Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2018
 
 

Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica

12/06/2018
Compartir: 

Orden TEC/625/2018, de 11 de junio, por la que se avoca la competencia de la Secretaría de Estado de Energía y se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica (BOE de 12 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN TEC/625/2018, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE AVOCA LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E INTRADIARIO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

El artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, la de regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del sistema, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión (en adelante CACM), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 25 de julio de 2015, incluye como uno de sus objetivos primordiales la creación de un acoplamiento único diario e intradiario en el ámbito de la Unión Europea.

Dicho Reglamento otorga además determinadas competencias a las autoridades reguladoras en la definición del funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica.

El día 12 de junio de 2018 es la fecha prevista para el inicio del proyecto XBID europeo de mercado intradiario continuo en el que los operadores de mercado y del sistema españoles han confirmado su participación.

Para poder participar en el nuevo intradiario continuo es necesario la aprobación, en el ámbito nacional, de una regulación de detalle para el funcionamiento de mercado intradiario continuo.

La regulación del mercado intradiario se encuentra en las Reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica y los procedimientos de operación del sistema correspondientes.

Con fecha 9 de mayo de 2018, la Secretaría de Estado de Energía dictó la Resolución, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, modificando así, las vigentes hasta la fecha, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía Vínculo a legislación, de fecha 9 de mayo de 2014.

Con fecha 6 de junio de 2018 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia aprobó la resolución por la que se aprueban las especificaciones y procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias complementarias entre España y Portugal prevista en artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222, de la Comisión de 24 de julio de 2015, por el que se establece la directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.

Dichas especificaciones han venido a concretar determinados aspectos regulados hasta la fecha en procedimientos de operación y en las referidas Reglas aprobadas por Resolución de 9 de mayo de 2018.

En virtud de lo anterior, habida cuenta del inminente inicio del funcionamiento intradiario continuo, y con el fin de dotar de mayor claridad al proceso de presentación de ofertas, de tal manera que los agentes tengan definidos con suficiente precisión los términos en los que tienen que realizar sus ofertas en el mercado intradiario continuo, se procede a modificar dos aspectos concretos de las reglas aprobadas mediante Resolución de 9 de mayo de 2018, que entran en contradicción con lo aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y no habiéndose aprobado el Real Decreto de estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, se acuerda que la competencia para el dictado de la presente Resolución sea avocada por la Ministra titular del departamento.

En consecuencia, resuelvo:

Uno. Avocar la competencia para dictar la presente resolución.

Dos. Dejar sin efecto los siguientes extremos de las Reglas aprobadas como anexo I de la Resolución de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica:

1.º La Regla 11.ª, en lo que se refiere a la obligación de presentar ofertas por cada unidad de venta, que no será de aplicación para el mercado intradiario continuo.

2.º El guion relativo a la “Unidad de oferta” de la regla 46.1.

Tres. En lo no previsto para el mercado intradiario continuo en las Reglas aprobadas como anexo I de la Resolución de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, así como en el caso de contradicción o incompatibilidad entre ambas en dicho ámbito, se aplicará lo aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018 de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por la que se aprueban las especificaciones y procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias complementarias entre España y Portugal prevista en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2015/1222, de la Comisión, de 24 de julio de 2015.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana