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Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción

05/06/2018
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Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 73/2018, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, firmaron la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019. La estrategia establece como objetivo aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación, la cohesión social y territorial.

Esta estrategia constituye el marco en el que se desarrollan las políticas de empleo y por lo tanto se constituye en el plan estratégico de las ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es y será para las personas más desfavorecidas y excluidas uno de los principales vectores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

Las iniciativas desarrolladas por las empresas de inserción en este campo en el Estado han sido numerosas en los últimos años, y han supuesto el apoyo continuo a las personas más desfavorecidas en la sociedad que participan en las mismas, y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo en la zona, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo. Son iniciativas que, mediante la actividad empresarial, acompañadas de actuaciones sociales y de inserción social, hacen posible la inclusión sociolaboral de personas excluidas para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

Las metodologías que se desarrollan durante un itinerario de inserción, dentro del cual se lleva a cabo la actividad laboral en la empresa de inserción, tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas a través de los conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades.

Las empresas de inserción son entidades productivas en el ámbito de la economía social que, mediante actividades empresariales acompañadas de actuaciones sociales, facilitan el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social.

El Decreto 104/2015, de 19 de mayo (DOE n.º 98, de 25 de mayo), estableció las ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobó la primera convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia de esa primera convocatoria y la firma del nuevo plan estratégico hicieron necesario la redacción de unas nuevas bases reguladoras que incluyeran mejoras en algunos aspectos de las medidas contempladas, formalizándose en el nuevo Decreto 146/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, cuya primera convocatoria se efectuó a través de la Orden de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2016 y finalizó su vigencia el 21 de octubre de 2017.

Con la experiencia de ese nuevo decreto y en vista de los obstáculos encontrados en su puesta en marcha, se considera necesario y beneficioso para la ejecución ágil y eficaz de las ayudas la revisión de algunos de los artículos del mismo con el objetivo de conseguir una mejor gestión de las mismas.

La Comunidad de Extremadura, gracias a este programa de ayudas, permite la creación de empleo protegido para los colectivos vulnerables y la contratación de personal técnico de orientación y acompañamiento que facilite la adaptación al empleo para dichos colectivos.

Asimismo se establece un programa de ayuda, que permitirá que tras el paso de la persona trabajadora por la empresa de inserción, se produzca el salto hacia la empresa ordinaria o hacia el autoempleo, para su posible integración definitiva en el mercado laboral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de mayo de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas.

Artículo 2. Personas en situación de exclusión social.

1. A efectos del presente decreto, tendrán la consideración de personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, las personas que se encuentren desempleadas y estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas perceptoras de la Renta Básica Extremeña de Inserción y las personas miembros de la unidad familiar beneficiarias de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º) Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º) Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

3.º) Residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, residentes en Extremadura y procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas, residentes en Extremadura, con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios situados en Extremadura cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberadas condicionales y ex-reclusas.

f) Menores internos/as en centros de cumplimiento de medidas judiciales en Extremadura, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los/as ex-internos/as.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Mujeres víctimas de violencia de género.

j) Personas víctimas de trata de personas.

k) Personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, que presenten especiales problemas de empleabilidad.

2. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme los definen y establecen sus competencias los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Artículo 3. Programas de subvenciones.

1. Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción:

- Programa I: Ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

- Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.

- Programa III: Ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción.

Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existentes en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido en los capítulos que regulan cada ayuda.

2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas ordinarias:

- Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.

Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.

En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 4. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, junto con el Plan específico elaborado al respecto.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en los Programas I, II y III del presente decreto están acogidas al Reglamento n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (DOUE núm. L114, de 26 de abril de 2012) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una empresa de inserción, reconocida como entidad prestadora de servicios de interés económico general según el artículo tercero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, no será superior a 500.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

2. Las ayudas establecidas en el programa IV están acogidas al Reglamento n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa del mercado laboral ordinario, no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € en el caso que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.

La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

4. Se excluyen como beneficiarias de las ayudas:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y del Reglamento n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (DOUE núm. L114, de 26 de abril de 2012), relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el anexo I de solicitud de la subvención.

2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

3. Que el puesto de trabajo que se cree o se mantenga radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las entidades beneficiarias no deben tener deudas derivadas de reintegro de subvenciones.

Artículo 9. Exclusiones.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

b) Las empresas que hayan sido sancionadas por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 o infracciones graves o muy graves previstas en los artículos 16, 19 bis y 23.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por un periodo de un año a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

1) El empresario/a cuando se trate de persona física.

2) Las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

3) Los/as administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

4) Las personas socias que posean al menos la tercera parte del capital social.

5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con las personas trabajadoras incluidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia y contrate por cuenta ajena a descendientes de primer grado por consaguinidad menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora desempeñe un trabajo por cuenta propia, no disponga de personas asalariadas en el momento de la contratación objeto de subvención y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

d) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de personas trabajadoras que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad. Se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en las empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ellas. A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Esta exclusión afectará únicamente a las contrataciones iniciales de los contratos subvencionados.

No será de aplicación esta exclusión para las contrataciones de personal técnico experto realizadas al amparo del Programa III.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en el apartado 1 de este artículo y las incompatibilidades del artículo 17, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según anexo I, sin perjuicio de su comprobación sistemática posterior por parte del órgano gestor de las ayudas.

Artículo 10. Solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I “Solicitud de subvención” establecido al efecto, debidamente sellada y firmada por la persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es acompañada de la documentación establecida para cada programa.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

4. Según el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente la autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo a consultar dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.

5. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la reiterada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de cada convocatoria.

2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las empresas de inserción en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III, deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.

4. Para el Programa IV, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.

5. No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto para aquellos casos en los que la contratación inicial, la prórroga de los contratos, contrataciones por empresas ordinarias o el alta como trabajador autónomo se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior.

6. Los contratos que hayan sido subvencionados al amparo del Decreto 146/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto una vez finalizado el período subvencionado.

7. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se regula en este decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo II de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en el presente decreto para cada uno de los programas, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para los Programas I, II y III, las empresas de inserción presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Una vez dictada la resolución de concesión correspondiente a cada mes natural, el abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida para ese mes.

3. Para el Programa IV, el abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las obligaciones específicas que se recojan en cada programa de ayuda, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener la contratación o el alta como trabajador autónomo subvencionada durante al menos doce meses en cualquiera de los cuatro programas de ayudas.

c) Informar a las personas cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

d) Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a ésta de los contratos subvencionados.

e) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo contrato, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre de la empresa de inserción e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo, SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

i) Cualquier otra obligación establecida en el presente decreto.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, en los términos establecidos en el artículo 18 19 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

2. Para el Programa IV, dentro del período obligado de mantenimiento del empleo establecido en el artículo 15 b) del presente decreto, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier incidencia que se produzca con posterioridad a la concesión de la ayuda, como cambios de titularidad o reducciones de jornada. El órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá sobre las incidencias comunicadas, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso a la modificación de la cuantía de la ayuda, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

Artículo 17. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación o para la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma establecidas por ésta u otras Administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

2. En cualquier caso, la subvención recibida no podrá superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. Tendrá la consideración de incumplimiento la disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, cuando la entidad no supla dicha reducción de jornada mediante otro contrato, por el que no se haya solicitado subvención, en el plazo establecido para la sustitución de los/as trabajadores/as. En tal caso, la cuantía de la subvención a reintegrar será la que resulte de la diferencia entre la ayuda inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora.

3. La competencia para revocar la subvención y exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente.

4. El procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

5. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

6. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

7. El inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La resolución del procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro identificará a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

9. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

10. Procederá la aplicación del principio de proporcionalidad en los Programas I, II y III, siempre que las bajas en las contrataciones obligadas a mantener se produzcan transcurrido al menos el 50 % de los periodos establecidos respectivamente en el artículo 15 b) del presente decreto. Para el supuesto de extinción de los contratos la modulación en la cantidad a reintegrar será:

a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

b) En el supuesto de ausencia de comunicación previa del incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo.

11. La proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida en los Programas I, II y III, se aplicará en función de los costes salariales justificados.

12. En las subvenciones concedidas para la contratación con cargo al Programa IV, en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja voluntaria o por muerte o invalidez, o por despido declarado procedente a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la extinción del contrato, dicha circunstancia.

En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo. En el supuesto de no comunicación de la extinción del contrato por las causas señaladas, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

En las subvenciones concedidas para el alta como personas trabajadoras autónomas con cargo al Programa IV, en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora cause baja por muerte o invalidez, deberá ser comunicado al SEXPE, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la baja en RETA, dicha circunstancia. En estos casos procederá el reintegro parcial de la ayuda correspondiente al período que reste para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta como autónomo/a. En el supuesto de no comunicación de la baja por las causas señaladas, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 50 % de la obligación del alta.

Si la extinción de la relación laboral o la baja como autónomo/a está motivada por causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, procederá la modulación en el reintegro de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando exista comunicación del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o la persona dada de alta como autónoma en el plazo máximo de quince días hábiles desde la extinción del contrato o la baja en RETA, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) En el supuesto de no comunicación del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o la persona dada de alta como autónoma, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo 13. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluido, si fuera necesario, la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 20. Sustitución de las personas trabajadoras.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo las contrataciones realizadas al amparo de los Programas I, II y III de este decreto, en el supuesto de extinción del contrato, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo veinte días antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en la solicitud de subvención del mes en el que se produzca la misma, con la presentación del anexo IV o anexo V (según corresponda) debidamente cumplimentado con las variaciones que se produzcan y acompañado de la siguiente documentación de la persona trabajadora contratada en sustitución de la anterior:

1) Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la firma del modelo del anexo IV o V.

2) Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario o empresaria no hubiera autorizado en la solicitud, la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

3) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora cuyo contrato sustituye el contrato objeto de subvención, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la firma del modelo del anexo IV o V.

4) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de la persona sustituta por la que se solicita subvención, o copia del informe del organismo competente, para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo.

5) Copia de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

6) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción.

2. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral de las contrataciones realizadas al amparo de los Programas I, II y III de este decreto, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación o por la ampliación de la jornada de otra persona trabajadora contratada en la empresa que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Tanto la reducción como la ampliación se deberán comunicar como incidencias al órgano gestor de la ayuda en la solicitud de subvención del mes en el que se produzca la misma, con la presentación del anexo IV o V debidamente cumplimentado con las variaciones que se produzcan y acompañado de la siguiente documentación de la personas trabajadoras objeto de reducción o ampliación de la jornada:

1) Copia del documento de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de subvención cuya jornada se disminuye, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la firma del modelo del anexo IV o V.

2) Copia del documento de variación de datos en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la firma del modelo del anexo IV o V.

3) Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora cuyo contrato suple la diferencia de jornada al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario o empresaria no hubiera autorizado en la solicitud, la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

4) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de la persona cuyo contrato suple la diferencia de jornada por la que se solicita subvención, o copia del informe del organismo competente, para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, siempre y cuando no pertenezca a las personas en riesgo de exclusión previamente subvencionadas.

5) Copia de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción de la persona cuyo contrato suple la diferencia de jornada por la que se solicita subvención, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente, o haya autorizado previamente en el caso de estar ya contratada, la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

6) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción de la persona cuyo contrato suple la diferencia de jornada por la que se solicita subvención, siempre y cuando no los hubiera presentado con anterioridad por haber sido previamente subvencionada.

CAPÍTULO II

PROGRAMA I: AYUDAS A LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 21. Finalidad.

1. La finalidad del presente programa es financiar la creación de nuevos puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, vinculados al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, a través de la realización de contratos de duración inicial mínima de doce meses.

2. Los contratos podrán celebrarse a tiempo parcial aunque no serán objeto de subvención, los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

Artículo 22. Requisitos.

1. Los contratos formalizados deberán ajustarse a lo establecido la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación del régimen de las empresas de inserción.

2. Los puestos de trabajo creados habrán de ser ocupados por personas que en el momento de la contratación se encuentren en situación de desempleo, es decir, carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y se encuentren inscritas como desempleadas en el SEXPE. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las personas profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquellas persona que estén en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

3. Los puestos de trabajo creados deberán, necesariamente, suponer un incremento neto del nivel de empleo de la empresa en el mes de la contratación. El nivel de empleo se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en la empresa en los 12 meses inmediatamente anteriores al de la contratación.

A efectos de los puntos anteriores se computarán todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de su jornada, y que se encuentren en alta y cotizando, a fecha del último día del mes de que se trate. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá mantener el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, durante el periodo subvencionado. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

5. Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción en los 24 meses anteriores a la contratación, cuya creación y/o mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del SEXPE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar plaza normalizada en la empresa o se haya insertado en el mercado laboral ordinario.

6. Serán considerados igualmente creación de puesto de trabajo, aquellos supuestos en los que el puesto de trabajo ocupado por una persona en proceso de inserción queda vacante por la inserción laboral de la misma en la empresa ordinaria (establecimiento como autónomo, empleo asalariado o socio trabajador) con compromiso de contratación mínimo de 6 meses y, esta vacante, se cubra con una nueva contratación que habrá de ajustarse a los requisitos establecidos en el presente decreto. Este compromiso será comprobado por el órgano gestor de la ayuda, mediante la consulta de la vida laboral de la persona insertada laboralmente en la empresa ordinaria, una vez que se cumpla el plazo de seis meses desde su contratación.

Artículo 23. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

1. Las personas solicitantes de la subvención del Programa I, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este artículo, lo referido a continuación:

a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se deniegue la autorización a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil. Salvo que, se autorice su obtención indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor”.

c) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo IV debidamente cumplimentado.

f) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:

1) Certificado de Empresa.

2) Copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.

3) Copia de la liquidación de saldo y finiquito.

En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.

g) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

h) Memoria, firmada por el/la representante legal de la entidad solicitante, según se recoge en el anexo III.

i) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

j) Copia del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo por las que se solicita subvención.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa I, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.

c) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1.º) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2.º) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se recoge en el anexo I.

3. En los casos de sustituciones, variaciones de jornada, suspensión de la relación laboral objeto de subvención, o bajas definitivas será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia de la comunicación de los contratos al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que el/la empresario/a no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

c) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social, o del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de contratos concertados, prorrogados, extinguidos, etc., en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo.

e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo IV debidamente cumplimentado.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, con indicación de aquellas por las que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo anexo VI, debidamente sellado y firmado.

b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1.º) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2.º) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas por la empresa de inserción.

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Artículo 24. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente al 100 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad, durante los primeros 12 meses de la contratación.

2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.

Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

CAPÍTULO III

PROGRAMA II: AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 25. Finalidad.

1. La finalidad del presente programa es financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, vinculados al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, a través de la prórroga de los contratos con una duración mínima de doce meses.

2. Los contratos podrán celebrarse a tiempo parcial aunque, no serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

Artículo 26. Requisitos.

1. Los contratos formalizados deberán ajustarse a lo establecido la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del régimen de las empresas de inserción.

2. Se considera mantenimiento trascurridos los primeros 12 meses de creación del puesto de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en adelante, siempre y cuando no se consiga el objetivo de la inserción laboral de la persona que la ocupa.

A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados, con las contrataciones realizadas al amparo de este decreto, en el supuesto de extinción del contrato, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado.

3. El coste salarial de una misma persona trabajadora no podrá ser subvencionado en ninguna empresa de inserción por un periodo de tiempo acumulado superior a 36 meses (la duración máxima subvencionable será de 36 meses por cada persona contratada, independientemente de la empresa de inserción sociolaboral que le contrate, tal y como se recoge en el artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 27. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

1. Las personas beneficiarias de la subvención del Programa II, deberán presentar, en el primer mes de solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 de este artículo, lo referido a continuación:

a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo IV debidamente cumplimentado.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa II, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VI debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.

b) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.

c) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

d) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1.º) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2.º) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se recoge en el anexo I.

3. En los casos de sustituciones, variaciones de jornada, suspensión de la relación laboral objeto de subvención, o bajas definitivas será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia de la comunicación de los contratos al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que la entidad solicitante no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

c) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social, o del informe del organismo competente para el caso de las personas procedentes de expedientes de regulación de empleo, de cada una de las personas por las que se solicita subvención.

d) Anexo IV debidamente cumplimentado con la relación de contratos concertados, prorrogados, extinguidos, etc., en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo.

e) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo IV debidamente cumplimentado.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, con indicación de aquellas por las que se solicita subvención salarial e incidencias producidas según modelo anexo VI, debidamente sellado y firmado.

b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1.º) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2.º) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas por la empresa de inserción.

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Artículo 28. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo mantenido a jornada completa, será equivalente al 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad.

2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.

Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

3. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

4. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA III: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXPERTO EN ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Y/O PERSONAL TÉCNICO DE PRODUCCIÓN DIRIGIDAS A EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 29. Finalidad y requisitos.

1. La finalidad del presente programa es financiar la contratación de personal técnico experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o personal técnico de producción, para realizar tal labor, con las personas contratadas en los Programas I y/o II, a través de la realización de contratos de duración mínima de doce meses, pudiéndose prorrogar la misma por periodos anuales.

2. Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

3. Podrá subvencionarse hasta un máximo de un persona experta en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción laboral y/o una persona técnica de producción por cada 10 personas trabajadoras contratadas en los Programas I y/o II.

Artículo 30. Documentación.

1. Las personas beneficiarias de la subvención del Programa III, deberán presentar, en el primer mes de solicitud:

a) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo del personal técnico por el que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Anexo V debidamente cumplimentado con la relación de los datos del personal técnico por el que se solicita subvención.

c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona técnica experta por la que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

d) Copia de la titulación universitaria de diplomatura, licenciatura o grado adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral en el caso del personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

e) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral.

f) Copia de la titulación universitaria o titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional de las tareas de producción adecuadas a las actividades profesionales de las personas en situación o riesgo de exclusión social subvencionadas a través de los programas I y/o II, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

g) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para la realización de las tareas de producción.

2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención del Programa III, y en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo que se subvenciona, deberá presentarse el anexo VII debidamente cumplimentado acompañado de la siguiente documentación:

a) Copias de las nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas por las personas trabajadoras y la empresa, cuyos contratos hayan sido objeto de subvención.

b) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a las personas trabajadoras objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

c) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1.º) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2.º) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

3. En los casos de sustituciones, variaciones de jornada, suspensión de la relación laboral objeto de subvención, o bajas definitivas será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia de la comunicación de los contratos al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, siempre que la entidad no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.

c) Anexo V debidamente cumplimentado con la relación de contratos concertados, prorrogados, extinguidos, etc., en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo.

d) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

e) Copia de la titulación adecuada para la realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción, tal y como se recoge en el apartado 1 d) de este artículo, siempre que la persona trabajadora no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la firma del anexo V debidamente cumplimentado.

f) Copias de los cursos que se quieran aportar como justificación de la adecuación del personal técnico para realización de las acciones de orientación e inserción laboral y/o producción.

4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Relación de la plantilla de personas trabajadoras por las que se solicita subvención e incidencias producidas según modelo anexo VII, debidamente sellado y firmado.

b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referidos a los trabajadores/as objeto de subvención:

1.º) Modelos de documentos (TC1) del periodo del programa subvencionado, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.

2.º) Modelos de documentos (TC2) del periodo del programa subvencionado.

c) Copias de las nóminas correspondientes donde consten expresamente las pagas extraordinarias del periodo del programa subvencionado, debidamente firmadas y selladas por la empresa de inserción.

d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

Artículo 31. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de la subvención tanto para el personal técnico experto en orientación y acompañamiento a la inserción, como para el personal técnico de producción, será proporcional al número de personas en riesgo de exclusión social contratadas y atendidas con cargo a los Programas I y/o II del presente decreto. Se concederán 150,00 euros brutos mensuales por cada una de las plazas de inserción a jornada completa con las que cuente la empresa, hasta un máximo de 1.500,00 euros brutos mensuales por cada técnico/a contratado/a.

2. A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.

Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

3. Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre 4. Cuando el contrato del personal técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cualquier caso, la retribución final que perciba la persona trabajadora no podrá ser inferior a la cuantía mínima que prevé el convenio colectivo aplicable.

CAPÍTULO V

PROGRAMA IV: AYUDAS A LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO DE PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

Artículo 32. Finalidad y requisitos.

1. Se subvencionará la contratación de las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente. No serán objeto de subvención los contratos suscritos con jornada inferior al 50 %.

2. Se subvencionará, asimismo, el autoempleo de las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3. Las empresas que opten a la subvención no podrán ser, ni estar vinculadas con, ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.

4. En las empresas que opten a la subvención, la inserción definitiva del trabajador ha de suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.

5. Si entre la fecha de incorporación del trabajador al empleo en empresa ordinaria o como trabajador autónomo y la fecha en la que el trabajador finalizó su proceso de inserción en una empresa de inserción, han trascurrido más de 6 meses, será indispensable que el trabajador/a haya estado inscrito como desempleado en el SEXPE, al menos 6 meses completos como demandante de empleo en los 12 anteriores a su contratación.

Artículo 33. Documentación.

1. Las personas beneficiarias de la subvención del Programa IV, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo) y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil.

c) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se deniegue la autorización a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.

Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.

d) Anexo VIII debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.

e) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio Público de Empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena por los que se solicita subvención, siempre que el empresario o empresaria no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

f) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo VIII debidamente cumplimentado.

g) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para las personas trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual No será necesario aportar este documento en el caso de que la persona por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del anexo VIII debidamente cumplimentado.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías de las ayudas serán:

a) 6.000 euros por contratación realizada.

b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.

2. Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 146/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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