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  • EDICIÓN DE 07/06/2018
 
 

Audiencia de Lleida

Archivan la causa por la muerte de las ancianas ahogadas en una residencia de Agramunt (Lleida)

07/06/2018
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La Audiencia de Lleida asegura que la riada que provocó la inundación fue totalmente súbita y violenta

LLEIDA, 6 (EUROPA PRESS)

La Audiencia provincial de Lleida ha archivado la investigación sobre la muerte de cuatro ancianas ahogadas en una residencia de Agramunt (Lleida) a consecuencia de una riada del río Sió en noviembre de 2015 al desestimar un recurso de las familias contra el auto del Juzgado de Balaguer que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones, como proponía la Fiscalía.

El auto de la Audiencia provincial de Lleida sostiene que la importante riada de agua que se produjo tras el desbordamiento del río Sió y que provocó la inundación de la planta semisótano de la residencia geriátrica fue totalmente súbita y violenta, "como demuestra el reducido lapso temporal --escasamente cuatro minutos-- que transcurrió entre el momento en que se personó en aquel lugar una dotación de los bomberos voluntarios de Agramunt y el momento en que se produjo la llamada al servicio de emergencias solicitando ayuda urgente tras la inundación".

Las acusaciones particulares sostenían que había indicios de homicidio por imprudencia y que había responsabilidades derivadas de la propia construcción del edificio en una zona tan próxima al cauce.

Las familias responsabilizaban a cinco consejeros de la sociedad propietaria de la residencia por no haber situado a las residentes en las plantas superiores ni haber formado al personal sanitario en caso de inundación, a los dos alcaldes de Agramunt que concedieron la licencia a pesar de saber que se construía en una zona inundable; al responsable de los bomberos de Lleida y al jefe de guardia de la región de emergencias de Lleida debido a la falta de previsión ante el desbordamiento del Sió.

También consideraban responsables a tres cargos de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y a la Agencia Catalana del Agua "al no haber desempeñado las funciones ejecutivas de policía de dominio público hidráulico al permitir, sin su oposición, la construcción de aquella residencia a 50 metros del cauce del río".

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