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Requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales a los empleados públicos

25/06/2018
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Orden APH/37/2018, de 19 de junio, por la que se regulan los requisitos y procedimiento de homologación, a efectos de la carrera horizontal y la evaluación del desempeño, de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos (BOR de 22 de junio de 2018) Texto completo.

ORDEN APH/37/2018, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN, A EFECTOS DE LA CARRERA HORIZONTAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, DE ACCIONES FORMATIVAS IMPARTIDAS POR ORGANIZACIONES SINDICALES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El artículo 1.3.g) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye como uno de los fundamentos de actuación de las Administraciones Públicas el desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos; y el artículo 14.g) del citado texto refundido reconoce, como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.

La Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 47 que la formación y el perfeccionamiento de todo el personal a su servicio constituye un derecho y es de interés permanente para la Administración autonómica y, en consecuencia, 'se facilitará al personal la realización de estudios, el acceso a cursos de formación, perfeccionamiento, actualización y capacitación profesional que organice la Consejería de Administraciones Públicas directamente o por concierto con otras entidades. La realización de estos cursos puede ser obligatoria en determinados puestos de trabajo y siempre que no suponga cambio de residencia'; y, su artículo 48.h) establece como uno de los derechos de los funcionarios en servicio activo el derecho a la mejora de las condiciones de trabajo, a la formación y al perfeccionamiento de sus aptitudes profesionales.

El artículo 9.2.5.s) Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la Consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación específica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

El Decreto 63/1999, de 10 de septiembre, por el que se crea la Escuela Riojana de Administración Pública y se determina su régimen, estructura y funcionamiento la configura como el órgano de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, con rango orgánico de Servicio, queda adscrita a la Dirección General de la Función Pública, correspondiéndole, entre otras funciones, la validación de títulos o diplomas expedidos por otros órganos de esta Administración o por otras Administraciones e Instituciones, y por tanto, su acceso o no al Registro de Personal.

El Acuerdo y el Convenio Colectivo para los años 2008-2011, que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 18.2 que 'se reconocerá la validez de las acciones de formación que realicen las Organizaciones Sindicales, validando los títulos o diplomas que las mismas expidan y posibilitando su acceso al Registro de Personal, siempre que las mismas hayan sido incluidas en un Plan Único de Formación e impartidas con las garantías correspondientes. La validación de los títulos o diplomas compete a la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública. La Administración regulará, mediante Orden, los requisitos que deberán contener los cursos de formación impartidos por las Organizaciones Sindicales para poder ser homologados y tenidos en cuenta a la hora de su valoración en la promoción de los empleados públicos'.

Finalmente, el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, determina en su artículo 25 la formación objeto de valoración a efectos del referido Decreto, indicando que los cursos impartidos por las Organizaciones Sindicales deberán estar homologados.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de homologación de las acciones formativas que adquieran los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos, cuando esta formación esté impartida por Organizaciones Sindicales o entidades vinculadas o dependientes y no haya sido previamente homologada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

La homologación de acciones formativas impartidas por organizaciones sindicales o entidades vinculadas o dependientes podrá hacerse valer a efectos de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos autónomos y a los efectos de cualquier otro procedimiento que se remita expresamente a la presente Orden.

Artículo 2. Sujetos afectados.

Podrán obtener la homologación de las acciones impartidas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos de representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 3. Requisitos de las acciones formativas.

Las acciones formativas, que podrán impartirse tanto en la modalidad presencial como on line, deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser homologadas:

a) Sus contenidos deberán ser de interés para la adquisición o perfeccionamiento de las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de los empleados públicos y tener relación con las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Deberán tener una duración igual o superior a 10 horas lectivas y un número de participantes previstos igual o superior a 10.

c) Las acciones formativas on line de duración igual o superior a 20 horas deberán de ser de aprovechamiento.

d) Deberán ser impartidas por ponentes con la debida cualificación, esto es, con una titulación igual o equivalente a la requerida para impartir el curso.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1.- Las organizaciones sindicales presentarán solicitud de homologación por vía electrónica, al menos, con un mes de antelación a la cele­bración de las acciones formativas propuestas.

2.- Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Función Pública presentándose mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja, a través de la siguiente dirección electrónica: (www.larioja.org/oficinaelectronica), en el número del procedimiento 24452 Homologación de acciones formativas impartidas por Organizaciones Sindicales a los Empleados Públicos de la Administración General de la C.A.R. y sus Organismos Autónomos.

3.- Las solicitudes habrán de ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I denominado “Solicitud de Homologación de Acciones Formativas a efectos de la carrera horizontal” de la presente Orden.

4.- Las solicitudes deberán acompañarse de una ficha, que se cumplimentará según el modelo que figura como Anexo II “Ficha Técnica de la Acción Formativa” de la presente Orden y que contendrá los siguientes datos de la acción formativa:

a) Título.

b) Número de ediciones.

c) Modalidad.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Programa.

g) Número de horas lectivas.

h) Calificación de los certificados: de asistencia o de aprovechamiento.

i) Fechas de impartición.

j) Lugar y horario.

k) Profesorado con inclusión del curriculum.

Artículo 5. Subsanación y mejora

Si la solicitud presentada, la ficha técnica que la acompaña o ambas no reunieran los requisitos exigi­dos, la Escuela Riojana de Administración Pública requerirá a la organización sindical solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles con indi­cación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 6. Terminación del procedimiento

1.- Si la acción o acciones formativas a las que se refiere la solicitud reunieran los requisitos para ser homologadas, la Dirección General de Función Pública dictará resolución en el plazo de dos meses, homologando la acción o acciones formativas, condicionando su efectividad a la ejecución de las mismas.

Se entenderá estimada la solicitud, si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior no se hubiera notificado la resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 24 Vínculo a legislación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Si la solicitud no reuniera los requisitos para ser homologada, la Dirección General de Función Pública, dictará resolución denegatoria de la homologación solicitada.

3.- La resolución que se dicte será notificada electrónicamente a la organización sindical solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La organización sindical solicitante deberá remitir a la Escuela Riojana de Administración Pública en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de la acción o acciones formativas, el Anexo III “Declaración” de la presente Orden, donde se acredite la realización de la formación cuya homologación se ha obtenido, junto con la relación de alumnos que han obtenido diploma de asistencia o aprovechamiento.

Si la acción formativa ha sido de aprovechamiento, además del citado Anexo III se deberá adjuntar el modelo de la prueba de evaluación realizada.

Artículo 7. Efectos de la homologación.

1.- La homologación tendrá efectos sobre la actividad o actividades solicitadas, y para el número de ediciones previstas en la solicitud.

2.- La Escuela Riojana de Administración Pública homologará acciones formativas. La expedición de certificados acreditativos de la asistencia o aprovechamiento de las acciones será responsabilidad de la organización sindical solicitante.

Artículo 8. Actuaciones de comprobación.

La Escuela Riojana de Administración Pública podrá realizar cualquier actuación de comprobación que considere conveniente sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo a tal efecto realizar visitas a las sesiones de ésta, así como recabar información complementaria sobre la misma.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades organizadoras.

1.- Las organizaciones sindicales o las entidades vinculadas o dependientes organizadoras, vendrán obligadas a ejecutar las actividades for­mativas de acuerdo con los términos establecidos en su solicitud de homologación. Cuando fuera necesario modificar los elementos de la actividad formativa que afecten al programa, número de horas lectivas, lugar y fecha de celebración, o cualquier otra, deberán comunicar a la Escuela Riojana de Administración Pública los cambios.

2.- La comunicación de la modificación deberá efectuarse con anterioridad a la celebración de las actividades formativas. Si las actividades formativas dejaran de reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 como consecuencia de los cambios o ajustes realizados, la Dirección General de Función Pública dictará resolución dejando sin efecto la concesión de la homologación de tal actividad.

Artículo 10. Reconocimiento automático de homologación.

1.- A los efectos del artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, se entenderán homologadas aquellas acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales o entidades vinculadas o dependientes ya homologadas en virtud de la Orden 2/2010, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación, en las que hayan participado empleados públicos no sanitarios.

2.- Los mismos efectos tendrán las acciones impartidas por las organizaciones sindicales o entidades vinculadas o dependientes ya homologadas en virtud de la Orden 9/2008, de 28 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, por la que se regulan las actividades de formación permanente del profesorado de los centros docentes donde se imparten enseñanzas no universitarias, en las que hayan participado empleados públicos no docentes.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a modificar mediante Resolución los modelos contenidos en esta Orden.

Disposición adicional segunda.

Los modelos de los Anexos I, II y III de la presente Orden estarán disponibles, permanentemente actualizados, en la Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?locale=es_ES)

Disposición transitoria única. Procedimiento transitorio de homologación.

Para el reconocimiento del Grado I de carrera horizontal, que resulte de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, se tendrán en cuenta las acciones formativas impartidas por una organización sindical, entidades vinculadas o dependientes con implantación en el ámbito de la Administración Pública de la CAR, entre el 11 de septiembre de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el 22 de junio de 2018, fecha en la que finaliza el plazo para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 50/2017, siempre y cuando cumpla con el requisito establecido en el artículo 3.a) de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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