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Audiencia Provincial de Bizkaia

La Audiencia de Bizkaia absuelve al acusado de asfixiar a su pareja en Bilbao por falta de pruebas

06/06/2018
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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado la sentencia absolutoria del acusado de asfixiar a su pareja en el barrio bilbaíno de San Adrián el 23 de julio de 2016, al no quedar "acreditada su autoría" por falta de pruebas, tal como determinó el jurado el pasado 22 de mayo.

BILBAO, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

En la resolución judicial, la magistrada-presidenta del tribunal del jurado, Elsa Pisonero del Pozo, absuelve a X.Z. del delito de asesinato, por el que la Fiscalía pedía una pena de 20 años de prisión, la acusación particular 22 años y medio de cárcel e indemnización de 30.000 euros por responsabilidad civil, mientras que la acusación popular, ejercida por el Ayuntamiento de Bilbao reclamaba 25 años de cárcel, la misma pena que solicitaba la Abogacía del Estado.

La sentencia considera como hechos probados, tal como señala el jurado, que entre las doce de la noche y las cuatro de la madrugada del 23 de julio de 2016, la víctima falleció cuando se encontraba en su domicilio de la calle Monte Saibigain de Bilbao.

La causa de su muerte fue la asfixia mecánica por sofocación mediante la oclusión de las vías respiratorias "llevada a cabo por otra persona". La mujer, en el momento de su fallecimiento, se encontraba en estado de semiinconsciencia debido a la ingesta de psicofármacos, metadona y alcohol en las horas precedentes, "sin que el autor se valiera de esta circunstancia para ejecutar su acción". En sentido, destaca que "el autor de los hechos pudo ser persona distinta" al acusado.

En su veredicto, el Tribunal popular declaró el pasado 22 de mayo al procesado 'no culpable' de la muerte de la mujer, al considerar "no se le puede atribuir la autoría" con las pruebas presentadas durante el juicio.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia concluyó el 17 de mayo el juicio contra el encausado, al que se le acusaba de un delito de asesinato con alevosía, con el agravante de género y parentesco. Ambos eran toxicómanos y mantenían una relación sentimental desde hacía tres décadas.

El jurado popular, por unanimidad, encontró al acusado "no culpable del hecho delictivo de matar". En todo caso, consideró probado que la causa de la muerte fue "asfixia por sofocación por oclusión intrínseca de las vías respiratorias llevada a cabo por otra persona" y que la mujer se encontraba en el momento de su fallecimiento en estado de semi-inconsciencia o sedación a consecuencia de la ingesta de psicofármacos, metadona y otras sustancias, todo ello en un contexto de patología hepática.

No obstante, los miembros del jurado señalaron que "no se han encontrado pruebas que acrediten que el posible autor de los hechos se aprovechara o valiera de esta situación de semi-inconsciencia de la víctima", y han mantenido que "con las pruebas presentadas en este juzgado", no pueden "atribuir la autoría al acusado".

En ese sentido, el tribunal popular indicó que, en base a las pruebas practicadas por los peritos forenses y agentes de la sección científica de la Ertzaintza, "no se han encontrado restos de ADN del acusado ni en la cara de la víctima, ni en el escenario, y sólo se observan restos sanguíneos correspondientes a la víctima".

Asimismo, insistió en que, a pesar de que los forenses argumentan que en los pómulos de la fallecida "existen marcas con tipología digital que acreditan que ha existido cierta presión en esta zona, no se han encontrado restos de ADN, ni huellas que puedan acreditar la autoría de los hechos".

ESCENARIO DEL CRIMEN

Por otro lado, el jurado indicó que, "debido a la continuada manipulación del escenario", ya que, en un primer momento, fue considerada muerte natural, así como a "la eliminación, manipulación y destrucción de elementos de evidencia", que consideran "importantes para la investigación", no encuentran "ninguna otra evidencia que nos haga determinar la autoría".

Por ello, el jurado popular concluyó que, "teniendo en cuenta las pruebas presenciales", no pueden "atribuir la autoría de los hechos al acusado", por lo que consideran al acusado "no culpable del hecho delictivo de matar" a su pareja.

Tras escuchar la decisión del jurado popular, la magistrada que presidió la sala, habiéndose emitido un veredicto de inculpabilidad, procedió a dictar 'in voce' la absolución del acusado.

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