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  • EDICIÓN DE 14/06/2018
 
 

Dos condenados a diez y ocho años de prisión por robos con violencia perpetrados en solo un día

14/06/2018
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos hombres por la comisión de varios delitos de robo con violencia en un solo día que perpetraron después de apoderarse de un vehículo en Los Corrales de Buelna que estaba ocupado por su propietaria, a la que amenazaron con un objeto punzante en el cuello.

Poderjudicial.es

El Juzgado de lo Penal n.º 3 les consideró a autores de un delito de robo de uso de vehículos con violencia e intimidación y uso de medios peligrosos, otro de robo con violencia en grado de tentativa y otro más de robo con violencia.

Además, uno de ellos también fue condenado por un cuarto delito de robo con violencia, en el que no se ha podido acreditar la coautoría del otro acusado.

En ambos casos, la magistrada entendió que debía aplicarse la circunstancia agravante de reincidencia -ambos cuentan con condenas anteriores por robo con violencia- y la atenuante de drogadicción.

Ahora, en una sentencia que ya es firme, la Audiencia confirma las condenas y desestima los recursos presentados por los dos hombres: uno alegaba no encontrarse en condiciones por la ingesta de droga y alcohol, y el otro negaba su participación en los hechos.

El tribunal considera en su sentencia de apelación que las penas impuestas son “adecuadas y proporcionadas a la vista de la entidad y gravedad de los hechos”.

Recorrieron 1.200 kilómetros

Según el relato de hechos, a primera hora de la mañana del 20 de octubre de 2016 ambos acusados se encontraban en Los Corrales de Buelna (Cantabria) cuando se dirigieron a un vehículo que estaba ocupado por su propietaria.

Entonces, le colocaron un objeto punzante en el cuello y la arrastraron fuera del coche, tirándola al suelo.

Una vez dentro del vehículo, los dos hombres se dirigieron a Asturias, donde, sobre las tres y media de la tarde, se apoderaron por el método del tirón del bolso que llevaba una mujer de 83 años.

Más tarde, condujeron hasta Burgos y en torno a las siete de la tarde trataron de arrebatarle el bolso a una mujer de 75 años, a la que tiraron al suelo. Sin embargo, no lograron su propósito por la resistencia que ofreció la mujer, que sufrió una contusión en el costado.

Un día más tarde, el vehículo fue localizado en Los Corrales de Buelna y los dos hombres había recorrido unos 1.200 kilómetros.

Además, uno de los acusados también ha sido condenado por arrebatarle el móvil a un hombre en Los Corrales de Buelna, minutos antes de la sustracción del vehículo.

Por estos hechos, uno de los acusados ha sido condenado a ocho años y cuatro meses de cárcel, mientras que el otro -el que además robó el móvil- tendrá que cumplir diez años y dos meses de prisión.

Burdo modus operandi

En sus recursos, los dos acusados pedían al tribunal de apelación un pronunciamiento absolutorio, pretensiones que no han prosperado.

Uno de ellos señala en su recurso que “el burdo modus operandi revela que cuando cometió los hechos se encontraba influido por las drogas y el alcohol que había consumido antes y durante la jornada en que los hechos fueron cometidos, estado que le impedía comprender la ilicitud del hecho”.

Sin embargo, la Audiencia señala en su sentencia que “admitido el consumo de alcohol y drogas -se les aplica la atenuante de drogadicción-, no se ha probado una anulación o perturbación importante de sus facultades volitivas o intelectivas”.

“Los hechos delictivos se cometieron a lo largo de una jornada y en diferentes localidades”, y las cámaras de seguridad de dos gasolineras en las que pararon “reflejan que se encontraba en buen estado físico” y que “la conducción era normal”.

“La forma de actuar revela que era consciente de lo que hacía, controlaba sus actos y desde que robó el vehículo actuó conforme a un plan preconcebido con el mismo modus operandi”, apostilla el tribunal.

Por su parte, el otro hombre negaba su participación en los hechos. Sin embargo, la sentencia señala que ha quedado acreditado que los dos acusados cometieron los hechos, y explica cómo el perfil genético de ambos se encontraba en el volante, en el cambio de marchas y en el freno de mano, “lo que corrobora la intervención de ambos acusados en los hechos enjuiciados”.

En esta línea, explica la Audiencia en otro momento cómo el primero de los acusados “no iba solo, sino acompañado de una segunda persona que le facilitaba la comisión de los delitos con rápidas huidas tras aprovechar el factor sorpresa, pudiendo incluso turnarse para descansar conduciendo indistintamente ambos”.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Santander

Sección: 1

Fecha: 29/03/2018

N.º de Recurso: 186/2018

N.º de Resolución: 136/2018

Procedimiento: Recurso de apelación. Procedimiento abreviado

Ponente: MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA

Tipo de Resolución: Sentencia

Audiencia Provincial de Cantabria

Sentencia

En la Ciudad de Santander, a Veintinueve de Marzo de dos mil dieciocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 319/17 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala N.º186/18, seguida por delito de Robo con fuerza, contra Eugenio Y Fausto, representados por los procuradores Sres. Cos Rodriguez y Sra. Alvarez Cancelo y defendidos por los letrados Sres. Postigo y Sra. Perez González.

Ha sido parte apelante en éste recurso Eugenio y Fausto, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de enero de 2018, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Eugenio mayor de edad, con antecedentes penales, al encontrarse ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 6-3-2014 del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santander, por un delito de robo con fuerza, a la pena de 2 años de prisión, Ejec 164/14 y por sentencia firme de 13-10-2004 del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santander, por un delito de robo con fuerza, a la pena de 2 años y tres meses de prisión, Ejec 501/14; y contra Fausto, mayor de edad, con antecedentes penales ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en sentencia firme de 6-3-2014 del Juzgado de lo penal n.º 4 de Santander, a la pena de 2 años de prisión, Ejec 164/14 :

A) Sobre las 8:45 horas del día 20 de octubre de 2016, los acusados, de común acuerdo, se dirigieron en la Travesía del Besaya de la localidad de Los Corrales de Buelna, al vehículo Peugeot 306 matrícula.... MKK, que en ese momento estaba ocupado por su propietaria Sra. Camino, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, mientras Fausto le decía el "Bájate del coche" y le ponía un objeto punzante en el cuello, Eugenio la arrastraba sacándola a la fuerza del coche y tirándola al suelo, para finalmente llevarse el vehículo. Dentro del vehículo se encontraban las llaves de casa de D.ª Camino, documentación, un botellín de agua, unas gafas rosas, paquetes de clínex y chicle; en el maletero, una maleta de cuadros roja y amarilla, un paraguas y los triángulos.

B) Poco antes, sobre las 8:35, con idéntico ánimo, Eugenio, cuando el Sr. Pedro Enrique, paseaba por la calle Travesía del Besaya, de la misma localidad, después de preguntarle la hora, y sacar su teléfono móvil para mirarla, le arrebató el mismo tras un forcejeo. El teléfono móvil ha sido tasado por el perito en 66,12 euros más IVA. No ha quedado debidamente acreditada la intervención de su acompañante Fausto. C) Ese mismo día, los acusados se marcharon con el Peugeot 306, en dirección a la provincia de Asturias y, estando en Pola de Lena, a las 15:30 horas, se apoderaron por el método de tirón del bolso que portaba la Sra. Andrea, de 83 años de edad, que paseaba por la C/ Hermanos Granda de esa localidad. En el interior del bolso tenía la tarjeta de la seguridad social, las llaves, teléfono móvil, 55 euros en efectivo y unas gafas, si bien la perjudicada no reclama.

. C) De Pola de Lena los acusados se fueron con el vehículo sustraído a Burgos, donde a las 19,00 horas de ese mismo día, cuando la Sra. Debora, de 75 años de edad, paseaba por el puente ubicado en la c/ Vicente Aleixandre en su confluencia con la avenida Castilla y León de dicha localidad, con idéntico ánimo y de común acuerdo con el otro acusado, el acusado Eugenio trató de arrebatarle el bolso, llegando a tirarla al suelo, si bien no logró su propósito al no soltar el bolso la Sra. Debora Como consecuencia de los hechos la víctima, sufrió contusión costal izquierda que precisó para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 20 días, ninguno de ellos impeditivo, y curó sin secuelas. La Letrada de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia regional de Salud está personada en autos y reclama la factura número NUM001 por importe de 134,87 euros por los gastos derivados de los servicios médicos prestados a la Sra. Debora. El vehículo Peugeot 307 matrícula.... MKK fue recuperado a las 21:00 horas del 21 de octubre en el aparcamiento de la estación de Renfe de Los Corrales de Buelna. Sufría diversos desperfectos, el importe de la reparación del mismo ascendió a 402,83 euros. Tuvo que pasar la ITV, que ascendió a 70,21 euros. El perito ha informado que los importes correspondientes a la factura NUM000 por los trabajos realizados en el vehículo.... MKK se estiman ajustados a precios de mercado. Por autos de 23 de octubre de 2016 se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de ambos acusados. FALLO: Que debo condenar y condeno a Fausto, como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor con violencia e intimidación, y uso de medios peligrosos, de los artículo 244.1 y 4 del Código Penal y 242.1 y 3 del Código Penal, de un delito de robo con violencia del artículo 242. 1, en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de lesiones leves del art.

147.2, y de un delito consumado de robo con violencia atenuado del artículo 242.1 y 4, y a Eugenio, como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor con violencia e intimidación, y uso de medios peligrosos, de los artículo 244.1 y 4 del Código Penal y 242.1 y 3 del Código Penal, de un delito de robo con violencia del artículo 242. 1, en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de lesiones leves del art. 147.2, y de dos delitos consumados de robo con violencia atenuados del artículo 242.1 y 4, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción. I) A las penas para Fausto, e Eugenio : 1) Para cada uno de ellos, por un delito de los artículos 244.1 y 4 del Código Penal y 242.1 y 3 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena. 2) Para cada uno de ellos, por un delito de robo con violencia engrado de tentativa del artículo 242.1 del Código Penal, en concursoideal con un delito de lesiones leves del artículo 147.1: A la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena. Y a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA concuota diaria de CUATRO EUROS (180 €), con la responsabilidadpersona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada doscuotas diarias no satisfechas. 3) Para cada uno de ellos, por un delito de robo con violenciaconsumado atenuado del artículo 242.1 y 4 del Código Penal : a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante eltiempo de la condena. 4) Así como a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Sra. Camino , en 473,04 €, a la Sra. Debora 612 €, y al Servicio de Salud de Castilla y León, en 134,87 €, con aplicación los intereses del art. 576 de la LEC 5) Y al abono de las costas procesales causadas en Ÿ partes por mitad, y además Eugenio de la Ÿ partes restante. II) Y además a Eugenio : 1) Por un delito de robo con violencia consumado atenuado delartículo 242.1 y 4 del Código Penal: a la pena de UN AÑO Y DIEZMESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejerciciodel derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Así como a que indemnice al Sr. Pedro Enrique, en la cantidad de 66,12 €, con aplicación los intereses del art. 576 de la LEC. Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional de los acusados, sin perjuicio del abono de la prisión preventiva conforme al art. 58 del CP." SEGUNDO: Por Eugenio y Fausto, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Recurre Eugenio la sentencia del Juzgado de lo Penal que apreció la atenuante analógica de drogadicción, alegando la infracción por inaplicación de la eximente prevista en el artículo 20.2 del C.P interesando se dicte un pronunciamiento absolutorio.

Insiste el recurrente en que el burdo modus operandi revela que el recurrente cuando cometió los hechos se encontraba influido por las drogas y el alcohol que había consumido antes y durante la jornada en que los hechos fueron cometidos, estado que le impedía comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

En contra de lo alegado en el recurso, admitido el consumo de alcohol y drogas, no se ha probado una anulación o perturbación importante de sus facultades volitivas o intelectivas. Los hechos delictivos se cometieron a lo largo de una jornada y en diferentes localidades, Cantabria, Asturias Burgos y regreso de nuevo a los Corrales de Buelna; con el turismo sustraído en la localidad cántabra de los Corrales se recorrieron hasta 1.200 kilómetros; no iba solo el recurrente sino acompañado de una segunda persona que le facilitaba la comisión de los delitos con rápidas huidas tras aprovechar el factor sorpresa, pudiendo incluso turnarse para descansar conduciendo indistintamente ambos, lo que quedó corroborado por prueba testifical y de ADN. Además en la gasolinera de Caviedes y de Melgar de Fernamental las cámaras reflejan que se encontraba en buen estado físico antes de robar el coche y tras cometer el robo en Asturias,la conducción era normal, se baja del coche sin ninguna dificultad, efectúa unas compras y abandona la gasolinera. Tampoco compró una cantidad importante de alcohol en la gasolinera de la que pudiera deducirse que durante las dos horas que transcurren desde que para en la gasolinera e intenta robarle a la Sra. Debora en Burgos hubiese ingerido una cantidad importante de alcohol que le anulara sus facultades; de hecho bajó con rapidez y sin dificultades del coche tal y como relató la testigo, intenta despistar haciendo como que busca algo y cuando el conductor le dice Ÿ ahora, ahora Ÿ tiró del bolso y la arrastró intentando arrebatárselo y al no conseguirlo, ya que la señora no soltaba el bolso, no insistió sino que se metió en el coche y abandonó rápidamente el lugar asegurando su huida. La forma de actuar revela que era consciente de lo que hacía, controlaba sus actos y desde que robó el Peugeot actuó conforme a un plan preconcebido con el mismo modus operandi.

Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO: Fausto alega que la prueba ha sido valorada erróneamente al no haberse practicado prueba de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, insistiendo en el testimonio del otro acusado que le exculpó.

Tras el visionado del juicio oral esta Sala constata que se practicó prueba de cargo suficiente que desvirtuó el principio de presunción de inocencia, la cual ha sido valorada correctamente por el Juzgador de la instancia;

1.º.- el día 20 de octubre de dos mil dieciséis, a las 5,30 horas ambos acusados se encontraban en la gasolinera tomando una consumición y el recurrente llevaba una gorra blanca; 2.º.- ambos acusados se contradicen en cuanto a la gorra blanca; Eugenio mantuvo que su primo se la regaló al " Raton " y, por contra, el recurrente cuando en el registro apareció la gorra reconoció que era suya, que se la había regalado a su primo; 3.º.- sobre las 8Ÿ45 horas en la localidad de los Corrales de Buelna, donde también se encontraba la gasolinera en la que ambos habían estado juntos unas horas antes marchándose juntos - fotogramas incorporados al atestado en los que ambos se reconocieron -, se produjo el robo del Peugeot 307 propiedad de la Sra. Camino, cuyo testimonio fue contundente. Reconoció a ambos acusados, uno en fotos y el otro en virtud de reconocimiento judicial. A mayor abundamiento la descripción física y la ropa que portaba es la misma que llevaba escasas horas antes Fausto en la gasolinera, pantalón corto, niqui y gorra de visera blanca con el anagrama de Nike que le fue intervenida en el registro. Incluso la acusada reconoció su voz cuando alteró el desarrollo del juicio lo que motivó su expulsión, es la misma persona que gritó bájate del coche y atropéllalaŸ; 4.º.- sobre las 8,59 horas se produjo un robo en Asturias por el método del tirón, en el que participó Eugenio quien así lo reconoció y se desplazó con el Peugeot previamente robado en los Corrales. Intervinieron dos personas tal y como declaró la testigo, uno le arrancó el bolso el otro esperaba dentro del mismo y cuando consiguieron su propósito emprendieron la huída, lo que desmiente el testimonio de Eugenio en cuanto a que después de robar el coche con el Ÿ Raton Ÿ, del que no aporta ningún dato que permita su identificación, se fue solo a Asturias, además de no ser cierto que el supuesto Ÿ Raton Ÿtirase la visera pues la misma fue encontrada en poder del recurren.

En definitiva, queda acreditado que ambos cometieron el robo en Asturias y se desplazaron hasta Burgos donde, por el mismo procedimiento, intentaron robar otro bolso; 5.º.- a las 19,00 horas en Burgos cuando la Sra. Debora estaba paseando le intentan arrebatar el bolso. Tal y como relató la testigo el conductor se queda dentro del coche, el copiloto sale y hace como que busca algo y cuando está a su altura tiró de su bolso y la arrastró. Unos testigos tomaron la matrícula del coche y aportaron datos, uno con gorra blanca como la que llevaba el recurrente y el turismo era el Peugeot 307 que habían sustraído en los Corrales de Buelna. Eugenio fue reconocido sin dudas como la persona que estaba fuera del coche e intentó arrebatarle el bolso, el de la gorra blanca era Fausto quien lo conducía y se quedó dentro para emprender la huída; 6.º.- el turismo fue recuperado el 21 de octubre, tenía desperfectos y con el mismo, tal y como declaró su dueña, habían hecho unos 1.200 kilómetros, lo que corrobora el desplazamiento a Asturias, Burgos y regreso a Cantabria.

Asimismo había ADN de ambos acusados, no había perfil genético de ninguna tercera persona y, además, el perfil de ambos se encontraba en el volante, en el cambio de marchas y freno de mano, extremos acreditados por prueba pericial, lo que corrobora la intervención de ambos acusados en los hechos enjuiciados y que los dos, indistintamente, pilotaron el turismo, lo que no queda desvirtuado por las afirmaciones del recurrente en cuanto a que estuvo con su primo exclusivamente dentro del coche poniéndose coca con su primo lo que mal se compadece co la presencia de su ADN en el volante, cambio de marchas y frenos y menos aun con el testimonio de Eugenio quien manifestó que después de haber estado con su primo el día 20 de octubre de dos mil dieciséis en la gasolinera, cuando todavía no se había producido el robo del coche, no lo volvió a ver hasta que se encontraron en los calabozos.

TERCERO : Por todo lo expuesto habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia, resultando adecuada y proporcionada las penas impuestas a la vista de la entidad y gravedad de los hechos tal y como se razona en la sentencia recurrida, procede la integra desestimación de los recursos de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, procede imponer a los recurrentes condenados las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

F A L L A M O S

Que debemos desestimar los recursos de apelación interpuestos por Eugenio y Fausto contra la, ya citada, Sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de Santander que se confirma, con imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.

Adviértase a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 847.1.

b),por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que deberá interponerse en el plazo y forma previstos en la referida L.E.Criminal.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe

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