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Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”

12/06/2018
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Decreto 77/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura” (DOE de 11 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 77/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “DEHESA DE EXTREMADURA”.

“Dehesa de Extremadura” es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1806 de la Comisión de 29 de septiembre de 2016 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Dehesa de Extremadura.

El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “Dehesa de Extremadura” fue aprobado por Decreto 34/1990, de 15 de mayo, siendo ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el BOE de fecha 2 de julio de 1990.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria han sido dictados, además del indicado Reglamento de Ejecución 2016/1806, que modifica el pliego de condiciones de la DOP, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencia la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 Vínculo a legislación, el régimen jurídico de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “Dehesa de Extremadura”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de junio de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del a Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición adicional única. Pliego de Condiciones.

El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.juntaex.es/filescms/ con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/IGP_ TerneraDeExtremadura_PliegoCondiciones.pdf Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 34/1990, de 15 de mayo, por el que se autoriza el Reglamento de la Denominación de Origen “Jamones y Paletas Dehesa de Extremadura” y su Consejo Regulador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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