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Registro Electrónico del Consejo Económico y Social

15/06/2018
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Acuerdo de 15 de mayo de 2018, del Pleno del Consejo Económico y Social de Castilla y León, por el que se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Consejo Económico y Social de Castilla y León y se regula su Registro General (BOCYL de 14 de junio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE MAYO DE 2018, DEL PLENO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU REGISTRO GENERAL.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007 en los términos previstos en su Disposición Derogatoria Única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14. El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones.

El artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el número 3 del mismo precepto establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

A su vez, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos y que también se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que puedan iniciarse en el mismo.

La misma Ley 39/2015 Vínculo a legislación establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se relacionan con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (lo que subsidiariamente resulta también de aplicación a los procedimientos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público) entre otros, las personas jurídicas.

Si bien el Consejo Económico y Social de Castilla y León ya venía utilizando preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos en sus relaciones tanto con la ciudadanía como con otras Administraciones Públicas con arreglo a la Disposición Adicional Tercera de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, la obligatoriedad de hacer efectivas las previsiones de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación hace necesaria la creación tanto de la Sede Electrónica como del Registro Electrónico del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

El presente acuerdo, por tanto, pretende la creación de un marco jurídico que facilite la relación de la ciudadanía con el Consejo a través de medios electrónicos junto con la consecución de las finalidades propias de todo Registro, desarrollando las previsiones que sobre el Registro General contiene la Disposición Adicional Cuarta de su Reglamento de Organización y Funcionamiento con arreglo a las prescripciones de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, para lo cual se crea el Registro Electrónico del Consejo Económico y Social de Castilla y León. De igual modo, para cumplir con las previsiones del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea y regula la sede electrónica.

Por cuanto antecede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León aprobado por Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León (publicado en Boletín Oficial de Castilla y León de 13 de marzo de 2014), el Pleno del Consejo Económico y Social de Castilla y León adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Creación de la sede electrónica.

Se crea la sede electrónica del Consejo Económico y Social de Castilla y León, cuya dirección electrónica será https://www.cescyl.sedelectronica.es/, siendo accesible también a través de la página web del Consejo http://www.cescyl.es. La sede electrónica constituirá el acceso al Registro Electrónico y al Perfil del Contratante del Consejo Económico y Social de Castilla y León. Dicha sede estará disponible mediante redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Consejo Económico y Social y dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.

Segundo.- Titularidad y responsabilidad de la sede electrónica.

La titularidad de esta sede corresponderá al Consejo Económico y Social de Castilla y León. Serán responsables de la gestión de sus contenidos, así como de la integridad, veracidad y actualización de su información, los diferentes servicios administrativos en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Tercero.- Registro Electrónico del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

1.- Se crea el Registro Electrónico del Consejo Económico y Social de Castilla y León, integrado en el Registro General del Consejo, y cuya utilización tendrá carácter voluntario para las personas físicas salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los supuestos del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 y obligatorio para las personas jurídicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Además, e independientemente de la persona, deberán registrarse en todo caso las facturas electrónicas con arreglo a su normativa específica salvo aquellas facturas que se excluyan de esta obligación.

La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico será el Área Técnica del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

2.- El Registro Electrónico tiene como finalidad la recepción y remisión de documentación en formato electrónico, remitida por personas físicas o jurídicas, órganos o unidades administrativas identificadas y autenticadas con arreglo a lo establecido en el punto cuatro 4.

Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a un órgano o unidad administrativa del Consejo Económico y Social será admitido, siempre que se ajuste al formato establecido por el servicio de Registro Electrónico.

El Consejo Económico y Social de Castilla y León podrá, mediante convenios de colaboración, habilitar su registro electrónico para la recepción de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones de la competencia de otra Administración Pública que se determinen en el correspondiente Convenio.

3.- El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consejo mediante la conexión a la dirección: http://www. cescyl.es

El Registro Electrónico del Consejo Económico y Social cumplirá con los principios de disponibilidad, confidencialidad y conservación y no repudio de la información.

4.- El Consejo Económico y Social admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico, con sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con el Consejo Económico y Social:

a) Sistemas de firma electrónica incorporados al DNI.

b) Firma electrónica avanzada emitida por los certificadores que se relacionan en la Sede Electrónica.

c) Otros sistemas de identificación, con arreglo a las especificaciones que el Consejo Económico y Social determine en supuestos específicos.

Las Administraciones públicas podrán utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, los siguientes sistemas:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme lo específicamente acordado por el Consejo Económico y Social con la Administración Pública de que se trate.

5.- El Registro Electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.

Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

6.- Los documentos que produzca el Consejo Económico y Social de Castilla y León en soporte informático con firma electrónica tendrán la consideración de documentos originales y se registrarán en los programas y aplicaciones en formato electrónico.

Los interesados podrán solicitar en cualquier momento la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por el Consejo Económico y Social de Castilla y León con arreglo a lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

7.- La publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal deban publicarse en tablón de anuncios o por edictos será sustituida por su publicación en la sede electrónica del Consejo de Cuentas.

8.- El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá figurar visible en ella. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

En la sede electrónica se especificarán los días inhábiles para cada año, a los efectos de los apartados anteriores.

9.- En el caso de que un Acto del Consejo Económico o Social o una Resolución de su Presidente deban además ser publicados en un Boletín Oficial, la fecha a tener en cuenta para el cómputo de cualquier posible plazo será la de la publicación.

Cuarto.- Registro General del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

1.- El Registro General del Consejo Económico y Social de Castilla y León contiene el asiento de cuantos escritos, documentos y comunicaciones se reciben en los órganos y unidades de este Consejo y de los escritos, documentos y comunicaciones oficiales que estos expidan, dejando constancia de la entrada y salida y garantizando la certeza de los datos registrados. El Registro General deberá instalarse en soporte informático.

2.- La dirección de la oficina de Registro se determina en el Anexo de este acuerdo.

3.- El Registro General del Consejo Económico y Social deberá aceptar los escritos y comunicaciones que se presenten o se reciban, siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento y estén dirigidos a un órgano o unidad administrativa. Los documentos que no reúnan estas condiciones serán rechazados.

4.- No podrán ser registrados en ningún caso:

a) Los documentos que tengan carácter publicitario, entendiéndose por publicidad lo dispuesto a tal efecto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Los documentos que se acompañen como Anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación.

c) Los paquetes u objetos que se adjunten a sus documentos de remisión.

d) La correspondencia dirigida a una persona física identificada, aunque se exprese el cargo que desempeña.

5.- Asimismo, deberán registrarse de salida todos los documentos oficiales.

Se entiende por documentos oficiales, a estos efectos, aquéllos que hayan sido emitidos por órganos o unidades administrativas de este Consejo y estén dirigidos a un órgano de otra Administración Pública o a particulares.

6.- No se registrarán de salida aquellos documentos cuyo destinatario sea otro órgano o unidad administrativa del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

7.- Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones.

Los asientos especificarán para cada documento presentado:

a) Número o código de registro individualizado correlativo.

b) Epígrafe expresivo de la naturaleza del escrito o comunicación.

c) Fecha y hora de presentación, proporcionada por el sistema en el que se ubica el Registro.

d) Interesado, órgano o unidad administrativa remitente.

e) Persona, órgano o unidad administrativa al cual se dirige el documento.

f) Extracto, reseña o breve referencia del contenido de la solicitud registrada.

Quinto.- Disposición transitoria.

Las previsiones contenidas en este acuerdo, cuyo texto íntegro se publicará en la sede electrónica del Consejo Económico y Social de Castilla y León y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, estarán operativas en el plazo máximo de 2 meses a partir de su efectividad.

Sexto.- Efectividad del presente Acuerdo.

Los efectos del presente acuerdo se producirán a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Séptimo.- Publicación del Acuerdo de creación.

Se ordena publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León este acuerdo.

ANEXO

OFICINA DE REGISTRO GENERAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN:

AVENIDA DE SALAMANCA, 51. 47014.- VALLADOLID

Horario: De 9 a 14 horas. Lunes a viernes.

SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN:

https://www.cescyl.sedelectronica.es/, siendo accesible también a través de la página web del Consejo http://www.cescyl.es.

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