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Audiencia de Barcelona

Seis meses de cárcel para dos mossos por dar porrazos a un manifestante en los disturbios por el desalojo de Can Vies

06/06/2018
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La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha condenado a seis meses de cárcel a dos antidisturbios de los Mossos d'Esquadra por haber golpeado con la porra en 2014 a un manifestante que estaba agachado dentro de un portal durante los disturbios por las manifestaciones contra el desalojo del centro okupado Can Vies, considerando que actuaron "con exceso".

BARCELONA, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia absuelve a los otros tres acusados por la actuación policial dentro de un portal en la calle Galileu, cerca de la plaza de Sants, el 27 de mayo de 2014, y rechaza la petición de las acusaciones particulares de condenar a los cinco agentes por un delito contra la integridad moral, según la sentencia recogida por Europa Press.

El tribunal relata que ese día, en el marco de disturbios que se estaban produciendo en la zona de plaza de Sants, con quema de contenedores y barricadas, hubo un fuerte despliegue policial del que formaba parte la unidad de intervención Tropic 161, integrado por siete miembros, de los que cinco fueron acusados.

En un momento de la noche, sobre las 23.40 horas, los agentes bajaron de la furgoneta policial equipados con casco, porra reglamentaria y algunos con escudo para disolver a un grupo amparado tras una barricada que les lanzaba objetos, cuando otro grupo les hizo lanzamientos por la espalda, según los hechos probados.

El jefe de la unidad, también acusado, dio la orden de correr hacia este segundo grupo para evitar la agresión, entre las que estaban tres denunciantes, y tanto los policías como varias personas acabaron dentro de un portal de la calle Galileu, momento en que se produjeron las lesiones.

"Una vez allí, con la intención de dispersar a los presentes, varios de los agentes utilizaron el bastón de defensa policial golpeando en las piernas de algunos de ellos", relata la sentencia, que continúa el relato afirmando que varios de ellos, no identificados, golpearon a dos manifestantes con ánimo de menoscabar su integridad física.

Considera probado que dos de los agentes acusados --J.A.Z.R. y D.V.Y.-- golpearon a un tercero en las piernas y la espalda con la porra cuando estaba "acuclillado, en posición defensiva y sin presentar oposición", por lo que les condena por un delito de lesiones agravadas por empleo de instrumento peligroso a seis meses de prisión, suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y una indemnización de 2.800 euros.

A un tercer agente le considera autor de una falta de lesiones, si bien queda absuelto en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mientras que a los cinco acusados les absuelve de un delito contra la integridad moral.

La sentencia considera que los agentes actuaron "extralimitándose" al golpear al manifestante, pero aplica una eximente incompleta de cumplimiento del deber --al considerar justificada su actuación debido a los disturbios--, y también les aplica la atenuante de reparación del daño porque los agentes habían consignado 1.800 euros cada uno al inicio del juicio.

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