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Bien de Interés Cultural a favor de la “Peña Buraca”

19/06/2018
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Decreto 85/2018, de 12 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural a favor de la “Peña Buraca” en el término municipal de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica (DOE de 18 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 85/2018, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA “PEÑA BURACA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCÁNTARA (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación. Y es en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en la que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal “todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.

Ha de significarse, a tales efectos, que “Piedra Buraca” es un extenso asentamiento cuyos restos visibles ocupan una superficie aproximada de 4 ha. En él abundan restos constructivos, tumbas, lagares, sin embargo, entre todas ellas destaca la piedra horadada que le otorga su nombre.

La Piedra Buraca se ha interpretado como la simbolización de una cabeza mostrando en la cara dos ojos grandes. Algunos investigadores hablan de un pasado prehistórico si bien los huecos excavados con picos y a distintas alturas y tamaños, que presentan por encima, parecen corresponder con los huecos de las vigas y una hendidura en forma de ángulo podría ser la cubierta de un edificio que aprovecha el cancho como si fuera el hastial.

En el yacimiento se han localizado además decenas de tumbas, que comparten espacio con los lagares, sin orden aparente o delimitación entre espacios funerarios y económicos. Entre ellas se observa una gran variedad, con ejemplares de tumbas antropomorfas, geminadas, infantiles, etc. Hay localizados también tres lagares rupestres con sus elementos característicos: plataforma de prensado o pisado y cubeta de recogida.

El origen del asentamiento en torno a la Peña Buraca se puede situar en el bajo imperio, como resultado de ciertos hallazgos numismáticos.

Todos estos elementos asociados en torno a la Peña Buraca, y en especial la roca horadada de la que toma su nombre, le confieren a este yacimiento una serie de valores históricopatrimoniales, merecedores de ser declarados Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo”.

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 7 de septiembre de 2017, publicada en el DOE n.º 186, de 27 de septiembre.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29880. También se procedió a su publicación en el BOE, n.º 303, de 14 de diciembre de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la “Peña Buraca” de la localidad de Alcántara (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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