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Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid

Condenado un odontólogo de Valladolid a pagar 95.000 euros a una mujer que perdió sus dientes por un tratamiento erróneo

20/06/2018
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El Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' en Castilla y León, por la que se condena a un odontólogo como responsable penal de un delito de lesiones "por imprudencia menos grave" y deberá pagar una indemnización de 94.884 euros a una mujer y a AMA, aseguradora del médico, por tratamiento dental realizado "que ha ocasionado en la paciente gravísimos daños".

VALLADOLID, 19 (EUROPA PRESS)

De hecho, a consecuencia de dicho tratamiento la paciente ha sufrido la pérdida de sus dientes naturales, lo que le ha provocado una modificación de su estética facial, con un envejecimiento prematuro, a lo que hay que sumar una pérdida de masa ósea, que ha sido la causa de la pérdida de algunos implantes por falta de osteointegración, así como la movilidad de otros de ellos.

Igualmente, la mujer sufre importantes dificultades para la masticación y articulación de palabras, así como una periimplantitis por la que todavía hoy sigue bajo tratamiento.

Los hechos comenzaron en marzo de 2009 cuando la mujer, L, acudió a la consulta del condenado por recomendación de la mujer de

Doña L., de 60 años, acudió en marzo de 2009 a la consulta, en Valladolid, del hoy condenado por recomendación de una compañera de trabajo, mujer del odontólogo. Ese mismo día, el odontólogo, el doctor P, le extrajo dicha pieza y le propuso a la paciente un tratamiento de implantes dentales, previa extracción de la totalidad de los dientes de la paciente.

A pesar de conocer los antecedentes de la paciente, los cuales elevaban de forma importante los riesgos de fracaso del tratamiento propuesto (enfermedad periodontal, tabaquismo, poca higiene dental, mala calidad y cantidad de hueso), el doctor, sin tratar previamente la enfermedad periodontal y sin realizar un TAC, le extrajo la totalidad de los dientes de la paciente en maxilar inferior, y le colocó cinco implantes y una prótesis provisional atornillada.

La "pésima" evolución postquirúrgica, con inflamación y dolor, así como la deficiente angulación de los implantes colocados, impidió la colocación de la prótesis definitiva en los siguientes meses, además de que la paciente tuvo que acudir en numerosas ocasiones a la consulta por diferentes complicaciones, incluso por la pérdida de algún implante.

A pesar de ello, el día 2 de abril de 2011, el doctor P. decidió proseguir con el tratamiento de implantes proyectado y extrajo a la mujer las piezas dentales de la mandíbula superior, tras lo que le colocó seis implantes sin haber realizado un TAC previo, y sin haber tratados los problemas previos que habían evidenciado "el fracaso de la cirugía en maxilar inferior".

En esta segunda cirugía, el doctor P. advirtió que no era viable colocar una prótesis provisional como ya hiciera en maxilar inferior, por lo que colocó a la mujer una prótesis removible, que provocó a la mujer una reacción de inflamación facial en la paciente importante.

Según los datos facilitados por la Asociación Defensor del Paciente, la juzgadora estimó que di la decisión del docto P "puede en relación con la primera intervención calificarse dentro de los límites mínimos de la imprudencia menos grave, en relación con la segunda intervención, entra de lleno en los mismos, pues aparte del tabaquismo, que no había desaparecido,(*) la paciente presente problemas de osteointegración".

Como recoge la Sentencia, casi 3 años después de haber iniciado el tratamiento, el doctor P. ha sido incapaz de colocar una prótesis en los 11 implantes que él mismo instaló, bien por una deficiente angulación de algunos de ellos (alguno colocado incluso fuera del hueso), bien por la movilidad en otros, e incluso la pérdida de otros 5, debido a una falta de osteintegración. Por lo que entiende justificado que la paciente abandonara la Clínica.

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