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Permisos para el personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad por la participación en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible

07/06/2018
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Decreto 69/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan los permisos para el personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad por la participación en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible o en acciones humanitarias internacionales (DOCV de 6 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 69/2018, DE 25 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PERMISOS PARA EL PERSONAL GESTIONADO POR LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD POR LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE O EN ACCIONES HUMANITARIAS INTERNACIONALES.

PREÁMBULO

La cada vez mayor implicación de la sociedad civil en acciones voluntarias de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales, hace necesario que desde las administraciones públicas se arbitren cauces que permitan que el personal a su servicio colabore en estos ámbitos.

Estos mecanismos, junto a la retribución parcial de sus recursos humanos cuando participan en acciones de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales, forman parte del necesario y efectivo compromiso solidario de las administraciones públicas con estas actividades y sus objetivos.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de voluntariado, contempla que la Administración favorecerá que el personal empleado público adapte o reduzca su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado. Su disposición adicional tercera recoge el régimen de la participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias, y extiende su aplicación al resto de profesionales al servicio de instituciones sanitarias cuyo régimen de vinculación sea tanto el laboral como funcionarial, bajo los principios de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos necesarios.

Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece en su artículo 61.4 Vínculo a legislación que las comunidades autónomas podrán conceder permisos no retribuidos o con retribución parcial para participar en programas acreditados de cooperación internacional, y nuestra Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, si bien bajo la rúbrica de las licencias retribuidas, también lo prevé.

Asimismo el artículo 64.2 del citado Estatuto Marco contempla la situación de servicios especiales para el personal que sea autorizado por la administración pública a participar por periodo superior a seis meses para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional. Una regulación semejante se contiene en el artículo 87.1.b del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de lo que se hace eco el Real decreto 519/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación por el que se establece el estatuto de los cooperantes.

En el ámbito autonómico la regulación del régimen de permisos para la participación del personal estatutario en programas de cooperación sanitaria venía siendo el artículo 18.1.2 del Decreto 137/2003, regulador de las condiciones de trabajo del personal sanitario, que remite al Acuerdo del Consell de 19 de agosto de 1994 en cuanto a los requisitos para el otorgamiento, régimen que se encuentra superado por la legislación estatal mencionada.

En virtud de todo ello conviene establecer una norma reglamentaria que aclare y regule el estado actual de los permisos y situaciones del personal empleado público en materia de cooperación y voluntariado, específicamente por quienes están bajo la gestión de la conselleria competente en materia de sanidad, donde se encuentran una parte importante por volumen y por la naturaleza de su función, del personal susceptible de participar en este tipo de acciones solidarias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Este decreto ha sido objeto del trámite de consulta e información pública, como también objeto de negociación colectiva en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

A propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.c, Vínculo a legislación 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 25 de mayo de 2018

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular los permisos del personal estatutario del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, así como del resto del personal que gestiona la conselleria competente en materia de sanidad, para la participación en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este tipo de permisos será de aplicación al personal fijo, tanto estatutario como funcionario y laboral, que se gestiona por la conselleria competente en materia de sanidad, así como al personal temporal que lleve en el desempeño del puesto más de un año. En todo caso, la duración del permiso para el personal temporal estará condicionada a la duración de su nombramiento.

Artículo 3. Modalidades de participación

Se podrá participar en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales incluidas las emergencias, bien como cooperante o como personal voluntario, en los términos previstos en la legislación estatal o en la de la Comunitat Valenciana al respecto.

Artículo 4. Duración de los permisos

Se podrá conceder permisos entre una semana y seis meses para la participación en programas acreditados de cooperación internacional al desarrollo sostenible.

Para la participación en acciones humanitarias internacionales se podrá disfrutar de un permiso entre una semana y tres meses, que podrá prolongarse con carácter extraordinario hasta seis meses.

Artículo 5. Requisitos para la concesión

Podrá autorizarse la participación en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales que se promuevan tanto por organizaciones no gubernamentales inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, o en el de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado, por organismos internacionales que se encuentren avalados por el organismo competente, así como por administraciones públicas.

El personal presentará solicitud a la que se acompañe acreditación de la organización por cuenta de la cual participa, descripción del proyecto en el que prestará servicios, lugar de desarrollo y duración prevista, modalidad del vínculo y retribuciones que percibirá.

Artículo 6. Autorización

La concesión del permiso para participar en programas de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales quedará supeditada a las necesidades del servicio, para lo que se recabará informe de la persona responsable de unidad, así como a que se disponga de cobertura presupuestaria.

Artículo 7. Tramitación

Cuando la duración del permiso solicitado sea de hasta tres meses, la solicitud será resuelta por la dirección-gerencia del departamento o dirección del centro, en su caso, en el que el personal presta servicios. Para permisos de duración entre tres y seis meses la solicitud será resuelta por la dirección general competente en materia de Recursos Humanos.

La solicitud de permiso se tramitará con carácter prioritario a la mayor brevedad posible.

Cuando la solicitud tenga por objeto la participación en misiones referidas a acciones humanitarias, se resolverá en el plazo de una semana desde que fue presentada con la documentación necesaria completa. En el caso de programas o proyectos de cooperación al desarrollo sostenible, el plazo para resolver será de un mes.

En ambos casos, el transcurso del plazo de resolución sin haber recaído resolución expresa significará la estimación de la solicitud. La denegación del permiso deberá ser motivada.

Artículo 8. Retribuciones

Serán parcialmente retribuidos los permisos de hasta tres meses de duración. En el caso de permisos de hasta un mes, la retribución consistirá en el 70 % de las retribuciones íntegras que viniera percibiendo en el momento de solicitar el permiso. Para la determinación de la proporción de las retribuciones variables se tomará la media de las percibidas en los seis meses anteriores. En los permisos de más de un mes, durante el primer mes se percibirá el 70 % referido más arriba, y el 50 %, respecto de los mismos conceptos, al sobrepasar esa duración.

Los permisos de más de tres meses de duración se retribuirán con los citados 70 % durante el primer mes de su transcurso, con el 50 % el segundo y tercer mes, y a partir de tres meses los permisos tendrán el carácter de no retribuidos.

En ningún caso la suma de estas retribuciones más las que eventualmente pueda percibir de naturaleza salarial de la organización por cuenta de quien realice la misión, podrá superar la totalidad del salario, por todos los conceptos, tanto fijos y periódicos como variables, del promedio de los seis meses anteriores al inicio del permiso.

Al efecto de la regulación contenida en este artículo, se tendrá en consideración la duración conjunta de todos los permisos de este tipo de los que se hubiera disfrutado dentro del mismo año natural.

Artículo 9. Efectos

El tiempo consumido en este tipo de permisos, en tanto que situación de activo, computará a efectos de antigüedad y de reserva de la plaza desempeñada, así como será considerado en la evaluación de la carrera profesional correspondiente y valorado como de trabajo en las administraciones públicas en procesos de selección y provisión.

Artículo 10. Acreditación de la actividad

Al regreso del permiso se justificará que la actividad realizada haya sido conforme con las condiciones de su solicitud y autorización, mediante documentación aportada por la organización en la que se ha desarrollado el trabajo humanitario.

Artículo 11. Compatibilidad

El permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

Artículo 12. Servicios especiales

El personal fijo podrá ser autorizado para su participación en programas acreditados de cooperación al desarrollo por períodos superiores a seis meses, pasando a la situación de servicios especiales contemplada en el art. 64.2 del Estatuto Marco, en el caso del personal estatutario, o en el artículo 124.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en el caso del personal funcionario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Importe anual máximo

El importe anual máximo destinado al pago de las retribuciones del personal durante el permiso, así como el que se destine al pago de las sustituciones de este personal no superará el 1.000.000 de euros. Este importe podrá ser modificado anualmente mediante las sucesivas leyes de presupuestos.

Los recursos que se destinen para esas actividades tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por lo que se dará anualmente traslado de los costes derivados de la participación de este personal a la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, así como del número y características de los permisos concedidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el artículo 18.1.2 del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Asimismo, queda sin efecto el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 19 de agosto de 1994, relativo a las situaciones administrativas del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad y Consumo que participa en programas de cooperación sanitaria para países en vías de desarrollo.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICION FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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