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Premios Extraordinarios de Educación Primaria

12/06/2018
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Orden de 4 de junio 2018 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria correspondientes al curso 2017- 2018 (DOE de 11 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2017- 2018.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada ley.

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente al alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Primaria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Primaria en el curso 2017-2018, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán un total de diez premios, consistentes en un equipo informático acompañado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 3.000 euros, con cargo al superproyecto 2002.13.06.9001, proyecto 2002.13.06.0002 y aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018.

Artículo 3. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico de la convocatoria el sexto curso de Educación Primaria.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.

c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente del último curso de Educación Primaria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.

2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar, por orden de prioridad, al alumnado de acuerdo con la nota media establecida en el apartado b) anterior. En el caso de empate entre dos o más alumnos, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 5.3 de la presente orden y, en caso de persistir el empate tras la aplicación de los mismos, se efectuará un sorteo público equiprobable del que se informará previamente a los alumnos que se encuentren en dicha situación para que puedan asistir al mismo.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente del último curso de primaria, seleccionará, como máximo, un alumno por cada 25, o fracción superior a 10, matriculados en sexto curso de Educación Primaria, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales (anexo II). Los centros con 10 o menos alumnos matriculados en sexto curso de Educación Primaria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.

2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por el secretario y con el visto bueno del director del centro, en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 29 de junio de 2018.

4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, creándose, para la valoración de las solicitudes, una comisión presidida por la Jefa de Servicio de Coordinación Educativa y compuesta por tres funcionarios de la Secretaría General de Educación, actuando uno de ellos como secretario.

2. La comisión de valoración elaborará, atendiendo a las calificaciones obtenidas a través de la plataforma educativa Rayuela, la relación de alumnado aspirante al premio extraordinario, ordenada de mayor a menor por la nota media en el conjunto de la etapa. Para su cálculo se realizará la nota media de los seis cursos de Educación Primaria.

Para el correcto cálculo de la nota media, dado que no existen calificaciones para los dos primeros cursos por estar encuadradas en el primer ciclo de Educación Primaria, las calificaciones obtenidos en el primer ciclo serán asignadas a cada uno de los dos cursos que lo componían (1.º y 2.º). Asimismo, se establecen las siguientes equivalencias para aquellas materias en las que no exista calificación numérica: Suficiente, 5; Bien, 6; Notable, 7’5;

Sobresaliente, 9’5.

3. A efectos de desempate, serán de aplicación los siguientes criterios:

1.º Mayor nota media del sexto curso de Educación Primaria.

2.º Mayor nota media del quinto curso de Educación Primaria.

3.º Mayor nota media del cuarto curso de Educación Primaria.

4.º Mayor nota media del tercer curso de Educación Primaria.

5.º Mayor nota media para toda la etapa de las áreas de carácter instrumental (Lengua castellana y Literatura, Lengua extranjera y Matemáticas).

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las calificaciones de las enseñanzas de religión no se computarán en el cálculo de las notas medias del primer ciclo de Educación Primaria.

5. Si, después de aplicados los criterios anteriores, persistiera el empate, existiendo un número de candidatos mayor al de premios, se realizará una prueba cuyas características serán determinadas por la comisión de valoración. Todos los alumnos que participen en la prueba, o justifiquen su ausencia, y no consigan el premio extraordinario obtendrán una mención honorífica.

La convocatoria a esta prueba se realizará con antelación suficiente en el portal educativo Educarex en la que se explicarán los criterios de corrección de la misma. De esta convocatoria se informará a todos los aspirantes que se encuentren en situación de empate.

Artículo 6. Resolución.

1. La propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de Educación Primaria será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos, mediante la correspondiente diligencia, disponible en la plataforma educativa Rayuela.

4. Igualmente, recibirá diploma el alumnado que haya obtenido, en los términos establecidos en el artículo anterior, mención honorífica, siendo anotada esta distinción en su expediente y en su historial académicos.

Artículo 7. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

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