DECRETO 76/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “TERNERA DE EXTREMADURA”.
“Ternera de Extremadura” es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1437/2004 de la Comisión de 11 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.º 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Valencia, Scottish Farmed Salmon, Ternera de Extremadura y Aceite de Mallorca o Aceite mallorquín u Oli de mallorca u Oli mallorquí).
El actual reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (en adelante IGP) “Ternera de Extremadura” fue aprobado por Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica (IGP) “Ternera de Extremadura (DOE n.º 143, de 15 de diciembre).
Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril , de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril
, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.
No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 , el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigentes.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la IGP “Ternera de Extremadura”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”.
Se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.
Disposición adicional única. Pliego de condiciones.
El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”, podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet http://www.juntaex.es/filescms/ con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/IGP_ TerneraDeExtremadura_PliegoCondiciones.pdf Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica (IGP) “Ternera de Extremadura”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.