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Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat

06/06/2018
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Orden 4/2018, de 28 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración (DOCV de 6 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 4/2018, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y TRANVIARIAS DE LA GENERALITAT Y LA ORDEN 2/2016, DE 15 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y TRANVIARIAS DE LA GENERALITAT Y SU ADSCRIPCIÓN A LOS EFECTOS DE SU ADMINISTRACIÓN.

PREÁMBULO

1. Mediante la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio se aprobó el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a efectos de su administración.

2. La Ley 14/2010, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Dicha ley tiene como objetivo fundamental garantizar la interoperabilidad de la información geográfica bajo responsabilidad de las administraciones públicas españolas. Todo ello se relaciona directamente con el ámbito de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la publicidad activa de la información disponible en las administraciones públicas relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. La propia directiva INSPIRE en su artículo 1 apartado 1 define su objeto de la siguiente manera:

“El objetivo de la presente directiva es fijar normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), orientada a la aplicación de las políticas comunitarias de medio ambiente y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente.”

Los principios en los que se basa INSPIRE aparecen reflejados en el apartado 6 del preámbulo de la Directiva, que dice:

“Las infraestructuras de información espacial de los estados miembros deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda la Comunidad, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de la autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.”

3. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Directiva INSPIRE y su transposición al ordenamiento jurídico español (la Ley 14/2015), se hace necesaria la adaptación del catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, y permitir la disposición y gestión de la información geográfica de dichas infraestructuras, garantizando su interoperabilidad y su publicidad activa. A tal efecto se elabora el protocolo de intercambio de datos geoespaciales para infraestructuras contempladas en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, que se añade como anexo III al propio catálogo.

4. Finalmente se incorpora en esta modificación la mejora la definición de algunos elementos del catálogo. También se añade, como anexo II, el listado de pasos a nivel de la Comunitat Valenciana, siendo estos pasos un elemento particular de la infraestructura ferroviaria, con un carácter especialmente importante que justifica disponer de un listado particularizado a estos elementos.

5. Aunque en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden 2/2016 establecía que las modificaciones y actualizaciones del catálogo se podían realizar mediante resolución de la conselleria competente en materia de transportes; y dado que se va a incluir el procedimiento para que la información geoespacial se mantenga actualizada correctamente, se ha considerado oportuno tramitar la modificación mediante la presente orden.

6. La presente orden cumple el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en lo referente a los principios de buena regulación: necesidad y eficacia, puesto que es necesario adaptar el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat a los requerimientos realizados por la Directiva INSPIRE Vínculo a legislación, y es esta orden el instrumento más eficaz para ello; proporcionalidad, puesto que la Orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad sin restringir más derechos o imponer menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, puesto que la Orden se redacta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y compresión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas; transparencia, puesto que se ha posibilitado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la Orden; y eficacia ya que la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley de Creación del mismo,

ORDENO

Artículo 1. Modificación del Catálogo de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat

1. Se modifica el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, cuya relación clasificada queda redactada según lo dispuesto el anexo I de la presente orden. El catálogo incluye además el listado de pasos a nivel cuya relación consta el anexo II de la presente orden, y que se incorpora como anexo II a la Orden 2/2016 Vínculo a legislación.

Artículo 2. Modificación de la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueba el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración

1. El apartado 1.a y el apartado 1.b del artículo 5, “Adscripción”, quedan redactados de la siguiente manera:

“a) A la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), la infraestructura complementaria AC-001, Aparcamiento subterráneo en la av. de la Estación en Alicante de la red TRAM Alicante, a los efectos de su gestión, conservación, mantenimiento y explotación.

b) A la conselleria competente en materia de transportes, las “VT-026, Túnel soterramiento Burjassot”, “VC-001, Tramo desde la parada de metro de Riba-roja de Túria (sin incluir) hasta la antigua estación de ADIF de Riba-roja de Túria (VC-004)”, “VC-002, Estación de Manises, antigua línea de ADIF”, “VC-003, Estación de Quart de Poblet, antigua línea de ADIF” y “VC-004, Estación de Riba-roja de Túria, antigua línea de ADIF”, a todos los efectos.”

2. Se añaden los siguientes artículos:

“Artículo 6. Zonas de explotación tranviarias

1. Los inicios y finales de las zonas de explotación tranviarias dentro de la red de infraestructuras ferroviarias y tranviarias deberán definirse geoespacialmente en el Catàleg FFCC, que es el sistema de información geográfica asociado al Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat. Para ello el administrador de infraestructuras ferroviarias y tranviarias deberá informar de las zonas de explotación tranviarias a la conselleria competente en materia de transportes para su inclusión en el catálogo.

Artículo 7. Intercambio de datos geoespaciales

1. La conselleria competente en materia de transportes será la responsable del mantenimiento y publicación de los datos geoespaciales del Catálogo digital de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat (Catàleg FFCC).

2. Cuando se produzca cualquier modificación de cualquier elemento contemplado en el Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, así como cuando se amplíe con la construcción de nuevas infraestructuras, el administrador de infraestructuras ferroviarias y tranviarias, o en su defecto el organismo titular de la infraestructura a los efectos del artículo 5, “Adscripción”, de la presente orden, será el responsable de facilitar a la conselleria competente en materia de transportes la información geoespacial necesaria para su inserción en el sistema de información geográfica asociado al Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias (Catàleg FFCC). Se seguirá lo estipulado en el anexo III de la presente orden, que establece el protocolo de intercambio de información geoespacial. Cualquier modificación del protocolo establecido en el anexo III de la presente disposición deberá ser aprobada mediante resolución de la conselleria competente en materia de transportes”.

3. Se añade como anexo III a la Orden 2/2016 Vínculo a legislación el protocolo de intercambio de datos geoespaciales para infraestructuras contempladas en el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat, cuya redacción consta en el anexo III de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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