Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/06/2018
 
 

Red Integrada de Orientación Educativa

19/06/2018
Compartir: 

Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/1004/2018, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA RED INTEGRADA DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción vigente, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, reconoce la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores, así como la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

El artículo 2.2 de la citada ley establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la orientación educativa y profesional.

Por su parte, el artículo 22.3 dispone que en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumno.

Igualmente, el artículo 71 establece que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la dicha ley.

De la misma forma, el artículo 157 de dicha ley determina que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce en el artículo 8 que todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, asimismo, de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidad, o con carencias sociales o culturales. Dispone igualmente que la orientación educativa y profesional excluirá toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la comunidad autónoma de Aragón, contempla en su artículo 3, la orientación educativa y la tutoría en los distintos niveles educativos, como uno de los principios generales de actuación.

La tutoría está dirigida al desarrollo integral y equilibrado del alumnado, así como a su orientación personal, académica y profesional y a facilitar su relación con las demás personas, así como su inserción social. De ello se desprende que la tutoría acompaña y se incorpora de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo y forma parte de la actividad docente.

A su vez, el citado decreto regula en su Título V la Orientación Educativa y define en su artículo 27 el concepto de orientación educativa como un derecho del alumnado que contribuye al desarrollo integral de la persona a lo largo de las distintas etapas de su vida. Por lo tanto, la orientación educativa constituye un elemento esencial, inseparable del proceso de enseñanza y aprendizaje, con la implicación de los diferentes agentes educativos y sociales, poniendo especial énfasis en la prevención, el desarrollo y la intervención de todos los agentes implicados en el desarrollo del alumnado. Igualmente, dispone que la red integrada de orientación educativa asesorará y apoyará las actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia y metodologías que promuevan una respuesta educativa inclusiva. Además, actuará en todas las etapas educativas, especialmente en la transición de etapas educativas y cambio de centro, con carácter especializado.

Teniendo en cuenta que la educación es un proceso que se extiende a lo largo de toda la vida, es conveniente sustituir una estructura compuesta por servicios generales y equipos especializados, por una red de orientación que acompañe al alumnado en esa trayectoria y que cumpla con los principios establecidos anteriormente. Por ello se precisa la creación y regulación de la Red Integrada de Orientación Educativa, establecer su composición, organización y funcionamiento y los cauces de coordinación y colaboración. Asimismo, también es necesario definir las funciones propias de cada una de las estructuras que configuran dicha red y cuyo objetivo común consistirá en la evaluación, el asesoramiento y la intervención especializada dirigida a toda la comunidad educativa, así como la colaboración en los planes y programas que se diseñen para potenciar la mejora educativa y el desarrollo integral de todo el alumnado, como prevé dicho decreto.

La Disposición final primera del citado Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado decreto.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1.1, establece que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, estableciendo que, bajo la dirección inmediata del Director General de Innovación, Equidad y Participación, el Servicio de Equidad e Inclusión ejercerá la coordinación de equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de los departamentos de orientación.

Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, porque esta orden es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines referidos, y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, porque respeta la adecuada utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden regular la Red Integrada de Orientación Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta orden es de aplicación en los actuales servicios de orientación educativa, que pasan a denominarse Red Integrada de Orientación Educativa y en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación Permanente de Personas Adultas.

Artículo 2. Composición de la red integrada de orientación educativa.

La Red Integrada de Orientación se compone de las siguientes estructuras:

a) Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana.

b) Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

c) Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

d) Equipos Especializados de Orientación Educativa.

e) Departamentos de Orientación en Institutos de Educación Secundaria.

f) Orientación Educativa en Centros de Educación Especial.

g) Departamentos de Orientación en Centros de Educación de Personas Adultas.

h) Orientación Educativa en los centros privados concertados.

i) Cualesquiera otras estructuras de Orientación, cuya creación se considere necesaria por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 3. Ejes de la Red Integrada de Orientación Educativa.

1. Todos los agentes de la comunidad educativa acompañan al alumnado a lo largo de toda su trayectoria formativa y educativa buscando como meta última su desarrollo integral.

2. La actuación de la Red Integrada de Orientación Educativa se basará en la equidad e inclusión y se concreta en los siguientes ejes: prevención, evaluación, intervención, participación, formación, innovación, investigación y asesoramiento.

3. De acuerdo con los ejes del punto anterior, los profesionales de la Red, desarrollarán funciones tanto comunes, como específicas de cada estructura de dicha Red.

Artículo 4. Cauces de colaboración y coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa.

1. Para ofrecer una orientación educativa de calidad es necesario establecer cauces de colaboración y coordinación entre agentes y estructuras de la red que den coherencia y consistencia al proceso formativo y sociopersonal del alumnado. Esta coordinación se llevará a cabo en tres niveles:

a) Nivel institucional. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de sus Direcciones Generales, formará e informará a los integrantes de las estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa sobre las líneas de trabajo y actuaciones que sea necesario desarrollar en la comunidad educativa.

b) Nivel de zona. Las coordinaciones serán gestionadas desde los Servicios Provinciales DEL Departamen5, a las que asistirán además de las estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa, la Inspección de Educación, asesores de la Unidad de Programas Educativos y representantes de otros Departamentos competentes o entidades cuando así se estime oportuno.

c) Nivel de centro. Los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa se coordinarán entre sí para el desarrollo de sus funciones, especialmente para facilitar el tránsito educativo del alumnado en las diferentes etapas educativas.

2. Con el objetivo de cohesionar las estructuras de la Red Integrada de Orientación con la comunidad educativa, se establecerán los tiempos y espacios necesarios, así como los documentos con las actuaciones planificadas a nivel autonómico y provincial.

3. Las estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa se coordinarán de manera periódica por zonas o ámbitos de actuación en cada curso escolar para intercambiar información sobre diferentes aspectos que permitan consensuar líneas de trabajo y actuaciones comunes, teniendo presente los ejes mencionados en el artículo 3. Los aspectos prioritarios serán:

a) Información relevante sobre el alumnado.

b) Metodologías inclusivas.

c) Buenas prácticas educativas y de convivencia.

d) Planes, proyectos y programas que se desarrollan en los centros.

e) Líneas de formación.

f) Formas de participación de la comunidad escolar.

g) Coordinación e intercambio de información sobre la idoneidad de los itinerarios formativos y del desarrollo sociopersonal del alumnado.

4. Todas las estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa elaborarán un Plan de Intervención Anual al inicio de cada curso escolar y una Memoria al final del mismo, de conformidad con lo recogido en la presente orden.

Artículo 5. Funciones comunes en todas las estructuras de la Red.

1. Las diferentes estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa realizarán las siguientes funciones:

a) Asesorar y participar en la elaboración, revisión y evaluación de los documentos institucionales del centro educativo.

b) Fomentar e impulsar la formación y desarrollo de metodologías y culturas inclusivas, promoviendo en los centros dichas prácticas.

c) Impulsar en la comunidad educativa la realización de actividades de formación e innovación educativa que reviertan en la mejora del centro educativo.

d) Colaborar con el centro educativo en el diseño y la aplicación de los procedimientos de detección de las necesidades de atención educativa del alumnado y de su seguimiento.

e) Colaborar con el centro en el diseño y organización de las actuaciones de intervención educativa inclusiva y de convivencia, así como en el seguimiento y evaluación de las mismas.

f) Informar, asesorar y orientar a las familias o representantes legales del alumnado en relación con los procesos educativos de sus hijos, así como desarrollar acciones conjuntas de formación y participación dirigidas a las mismas.

g) Colaborar con la Inspección de Educación y con la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de actuaciones que se determinen.

h) Coordinarse con los servicios sanitarios, sociales y educativos del entorno, para proporcionar una respuesta educativa inclusiva al alumnado.

i) Colaborar a nivel institucional, de zona y de centro, en la identificación de necesidades de formación y asesoramiento.

j) Participar en el plan de formación institucional para la red integrada de orientación educativa que se diseñe en cada curso escolar.

k) Valorar conjuntamente situaciones educativas de especial dificultad que puedan presentarse en los centros de su ámbito y realizar propuestas de resolución.

l) Diseñar recursos que faciliten el desarrollo en los centros de actividades formativas dirigidas a familias o representantes legales.

m) Colaborar en la elaboración o difusión de materiales, documentación y buenas prácticas que faciliten la intervención educativa.

n) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2. Además de estas funciones, en los Capítulos siguientes se recogen las funciones específicas de cada estructura de la Red Integrada de Orientación Educativa.

3. En las estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa que cuenten con el profesorado técnico de servicios a la comunidad, éste desarrollará las siguientes funciones específicas:

a) Mantener actualizada la relación de los recursos culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento.

b) Colaborar con el centro en la coordinación y desarrollo de actuaciones preventivas con los servicios sociales, sanitarios y educativos del entorno para facilitar la atención al alumnado y sus familias o representantes legales.

c) Colaborar en el programa para la prevención del absentismo escolar, coordinando con los centros docentes las medidas para la prevención, acogida, seguimiento, intervención, así como participar en las comisiones de zona que pudieran constituirse.

d) Promover y colaborar en el desarrollo de actuaciones de información, formación y orientación dirigidas a las familias o representantes legales.

e) Proporcionar información a los centros y sus familias o representantes legales sobre sistemas de becas, ayudas, recursos existentes, así como las vías adecuadas para su utilización y tramitación.

f) Asesorar en la planificación de las actuaciones de intervención educativa, preferentemente, para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa y cultural en los centros educativos.

g) Colaborar en las evaluaciones psicopedagógicas y en la realización de informes de todo el alumnado del centro y en el seguimiento del mismo cuando se considere necesaria su participación, preferentemente cuando se detecten necesidades referidas al ámbito sociofamiliar.

h) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 6. Ámbitos de actuación de la Red Integrada de Orientación Educativa.

1. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana, atenderán a:

a) Los menores no escolarizados de entre 0 y 6 años. Sus actuaciones se dirigirán hacia los procesos de detección temprana y de escolarización en coordinación con otras administraciones.

b) El alumnado del primer ciclo de Educación Infantil escolarizado en centros dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria, o en aquellos que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que sean dependientes de entidades públicas locales, conforme a los acuerdos que dicho Departamento establezca con tales entidades exceptuando al alumnado matriculado en el último nivel del primer ciclo de Educación Infantil en los centros públicos que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Sus actuaciones se vertebrarán fundamentalmente en la prevención, colaboración e intervención con los centros mencionados, sus equipos docentes y las familias o representantes legales, en coordinación con otras Administraciones.

2. Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y, en su caso, al alumnado matriculado en el último nivel del primer ciclo de la Educación Infantil.

3. El Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar tiene como objetivo a toda la comunidad educativa y desarrollará funciones de prevención, asesoramiento e intervención en aspectos educativos y jurídicos.

4. El ámbito de actuación de los Equipos Especializados de Orientación Educativa será autonómico. La especialidad de cada uno de dichos Equipos será:

a) Discapacidad física: motora y orgánica.

b) Trastornos del espectro autista.

c) Trastorno mental y de la conducta.

d) El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá proponer la creación de otros equipos especializados además de los ya contemplados.

5. Los Departamentos de Orientación en los centros docentes públicos de Educación Secundaria desarrollarán sus funciones en los Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato y, en su caso, a la Formación Profesional.

6. La orientación en Centros de Educación Especial será desempeñada por profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa en coordinación con el resto de profesionales que atienden el centro.

7. Los centros de Educación de personas adultas contarán con profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa.

8. La orientación en los Centros Privados Concertados será desempeñada por el profesorado de orientación educativa en el marco de la autonomía de su centro, desarrollando las funciones correspondientes a la orientación educativa en la etapa correspondiente, siendo la referencia las funciones establecidas para los centros educativos públicos.

9. En el caso de la creación de otras estructuras de orientación que se consideren necesarias, la Dirección General competente en materia educativa, determinará su ámbito de actuación, así como las instrucciones que las regulen.

10. En aquellas estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa que requieran un reparto de los centros de su ámbito de actuación, los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán la zonificación correspondiente conforme a los siguientes criterios:

a) Las características sociales de la zona y las necesidades específicas de los centros de su ámbito.

b) El número de centros, de unidades o grupos y el número de alumnado.

c) La dispersión geográfica.

d) Desarrollo de proyectos educativos inclusivos y de innovación educativa.

11. En aquellas estructuras de la Red Integrada de Orientación Educativa de ámbito autonómico y en otras que se considere necesario, la Dirección General competente en materia de orientación educativa podrá crear subsedes.

CAPÍTULO II

Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana

Artículo 7. Funciones específicas.

1. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana, además de las funciones comunes de la Red Integrada de Orientación Educativa, realizarán las siguientes funciones respecto a los menores entre cero y seis años no escolarizados:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica, solicitada por las familias o representantes legales al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, justificada por la posible presencia de discapacidad o retraso global del desarrollo. Estas condiciones vendrán avaladas por un informe emitido por el ámbito sanitario o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Los resultados de la evaluación psicopedagógica y las orientaciones que se deriven de ella serán informados a la familia o representantes legales, así como la derivación a otros servicios si fuera necesario.

En el caso de los menores de tres años que puedan presentar necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales, las solicitudes de evaluación psicopedagógica se realizarán cuando el/la menor vaya a iniciar su escolarización al curso siguiente en el segundo ciclo de Educación Infantil o, en su caso, en el primer ciclo de Educación Infantil.

b) Realizar el informe psicopedagógico del alumnado que haya sido evaluado de acuerdo a los anexos III de la Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

c) Asesorar a las familias o representantes legales para solicitar la flexibilización en la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad en casos de prematuridad en alguno de los niveles de la Educación Infantil.

d) Colaborar con las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales en la planificación y organización de las comisiones sectoriales previas a la escolarización, participando en las mismas.

2. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana realizarán, además de las funciones comunes de la Red Integrada de Orientación Educativa, las siguientes respecto al alumnado escolarizado en centros dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil:

a) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica del alumnado que pudiera presentar discapacidad o retraso global del desarrollo y proporcionar las orientaciones que se deriven de sus conclusiones.

b) Realizar informe de derivación a los servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del alumnado que pudiera requerir de su intervención.

c) Realizar el informe psicopedagógico de acuerdo a los anexos III de la Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, del alumnado que haya sido evaluado estando escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil y se vaya a escolarizar al curso siguiente en el segundo ciclo de la Educación Infantil o en los centros públicos que impartan el último nivel del primer ciclo de dicha etapa.

d) Asesorar a las familias o representantes legales para solicitar la flexibilización en la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad en casos de prematuridad en alguno de los niveles de la Educación Infantil.

3. Estos equipos desarrollarán las mismas funciones en los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que sean dependientes de entidades públicas locales, conforme a los acuerdos que el Departamento competente en materia de educación no universitaria establezca con dichas entidades. Se priorizarán aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación de sus profesionales en el desempeño de tareas relacionadas con la acción tutorial y especialmente con la prevención e identificación de situaciones de riesgo.

Artículo 8. Componentes y funciones.

1. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana estarán compuestos por:

a) Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa.

b) Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad.

c) Maestros de Audición y Lenguaje.

2. Todos los componentes de estos equipos desarrollarán las funciones comunes establecidas para la Red Integrada de Orientación Educativa y las específicas como Equipo de Orientación Educativa de Atención Temprana de forma coordinada y, cada uno, en el ámbito de sus competencias profesionales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los maestros de audición y lenguaje, desarrollarán además las siguientes funciones:

a) Asesorar a los profesionales del centro respecto al desarrollo de la comunicación y el lenguaje, con especial atención a la prevención y a la detección de los signos de alerta.

b) Colaborar con los profesionales del centro en el diseño y realización de acciones dirigidas estimulación del lenguaje y la comunicación, así como en la prevención de dificultades en dichos aspectos.

c) Realizar actuaciones formativas dirigidas a las familias o representantes legales relacionadas con el desarrollo de la comunicación y el lenguaje, detección de signos de alerta o de posibles dificultades y su estimulación en el ámbito familiar.

d) Establecer los criterios de atención al alumnado, priorizando la comunicación como derecho del niño o niña.

e) Colaborar en la evaluación psicopedagógica, en los aspectos relacionados con el lenguaje y de la comunicación.

f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 9. Organización.

1. Todos los componentes de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana tendrán asignadas tareas en la organización interna del equipo para facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que el equipo tiene encomendadas.

2. La jornada laboral de los componentes de estos equipos será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

3. El horario semanal de los componentes de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana se distribuirá del siguiente modo:

a) Treinta horas de permanencia en los centros adscritos, en la sede o en los desplazamientos entre ésta y los centros y entre éstos y aquella.

b) El resto, hasta completar el horario semanal establecido, serán de libre disposición para la preparación de las tareas propias de la orientación, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad vinculada al desempeño de sus tareas.

c) De lunes a jueves, con carácter general, en tres de estos días, la distribución del horario de permanencia en los centros adscritos se ajustará al horario de permanencia de los docentes de dicho centro, pudiendo verse modificada esta distribución en los procesos de evaluación psicopedagógica para las propuestas de escolarización, previa información a la Inspección de Educación. El cuarto día se dedicará de forma flexible a los procesos de evaluación psicopedagógica de menores no escolarizados, a la coordinación con otras instituciones y a las intervenciones derivadas desde el Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria o Dirección General competente.

d) La jornada laboral correspondiente al viernes de cada semana será de al menos cinco horas y se dedicará a la coordinación, la formación y otras tareas propias de la organización del equipo. Si el desarrollo de las actividades de formación lo requirieran, se podrá, puntualmente, permutar este día por otro de la semana.

4. Cuando haya cambios en la asignación de los centros entre los distintos profesionales, se asegurará el traslado de la información entre éstos de manera que se facilite la continuidad del trabajo en el centro implicado.

5. Anualmente, el reparto de los centros que atiende el equipo se determinará por consenso, asegurando una atención de calidad a los mismos. En los casos en los que no se llegue a un acuerdo, la asignación de centros a cada orientador y a cada maestro o maestra especialista en Audición y Lenguaje, se realizará priorizando por este orden y comenzando por los funcionarios de carrera: continuidad del mismo profesional en el centro docente, antigüedad en el equipo, antigüedad en el cuerpo y especialidad. La asignación de funcionarios interinos atenderá al siguiente orden: continuidad en el centro docente asignado y antigüedad en el equipo, posición en la lista de interinidad.

6. El profesorado técnico de servicios a la comunidad, cuya asistencia se procurará que coincida con la presencia del profesional de orientación educativa, tendrá asignados los centros de la zona que más indicadores de riesgo de exclusión social presenten, tomando como referencia, entre otros, los siguientes:

a) El porcentaje de casos en seguimiento por parte de los servicios sociales competentes.

b) El porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas o becas.

c) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 10. Plan de Intervención Anual y Memoria.

1. El Plan de Intervención Anual de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana, que será remitido en formato electrónico a la Unidad de Programas Educativos e Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, tendrá los siguientes apartados:

a) Datos del equipo y horario de sus componentes.

b) Organización interna y distribución de tareas.

c) Listado de centros que imparten primer ciclo de la Educación Infantil dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria y de entidades públicas locales, conforme a los acuerdos establecidos entre el mencionado Departamento y dichas entidades.

d) Plan de intervención en los centros atendidos.

e) Actuaciones respecto a los servicios educativos, sociales y sanitarios del ámbito de intervención.

f) Actuaciones como grupo de trabajo.

2. El Plan de Intervención de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana en cada uno de los centros educativos adscritos se estructurará de modo que permita el desarrollo de las funciones asignadas para ellos y se concretará de forma coordinada con el equipo directivo del centro. Dicho plan tendrá los siguientes apartados:

a) Asesoramiento en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes planes, proyectos y programas del centro desde un enfoque inclusivo.

b) Actuaciones relacionadas con la detección de necesidades educativas y con la evaluación psicopedagógica y la intervención educativa inclusiva.

c) Actuaciones relativas a la colaboración con las familias o representantes legales.

d) Actuaciones relacionadas respecto a la colaboración con instituciones y entidades del entorno.

3. La Memoria de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana, que será remitida en formato electrónico a la Unidad de Programas Educativos e Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, tendrá los siguientes apartados:

a) Valoración de la organización interna del equipo y distribución de tareas.

b) Memoria del plan de intervención en cada uno de los centros. Esta memoria se realizará coordinadamente con el equipo directivo del centro y será adjuntada también a la Memoria final del centro.

c) Valoración cualitativa de la intervención realizada en el centro.

d) Valoración de las actuaciones realizadas con las familias o representantes legales y los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

e) Valoración de las actuaciones como grupo de trabajo.

f) Propuestas de mejora.

Artículo 11. Dirección de los Equipos.

1. La dirección de estos equipos será elegida por acuerdo de la mayoría de los componentes del mismo, de entre uno de ellos que sea funcionario de carrera en servicio activo, con destino definitivo en el equipo y con un año de permanencia en ese equipo y un mínimo de tres en el ejercicio de la profesión, preferentemente del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.

2. En el caso en el que ninguno de sus componentes reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior o no presenten ninguna propuesta de nombramiento, el Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria podrá nombrar Director del equipo a cualquiera de ellos, con carácter provisional, por un período de un año.

3. El Director Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria nombrará como Director del equipo por un período de cuatro años al profesional propuesto por el propio equipo y previo informe de la Unidad de Programas Educativos.

4. El Director del equipo podrá cesar en sus funciones al término del período por el que fue nombrado, por haber obtenido traslado a otro destino o por renuncia motivada y aceptada por el titular de la Dirección Provincial de Educación. Asimismo, el titular de la Dirección Provincial de Educación podrá destituir al Director cuando la mayoría absoluta de los miembros del equipo lo demanden, mediante informe motivado a él dirigido o mediante expediente administrativo, antes del término de su mandato o cuando incumpla gravemente sus funciones. En ambos casos, se contará con informe previo de Inspección de Educación y se dará audiencia al interesado.

5. El Director del equipo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y elaborar el Plan de Intervención Anual del equipo y la Memoria final de curso.

b) Coordinar las actuaciones del equipo, procurando la coherencia interna y la distribución equitativa de tareas.

c) Ejercer la Jefatura del personal y la representación del equipo.

d) Convocar y presidir las reuniones de coordinación.

e) Facilitar la coordinación con la Red Integrada de Orientación Educativa, así como con otros servicios e instituciones.

f) Elevar al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria el Plan de Intervención Anual, la Memoria final de curso y cualquier otra documentación que sea requerida.

g) Realizar la cuenta de gestión del equipo.

h) Llevar el registro de asistencia.

i) Expedir las certificaciones que se le soliciten.

j) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine.

6. El número de horas semanales que el Director del equipo destinará a las funciones propias de su cargo irá en relación al número de componentes del equipo: tres horas de dirección hasta cinco componentes (cinco incluido), seis horas de dirección hasta un máximo de diez componentes (diez incluido) y ocho horas de dirección si hubiera más de diez componentes.

Artículo 12. Dependencia administrativa y funcional.

1. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana deberán remitir al Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para la supervisión por parte de la Inspección de Educación y de la Unidad de Programas Educativos los siguientes documentos:

a) El Plan de Intervención Anual.

b) La Memoria final de curso.

c) La autorización para los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, remitirán al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para su autorización o, en su caso, informe y posterior remisión a Dirección General competente en materia de personal docente:

a) Permisos de asistencia a actividades formativas cuando éstas sean en su jornada laboral.

b) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

3. La gestión económica y administrativa de los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana se regirá por la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de orientación educativa.

4. El Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria dotará a estos equipos de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de las actividades de orientación.

5. Para el desarrollo de su actividad, los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana dispondrán, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará el Director:

a) Libro de actas.

b) Inventario de bibliografía, pruebas psicopedagógicas, mobiliario y de equipos informáticos.

c) Libros de contabilidad o contabilidad informatizada según se disponga con carácter general para los centros docentes públicos.

CAPÍTULO III

Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria

Artículo 13. Funciones específicas.

Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, además de las funciones comunes de la Red Integrada de Orientación Educativa, realizarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el centro en la coordinación con los servicios sanitarios, sociales y educativos del entorno para facilitar la atención educativa al alumnado y a sus familias o representantes legales.

b) Asesorar al centro educativo en la planificación y realización de los apoyos educativos al alumnado del centro.

c) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica del alumnado cuando haya sospecha de discapacidad o de graves dificultades en el desarrollo y se prevean necesarias actuaciones específicas. También se realizará la evaluación psicopedagógica, cuando hayan resultado insuficientes las actuaciones generales de intervención educativa desarrolladas hasta el momento.

d) Realizar el informe psicopedagógico de acuerdo a los anexos III de la Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

e) Realizar el informe de derivación a servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del alumnado que pudiera requerir de su intervención.

f) Realizar el seguimiento del alumnado del centro, especialmente del que presente necesidad específica de apoyo educativo.

g) Formar parte de la Comisión de Convivencia y del Observatorio del centro en convivencia e igualdad.

h) Asesorar al equipo de convivencia e igualdad del centro educativo asignado.

i) Participar y asesorar en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

j) Establecer una coordinación sistemática con el profesorado del centro para el desarrollo del Plan de Intervención del Equipo, así como cualquier otra actuación de coordinación que, en colaboración con el propio centro, pudiera organizarse.

k) Asesorar a las familias o representantes legales en los procesos educativos del alumnado en coordinación con los centros educativos.

l) Colaborar en el desarrollo de actividades que faciliten la participación de toda la comunidad educativa.

m) Evaluar a petición de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales correspondientes en materia de educación no universitaria, al alumnado con sospecha evidente de presentar necesidades educativas especiales y que se incorpora de forma tardía a las etapas obligatorias del sistema educativo aragonés.

n) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 14. Componentes y funciones.

1. Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, estarán compuestos por:

a) Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa.

b) Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad.

2. Todos los componentes de estos equipos desarrollarán las funciones comunes establecidas para la Red Integrada de Orientación Educativa y las específicas como Equipo de Orientación Educativa de Infantil y Primaria de forma coordinada y, cada uno, en el ámbito de sus competencias profesionales.

Artículo 15. Organización.

1. Los centros públicos rurales de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta el primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, serán atendidos por los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria. Cuando este alumnado pase al Instituto de Enseñanza Secundaria de referencia, se realizará el traspaso de información con la oportuna coordinación.

2. Los centros públicos integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, serán atendidos por la estructura de orientación que se establezca a tal efecto.

3. Todos los componentes de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria tendrán asignadas tareas en la organización interna del equipo para facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas.

4. La jornada laboral de los componentes de estos equipos será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

5. El horario semanal de los componentes de los equipos de orientación educativa de infantil y Primaria, se distribuirá del siguiente modo:

a) Treinta horas de permanencia en los centros docentes adscritos, en la sede o en los desplazamientos entre ésta y los centros y entre éstos y aquélla.

b) El resto, hasta completar el horario semanal establecido, serán de libre disposición para la preparación de las tareas propias de la orientación, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad vinculada al desarrollo de sus tareas.

c) De lunes a jueves, en tres de estos días, la distribución del horario de permanencia en los centros adscritos se ajustará al horario lectivo y complementario del profesorado del mismo en función de su organización. En los centros donde desarrolle la jornada partida, una de las jornadas de atención podrá ser en horario partido. El cuarto día se dedicará de forma flexible a la atención a los centros adscritos, a la coordinación con otras instituciones y a las intervenciones derivadas desde el Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria o Dirección General competente.

d) La jornada laboral correspondiente al viernes de cada semana será de al menos cinco horas y se dedicará a la coordinación, la formación y otras tareas propias de la organización del equipo. Si el desarrollo de las actividades de formación lo requirieran, se podrá, puntualmente, permutar este día por otro de la semana.

6. La planificación de la atención que reciban los centros de Educación Infantil y Primaria será la siguiente:

a) Con menos de nueve unidades se garantizará el desempeño de las funciones de estos equipos.

b) Entre nueve y diecisiete unidades recibirán una atención mínima del profesional de orientación educativa de cinco horas semanales, bien en jornada continua o partida en función de las características del centro, garantizándose la presencia de este profesional en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Con dieciocho o más unidades la atención se establecerá por decisión del Equipo.

7. Cuando haya cambios en la asignación de los centros entre los distintos profesionales, se asegurará el traslado de la información entre ellos de tal manera que se facilite la continuidad del trabajo en el centro implicado.

8. Anualmente, el reparto de los centros que atiende el equipo se determinará por consenso. En los casos en los que no se llegue a un acuerdo, la asignación de centros a cada orientador se realizará priorizando por este orden y comenzando por los funcionarios de carrera: continuidad del mismo profesional en el centro docente, antigüedad en el equipo, antigüedad en el cuerpo y especialidad. La asignación de funcionarios interinos atenderá al siguiente orden: continuidad en el centro docente asignado y antigüedad en el equipo, posición en la lista de interinidad.

9. El profesorado técnico de servicios a la comunidad tendrá asignados los centros de la zona que más necesidad social y cultural presenten. Se procurará que la asistencia a los mismos coincida con la presencia del orientador educativo. El equipo determinará la necesidad social tomando como referencia, entre otros, los siguientes criterios:

a) El porcentaje de alumnado absentista o próximo a alcanzar el criterio para que sea considerado como tal.

b) El índice sociocultural determinado en las evaluaciones de diagnóstico.

c) El porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas o becas.

d) El porcentaje de casos en seguimiento por parte de los servicios sociales competentes.

e) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 16. Plan de Intervención Anual y Memoria.

1. El Plan de Intervención Anual de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, que será remitido en formato electrónico a la Unidad de Programas Educativos e Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, tendrá los siguientes apartados:

a) Datos del equipo y horario de sus componentes.

b) Organización interna y distribución de tareas.

c) Plan de intervención en cada uno de los centros adscritos al equipo.

d) Actuaciones respecto a las familias o representantes legales, servicios educativos, sociales y sanitarios del ámbito de intervención.

e) Actuaciones como grupo de trabajo.

2. El Plan de Intervención de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria en cada uno de los centros educativos adscritos se estructurará de modo que permita el desarrollo de las funciones asignadas para ellos y se concretará de forma coordinada con el equipo directivo del centro. Dicho plan tendrá los siguientes apartados:

a) Asesoramiento en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los diferentes planes, proyectos y programas del centro desde un enfoque inclusivo.

b) Actuaciones relacionadas con la detección de necesidades educativas y con la evaluación psicopedagógica y la intervención educativa inclusiva.

c) Actuaciones relacionadas con la colaboración con las familias o representantes legales.

d) Actuaciones relacionadas con la colaboración con los recursos, instituciones y entidades del entorno.

3. La Memoria de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, que será remitida en formato electrónico a la Unidad de Programas Educativos e Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, tendrá los siguientes apartados:

a) Valoración de la organización interna del equipo y distribución de tareas.

b) Memoria del Plan de Intervención en cada uno de los centros. Esta memoria se realizará coordinadamente con el equipo directivo del centro y será adjuntada también a la Memoria final del centro.

c) Valoración cualitativa de la intervención realizada en el centro.

d) Valoración de las actuaciones respecto a los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

e) Valoración de las actuaciones como grupo de trabajo.

f) Propuestas de mejora.

Artículo 17. Dirección.

1. La dirección de estos equipos será elegida por acuerdo de la mayoría de los componentes del mismo, de entre uno de ellos que sea funcionario de carrera en servicio activo, con destino definitivo en el equipo y con un año de permanencia en ese equipo y un mínimo de tres en el ejercicio de la profesión, preferentemente del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.

2. En el caso en que ninguno de sus componentes reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior o no presenten ninguna propuesta de nombramiento, el Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria podrá nombrar Director del equipo a cualquiera de ellos, con carácter provisional, por un período de un año.

3. El Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria nombrará como Director del equipo por un período de cuatro años al profesional propuesto por el propio equipo y previo informe de la Unidad de Programas Educativos.

4. El Director del equipo podrá cesar en sus funciones al término del período por el que fue nombrado, por haber obtenido traslado a otro destino o por renuncia motivada y aceptada por el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Asimismo, éste podrá destituir al Director cuando la mayoría absoluta de los miembros del equipo lo demanden, mediante informe motivado a él dirigido o mediante expediente administrativo, antes del término de su mandato o cuando incumpla gravemente sus funciones. En ambos casos, se contará con informe previo de Inspección de Educación y se dará audiencia al interesado.

5. El Director del equipo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y elaborar el Plan de Intervención Anual del equipo y la Memoria final de curso.

b) Coordinar las actuaciones del equipo, procurando la coherencia interna y la distribución equitativa de tareas.

c) Ejercer la Jefatura del personal y la representación del equipo.

d) Convocar y presidir las reuniones de coordinación.

e) Facilitar la coordinación con la Red Integrada de Orientación Educativa, así como con otros servicios e instituciones.

f) Elevar al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria el Plan de Intervención Anual, la Memoria final de curso y cualquier otra documentación que sea requerida.

g) Realizar la cuenta de gestión del equipo.

h) Llevar el registro de asistencia.

i) Expedir las certificaciones que se le soliciten.

j) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine.

6. El número de horas lectivas semanales que el Director del equipo destinará a las funciones propias de su cargo irá en relación al número de componentes del equipo: tres horas de dirección hasta cinco componentes (cinco incluido), seis horas de dirección hasta un máximo de diez componentes (diez incluido), ocho horas de dirección hasta quince componentes (quince incluido) y diez horas de dirección si hubiera más de quince componentes.

Artículo 18. Dependencia administrativa y funcional.

1. Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria deberán remitir al Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para la supervisión por parte de la Inspección de Educación y Unidad de Programas Educativos los siguientes documentos:

a) El Plan de Intervención Anual.

b) La Memoria final de curso.

c) La autorización para los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, remitirán al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para su autorización o, en su caso, informe y posterior remisión a Dirección General de Personal y Formación del Profesorado:

a) Permisos de asistencia a actividades formativas cuando éstas sean en su jornada laboral.

b) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

3. La gestión económica y administrativa de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, se regirá por la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de orientación educativa. Las subsedes, en su caso, no tendrán autonomía para la gestión económica y administrativa, dependiendo para ella de sus equipos de orientación educativa de referencia.

4. El Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria dotará a los equipos, de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de las actividades de orientación.

5. Para el desarrollo de su actividad, los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, dispondrán, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará el Director:

a) Libro de actas.

b) Inventario de bibliografía, pruebas psicopedagógicas, de mobiliario y de equipos informáticos.

c) Libros de contabilidad o contabilidad informatizada según se disponga con carácter general para los centros docentes públicos.

CAPÍTULO IV

Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar

Artículo 19. Funciones específicas.

El Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, además de las funciones comunes de la Red Integrada de Orientación Educativa, realizará las siguientes funciones:

a) Asesorar en la elaboración y desarrollo de actuaciones que promuevan la convivencia positiva en los centros, así como en la revisión y evaluación del Plan de Convivencia y en los cauces de participación de la comisión de convivencia.

b) Dinamizar la convivencia positiva en los centros, diseñando, proponiendo o impartiendo, en colaboración con la red de formación del profesorado, actuaciones de formación para la promoción de la convivencia y la prevención y actuación ante el acoso escolar, así como la elaboración y difusión de planes, actividades o materiales encaminados a la mejora de la convivencia escolar.

c) Asesorar a las familias o representantes legales, alumnado, equipos directivos, profesorado, personal no docente, Inspección de Educación y cualquier otro miembro de la comunidad educativa en aspectos relacionados con la convivencia y conflictos escolares, especialmente los vinculados a situaciones de acoso tanto entre iguales, así como en relaciones asimétricas.

d) Orientar respecto a materiales y recursos que precisen los centros educativos.

e) Elevar a la Dirección General competente en materia de orientación educativa propuestas para la mejora de la convivencia en la comunidad educativa.

f) Intervenir de forma puntual de acuerdo con los criterios que se establezcan, en situaciones de especial gravedad o repercusión social y se autorice por parte de la Dirección General competente. Asimismo, también actuará de oficio ante problemáticas graves derivadas por dicha Dirección General.

g) Elaborar, a petición de la Dirección General competente, las estadísticas e informes de los casos abordados que le sean solicitados.

h) Colaborar con los diferentes organismos e instituciones externos al centro educativo implicados en los casos en los que el equipo intervenga.

i) Canalizar los casos a las instancias que legalmente tengan capacidad ejecutiva para su resolución.

j) Colaborar en el asesoramiento y seguimiento de aquellos casos significativos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia derivados por la Inspección de Educación.

k) Realizar seguimiento de los casos para evaluar las intervenciones y detectar nuevas necesidades de actuación, así como para evaluar y mejorar los protocolos de intervención.

l) Participar en el Observatorio Aragonés de la Convivencia y otras estructuras relacionadas, asimismo, con el ámbito de actuación relativo a la convivencia.

m) Formular propuestas en el Observatorio Aragonés de la Convivencia sobre cualquier cuestión relacionada con la mejora de la convivencia escolar.

n) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 20. Componentes y funciones.

1. Podrán formar parte del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar:

a) Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa.

b) Personal docente con titulación universitaria en Derecho.

c) Cualesquiera otros que se determinen en relación con las funciones específicas encomendadas al equipo.

2. Todos los componentes de este equipo desarrollará las funciones comunes establecidas para la Red Integrada de Orientación Educativa y las específicas como Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar de forma coordinada y, cada uno, en el ámbito de sus competencias profesionales.

3. En el caso de que las decisiones de las familias o representantes legales hubieran llegado al ámbito jurídico, en ningún caso podrá este profesional acompañar a los interesados a las vistas o juicios. Su asesoramiento y acompañamiento deberá hacerse únicamente desde una perspectiva educativa.

Artículo 21. Organización.

1. El Equipo tendrá ámbito de actuación autonómica con sede en Zaragoza y subsedes en Huesca y Teruel.

2. Todos los componentes del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar tendrán asignadas tareas en la organización interna del mismo para facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

3. La jornada laboral de los componentes de este equipo será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

4. El horario semanal de los componentes del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, se distribuirá del siguiente modo:

a) Treinta horas presenciales en la sede o en los centros en los que sea requerida su participación, asegurando dos tardes de atención en la sede.

b) El resto, hasta completar el horario semanal establecido, se dedicará a la preparación propia de sus funciones, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de sus tareas.

5. Los profesionales del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar serán funcionarios de carrera nombrados en comisión de servicios por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, con requisitos de formación y experiencia propios de las funciones a realizar. La comisión de servicios se podrá renovar anualmente hasta un máximo de cuatro años. Quienes ocupen estos puestos podrán presentarse a la nueva convocatoria una vez cumplido el plazo máximo señalado.

6. La selección del personal del Equipo se realizará por convocatoria pública, en la que constará como mínimo el número de plazas vacantes, los requisitos que deben reunir los candidatos, la documentación que han de presentar, el personal de la comisión seleccionadora, el baremo de méritos y los criterios para la selección de los candidatos.

7. En el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, si quedase algún puesto vacante, el Departamento competente en materia de educación no universitaria acordará provisionalmente su cobertura mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria. Dicha comisión tendrá una duración máxima de un curso escolar y no podrá ser prorrogada, debiendo presentarse tras ese periodo el aspirante como candidato a una convocatoria pública de méritos para la plaza, en caso de querer optar a continuar en el puesto. La comisión de servicios finalizará al mismo tiempo que el curso académico durante el que le fue otorgada.

Artículo 22. Plan de Intervención Anual y Memoria.

1. El Plan de Intervención Anual del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, que será remitida en formato electrónico a la Dirección General competente en materia educativa e Inspección de Educación recogerá las actividades y programas referidos a los siguientes ámbitos:

a) Asesoramiento.

b) Formación.

c) Mediación.

d) Recursos.

e) Coordinación con otras líneas de actuación en materia de convivencia de este Departamento.

2. La Memoria del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, que será remitida a la misma Dirección General e Inspección de Educación tendrá los siguientes apartados:

a) Valoración de la organización interna del equipo y distribución de tareas.

b) Valoración del asesoramiento realizado.

c) Valoración de la formación.

d) Valoración de las actividades de mediación.

e) Valoración de los recursos que se han dispuesto y de los necesarios.

f) Valoración de las coordinaciones que se hayan llevado a cabo.

g) Registro estadístico de las actuaciones realizadas.

h) Propuestas de mejora.

Artículo 23. Dirección.

1. La Dirección del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar será desempeñada por un componente del mismo, funcionario de carrera en servicio activo, nombrado por la Dirección General competente.

2. La Dirección del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar se podrá renovar anualmente.

3. El Director del equipo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y elaborar el Plan de Intervención Anual del equipo y la Memoria final de curso.

b) Coordinar las actuaciones del equipo, procurando la coherencia interna y la distribución equitativa de tareas.

c) Ejercer la Jefatura del personal y la representación del equipo.

d) Convocar y presidir las reuniones de coordinación.

e) Facilitar la coordinación con la Red Integrada de Orientación Educativa, así como con otros servicios e instituciones.

f) Elevar al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria el Plan de Intervención Anual, la Memoria final de curso y cualquier otra documentación que sea requerida.

g) Realizar la cuenta de gestión del equipo.

h) Llevar el registro de asistencia.

i) Expedir las certificaciones que se le soliciten.

j) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine.

4. El número de horas lectivas semanales que el Director destinará a las funciones propias de su cargo irá en relación al número de componentes del Equipo: tres horas de dirección hasta cinco componentes (cinco incluido), seis horas de dirección hasta un máximo de diez componentes (diez incluido) y ocho horas de dirección si hubiera más de diez componentes.

Artículo 24. Dependencia administrativa y funcional.

1. El Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar deberá remitir a la Dirección General competente en materia educativa y al Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para la supervisión por parte de la Inspección de Educación y Unidad de Programas Educativos los siguientes documentos:

a) El Plan de Intervención Anual.

b) La Memoria final de curso.

c) La autorización para los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, remitirá al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para su autorización o, en su caso, informe y posterior remisión a Dirección General competente en materia de personal docente:

a) Permisos de asistencia a actividades formativas cuando sean en su jornada laboral.

b) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

3. La gestión económica y administrativa del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, se regirá por la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de orientación educativa.

Las subsedes no tendrán autonomía para la gestión económica y administrativa, dependiendo para ella de su Equipo de referencia.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a este Equipo, de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de las actividades de orientación.

5. Para el desarrollo de su actividad, el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, dispondrá, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará el Director:

a) Libro de actas.

b) Inventario de bibliografía, materiales de trabajo, mobiliario y de equipos informáticos.

c) Libros de contabilidad o contabilidad informatizada según se disponga con carácter general para los centros docentes públicos.

CAPÍTULO V

Equipos Especializados de Orientación Educativa

Artículo 25. Funciones específicas.

1. Los equipos especializados de orientación educativa desarrollarán sus funciones a través de cinco líneas de actuación:

a) Como equipo especializado.

b) Con la Red Integrada de Orientación Educativa.

c) Con los centros educativos.

d) Con las familias o representantes legales.

e) Con otras asociaciones e instituciones.

2. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones como equipo especializado:

a) Generar recursos en el ámbito de su especialidad y actualizarlos y darles difusión, para facilitar el desarrollo de las funciones que la Red Integrada de Orientación Educativa lleve a cabo en todos sus ámbitos de actuación.

b) Colaborar con servicios y entidades de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad, al objeto de establecer actuaciones coordinadas entre todos los ámbitos.

c) Gestionar el inventario de material y, en su caso, del mobiliario, materiales y recursos adaptados destinados a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Asesorar a la comunidad educativa sobre las implicaciones que, en los distintos contextos, tienen las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de las condiciones de su especialidad.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones con respecto a la Red Integrada de Orientación Educativa:

a) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de formación de la Red Integrada de Orientación Educativa en el ámbito de su especialidad.

b) Contribuir a la actualización científica de la Red Integrada de Orientación Educativa en su ámbito de actuación.

c) Asesorar a la Red Integrada de Orientación Educativa en la evaluación e intervención en el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad.

d) Colaborar, a petición de la Red Integrada de Orientación Educativa, en la evaluación psicopedagógica del alumnado preferentemente en su contexto educativo, ya sea alumnado escolarizado, de nueva escolarización u otros casos de sector, así como en la elaboración del informe psicopedagógico y la propuesta de escolarización sobre los siguientes aspectos:

- Instrumentos y procedimientos de evaluación.

- Valoración de los aspectos propios de su especialidad: acceso al currículo, ayudas técnicas, lenguaje y comunicación, Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), o de mobiliario.

- Identificación de necesidades educativas.

- Orientaciones y propuestas de actuaciones para la respuesta educativa.

e) Realizar la evaluación psicopedagógica, a petición del Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, del alumnado con especiales dificultades en su ámbito de actuación.

f) Realizar el informe psicopedagógico de acuerdo a los anexos III de la Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

g) Colaborar con los profesionales de orientación educativa en el seguimiento de la respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad, previa solicitud de la Red Integrada de Orientación Educativa.

h) Colaborar con la Red Integrada de Orientación Educativa, en la transición del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad entre las diferentes etapas educativas, con el objetivo de dar continuidad a la respuesta educativa inclusiva.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

4. Los equipos especializados, en el ámbito de su especialidad, realizarán las siguientes funciones con respecto a los centros educativos:

a) Colaborar en el diseño del plan de formación de los centros de atención educativa preferente.

b) Asesorar y colaborar en la adopción de actuaciones específicas de intervención educativa que favorezcan la presencia, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad, previa solicitud de la Red Integrada de Orientación Educativa.

c) Formar y coordinar grupos de trabajo en el ámbito de su especialidad.

d) Colaborar en la formación del profesorado y comunidad educativa en el ámbito de su especialidad, así como en la promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito educativo.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

5. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones con respecto a las familias o representantes legales:

a) Colaborar en el diseño y desarrollo de formación para las familias o representantes legales en el ámbito de su especialidad.

b) Asesorar sobre la respuesta educativa en el ámbito familiar propia del ámbito de la especialidad, en aquellos casos que lo solicite el/la orientador, tutor o equipo directivo del centro educativo.

c) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

6. Los equipos especializados realizarán las siguientes funciones con administraciones, entidades e instituciones:

a) Colaborar con servicios y entidades de carácter social, sanitario, educativo y otros en materias relacionadas con el ámbito de su especialidad, al objeto de establecer actuaciones coordinadas.

b) Participar en las actividades de formación, innovación e investigación que se determinen por la Dirección General competente.

c) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 26. Componentes y funciones.

1. La composición de los equipos especializados de orientación educativa será la siguiente:

a) Equipo especializado en discapacidad física: motora y orgánica. Profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa, maestros de audición y lenguaje, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional.

b) Equipo especializado en Trastornos del Espectro Autista: profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa, maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.

c) Trastorno mental y de la conducta: profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de orientación educativa, profesional de la psicología general sanitaria, profesorado técnico de servicios a la comunidad y maestros de pedagogía terapéutica.

d) Cualesquiera otros que se determinen en relación con las funciones específicas encomendadas a cada equipo especializado.

2. Todos los componentes de los equipos especializados tendrán asignadas en la organización interna del equipo tareas dirigidas a facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que el equipo tiene encomendadas.

3. Todos los componentes de los equipos especializados realizarán sus funciones en los centros públicos y privados concertados de la comunidad autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

4. Los diferentes profesionales integrados en estos equipos especializados de orientación educativa aportarán sus competencias profesionales al desempeño de todas las funciones que el equipo tiene encomendadas.

Artículo 27. Organización.

1. Los equipos especializados tendrán ámbito de actuación autonómica.

2. Todos los componentes del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar tendrán asignadas tareas en la organización interna del mismo para facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

3. La jornada laboral de los componentes de estos equipos será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

4. El horario semanal de los miembros de los equipos especializados se distribuirá del siguiente modo:

a) Treinta horas presenciales para el desempeño de sus funciones.

b) El resto, hasta completar el horario semanal establecido, se dedicará a la preparación propia de sus funciones, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de sus tareas.

5. Los profesionales de los equipos especializados serán funcionarios de carrera nombrados en comisión de servicios por el Departamento competente en materia de educación no universitaria con requisitos de formación y experiencia propios de las funciones a realizar. La comisión de servicios se podrá renovar anualmente hasta un máximo de cuatro años. Quienes ocupen estos puestos podrán presentarse a la nueva convocatoria una vez cumplido el plazo máximo señalado.

6. La selección del personal de los equipos especializados se realizará por convocatoria pública, en la que constará como mínimo el número de plazas vacantes, los requisitos que deben reunir los candidatos, la documentación que han de presentar, el personal de la comisión seleccionadora, el baremo de méritos y los criterios para la selección de los candidatos.

7. En los equipos especializados de nueva creación o cuando, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, quedase algún puesto vacante, el Departamento competente en materia de educación no universitaria acordará provisionalmente su cobertura mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria. Dicha comisión tendrá una duración máxima de un curso escolar y no podrá ser prorrogada, debiendo presentarse tras ese periodo el aspirante como candidato a una convocatoria pública de méritos para la plaza, en caso de querer optar a continuar en el puesto. La comisión de servicios finalizará al mismo tiempo que el curso académico durante el que le fue otorgada.

Artículo 28. Plan de Intervención Anual y Memoria.

1. El Plan de Intervención Anual de los equipos especializados, que será remitido en formato electrónico a la Dirección General competente en materia educativa e Inspección de Educación, tendrá los siguientes apartados:

a) Datos del equipo y horario de sus componentes.

b) Organización interna del equipo y distribución de tareas.

c) Intervención, coordinación y asesoramiento a la Red integrada de Orientación Educativa y en la comunidad educativa.

d) Colaboración con los servicios y entidades de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad.

e) Plan de gestión del inventario de mobiliario, materiales y recursos adaptados, determinados por el ámbito de su especialidad, destinados a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Memoria de los equipos de especializados, que será remitida a la misma Dirección General e Inspección de Educación, tendrá los siguientes apartados:

a) Valoración de la organización interna del equipo y distribución de tareas.

b) Valoración de la intervención, coordinación y asesoramiento a la Red Integrada de Orientación Educativa y con la comunidad educativa.

c) Valoración de la colaboración con los servicios de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad.

d) Valoración de la actualización y generación de recursos.

e) Evaluación del Plan de Gestión del Inventario.

f) Propuestas de mejora.

Artículo 29. Dirección.

1. La Dirección de los equipos especializados de orientación educativa será desempeñada por un componente de los mismos, funcionario de carrera en servicio activo, siendo designada por la Dirección General competente.

2. La Dirección del equipo especializado se podrá renovar anualmente.

3. El Director del equipo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y elaborar el Plan de Intervención Anual del equipo y la Memoria final de curso.

b) Coordinar las actuaciones del equipo, procurando la coherencia interna y la distribución equitativa de tareas.

c) Ejercer la Jefatura del personal y la representación del equipo.

d) Convocar y presidir las reuniones de coordinación.

e) Facilitar la coordinación con la Red Integrada de Orientación Educativa, así como con otros servicios e instituciones.

f) Elevar a la Dirección General competente en materia de orientación educativa el Plan de Intervención Anual, la Memoria final de curso y cualquier otra documentación que sea requerida.

g) Realizar la cuenta de gestión del equipo.

h) Llevar el registro de asistencia.

i) Expedir las certificaciones que se le soliciten.

j) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine

4. El número de horas semanales que el Director del equipo destinará a las funciones propias de su cargo irá en relación al número de componentes del equipo: tres horas de dirección hasta cinco componentes (cinco incluido), seis horas de dirección hasta un máximo de diez componentes (diez incluido) y ocho horas de dirección si hubiera más de diez componentes.

Artículo 30. Dependencia administrativa y funcional.

1. Los Equipos Especializados de Orientación Educativa deberán remitir a la Dirección General competente en materia de orientación educativa y al Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para la supervisión por parte de la Inspección de Educación y Unidad de Programas Educativos los siguientes documentos:

a) El Plan de Intervención Anual.

b) La Memoria final de curso.

c) La autorización para los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, remitirán al Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para su autorización o, en su caso, informe y posterior remisión a Dirección General competente en materia de personal docente:

a) Permisos de asistencia del personal a actividades formativas, en su jornada laboral.

b) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

3. La gestión económica y administrativa de los equipos especializados, se regirá por la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de orientación educativa.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los equipos especializados, de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de sus funciones.

5. Para el desarrollo de su actividad, los equipos especializados de orientación educativa dispondrán, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará el Director:

a) Libro de actas.

b) Inventario de materiales, pruebas psicopedagógicas, mobiliario y equipos informáticos.

c) Libros de contabilidad o contabilidad informatizada según se disponga con carácter general para los centros docentes públicos.

CAPÍTULO VI

Departamentos de Orientación en Educación Secundaria

Artículo 31. Funciones específicas.

Los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria, además de las funciones comunes de la Red Integrada de Orientación Educativa, realizarán las siguientes:

a) Colaborar con el centro en la coordinación con los servicios del entorno para facilitar la atención educativa al alumnado y a sus familias o representantes legales.

b) Colaborar en el seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) Realizar actuaciones educativas con el alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

d) Asumir la docencia de los grupos que le sean encomendados de los programas y las materias de su ámbito.

e) Promover la innovación e investigación educativa.

f) Proponer actividades de perfeccionamiento de sus componentes.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 32. Componentes y funciones.

1. La composición y el funcionamiento del Departamento de Orientación se determinará según establezca la normativa que regule la organización y el funcionamiento de dichos centros, siendo sus funciones asumidas con carácter general de forma colegiada por todos sus componentes.

2. Las competencias del Departamento de Orientación deberán ser asumidas colegiadamente con carácter general por todos sus componentes.

3. Todos los profesionales del Departamento desarrollarán las funciones comunes establecidas para la Red Integrada de Orientación Educativa y las específicas como Departamento de forma coordinada y, cada uno, en el ámbito de sus competencias profesionales.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa desarrollará además las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas organizativas del Plan de Orientación y Acción Tutorial y coordinar su desarrollo.

b) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica del alumnado que lo precise.

c) Realizar el informe psicopedagógico del alumnado objeto de evaluación psicopedagógica.

d) Realizar el informe de derivación a los servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los alumnos que pudieran requerir de su intervención.

e) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que ha de formularse para cada alumno al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

f) Formar parte de la Comisión de Convivencia y del Observatorio del centro en convivencia e igualdad.

g) Asesorar al equipo de convivencia e igualdad del centro educativo asignado.

h) Elaborar el Plan de Intervención del Departamento.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

5. El profesorado de apoyo a los ámbitos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta orden, realizará además las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento u otros de carácter institucional, que en su lugar determine la administración competente en materia educativa, en colaboración con los departamentos didácticos.

b) Impartir la docencia de los ámbitos específicos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento u otros de carácter institucional, que en su lugar determine la administración competente en materia educativa.

c) Colaborar con los departamentos didácticos y los equipos docentes en el diseño y aplicación de procedimientos de detección de necesidad de atención educativa del alumnado y de su seguimiento.

d) Participar en la planificación, desarrollo y, en su caso, aplicación de las actuaciones de intervención educativa inclusiva, así como en el seguimiento de las mismas.

e) Colaborar con los tutores en la elaboración del Consejo Orientador, para el alumnado que haya atendido directamente.

6. El maestro de Pedagogía Terapéutica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta orden, realizará además las siguientes funciones:

a) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos en la planificación, desarrollo y, en su caso, aplicación de las actuaciones de intervención educativa inclusiva, así como en el seguimiento de las mismas.

b) Colaborar en el desarrollo de las actuaciones de intervención educativa inclusiva dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se estimen oportunas.

c) Colaborar con los tutores en la elaboración del Consejo Orientador, que se emite al final de Educación Secundaria Obligatoria, para el alumnado que haya atendido directamente.

Artículo 33. Organización.

1. Todos los componentes de los Departamentos de Orientación tendrán tareas asignadas en la organización interna del Departamento para facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

2. La jornada laboral de los componentes de estos Departamentos será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que desempeñan, que se concreta en:

a) Treinta horas semanales de permanencia en el centro.

b) El resto, hasta completar el horario semanal establecido, será de libre disposición para la preparación de las tareas propias de la orientación, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad vinculada al desarrollo de sus tareas.

Artículo 34. Plan de Intervención.

1. El Plan de Intervención de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, que será incluido en la Programación General Anual del centro, tendrá los siguientes apartados:

a) Objetivos generales del departamento.

b) Datos de sus componentes y tareas asignadas.

c) Actuaciones en relación al proceso de enseñanza aprendizaje.

d) Coordinación con otros profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa.

e) Plan de Orientación y de Acción Tutorial. Este Plan incluirá las actuaciones concretas que se desarrollan con el profesorado, el alumnado y sus familias o representantes legales referidas a la orientación académica y profesional, así como al desarrollo de la función tutorial.

f) Programación del Departamento de Orientación. En ella se incluirán las programaciones didácticas de aquellos programas y materias cuya docencia asume el propio Departamento de Orientación.

g) Actuaciones respecto a los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

h) Actuaciones como grupo de trabajo.

2. La evaluación del Plan de Intervención del Departamento de Orientación, que será incluida en la memoria del centro, tendrá los siguientes apartados:

a) Evaluación de la organización interna del Departamento y de las tareas asignadas a cada uno de sus componentes.

b) Evaluación de las actuaciones en relación al proceso de enseñanza y aprendizaje y al Plan de Orientación y Acción Tutorial.

c) Evaluación de las actuaciones respecto a los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

d) Evaluación de las actuaciones como grupo de trabajo.

e) Propuestas de mejora.

Artículo 35. Jefatura del Departamento de Orientación.

1. La Jefatura del Departamento será designada por la dirección del centro educativo y será desempeñada por el profesor de la especialidad de Orientación Educativa, con carácter general.

2. El Jefe del Departamento actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo del centro.

3. El Jefe del Departamento dedicará, en función del número de componentes del mismo, los periodos lectivos señalados en la normativa vigente respecto a la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

4. Son competencias del Jefe del Departamento de Orientación:

a) El asesoramiento y la participación en las decisiones que se tomen en la Comisión de Coordinación Pedagógica, así como en relación a documentos, proyectos, planes y programas del centro, procedimientos de detección de necesidad de atención educativa del alumnado, establecimiento de las actuaciones de intervención educativa, su seguimiento y las prácticas educativas desde un enfoque inclusivo.

b) La elaboración y evaluación del Plan de Intervención del Departamento.

c) La dirección y coordinación las actividades del Departamento.

d) La elaboración y difusión de la información relativa a las actividades del Departamento a la comunidad educativa.

e) La promoción de la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

f) Cualquier otra competencia que reglamentariamente se determine.

Artículo 36. Orientación Educativa en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.

El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa de los Departamentos Estratégicos de Información, Orientación Profesional y Empleo de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional desempeñarán las funciones contempladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que tengan atribuidas en su normativa específica aplicable.

CAPÍTULO VII

Orientación Educativa en Centros de Educación Especial

Artículo 37. Funciones específicas.

1. El profesorado de la especialidad de orientación educativa en los Centros de Educación Especial, desarrollará las funciones comunes establecidas para la Red Integrada de Orientación Educativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, desarrollará, además, las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes y programas educativos del centro.

b) Colaborar con el tutor y con los distintos profesionales implicados en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de actuación que se proponga para el alumnado.

c) Colaborar con los servicios sanitarios, sociales y educativos que intervengan directamente con el alumnado del centro para de proporcionar una respuesta educativa integral y coherente a sus necesidades.

d) Participar en el proceso de orientación educativa y profesional del alumnado, en el desarrollo de su itinerario personal y formativo, así como en su inserción en la vida adulta.

e) Asesorar y orientar a las familias o representantes legales del alumnado.

f) Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, de la Comisión de Convivencia y del Observatorio del centro en convivencia e igualdad.

g) Asesorar al equipo de convivencia e igualdad del centro educativo asignado.

h) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica del alumnado que lo precise y el informe psicopedagógico correspondiente con la propuesta, en su caso, de cambio de tipo de centro o de otras actuaciones específicas necesarias.

i) Realizar el informe de derivación a servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del alumnado que pudiera requerir de su intervención.

j) Coordinar con el equipo directivo del centro el desarrollo de sus funciones.

k) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 38. Organización.

El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de la especialidad de orientación educativa estará organizado de tal forma que se facilite la coordinación con profesionales no docentes del centro y con entidades educativas, sanitarias y sociales, así como en la atención a las familias o representantes legales, además de las funciones específicas de su especialidad.

CAPÍTULO VIII

Departamentos de Orientación en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 39. Funciones específicas.

1. La composición y el funcionamiento de la Orientación Educativa de los centros públicos de educación de personas adultas vendrá determinada por la normativa que regule la organización y funcionamiento de dichos centros, siendo sus funciones asumidas con carácter general de forma colegiada por sus componentes.

2. Los Departamentos de Orientación de los centros de personas adultas, además de las funciones comunes de la Red Integrada de Orientación Educativa, realizarán las siguientes funciones:

a) Asesorar en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes y programas educativos del centro en el marco de la autonomía pedagógica del mismo.

b) Colaborar con el centro en la coordinación con los servicios del entorno para facilitar la atención educativa al alumnado y a sus familias o representantes legales en el caso de menores de edad o adultos bajo tutela o curatela.

c) Colaborar en el seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) Asumir la docencia de los grupos de alumnado que le sean encomendados de los programas y las materias de su ámbito.

e) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

f) Promover la innovación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Artículo 40. Competencias y funciones.

1. Todos los componentes del Departamento desarrollarán las funciones comunes establecidas para la Red Integrada de Orientación Educativa y las específicas como Departamento de forma coordinada y, cada uno, en el ámbito de sus competencias profesionales.

2. La Orientación Educativa de los centros públicos de educación de personas adultas será desempeñada por el profesor de Educación Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa y desarrollará además las siguientes funciones:

a) Realizar y coordinar la valoración inicial del alumnado que acude por primera vez al Centro Público de Educación de Personas Adultas.

b) Coordinar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, sus propuestas de organización, coordinación, planificación y desarrollo de actividades.

c) Diseñar y coordinar la elaboración de itinerarios formativos individualizados del alumnado en función de las necesidades personales, procesos vitales, formación y experiencia laboral si la tuviera. En el caso de Entidades que tengan aulas adscritas con alumnado con necesidades educativas especiales, el profesional de orientación educativa en coordinación con los equipos docentes de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y de las aulas adscritas, establecerá para dicho alumnado itinerarios formativos personalizados.

d) Asesorar a la comunidad educativa y colaborar con los órganos de coordinación docente del centro en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de los diferentes proyectos y prácticas educativas desde un enfoque inclusivo.

e) Proponer actuaciones de intervención educativa y realizar el seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo si lo hubiere.

f) Asumir la docencia de los grupos de alumnado que le sean encomendados de las materias de su ámbito.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO IX

La Orientación Educativa en los Centros Privados Concertados

Artículo 41. Funciones, organización y planificación.

1. Para desarrollar las funciones de Orientación Educativa en los centros privados concertados será necesario estar en posesión del título de Licenciatura o de Grado en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía. Este profesional será retribuido conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo.

2. Las funciones, organización y planificación de la Orientación Educativa en los centros privados concertados, en el marco de su autonomía, serán las mismas que las establecidas para el resto de los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa.

3. La dotación de Orientación Educativa en las enseñanzas concertadas de Educación Infantil y Primaria incluye toda aquella atención dirigida a la inclusión educativa. Los criterios para la dotación en estas etapas son los siguientes:

a) Educación Infantil: dos horas semanales por cada línea completa.

b) Educación Primaria: tres horas semanales por cada línea completa.

c) Educación Secundaria: 1,25 horas por cada unidad concertada.

4. La implantación de la dotación indicada en el punto anterior no exime de la intervención en ambas etapas.

Disposición adicional primera. Datos personales del alumnado.

En relación con la protección de datos personales del alumnado relacionados con los aspectos regulados en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su redacción vigente.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Las menciones de la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

La actual Asesoría de Convivencia Escolar creada mediante Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se transforma en el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

2. En particular, queda derogada la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los equipos especializados de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban instrucciones para su organización y funcionamiento; la Orden de 28 de enero Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Asesoría de Convivencia Escolar; así como la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se crean dos equipos especializados de orientación educativa y se traslada de domicilio el "Equipo especializado en discapacidad física: motora y orgánica", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General competente en materia de orientación educativa a dictar cuantas instrucciones y cuantas resoluciones sean precisas para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana