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Ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas

27/06/2018
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Orden 98/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 20/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 26 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 98/2018, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/07/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM n.º 146, de 27 de julio de 2016), tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas contempladas en los artículos 21.1.d) Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), submedida 8.5.

Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Se ha considerado conveniente modificar la Orden para incluir en su ámbito de aplicación a los montes de utilidad pública de propiedad local y a otros montes de propiedad particular cuya gestión forestal esté a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato, montes que no han tenido hasta este momento financiación del presente Programa de Desarrollo Rural, lo que da lugar a la eliminación del apartado 2 del artículo 3 y a la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 4.

Asimismo, toda vez que se ha convocado la ayuda para el año 2016 mediante Resolución de 19/09/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, se ha advertido la necesidad de modificar la condición de continuidad de un mínimo 10 ha pues se ha puesto de manifiesto que no constituye una ventaja en la gestión, más bien supone una traba para que algunos posibles beneficiarios accedan a la ayuda, por lo que se opta por la eliminación de esta condición de continuidad, pero dejando una superficie mínima de 10 ha, al considerarse que con actuaciones de superficie inferior, no se alcanzarían los objetivos previstos en la Orden, razón por la cual se da nueva redacción al apartado a) del artículo 5.

Por otra parte, tras la publicación de la Orden, por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 8953 de 19.12.2017, se modificó la Decisión de Ejecución C(2015) 892 de 12.02.2015 por la que se aprobaron determinados elementos del Programa Operativo Castilla-La Mancha 2014-2020 (PO), en el marco del objetivo de inversiones en crecimiento y empleo destinadas a Castilla-La Mancha en España, por la que, además de modificarse determinados elementos del Programa Operativo, se incorpora la Iniciativa Territorial Integrada (ITI) en zonas despobladas.

La materialización del referido instrumento comunitario ITI por el Gobierno de Castilla-La Mancha se ha realizado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril Vínculo a legislación de 2016, así como por el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, que establece entre otras cuestiones que las Zonas ITI deben ser priorizadas.

A tal efecto con fecha de 3 de julio de 2017 se remitió a los miembros titulares del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 las propuestas de modificación de los criterios de selección de las submedidas y operaciones en las que se podían aplicar, figurando esta submedida 8.5. Así toda vez que ha sido acordada su inclusión por la Autoridad de Gestión del PDR, tras consulta al Comité de Seguimiento del mismo, corresponde modificar el artículo que contiene los criterios de selección de operaciones a fin de incluir el de la valoración de la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada). La introducción de este nuevo criterio justifica la modificación del artículo 9.

Asimismo, con respecto a la gestión de las ayudas convocadas se ha comprobado que la tramitación de la misma se alarga innecesariamente con la petición de documentación en dos fases de la instrucción, por lo que se considera conveniente la presentación de la documentación necesaria en un solo momento, para reducir el plazo de resolución de la ayuda, mermándose en consecuencia la carga burocrática al ciudadano y dotando de mayor eficiencia y eficacia en la gestión del procedimiento. Y, además, dado que la documentación necesaria a adjuntar a la solicitud de la ayuda no es contenido mínimo de la base reguladora de las ayudas se ha optado por establecer que ésta se determinara en la correspondiente convocatoria de ayudas, dando nueva redacción a lo dispuesto en el artículo 13.

Por último, toda vez que ha entrado en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procede adaptar las referencias de la ley de Procedimiento Administrativo Común a la nueva norma, modificándose los artículos 12, 14 y 15.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda eliminado.

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

“1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

2 No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, ni los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas”.

Tres. Se da nueva redacción al aparado a) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“a) Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie igual o superior a 10 ha.” Cuatro. Se añade un nuevo subapartado al artículo 9.1:

“1.7 Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada):

Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI: 10 puntos.” Cinco. El artículo 12.1 queda redactado como sigue:

“Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).” Seis. Artículo 13 se da nueva redacción, quedando como sigue:

“Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas”.

Siete. El artículo 14 se sustituye por:

“1. Corresponde a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la ordenación e instrucción de las solicitudes relativas a terrenos ubicados en cada provincia, examinando la documentación presentada así como la idoneidad de los trabajos solicitados, verificándose también que se reúnen los requisitos para la ejecución de los trabajos de cortas, podas, desbroces, resalveos o cualquier otro tratamiento selvícola a efectos de que la concesión de la ayuda lleve implícita la autorización administrativa correspondiente.

Asimismo realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en materia forestal.

3. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios, listado acompañado de la puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente Orden de los expedientes de su ámbito territorial.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, recibidos los informes por provincias, en la Dirección General con competencias en materia forestal se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:

- Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, que ejercerá de Secretario.

- Al menos un técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

5. El Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán los titulares que se proponen como beneficiarios en su provincia correspondiente.

6. Las Direcciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

7. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia, remitirán al Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.” Ocho. Se da nueva redacción a los apartados 4 y 5 del artículo 15, quedando redactados como siguen:

“4. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.

jccm.es/notifica).

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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