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Estructura orgánica de la Consejería de Justicia

15/06/2018
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Decreto 88/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia (BOCAM de 14 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 88/2018, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA.

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El referido Decreto ha creado la Consejería de Justicia a la que corresponden las competencias que, anteriormente, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de justicia.

Por su parte, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid recoge, de forma básica, la estructura de la nueva Consejería.

Procede ahora definir con detalle la estructura de la misma Consejería, estableciendo los órganos que hasta nivel de Dirección General la integran y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las misma.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por el Decreto 59/2018, de 24 de mayo Vínculo a legislación, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 19.3 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejera de Justicia, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 12 de junio de 2018,

DISPONE

Capítulo I

Consejero de Justicia

Artículo 1

Competencias del Consejero de Justicia

1. El Consejero de Justicia tiene atribuidas, como jefe del departamento, las competencias que se regulan en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor.

2. Bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería de Justicia tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en esta materia. En concreto:

a) La Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como, la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

c) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

e) El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.

f) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

g) La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

h) La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

i) El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

j) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la consejería competente por razón de sus fines.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Justicia

La Consejería de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Justicia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

2. Secretaría General Técnica:

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos superiores y directivos, así como cualquier otro miembro de ésta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejero de Justicia

Artículo 4

Competencias del Viceconsejero de Justicia

El Viceconsejero de Justicia asume las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma.

Artículo 5

Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid, en la materia, y en particular:

a) Gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b) Participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en su territorio.

c) Tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de la consejería.

d) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

e) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

f) La gestión de las subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de procuradores.

g) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a la consejería competente por razón de sus fines.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Régimen Económico.

Artículo 7

Dirección General de Infraestructuras Judiciales

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid, en la materia, y en particular:

a) La planificación de nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

c) La gestión de los contratos de conservación, mantenimiento, vigilancia y limpieza de las sedes judiciales.

d) La prevención de riesgos laborales en el ámbito de las sedes judiciales y de la fiscalía, así como la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

e) La provisión y dotación de medios materiales a los órganos judiciales y a la fiscalía.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

La Dirección General de Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

b) Subdirección General de Medios Materiales y Suministros.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 9

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. Con el carácter de órgano central de coordinación intradministrativa, comunicación con otras consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a los titulares de la Consejería y Viceconsejería y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

b) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la consejería, así como el informe de dichas disposiciones generales.

c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.

d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o Viceconsejero, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la consejería.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería.

f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la consejería.

g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

h) La coordinación de la actividad de la consejería en materia de declaración de actividades de tratamiento que contengan datos personales.

i) La coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables en materia de protección de datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

k) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

l) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería.

m) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la consejería.

n) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la consejería.

ñ) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

o) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la consejería.

p) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

q) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en virtud de la normativa de patrimonio.

r) El régimen interior, en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y los servicios generales.

s) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas la dirección general con competencias en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

t) La coordinación del programa editorial de la consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

u) La coordinación de los portales web de la consejería.

w) La tramitación de los expedientes de contratación.

x) La solicitud al Servicio Jurídico de los informes y actuaciones previstas en la legislación vigente.

y) La gestión del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) La Subdirección General de Personal.

c) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

d) La Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Se adscribe a la Consejería de Justicia el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Se adscriben a la Consejería de Justicia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) Junta de Expurgo de la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Suplencia de los titulares de los órganos directivos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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