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Ayudas complementarias al alquiler de viviendas

26/06/2018
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Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre (DOE de 25 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 92/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE MODIFICAN EL DECRETO 115/2006, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y EL DECRETO 46/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016, PRORROGADO POR UNA ANUALIDAD EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 637/2016, DE 9 DE DICIEMBRE.

La Ley 2/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de emergencia social de la vivienda de Extremadura, establece, en su disposición final segunda, la obligación de la Junta de Extremadura de desarrollar un nuevo Plan de Ayudas al Alquiler de Vivienda Libre, adaptado a los estudios de exclusión social y pobreza, donde se dé prioridad a las circunstancias de los desahucios de su vivienda habitual con medidas para incentivar el mercado de alquiler. Un 15 % de estas ayudas se reservará para jóvenes con voluntad de emanciparse del hogar familiar y hasta un 10 % para mujeres víctimas de violencia de género.

Las ayudas para las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias están reguladas en el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas. Estas ayudas tienen por objeto financiar el pago de la renta de una vivienda arrendada, cuando las familias hayan perdido la vivienda que constituía su domicilio habitual, como consecuencia de la resolución de un proceso judicial de desahucio, iniciado por entidades financieras, por falta de pago de cuotas del préstamo hipotecario.

El Decreto 1/2017 regula también las ayudas destinadas a financiar el precio del alquiler de las viviendas incorporadas a la Bolsa Privada de Viviendas y las ayudas destinadas a facilitar el arrendamiento de viviendas libres o de protección oficial a sectores de población con dificultades para hacer frente al precio del alquiler.

Las ayudas reguladas en el presente decreto complementan las establecidas en el Decreto 1/2017, al ampliar el colectivo de beneficiarios y regular nuevos supuestos y requisitos para el acceso a la ayuda, con independencia de su incompatibilidad.

La realidad pone de manifiesto la existencia de otras situaciones en que la necesidad de vivienda está presente y la Junta de Extremadura no dispone temporalmente de viviendas de promoción pública para su adjudicación a los colectivos de población afectados. Dado que estas situaciones no están subvencionadas en el Decreto 1/2017, se hace necesario regular una línea de ayudas complementarias al alquiler de viviendas, que garantice el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, hasta que se pueda adjudicar una vivienda de promoción pública.

Y es que la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada no puede vincularse exclusivamente a la disponibilidad de recursos económicos para financiar la construcción de viviendas nuevas, ya que ello generaría un coste añadido, que se prolongaría en el tiempo, como consecuencia de las obligaciones legales que, en relación con la vivienda, debe cumplir la Junta de Extremadura, en calidad de propietaria (mantenimiento, conservación, reparación, impuestos, etc.).

La eficiencia en la gestión de los recursos públicos, permite implantar otras medidas que contribuyan a la consecución del mismo fin y optimicen los recursos disponibles, como el establecimiento de una línea de ayudas complementarias al alquiler de viviendas, hasta que se disponga de una vivienda de promoción pública para su adjudicación.

Ello contribuiría a reducir el elevado coste de construcción y mantenimiento del parque público de viviendas, a proteger a aquellos colectivos que cumplan los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública y no puedan disfrutar de ella por su falta de disponibilidad, a la emancipación de los jóvenes y a evitar la despoblación rural.

En la actualidad, la competencia en materia de vivienda corresponde a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo cuarto del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ejercicio de esta competencia, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, puede establecer programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2016, establece las bases reguladoras de las ayudas para familias afectadas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias. Estas ayudas afectan a aquellas familias que hayan sido desahuciadas judicialmente de una vivienda arrendada por impago de la renta, a instancia de un propietario distinto de una entidad financiera. Las personas interesadas deberán haber solicitado una vivienda de promoción pública, al amparo del Decreto 97/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además del supuesto anterior, la ayuda financia el pago de la renta de una vivienda arrendada a las personas que se hallen incluidas en una lista de espera o hayan sido adjudicatarias de una vivienda de promoción pública por el sistema de adjudicación directa y se encuentren a la espera de la adjudicación y/o entrega de la misma por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.

También la ayuda pretende beneficiar a aquellas personas que no han podido adquirir la condición de adjudicatarias de una vivienda de promoción pública, porque no se ha abierto un procedimiento de adjudicación en su localidad o porque no han podido formar parte de la lista de espera o la misma ha caducado.

En estos dos últimos supuestos, se pretende financiar la renta de alquiler de una vivienda libre a quienes tengan un vínculo previo con la Administración por haber solicitado una vivienda de promoción pública dentro o fuera de un procedimiento de adjudicación o haber sido adjudicatarios de la misma en virtud del sistema excepcional de adjudicación directa.

Este vínculo constituye un plus, que no tienen los solicitantes de las ayudas del Programa de fomento del alquiler de viviendas del Decreto 1/2017, a los que sólo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. Además, las ayudas de este programa se conceden a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en virtud del cual, se establece un orden de prelación de los solicitantes, derivado de la puntuación otorgada a la composición de la unidad familiar o de convivencia (existencia de hijos o, en su caso, de un discapacitado y/o de una víctima de violencia de género) o a la concurrencia, en su caso, de la condición de joven o mujer de edad igual o superior a 60 años o de persona afectada por un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Por su parte, el presente decreto regula un procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual, las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos establecidos: entre otros, ostentar la condición de desahuciado, de adjudicatario de vivienda de promoción pública o solicitante incluido en la lista de espera o de solicitante de vivienda de promoción pública fuera de un procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de las circunstancias singulares que pueden concurrir en las personas interesadas (exclusión social, violencia de género, jóvenes con deseo de emancipación, familias con menores a cargo, víctimas del terrorismo).

La disposición final primera modifica los artículos 5 y 7 del Decreto 115/2006, a fin de regular la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública a aquellas personas que hayan sufrido un atentado terrorista y los daños físicos y/o materiales sufridos les hayan obligado al cambio de vivienda.

La modificación se realiza en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

De este modo, en caso de que la Junta de Extremadura no disponga de una vivienda para su adjudicación, este colectivo podrá acceder a la ayuda complementaria al alquiler.

La disposición final segunda modifica el artículo 34.1 del Decreto 46/2017, para introducir un cambio en la fecha límite de justificación de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, convocadas por Orden de 2 de agosto de 2017 (DOE n.º 155, de 11 de agosto).

La modificación del artículo 34.1 tiene su fundamento en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 10 de marzo de 2018.

Al amparo de la convocatoria publicada en el ejercicio 2017, debe resolverse en 2018 el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Ello determina que la fecha límite establecida en el artículo 34.1 (1 de septiembre de 2018), no sea viable para la justificación de las ayudas, si se tiene en cuenta que las obras de rehabilitación deben iniciarse antes de que transcurra un mes desde la notificación de la resolución de la ayuda y su plazo de ejecución es de 16 meses, a contar desde la fecha del certificado de inicio de las obras de rehabilitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.5 y 32.1 c) del Decreto 46/2017.

Por tanto, se establece la fecha “1 de septiembre de 2019”, a fin de posibilitar la actuación establecida en el citado artículo 34.1.

El acceso a la presente ayuda tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Ello se manifiesta en el hecho de que la ayuda puede ser solicitada por todas las personas físicas, con independencia de su sexo, familias, en cualquiera de sus modalidades, o unidades de convivencia, cualquiera que sea el vínculo existente entre sus miembros. Además, la ayuda pretende fomentar el acceso a la vivienda de aquellos colectivos que se encuentren en una situación de precariedad económica o en una situación probada de urgente y extrema necesidad, como pueden ser las mujeres víctimas de violencia de género o las personas que se encuentren en una situación de exclusión social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 19 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas complementan las reguladas en el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la ayuda es paliar la necesidad de vivienda de los siguientes grupos de población:

a) Personas físicas o unidades familiares o de convivencia que hayan sido desahuciadas judicialmente por falta de pago de la renta de la vivienda arrendada, a instancia de un propietario distinto de una entidad financiera.

b) Personas físicas o unidades familiares o de convivencia que, habiendo solicitado una vivienda de promoción pública y reuniendo los requisitos para su adjudicación, estén incluidas en una lista de espera vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas o en una resolución de adjudicación directa y no hayan podido acceder a la misma por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.

c) Personas físicas o unidades familiares o de convivencia que hayan solicitado ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reúnan los requisitos exigidos legalmente, cuando no exista en la localidad un procedimiento de adjudicación de viviendas abierto o una lista de espera vigente o, existiendo dicha lista, no se encuentren incluidas en la misma.

A tal efecto, la ayuda estará destinada a financiar el pago de la renta de una vivienda arrendada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que se proceda a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será aplicable a las personas físicas o unidades familiares o de convivencia que se encuentren incursas en alguno de los supuestos regulados en el artículo 4.

1 c) desde el día 1 de enero de 2011.

2. A los efectos del presente decreto, se considera:

a) Unidad familiar:

1.º La familia integrada por los cónyuges o pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, y, en su caso, los hijos menores no emancipados y/o los hijos mayores de edad.

2.º La familia integrada por el padre o la madre y los hijos menores no emancipados y/o los hijos mayores de edad, en caso de familia monoparental.

b) Unidad de convivencia: La unión estable de personas que tienen vocación de residir habitualmente en la vivienda arrendada, cualquiera que sea el vínculo que les una.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente decreto y, en consecuencia, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Las entidades que integran el sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en calidad de arrendadores o arrendatarias.

b) Las personas físicas o unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas y, en su caso, las unidades familiares y las unidades de convivencia, a las que pertenezcan las personas solicitantes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber sido privado de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento judicial de desahucio, instado por un propietario distinto de una entidad financiera, haber solicitado la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 97/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la resolución judicial firme de desahucio y la solicitud de adjudicación directa de la vivienda se produzcan a partir de la fecha establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

La adjudicación directa de la vivienda deberá haberse solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda o en la misma solicitud de la ayuda, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente.

2.º Haber solicitado la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán estar incluidas en una lista de espera vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas o haber sido adjudicatarias mediante el sistema de adjudicación directa y hallarse a la espera de la efectiva adjudicación y/o entrega de la vivienda por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la aprobación definitiva de la lista de espera o la resolución de adjudicación directa de la vivienda se produzca a partir de la fecha establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

3.º Haber solicitado ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, en el supuesto de que no exista en la localidad un procedimiento de adjudicación de viviendas abierto o una lista de espera vigente o, existiendo dicha lista, la persona interesada no se encuentre incluida en la misma.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la solicitud de adjudicación de la vivienda se produzca a partir de la fecha establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

Las personas interesadas estarán obligadas a participar en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública que se convoque en la localidad y quedarán incorporadas automáticamente al mismo por la mera presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en este decreto, sin perjuicio de la comprobación por la Administración del mantenimiento de los requisitos para ser adjudicatarios, establecidos en el Decreto 115/2006.

d) Disponer la persona física o la unidad familiar o de convivencia de ingresos de cuantía no inferior al 40 % del importe de la renta anual de la vivienda arrendada de 18 meses, cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o una solicitud de asilo en trámite o personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.

f) No haber incurrido la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia en alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública y de pérdida del derecho a la adjudicación, reguladas en el artículo 25.2 del Decreto 115/2006.

g) Ser la persona solicitante titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos, o suscribirlo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) No haber renunciado la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública, efectuada por cualquiera de los sistemas de adjudicación regulados en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, o por el sistema de adjudicación directa regulado en el Decreto 97/2013.

j) No haber incurrido la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo las establecidas en las letras a), e), g) y h) de dicho precepto, que no serán de aplicación a las personas beneficiarias de las presentes ayudas, en atención a su especial naturaleza.

2. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento, hasta que se dicte resolución. Adquirida esta condición, estos requisitos deberán mantenerse durante el período de percepción de la ayuda.

Artículo 5. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I del presente decreto y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.juntaex.es, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatoria correspondientes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Las solicitudes de las personas interesadas incluidas en el supuesto establecido en el artículo 4.1 c) 3.º del presente decreto se presentarán, preferentemente, en la oficina de registro del Ayuntamiento correspondiente a la localidad de la vivienda solicitada, sin perjuicio de su presentación en los lugares indicados en el párrafo anterior.

Las solicitudes que se dirijan al órgano directivo competente en materia de vivienda, a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud, conforme al anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de copia de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento oficial, acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia.

b) En caso de personas solicitantes mayores de 16 años emancipadas, documento acreditativo de la concesión de la emancipación.

c) En caso de extranjeros no comunitarios, autorización de residencia en España.

d) Libro de Familia o certificado de inscripción registral de los datos contenidos en el mismo, en caso de unidad familiar.

e) Sentencia firme de nulidad, separación o divorcio de la persona solicitante o certificado de cancelación de la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso.

f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de 3 años o 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

g) Resolución judicial firme de desahucio, en el caso de personas solicitantes incluidas en el supuesto de la letra c) 1.º del artículo 4.1 del presente decreto.

h) En el supuesto establecido en la letra c) 3.º del artículo 4.1 del presente decreto, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, correspondiente al último período impositivo, salvo que el plazo de presentación de la declaración no se haya abierto o no haya finalizado, en cuyo caso, se aportará la correspondiente al período impositivo anterior al último. En caso de exención, certificado de imputaciones del IRPF del mismo ejercicio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de que no exista obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá aportar, en su caso, la siguiente documentación:

1.º Documento acreditativo de la percepción de rendimientos del trabajo: última nómina, en caso de trabajadores por cuenta ajena, o Declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 130 ó 131), en caso de trabajadores por cuenta propia.

2.º Certificado administrativo relativo a la percepción de ayudas y/o subvenciones de las Administraciones Públicas.

3.º Certificado administrativo, positivo o negativo, relativo a la percepción de prestaciones y pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

4.º Certificado administrativo, positivo o negativo, relativo a la percepción de prestaciones y subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal.

5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, convenio regulador aprobado judicialmente o resolución judicial, donde se establezca la pensión compensatoria o alimenticia.

6.º Cualquier documento, válido en derecho, que acredite la percepción de otros ingresos.

i) Contrato de arrendamiento y, en su caso, su prórroga, si está formalizado a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. El contrato o un anexo del mismo, firmado por ambas partes contratantes, deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1.º Identificación de las partes contratantes.

2.º Localización e identificación de la vivienda, con expresa referencia catastral y superficie útil de la misma.

3.º Duración del contrato.

4.º Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso, así como la fórmula de actualización de la renta, si existiere.

j) En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, certificado de empadronamiento que acredite, a dicha fecha, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda arrendada.

En el caso de que se vaya a formalizar un contrato de arrendamiento, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, cuyo pago quedará condicionado a su aportación, salvo autorización expresa para la consulta de oficio de este dato, a través de sistemas electrónicos.

k) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se haga constar la titularidad de la vivienda, salvo autorización expresa del propietario de la vivienda para la consulta de oficio de este dato, a través de sistemas electrónicos.

l) Declaración responsable de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia de que no se hallan incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo las referidas en los apartados a), e), g) y h), mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

m) Declaración responsable de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia de no haber renunciado, en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

2. Se presumirá autorizada por la persona solicitante la consulta de oficio, a través de sistemas electrónicos, de los datos contenidos en los documentos establecidos en las letras a) (DNI), c), d), f), h) (Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones del IRPF y certificado administrativo relativo a la percepción de ayudas y/o subvenciones de las Administraciones Públicas, de prestaciones y pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o de prestaciones y subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal) y l) del apartado anterior.

Si la persona interesada se opone expresamente a la consulta, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, deberá aportar copia del documento procedente.

3. Los miembros de la unidad familiar o de convivencia, distintos de la persona solicitante, podrán otorgar su autorización, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, para la consulta de oficio, a través de sistemas electrónicos, de los datos contenidos en los documentos establecidos en las letras a), c), h) y l) del apartado 1.

En caso de no otorgarse la autorización, la persona solicitante estará obligada a aportar copia del documento procedente.

4. El órgano instructor del procedimiento deberá comprobar en el expediente la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Presentación de la solicitud de adjudicación directa de la vivienda por las personas solicitantes incluidas en la letra c) 1.º del artículo 4.1.

b) Inclusión en la lista de espera o en la resolución de adjudicación directa de las personas solicitantes incluidas en la letra c) 2.º del artículo 4.1.

c) No concurrencia de alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública y de pérdida del derecho a la adjudicación, reguladas en el artículo 25.2 del Decreto 115/2006.

d) Inexistencia de renuncia, en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública.

5. En el supuesto establecido en la letra c) 3.º del artículo 4.1, los Ayuntamientos confeccionarán relaciones de solicitantes de viviendas de promoción pública que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 115/2006, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Publicada la convocatoria, el Ayuntamiento remitirá las relaciones confeccionadas a la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura, a efecto de acreditación del requisito establecido en dicha letra en el respectivo procedimiento de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto tienen las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda concedida a financiar la renta de la vivienda arrendada.

b) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período de percepción de la ayuda.

c) Realizar el abono de la renta mediante transferencia o domiciliación bancaria.

d) Comunicar y acreditar documentalmente cualquier modificación de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca.

e) Aceptar la vivienda de promoción pública adjudicada con posterioridad a la concesión de la ayuda.

f) Comunicar y motivar el cambio de la vivienda arrendada dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la firma del nuevo contrato de arrendamiento.

En este caso, la persona beneficiaria deberá aportar los documentos exigidos en las letras i), j) y k) del artículo 6.1 y, en su caso, una declaración responsable de que la persona beneficiaria no se halla incursa en una situación de nulidad de su matrimonio, de separación o divorcio de su cónyuge o de cancelación de la inscripción de la pareja de hecho.

El cambio de vivienda arrendada no comportará la pérdida del derecho a la ayuda, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento se acomode a los requisitos, límites y condiciones establecidos en este decreto y se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. El importe de la ayuda se ajustará, en su caso, al precio del nuevo arrendamiento, sin que pueda exceder del que se viniera percibiendo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Estar dadas de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, atendiendo a la naturaleza social de la ayuda, dirigida a personas que carecen de una vivienda o tienen dificultad para acceder a ella. A esta circunstancia, se une la necesidad de que concurran en las personas beneficiarias requisitos personalísimos para ser acreedores de la ayuda, que determinan la imposibilidad de utilizar un procedimiento de concurrencia competitiva, al no ser dichos requisitos susceptibles de valoración y hacer inviable una comparación de las solicitudes presentadas y el establecimiento de un orden de prelación entre las mismas.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria, anual o plurianual, aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de adjudicación del órgano directivo competente en materia de vivienda, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar y notificar la resolución del procedimiento corresponde al órgano directivo competente en materia de vivienda, por desconcentración de la persona titular de la Consejería competente en la materia.

3. Presentada la documentación indicada y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona titular del Servicio competente en materia de adjudicación formulará propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. Las ayudas podrán otorgarse hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que las personas solicitantes cumplan los requisitos establecidos.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Cuantía y duración de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será del 65 % del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 260 €, impuestos excluidos.

En caso de que las personas beneficiarias tengan la condición de refugiadas, la cuantía de la ayuda será del 100 % del importe mensual de la renta, con un límite máximo de 350 €, impuestos excluidos, durante los 6 primeros meses del período de percepción de la misma. Transcurrido el plazo de seis meses, la ayuda se abonará en la cuantía establecida en el párrafo anterior.

2. La ayuda se percibirá mensualmente y se devengará desde el día 1 del mes siguiente al de la formalización del contrato de arrendamiento, siempre que se haya producido en el año de publicación de la convocatoria, hasta el día 31 de diciembre del año en curso, salvo que, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, se proceda a la adjudicación y entrega de una vivienda de promoción pública y la misma sea aceptada por la persona beneficiaria.

En el supuesto de que el contrato se haya formalizado en una fecha anterior al año de publicación de la convocatoria, notificada la resolución de concesión, la ayuda se percibirá desde el día 1 de enero del mismo año y hasta el día 31 de diciembre del año en curso, con la misma salvedad establecida en el párrafo anterior.

3. Finalizado el período inicial de percepción de la ayuda, sin que haya tenido lugar la adjudicación de una vivienda de promoción pública, se mantendrá el derecho a la ayuda, siempre que las personas beneficiarias cumplan los requisitos que motivaron su concesión y exista disponibilidad presupuestaria. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud de mantenimiento del derecho a la ayuda, conforme al modelo establecido en el anexo II.

La solicitud incluirá una declaración responsable de la persona beneficiaria interesada, relativa al mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda, sin perjuicio de la comprobación de oficio que efectúe la Administración.

No obstante lo anterior, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, la cual deberá ser acreditada, mediante la presentación de la documentación correspondiente, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que dicha modificación se produzca.

b) El mantenimiento del derecho a la ayuda se declarará mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.

c) La ayuda se percibirá mensualmente desde el día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

4. Para mantener la percepción de la ayuda por períodos anuales sucesivos, hasta que se proceda a la adjudicación de una vivienda de promoción pública, será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. En cada convocatoria de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas, se convocará a las personas que ostenten la condición de beneficiarias para que soliciten el mantenimiento del derecho a la ayuda en el plazo que en la misma se establezca y en los términos dispuestos en el apartado 3 a) del presente artículo.

6. El derecho a la percepción de la ayuda se extinguirá en los siguientes casos:

a) La no aceptación de la vivienda de promoción pública, adjudicada con posterioridad a la concesión de la ayuda.

b) La no presentación de la solicitud de mantenimiento del derecho a la ayuda.

Artículo 11. Justificación y pago de la ayuda.

1. A efecto de proceder a la justificación de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, los documentos acreditativos de la transferencia o domiciliación bancaria de la renta correspondiente a los meses vencidos, desde el mes siguiente al de la formalización del contrato de arrendamiento o, en su caso, desde el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria, hasta el mes de notificación de la resolución de concesión.

2. En relación con las rentas abonadas con posterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de junio o, en su caso, del mes de diciembre, la documentación justificativa establecida en el apartado anterior, referida a las rentas mensuales abonadas hasta el mes correspondiente.

La justificación del gasto realizado en el mes de diciembre se efectuará dentro del mismo plazo en el mes de enero del año siguiente.

3. La documentación justificativa deberá tener el siguiente contenido mínimo:

a) El importe de la renta.

b) La mensualidad a que se refiera (mes y año).

c) La identidad de las partes del contrato de arrendamiento.

4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria, por meses vencidos, durante el período de percepción de la misma.

Artículo 12. Financiación.

1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.

2. En la convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y la cuantía estimada prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El carácter, total o parcial, del reintegro se determinará en función del mes en que se produzca la causa del mismo:

a) El reintegro de la ayuda será total cuando la causa de reintegro se produzca en el primer mes de percepción de la ayuda, con independencia o no de su mantenimiento.

b) El reintegro será parcial cuando la causa de reintegro se produzca en un mes posterior, con independencia o no de su mantenimiento. En este caso, la devolución de la ayuda será proporcional a los meses pagados, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, en caso de que se produzca la devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, sin el incremento del 25 %, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución en el plazo máximo de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución, cabrá interponer los recursos que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 14. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán incompatibles con todas las ayudas o subvenciones en materia de alquiler de viviendas, concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la tramitación del procedimiento en que se produzca, debiendo renunciar expresamente con carácter previo, en su caso.

Artículo 15. Publicidad de la concesión.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

No será necesaria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, al ser su cuantía inferior a 3.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 115/2006, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 115/2006, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se incorpora en el apartado C del artículo 5 un subapartado C.6), que tendrá la siguiente redacción:

“C.6) Adjudicación directa de vivienda de promoción pública en régimen de alquiler con o sin opción a compra, con carácter preferente, para aquellas personas que se vieran obligadas al cambio de la vivienda en la que residían de manera habitual y permanente, a consecuencia de una situación sobrevenida de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional por el resultado de la acción terrorista.

La adjudicación directa se efectuará cuando el cambio de vivienda sea obligatorio por la concurrencia de las siguientes circunstancias: la pérdida definitiva de la vivienda, la falta de habitabilidad y/o la necesaria adaptación a las secuelas físicas provocadas en sus residentes.

Cuando la falta de habitabilidad y/o la necesaria adaptación de la vivienda, impida la utilización temporal de la misma, la adjudicación directa de la vivienda de promoción pública revestirá carácter provisional, mientras se efectúan las obras de reparación”.

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado b) del artículo 7.1, con la siguiente redacción:

“Se exceptúa el cumplimiento de este requisito, cuando la persona física o alguna de las personas incluidas en la unidad familiar se haya visto afectada por un atentado terrorista y los daños físicos o materiales producidos obliguen al cambio de vivienda por la concurrencia de las circunstancias previstas en el subapartado C.6) del artículo 5 C)”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

El Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, se modifica del siguiente modo:

El apartado 1 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La justificación de la subvención y su abono exigirá que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras, y siempre antes del 1 de septiembre de 2019, el beneficiario o la beneficiaria, presente la siguiente documentación, salvo que el interesado o la interesada se acoja a lo establecido en el artículo 13.2 del presente decreto”.

Disposición final tercera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas y en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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