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Enseñanzas artísticas superiores

22/06/2018
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Decreto 40/2018, de 12 de junio, por el que se autoriza la denominación de escuelas de arte y superiores para las escuelas de arte que impartan enseñanzas artísticas superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 40/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA DENOMINACIÓN DE ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES PARA LAS ESCUELAS DE ARTE QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45.1 establece que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. En su artículo 45.2.c) determina que tendrán la consideración de enseñanzas artísticas superiores, entre otras, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio. Y en su artículo 111 determina la denominación de los centros públicos, estableciendo, en su apartado 5, que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 17 que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que impartan estas enseñanzas artísticas, establece en su artículo 17.2.3 que, de conformidad con el artículo 111.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores recibirán, entre otras, la siguiente denominación genérica: Escuelas superiores de Diseño. Y en el artículo 17.4 establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas de educación superior agrupadas de manera distinta a las definidas en el presente artículo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, asigna en su artículo 37.1 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Decreto 218/2010, de 05/10/2010, se crea la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha (en adelante, ESCRBCDC) como centro único adscrito a la Consejería con competencias en materia de Educación, que imparte los estudios autorizados, en función de la planificación educativa, en aquellas localidades de Castilla La-Mancha que cuenten con Escuela de Arte. Desde su creación, únicamente las Escuelas de Arte de Ciudad Real y de Tomelloso han impartido los estudios superiores de diseño.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta la importancia que han experimentando las enseñanzas artísticas en una sociedad donde la demanda educativa exige nuevos perfiles profesionales de especialistas en Diseño, así como en otras enseñanzas artísticas superiores, y valorada la necesidad de ofrecer una formación de alta cualificación a la demanda existente, considera conveniente ampliar la actual implantación de los estudios superiores. Este propósito, unido a que la experiencia de estos años ha puesto de manifiesto algunos problemas de gestión docente de la ESCRBCDC, propicia buscar fórmulas jurídicas alternativas para la implantación de estas enseñanzas en los centros docentes.

En el ámbito competencial de las autonomías, prevalecen dos modelos de centros para impartir las enseñanzas superiores susceptibles de integrarse en las Escuelas de Arte: Escuelas superiores de las enseñanzas correspondientes, que ofertan exclusivamente enseñanzas artísticas superiores; y Escuelas de Arte y Superiores de las enseñanzas correspondientes, que ofertan enseñanzas artísticas profesionales y superiores.

La elección de uno u otro modelo viene determinado, fundamentalmente, por condiciones socioeducativas de diversa índole. Entre los condicionantes específicos de nuestra Comunidad, pueden mencionarse: la extensión geográfica, la dispersión poblacional con presencia de núcleos urbanos reducidos y la existencia de Escuelas de Arte en las cinco provincias. A ellos hay que añadir otros condicionantes inherentes a estas enseñanzas, tales como que se trata de unos estudios selectivos, o que el profesorado que tiene asignada la competencia docente para impartir las enseñanzas artísticas superiores de diseño es el mismo que la tiene asignada para impartir las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Por lo expuesto, se ha considerado razonable optar por un modelo que integre los actuales estudios superiores de diseño en los mismos centros que imparten las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el bachillerato de artes, que pasarían a denominarse Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, sin perjuicio de incorporar nuevos estudios superiores susceptibles de integrarse en las Escuelas de Arte. Este modelo de centro integrado solventa los problemas de gestión aludidos y presenta determinadas ventajas, entre las que pueden citarse: oferta distribuida en el ámbito geográfico, equipo directivo propio para cada centro, mejora de la gestión docente, aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales, o posibilidad de continuidad de la formación del alumnado en las enseñanzas superiores en el mismo centro.

La conversión de las Escuelas de Arte en Escuelas de Arte y Superiores no requiere la creación jurídica de nuevos centros que sustituyan a los anteriores, ya que los estudios superiores se implantarán en centros ya creados y en funcionamiento, por lo que basta modificar esos centros para adecuarlos a las nuevas características mediante la pertinente resolución del órgano competente.

La implantación de los estudios superiores en las Escuelas de Arte se realizará de manera gradual y selectiva, considerando igualmente la implantación de los estudios profesionales.

Debido a que actualmente la ESCRBCDC imparte los estudios superiores de diseño en las sedes de dos Escuelas de Arte, es preciso derogar el citado Decreto 218/2010, de 05/10/2010, y prever un régimen transitorio para la incorporación de esos estudios a las Escuelas de Arte.

En el proceso de elaboración de ese Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12/06/2018, Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto autorizar la denominación de Escuelas de Arte y Superiores para los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas conforme a lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Denominación de centros.

1. Las Escuelas de Arte que impartan enseñanzas artísticas superiores, además de otras enseñanzas autorizadas, tendrán las siguientes denominaciones:

a) Escuela de Arte y Superior de Diseño.

b) Escuela de Arte y Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

c) Escuelas de Arte y Superior de Cerámica.

d) Escuela de Arte y Superior de Vidrio.

2. En caso de que se autorice a una Escuela de Arte a impartir diferentes enseñanzas artísticas superiores, la denominación del centro especificará cada una de ellas.

3. La autorización para impartir los estudios superiores en las Escuelas de Arte se realizará mediante resolución dictada al efecto por el órgano que tenga atribuidas las competencias para la autorización de enseñanzas.

Artículo 3. Estudios superiores de Diseño autorizados en Castilla-La Mancha.

Los estudios superiores de diseño de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha, que actualmente se imparten en las sedes de las Escuelas de Arte de Ciudad Real y de Tomelloso, continuarán impartiéndose en las mismas escuelas de arte, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para ello conforme a lo previsto en este Decreto:

a) Escuela de Arte y Superior de Diseño “Pedro Almodóvar”, de Ciudad Real: Diseño gráfico.

b) Escuela de Arte y Superior de Diseño “Antonio López”, de Tomelloso: Diseño de producto.

Disposición adicional única. Régimen del alumnado matriculado, documentación y material inventariable.

1. Los expedientes académicos personales del alumnado, la documentación administrativa y el archivo administrativo-histórico de la ESCRBCDC continuarán depositados en los centros autorizados para impartir los estudios superiores de diseño conforme a la Resolución de 11/10/2010, de la Viceconsejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha, a partir del curso escolar 2010/2011.

2. El alumnado que esté cursando estudios superiores de diseño en las sedes de las Escuelas de Arte de Ciudad Real y de Tomelloso de la ESCRBCDC se incorporará a todos los efectos en las mismas escuelas de arte una vez autorizadas a impartir los estudios superiores.

3. El material inventariable de la ESCRBCDC asociado a los estudios superiores de diseño se incluirá en el inventario de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño a las que se autoricen los estudios.

Disposición transitoria primera. Efectos.

Para el curso 2017/2018, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha mantiene su entidad jurídica, por lo que la gestión de los estudios superiores de diseño se desarrollará conforme a lo previsto en el Decreto 218/2010, de 5 de octubre, y la normativa que lo desarrolla.

Disposición transitoria segunda. Organización y funcionamiento.

En tanto no se aprueben las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte y Superiores será de aplicación la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 218/2010, de 05/10/2010, por el que se crea la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, con los efectos previstos en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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