dimensión social, se pone en evidencia la necesidad de adoptar medidas dirigidas a proveer servicios de guía y consejo al alumnado, de cara a cubrir necesidades psicosociales y psicopedagógicas que pueden dificultar el aprovechamiento óptimo de su formación académica.

El 24 de enero de 2008 y en el marco de sus Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó la creación del Servicio de Psicología Aplicada y su Reglamento General. El 12 de junio de 2012 se procedió a una modificación del Reglamento General del SPA/PAZ debido a la modificación de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la aprobación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El perfil del alumnado atendido en el SPA/PAZ, las necesidades de asistencia de este colectivo y la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), ha puesto en evidencia la insuficiencia de dicho Reglamento General para dar cobertura y respuesta a todas las situaciones abordadas desde el mismo, por lo que se necesita una modificación tanto del nombre del Servicio, como de algunas de las funciones desempeñadas.

Por ello y con los informes favorables de la Gerencia y del servicio jurídico, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Atención Psicológica (SAP) en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del Reglamento en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (SAP/APZ)

En el artículo 4.2 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV n.º 38 de 24 de febrero de 2011) figura, entre los fines de la Universidad, que ésta “procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todas y cada una de las personas que forman parte de ella”.

En el artículo 154.1, de dichos Estatutos, con respecto a los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria, se dice que “se fomentará la prestación de servicios, organizada de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada”, entre otros ámbitos, en “la acogida, asesoramiento y orientación de estudiantes y en la salud y bienestar de las personas integrantes de la Comunidad Universitaria”.

Asimismo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y para garantizar su dimensión social, se pone en evidencia la necesidad de adoptar medidas dirigidas a proveer servicios de guía y consejo al alumnado, de cara a cubrir necesidades psicosociales y psicopedagógicas que pueden dificultar el aprovechamiento óptimo de su formación académica. Es evidente que dichas necesidades exigen tanto intervenciones de índole general e inespecífico, como intervenciones específicas e indicadas en situaciones de crisis.

Así, en el marco de sus Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su sesión del 24 de enero de 2008, aprobó la creación del Servicio de Psicología Aplicada y su Reglamento General. En 2012, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su sesión del 16 de mayo, aprobó una modificación de dicho Reglamento General, vigente en la actualidad.

Los cambios acaecidos en los últimos tiempos han aconsejado una nueva modificación de dicho Reglamento, la cual ha sido aprobada por el Consejo de Dirección del Servicio de Psicología Aplicada en sesión de 10 de mayo de 2018, por lo que se propone el siguiente Reglamento General. La modificación propuesta más importante es la referente al cambio de denominación del servicio, proponiéndose la nueva denominación de Servicio de Atención Psicológica - Arreta Psikologikorako Zerbitzua (SAP/APZ).

Naturaleza del SAP/APZ.

Artículo 1.- El nombre del Servicio será Servicio de Atención Psicológica - Arreta Psikologikorako Zerbitzua (SAP/APZ).

Artículo 2.- El SAP/APZ es un Servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dirigido a la comunidad universitaria y cuya finalidad es ofrecer atención psicológica a la misma.

Artículo 3.- El Servicio de Atención Psicológica dependerá del Rector o de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, ejerciendo las competencias correspondientes, por delegación, el/la Vicerrector/a que se designe.

Artículo 4.- La sede del SAP/APZ se establece en el Campus de Gipuzkoa, en el Centro Ignacio María Barriola, sin perjuicio de que se creen dos subsedes en los Campus de Bizkaia y Araba.

De las funciones del SAP/APZ.

Artículo 5.- Son funciones del SAP/APZ:

5.1.- Realizar Programas de prevención primaria en el ámbito de la Psicología, en formato de Talleres psicoeducativos, dirigidos al alumnado universitario. Esta prevención primaria está dirigida a evitar, en el ámbito académico, la aparición de problemas psicológicos, buscando la promoción de la salud general. Concretamente se trata de aumentar los recursos personales de los individuos y fomentar conductas saludables que mejoren la calidad de vida de las personas.

Para la realización de dichos Programas de prevención primaria, podrán efectuarse actividades formativas orientadas a mejorar las competencias del alumnado, fomentando habilidades sociales básicas para la vida diaria en la Universidad como la correcta gestión del tiempo, las estrategias de trabajo grupal o los estilos de vida saludables (prevención del consumo de tabaco, alcohol u otras drogas, buenos tratos en las relaciones, etc.), entre otros.

Estos Talleres se diseñarán e implementarán en formato grupal y deberán ser evaluados para su continuidad.

5.2.- Realizar Programas de prevención secundaria, en formato de Talleres psicoeducativos, dirigidos al alumnado universitario. Este tipo de prevención está dirigida a disminuir las complicaciones en las primeras fases de un trastorno y a reducir la duración de las perturbaciones asociadas al mismo. La atención se dirige a la detección temprana de los casos o conductas de riesgo relacionadas con los problemas o trastornos, con el fin de modificarlos en la fase inicial.

Para la ejecución de dichos Programas de prevención secundaria, podrán realizarse actividades formativas orientadas a mejorar las competencias del alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por ejemplo, en el afrontamiento de conflictos interpersonales, en la ansiedad ante los exámenes, etc.

Estos Talleres se diseñarán e implementarán en formato grupal y deberán ser evaluados para su continuidad.

5.3.- Prestar atención psicológica al alumnado, al profesorado y al PAS universitario que lo solicite.

5.3.1.- Dicha atención psicológica consistirá en sesiones individuales, hasta un máximo de 8-10 sesiones, que incluirán una valoración y primera impresión diagnóstica, información sobre la misma, orientación, apoyo, consejo y derivación en su caso.

5.3.2.- Se fomentará la derivación al mejor tratamiento posible y en las mejores condiciones, ofertando un listado de Centros, dispositivos de atención psicológica y profesionales, de manera imparcial y transparente.

5.4.- Establecer convenios para la organización de prácticas para el alumnado de Grado o Postgrado. Estas prácticas se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo a la normativa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tanto para prácticas curriculares como extracurriculares.

Artículo 6.- Para la consecución de la finalidad propuesta, el SAP/APZ promoverá y gestionará cuantas actividades considere necesarias, con arreglo a los siguientes criterios:

a) El SAP/APZ actuará en coordinación con la Facultad de Psicología y con el área médica del Servicio de Prevención de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

b) Las actividades del SAP/APZ estarán exentas de ánimo de lucro.

c) Se procurará la máxima calidad en la atención a sus usuarios y usuarias garantizando el respeto a sus derechos siguiendo la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente Vínculo a legislación.

d) Se utilizarán los conocimientos basados en la evidencia científica de las intervenciones psicológicas.

e) El SAP/APZ vigilará con especial celo el que no se incurra en prácticas de competencia desleal con otros miembros o entidades que trabajan en el ejercicio libre de la profesión.

Órgano de gobierno del SAP/APZ.

Artículo 7.- El órgano de Gobierno del SAP/APZ de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea será su Consejo de Dirección.

Artículo 8.- El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, administración y gestión del SAP/APZ. Estará compuesto por los siguientes miembros natos:

a) El Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) El Director o Directora del SAP/APZ.

c) La Decana o Decano de la Facultad de Psicología.

d) Un profesor o profesora de la Facultad de Psicología colaborador/a con el SAP/APZ.

De las funciones y funcionamiento de los órganos de gobierno.

Artículo 9.- Las funciones del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las que se atribuyan en otras disposiciones de igual o mayor rango, serán:

a) Velar por la correcta prestación de los servicios.

b) Aprobar, a instancia del Director/a, para cada curso académico, el Programa de Gestión y la Propuesta de Presupuesto.

c) Aprobar, a instancia del Director/a, la Memoria de Gestión del curso inmediato finalizado.

d) Valorar el curriculum del profesorado que desee colaborar en el SAP/APZ.

e) Estudiar, valorar y tomar decisiones acerca de las diferentes propuestas que le sean presentadas por el/la Director/a de cara a la puesta en marcha de Programas específicos.

f) Realizar el seguimiento y en su caso, aprobar la continuidad de estos programas en función de la evaluación de los mismos.

g) Aprobar, a propuesta del Director/a, las normas de funcionamiento interno del SAP/APZ, el calendario anual de reuniones y tareas y velar por su cumplimiento.

Artículo 10.- Los acuerdos del Consejo de Dirección del SAP/APZ serán recurribles en alzada ante el Rector o Rectora, y podrán ser resueltos, por delegación, por el Vicerrector o Vicerrectora que corresponda.

Artículo 11.- Las sesiones del Consejo de Dirección del SAP/APZ podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá cuantas veces sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de, al menos, dos de sus miembros.

En todo caso, se reunirá una vez al finalizar el curso académico y deberá aprobar la memoria de Gestión del curso finalizado y el Programa de Gestión y el Presupuesto para el curso entrante.

Su funcionamiento se ajustará a lo establecido sobre órganos colegiados en la legislación administrativa común y demás normativa aplicable.

Artículo 12.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de empate la Presidencia dispondrá de voto de calidad. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del Consejo de Dirección y, en todo caso, cuando afecte a personas.

Quienes voten en contra o quienes se abstengan, quedarán exentos/as de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo de Dirección. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a quien levante el acta, que quedará adjuntada a la misma.

Artículo 13.- El Director o Directora del SAP/APZ, será nombrado/a por el Rector o Rectora, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector responsable por razón de la materia y oídas el resto de instancias, entre personas de la Facultad de Psicología con especialidad en Psicología Clínica o Psicología General Sanitaria, con preparación técnica y experiencia suficiente para desempeñar las labores propias del cargo. El nombramiento será, en todo momento, revocable por decisión del Rector o Rectora, quien renovará la autorización, si así lo considera.

Son funciones del Director o Directora, las siguientes:

a) Presentar al Consejo de Dirección, al finalizar cada curso académico la Memoria de Gestión del curso inmediatamente finalizado y el Programa de Gestión y la Propuesta de Presupuesto para el curso entrante.

b) Proponer al Consejo de Dirección aquellas actividades preventivas y formativas que le sean presentadas por el profesorado colaborador y que se consideren pertinentes.

c) Proponer al Consejo de Dirección las normas de funcionamiento interno del SAP/APZ, el calendario anual de reuniones y tareas y velar por su cumplimiento.

d) Coordinar las reuniones del Consejo de Dirección, ejerciendo las labores de Secretario o Secretaria del mismo.

e) Establecer contactos con otros Servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para organizar actividades de prevención primaria o secundaria que sean de utilidad para la comunidad universitaria.

f) Coordinar y derivar la demanda de atención psicológica clínica que llegue a través del correo electrónico o el teléfono, gestionando la derivación a los y las terapeutas de los distintos Campus.

g) Velar por el correcto cumplimiento de los criterios establecidos en este reglamento en los diferentes objetivos y funciones del SAP/APZ.

h) Recoger los datos de la asistencia clínica según ficha protocolizada (Anexo III) y gestionar su inclusión en el fichero compartido correspondiente.

i) Recoger los datos de la Encuesta de satisfacción con el Servicio, que se enviará a toda persona que finaliza su consulta con el mismo y presentar los resultados en la Memoria de Gestión anual.

j) Informar al Consejo de Dirección del funcionamiento del SAP/APZ y responder ante cualquier interpelación sobre el mismo.

De las funciones asistenciales.

Artículo 14.- El Consejo de Dirección del SAP/APZ definirá, en función de sus necesidades, el alcance de su dispositivo asistencial y de intervención general, así como el número y perfil profesional de quienes se integren en el mismo.

Artículo 15.- El Servicio será atendido por psicólogos o psicólogas con especialidad en Psicología Clínica o Psicología General Sanitaria. En todos los casos, para realizar asistencia clínica, será necesario estar colegiado/a en el Colegio Oficial de la Psicología que le corresponda y en caso de que la asistencia la realice personal externo contratado se deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil.

Artículo 16.- Al principio de cada curso académico, el/a Director/a del SAP/APZ enviará una convocatoria abierta a todo el profesorado de la Facultad de Psicología de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para posibilitar nuevas incorporaciones de profesorado colaborador. El profesorado interesado deberá cumplir con las condiciones de especialidad y formación especificadas en el artículo 15 y deberán cumplimentar la ficha de solicitud de colaboración (Anexo I).

Artículo 17.- Son funciones del personal que presta orientación y atención psicológica en el SAP/APZ:

a) Firmar el compromiso de confidencialidad con los datos del SAP/APZ (Anexo V).

b) Atender a las personas que le son derivadas por el/la Director/a, realizando una evaluación y valoración diagnóstica para determinar el tipo de ayuda más adecuada en cada caso.

c) Llevar a cabo las sesiones de evaluación, consejo, orientación, apoyo, etc. que se estipulen en cada caso concreto.

d) Cumplir con las directrices que establezca el Consejo de Dirección para la atención psicológica en el SAP/APZ.

e) Reunirse con el/la Director/a mensualmente para organizar el funcionamiento de la asistencia, el cronograma, la dedicación horaria y todas otras cuestiones que afecten al Servicio.

f) Informar a los usuarios y usuarias de las prestaciones de que disponen y recabar siempre su consentimiento por escrito para la intervención asistencial indicada. El consentimiento informado personalizado se redactará siguiendo el modelo adjunto (Anexo II).

g) Informar a los usuarios y usuarias cuando vaya a desarrollarse un programa de prácticas que requiera la presencia en consulta de alumnado, exponiéndoles su derecho a negarse o a aceptar dicha presencia. Debe dejarse constancia de la decisión en el documento personalizado de consentimiento informado (Anexo II).

h) Incluir la información relevante y toda la documentación generada en la asistencia a los usuarios y usuarias en sus correspondientes historias clínicas. Los datos de carácter personal que se contengan en el mismo sólo podrán tratarse para los fines que hubieran sido recabados y con pleno respeto a las previsiones legales o reglamentarias que en materia de protección de datos resulten de aplicación.

i) Enviar a la persona usuaria, a la finalización de la atención psicológica, la Encuesta de Satisfacción con el Servicio (Anexo IV).

j) En el caso de realización de Talleres psicoeducativos deberá elaborarse un informe final sobre los mismos que será entregada a la Dirección del Servicio.

Artículo 18.- El SAP/APZ podrá facilitar datos para el desarrollo de proyectos o trabajos de investigación siempre que el proyecto esté informado favorablemente por la Comisión de Ética en la Investigación con Seres Humanos (CEISH) de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y sea aprobada dicha cesión de datos por el Consejo de Dirección del SAP/APZ.

Artículo 19.- El SAP/APZ dispondrá de un presupuesto asignado por el Vicerrectorado responsable por razón de la materia.

Artículo 20.- Las tareas encomendadas en este Reglamento al SAP/APZ se entenderán sin perjuicio de las reglamentariamente atribuidas al Servicio de Prevención de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 21.- El SAP/APZ podrá prestar la colaboración necesaria a cualquier Servicio o Dirección de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el supuesto de que así lo requiriese en el ejercicio de sus funciones, arbitrando para ello los mecanismos oportunos.

Artículo 22.- La reforma del presente Reglamento requerirá esencialmente los mismos trámites que los seguidos para su aprobación, en función de las áreas del Rectorado a las que competan las cuestiones objeto de reforma. La propuesta requerirá la aprobación del Consejo de Dirección, que la elevará a los Vicerrectorados correspondientes para la tramitación que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento General del Servicio de Psicología Aplicada (SPA/PAZ) aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en sesión de 16 de mayo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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