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Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas

26/06/2018
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Orden DEI/35/2018, de 18 de junio, por la que se modifica el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, aprobado por Orden número 6/2013, de 28 de junio, por la que se aprueba el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja (BOR de 25 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/35/2018, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REPERTORIO DE OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTESANAS DE LA RIOJA, APROBADO POR ORDEN NÚMERO 6/2013, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTESANAS DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo octavo uno. 8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación de Artesanía (BOR número 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (Art. 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.

El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

La Orden número 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja vigente, respecto al cual se ha considerado oportuno la inclusión del oficio de escenógrafo/a belenista, con el objetivo de favorecer el desarrollo del sector artesanal y dar cabida a otras actividades que se desarrollan en nuestra Comunidad.

En consecuencia, y previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja y el artículo 5.2.1 Vínculo a legislación d) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo único. Incluir en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja el siguiente oficio:

Grupo de Artesanía artística o de creación y artesanía tradicional o popular de La Rioja:

División número 32 'Otras industrias manufactureras':

- Escenógrafo/a belenista (CNAE-2009: 32.99)

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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