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Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura

29/06/2018
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Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regula la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 28 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

Los cambios producidos en las sociedades actuales, en las que la información y el conocimiento son ejes fundamentales, favorecidos por la implantación y difusión de las TIC en todos los ámbitos de la vida cotidiana, exigen que los aprendizajes necesarios por parte del alumnado para desarrollarse como persona hayan cambiado y aún lo hagan más en un futuro no muy lejano.

Las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2012, sobre alfabetizaciones múltiples, las define como “un concepto que engloba tanto las competencias de lectura como de escritura para la comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica”.

Igualmente, expresa que “la creación de un entorno alfabetizado para fomentar la lectura y mejorar el rendimiento de la alfabetización exige aumentar la disponibilidad de distintos materiales de lectura en escuelas y en bibliotecas”. En consecuencia, una biblioteca escolar con diversidad de recursos y una adecuada configuración y programación de sus funciones favorecerá la alfabetización múltiple del alumnado.

Este enfoque provoca que el sistema educativo tenga que adaptarse a esas necesidades y al entorno social y tecnológico para proveer a las personas de los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para el ejercicio de una ciudadanía activa.

La biblioteca escolar debe responder a los retos de las sociedades tecnificadas y de la información.

Para ello, ha de conformarse como un espacio educativo que cuente con unos recursos adecuados al contexto para poner en práctica unas innovaciones metodológicas que propicien en el alumnado el desarrollo de las alfabetizaciones múltiples y de las competencias clave.

El importante papel de la biblioteca escolar en el sistema educativo del siglo XXI se expresa en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, que le otorga “importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, en la actualización científica y pedagógica del profesorado y en el fomento de la lectura”.

El artículo 135 de la citada ley, dedicado a la biblioteca escolar, indica que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

Asimismo, el artículo 80, sobre la lectura en el ámbito escolar, establece que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, e indica que “estos planes integrarán la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y de aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados”.

Está demostrado que trabajar en grupo, compartiendo experiencias, problemas y soluciones, es la forma más productiva de afrontar los retos de la vida cotidiana en los centros educativos. Por una parte, la experiencia acumulada por cada uno de los miembros enriquece a todos, y contribuye a nutrir un bagaje colectivo; por otra, cualquier problema se enfoca desde distintas perspectivas, con lo que se amplía la cantidad y la calidad de las soluciones.

Esta fue la base sobre la que se promovió la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y la filosofía que inspira los trabajos que se realizan en su ámbito. La gran participación en las diferentes convocatorias de adscripción publicadas hasta el momento, así como los reconocimientos recibidos por los centros que la forman, indican que el camino es el adecuado.

Después de once años desde su creación, es el momento de una reorientación, tanto del papel de las bibliotecas adscritas, adaptándolas a las necesidades pedagógicas que hoy en día se requieren, como de la estructura organizativa de la REBEX, para mejorar su función dinamizadora, coordinadora y de apoyo a aquellas.

Para una mejor consecución de estos objetivos, la Administración educativa extremeña ha puesto a disposición de los centros la biblioteca digital Librarium, plataforma de préstamo digital y de lectura colaborativa, que debe integrarse en las bibliotecas escolares como complemento a los fondos impresos o digitales con los que ya cuenten y como apoyo a sus planes de lectura, escritura y acceso a la información De conformidad con lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” (REBEX), especificar los tipos de centros que pertenecerán a ella, establecer los beneficios, compromisos y requisitos para su participación. Asimismo, regula la incorporación a la misma e indica la metodología de trabajo, encuentros y herramientas de cooperación que podrán utilizarse.

Artículo 2. Objetivos de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

La REBEX tiene como objetivo prioritario establecer mecanismos de cooperación y comunicación entre aquellos centros educativos comprometidos con la mejora de la calidad de las enseñanzas que imparten, a partir de la utilización de la biblioteca escolar como espacio y herramienta educativa.

Son objetivos específicos de la REBEX:

- Conseguir que todos los centros educativos que la integren adopten las medidas organizativas y pedagógicas adecuadas para alcanzar el modelo de biblioteca escolar mencionado en la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación (LEEX) y desarrollado en el artículo 3 de la presente orden.

- Promover la elaboración y desarrollo de planes de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA) en los centros educativos, tal y como se indica en la LEEX.

- Fomentar el trabajo de investigación e innovación de los equipos docentes en este campo.

- Favorecer el intercambio de experiencias y el trabajo colaborativo entre los centros educativos extremeños.

- Profundizar en el uso de la biblioteca escolar como espacio educativo en el que desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Mejorar los procesos técnicos y la formación en el campo de las bibliotecas escolares.

- Fomentar la lectura, la escritura y la alfabetización mediática e informacional.

- Difundir los trabajos, experiencias e iniciativas que se lleven a cabo para que sirvan de referencia y guía al resto de los centros educativos.

Artículo 3. Modelo de biblioteca escolar.

1. La biblioteca escolar debe ser un centro de recursos impresos y digitales para la lectura, información y aprendizaje; así como un espacio educativo abierto, física y virtualmente, de apoyo a los procesos formativos, desarrollo de las competencias clave, el fomento de la lectura, la práctica de idiomas y la alfabetización mediática e informacional del alumnado.

Asimismo, debe ser un entorno que ayude a paliar las desigualdades iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo para el que presente necesidad específica de apoyo educativo y ofreciendo iniciativas para disminuir el fracaso escolar.

2. La implantación de la cultura digital y sus herramientas en todos los ámbitos de la sociedad exige de la biblioteca escolar que trascienda el espacio físico donde se ubica para estar presente allí donde se la necesite; a tal efecto, se procederá a la gestión de su entorno y dimensión digital, incorporando los recursos y materiales disponibles en la biblioteca digital Librarium, plataforma que la Administración educativa extremeña ha puesto a disposición de las bibliotecas de los centros.

3. La biblioteca escolar debe evolucionar, si aún no lo ha hecho, hacia un modelo donde se ponga el énfasis en la localización y selección de los recursos más adecuados y con mayor calidad, en un entorno en el que los recursos digitales deben adquirir mayor presencia, abandonando la idea de tener al libro impreso como centro de su actividad, de manera que su gestión no se limite casi exclusivamente a la catalogación, ordenación y préstamo.

Asimismo, tienen que ser distribuidas y accesibles desde cualquier parte del centro, o incluso fuera de él, centrando su acción en la comunidad educativa con actuaciones entre las que se incluyen la mediación, la comunicación, la difusión y la distribución.

4. La biblioteca escolar, como agente para la innovación pedagógica y el aprendizaje cooperativo basado en proyectos, debe ser capaz de:

- Proporcionar acceso igualitario a la cultura impresa y digital, facilitando recursos, materiales y publicaciones en ambos formatos para el apoyo a la práctica docente, el fomento de la lectura, el desarrollo de la alfabetización mediática e informacional y el aprendizaje autónomo.

- Mediar entre los recursos de la biblioteca y el alumnado y profesorado, difundiendo y distribuyendo sus fondos cuando sean requeridos o facilitando su localización y utilización.

- Ofrecer recursos y actividades, así como el espacio adecuado para desarrollar las competencias clave del alumnado y facilitar el cumplimiento del tiempo de lectura obligatorio.

- Potenciar la lectura comprensiva en todos los soportes, así como el hábito lector y la composición escrita.

- Impulsar el uso eficiente de la información, su transformación en conocimiento y la utilización de las TIC en la búsqueda, localización y selección de la información, diseñando programas, actividades e iniciativas de alfabetización mediática e informacional.

- Apoyar los programas educativos en los que el centro participe o a los planes que desarrolle.

- Fomentar iniciativas para el apoyo al estudio, la disminución del fracaso escolar, la compensación de desigualdades y la atención a la diversidad.

5. Con el objeto de desarrollar el modelo descrito en este artículo, se conformará un Equipo de la Biblioteca Escolar que tendrá como misión asumir y gestionar las funciones especificadas en el punto anterior. Estará constituido por el profesorado que determine el Equipo Directivo, al que se le asignará la dedicación horaria prevista en la normativa que sea de aplicación, siendo recomendable que la persona responsable o coordinadora tenga destino definitivo en el centro y cuente con la formación adecuada en el ámbito. También podrán formar parte del Equipo de la Biblioteca el personal no docente del centro, así como demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4. Adscripción de centros.

1. Forman parte de la REBEX los centros que hasta el momento se hayan adscrito a ella, tanto en la fase experimental como en las sucesivas convocatorias públicas.

2. Podrán adscribirse a esta red, en un futuro, los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles previos a la universidad que sean seleccionados según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 5. Beneficios que recibirán los centros educativos adscritos.

Los centros educativos integrantes de la REBEX disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Dotaciones económicas y/o de equipamiento para mejorar los recursos e infraestructuras de la biblioteca escolar.

b) Reconocimiento de créditos de formación o de innovación al profesorado, según se regula en los dos artículos siguientes.

c) Asignación de la puntuación correspondiente para la persona coordinadora o responsable de la biblioteca en los procesos de concurrencia competitiva que así lo establezcan.

d) Asesoramiento y apoyo, por parte de los servicios correspondientes de la Administración educativa para la puesta en marcha del plan de trabajo de la biblioteca escolar y el PLEA.

e) Preferencia para asistir a las actividades formativas especializadas que, en su caso, organice la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 6. Reconocimiento de créditos de formación.

Las personas integrantes de los equipos de la biblioteca de los centros adscritos a la REBEX podrán recibir, cada curso académico, créditos de formación si se constituyen, de forma voluntaria, como grupos de trabajo o seminarios en el centro de profesores y de recursos que les corresponda. Se asignarán de la siguiente forma:

- Cinco para la persona responsable o coordinadora del grupo de trabajo.

- Cuatro para el resto del profesorado participante en el grupo.

Artículo 7. Reconocimiento de créditos de innovación.

1. El profesorado de los equipos de la biblioteca de los centros educativos adscritos a la REBEX, que desee recibir créditos de innovación, deberá presentar, cada curso académico, un proyecto que formará parte del plan de trabajo de la biblioteca escolar. Contendrá las actuaciones que impulsen la investigación e innovación para la búsqueda de la calidad y equidad educativas, fomentando la adquisición de las competencias clave y contribuyendo al éxito educativo.

2. La Consejería con competencias en materia de educación publicará cada curso una convocatoria para que los centros adscritos a la REBEX puedan presentar proyectos de innovación.

En dicha convocatoria se especificarán, al menos, las características y aspectos que deberán desarrollarse tanto en el documento de presentación del proyecto como en la memoria final, así como los correspondientes plazos de entrega. También recogerá una relación de los temas o materias generales que se considerarán innovadores en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la alfabetización mediática e informacional.

3. La Consejería con competencias en materia de educación publicará la relación de los proyectos aprobados, en el plazo que se indique en la convocatoria, a través del portal educativo Educarex y la web http://bibliotecasescolares.educarex.es. A partir de ese momento, cada centro comenzará el desarrollo de su proyecto y el personal asesor de formación de referencia en bibliotecas escolares, de los centros de profesores y de recursos, orientarán en el desarrollo del mismo.

4. La Consejería con competencias en materia de educación evaluará las memorias finales presentadas por los centros seleccionados y propondrá la asignación de hasta 4 créditos de innovación para el profesorado participante y hasta 5 créditos de innovación para las personas responsables.

La cuantía de los créditos que se vayan a asignar dependerá del grado de innovación y cumplimiento que se desprenda de la evaluación de la memoria presentada y del informe de desarrollo aportado por el personal asesor de referencia en bibliotecas escolares.

5. Los proyectos de innovación presentados en el ámbito REBEX no podrán recibir créditos del mismo tipo en cualquier otra convocatoria publicada por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 8. Compromisos de los centros educativos adscritos a la REBEX.

Los centros educativos adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura deberán:

a) Utilizar las dotaciones económicas y de equipamiento asignadas por la Administración educativa por su participación en la REBEX exclusivamente para mejorar los recursos e infraestructuras de la biblioteca del centro y apoyar las actividades que se realicen dentro de su plan de trabajo. Estas dotaciones serán completadas, necesariamente, con la asignación de, al menos, el 5 % del presupuesto anual ordinario del centro para el mantenimiento y mejora de la biblioteca escolar. Para ello, los centros adscritos a la REBEX crearán en su contabilidad un grupo de gasto al que se imputarán todos los destinados a la finalidad anteriormente descrita.

b) Incorporar a la Programación General Anual el modelo de biblioteca escolar descrito en el artículo 3 de la presente orden.

c) Constituir el Equipo de la Biblioteca Escolar.

d) Elaborar y desarrollar el plan de trabajo anual que deberá describir, al menos, las actuaciones que se llevarán a cabo, incluyendo la difusión y potenciación del uso de la biblioteca digital Librarium como complemento a la colección impresa y digital del centro, los recursos con los que se contará, tanto humanos como materiales, así como los procedimientos de evaluación, para lo que se deberán utilizar las herramientas e instrumentos que se propongan desde la Consejería con competencias en materia de educación.

e) Redactar y poner en marcha un plan de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA).

f) Visibilizar y difundir las actividades de la biblioteca escolar entre la comunidad educativa, que han de ser evaluadas en el Consejo Escolar.

g) Automatizar los fondos de la biblioteca con la aplicación informática de gestión bibliotecaria Abiesweb, o la que se determine desde la Consejería con competencias en materia de educación.

h) Participar en las actividades de formación y otras iniciativas, propuestas por la Consejería con competencias en materia de educación, contribuyendo de forma activa al intercambio de experiencias y la cooperación con el resto de centros educativos, sean o no integrantes de la REBEX, así como con las bibliotecas públicas más cercanas.

i) Colaborar en la supervisión, por parte de la Administración educativa, del cumplimiento de los compromisos adquiridos, presentando la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de las dotaciones asignadas. Asimismo, deberán cumplimentar las encuestas o evaluaciones requeridas, que permitan valorar el desarrollo de los planes programados.

j) Colocar un distintivo en la entrada de la biblioteca que les identifique como miembro integrante de la REBEX. El diseño de dicho distintivo les será facilitado por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 9. Procedimiento para la adscripción de los centros educativos.

1. La Consejería con competencias en materia de educación publicará, en el Diario Oficial de Extremadura, diferentes convocatorias para que los centros educativos puedan solicitar su adscripción a la REBEX, elaborando una específica para centros públicos y otra para centros concertados.

2. Los centros que quieran adscribirse a la REBEX deberán contar con una trayectoria de utilización de la biblioteca escolar como espacio educativo plasmada en el desarrollo de planes de trabajo, al menos, durante los dos últimos cursos y recibir el apoyo mayoritario del Claustro para el máximo aprovechamiento de la misma, así como manifestar el compromiso de alcanzar el modelo de biblioteca escolar propuesto en la presente orden.

Artículo 10. Proceso inicial para los centros de nueva adscripción.

Durante el primer curso de su incorporación, los centros tendrán que:

a) Informar al Consejo Escolar y al Claustro de los beneficios y compromisos que el centro adquiere por la incorporación a la REBEX, así como del proceso a desarrollar durante el primer curso.

b) Constituir el Equipo de la Biblioteca Escolar.

c) Redactar el plan de trabajo de la biblioteca y el PLEA que se iniciarán en el siguiente curso académico. Ambos deberán enviarse en formato digital, a la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo y forma que recoja la convocatoria.

d) Poner en marcha las decisiones organizativas y pedagógicas necesarias para cumplir los compromisos relacionados en el artículo 8 de la presente orden.

e) Con carácter voluntario y para recibir los correspondientes créditos, constituir un grupo de trabajo o presentar un proyecto de innovación con arreglo a lo establecido, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de esta orden.

f) Participar en las actividades de formación que, con el objeto de facilitar y guiar su incorporación a la REBEX, se organicen desde la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 11. Seguimiento y apoyo.

1. El Servicio con competencias en bibliotecas escolares realizará las tareas de apoyo, asesoramiento y coordinación de la REBEX, gestionará el desarrollo de los procesos de selección, la convocatoria para asignar créditos de innovación y cualquier otra actividad o actuación que se decida desde la Consejería con competencias en materia de educación.

2. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de los compromisos que se enumeran en el artículo 8 de la presente orden por parte de los centros adscritos a REBEX. En el caso de constatar que algún centro los incumpliera, elevará informe a la persona titular de la Secretaría General de Educación, para que se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. En los centros de profesores y de recursos, se designará a una o más personas de su plantilla para desempeñar las funciones de asesoría de referencia en bibliotecas escolares en su zona. Entre otras tareas que se les asignen, tendrán bajo su responsabilidad:

- Organizar seminarios, grupos de trabajo y/o encuentros para fomentar la utilización de las bibliotecas escolares, la lectura y la alfabetización mediática e informacional.

- Promover el intercambio de experiencias y la organización de actividades conjuntas con otros centros que no pertenezcan a la REBEX.

- Asesorar en el desarrollo de los proyectos de innovación que se aprueben según el artículo 7 de la presente orden.

- Presentar un informe, al finalizar cada curso, que describa el desarrollo de los proyectos de innovación de los centros REBEX de su demarcación.

4. El personal asesor de formación que desempeñe la coordinación de apoyo del programa de gestión bibliotecaria Abiesweb, o el que se utilice en su defecto, será el encargado de ayudar y orientar a todos los centros de la REBEX en la tarea de automatización de los procesos de gestión de la biblioteca.

5. Las unidades de programas educativos nombrarán, de entre el personal asesor de formación, una persona para ejercer la asesoría de referencia en bibliotecas escolares, que colaborará en las labores de apoyo y asistencia que se le pueda asignar desde la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 12. Revocación o abandono de la REBEX.

1. La Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Secretaría General de Educación, podrá revocar la autorización de pertenencia a la REBEX concedida a un centro en los siguientes supuestos:

a) A petición del propio centro educativo, transcurridos cinco años desde su incorporación, que se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses desde que la solicitud sea registrada.

A la solicitud de baja motivada, la dirección del centro deberá acompañar informes justificativos de haber informado al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

b) A instancia de la Administración educativa, cuando por parte de un centro se incumplan los compromisos especificados en el artículo 8 de esta orden. Este caso, y previo informe motivado de la Inspección Educativa, la Consejería con competencias en educación comunicará al centro la decisión de revocar su adscripción en REBEX, para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones oportunas. Si no se estimase de forma positiva dicha alegación, se publicará una resolución con la decisión de revocación.

2. Cuando se produzca una baja por cualquiera de los motivos expuestos en el punto anterior, decaerán los derechos adquiridos y el centro no podrá solicitar su ingreso o recibir dotación económica alguna por parte de la Administración educativa para la biblioteca escolar en el plazo de cinco años.

Artículo 13. Metodología de trabajo, encuentros y herramientas de cooperación.

El trabajo cooperativo debe sustentarse tanto en relaciones presenciales como virtuales. Con el objetivo de fomentarlo, la Consejería con competencias en materia de educación pondrá en marcha las siguientes actuaciones:

1. Mantenimiento y actualización de la web bibliotecasescolares.educarex.es que centralizará la información y servirá de referencia para todos los centros educativos.

2. Organización de encuentros periódicos de coordinación como marco para la difusión e intercambio de experiencias.

3. Implementación de herramientas digitales que faciliten el trabajo del profesorado participante.

4. Fomento, por parte de los centros de profesores y de recursos, en su ámbito de actuación, de las relaciones entre los centros pertenecientes a la REBEX y aquellos que manifiesten su interés en comenzar a trabajar en este campo.

Disposición transitoria única. Solicitud de créditos de innovación en el curso 2017/2018.

1. Los centros adscritos a la REBEX, cuyo profesorado quiera obtener créditos de innovación, tendrán que presentar una memoria final del plan de trabajo de la biblioteca escolar, con las características, formato y plazo que serán publicados.

2. Se asignarán créditos de innovación, en los términos especificados en el artículo 7 de la presente orden, al profesorado de los centros cuyas memorias traten sobre alfabetización mediática e informacional, fomento de la lectura con medios digitales, integración de la diversidad del alumnado o apertura de la biblioteca en horario extraescolar para toda la comunidad educativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE n.º 52, de 8 de mayo) por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente orden.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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