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  • EDICIÓN DE 31/05/2018
 
 

Subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales

31/05/2018
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Orden 77/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 26/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013 (DOCM de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 77/2018, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26/04/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR PROYECTOS DE MEJORA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2013.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 88, de 8 de mayo de 2013, se publicó la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013, modificada por Orden de 24 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM núm. 131, de 6 de julio de 2016).

Con posterioridad a dicha modificación, han entrado en vigor el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2010 y la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Así las cosas, el artículo 4.1 del citado Decreto 31/2017, de 25 de abril, determina que las actuaciones y proyectos, como el que comprenden las presentes bases, que tengan como objetivo impulsar un determinado ámbito relacionado, entre otros, con la competitividad empresarial, podrán entenderse desarrollados en zonas ITI y por tanto, ofrecer una intervención eficaz y eficiente para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.

A su vez, la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, pretende, básicamente, favorecer la reactivación económica y el empleo en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas, con el fin de mejorar la cohesión económica, social y territorial de la región.

Para la consecución de los fines citados, la referida norma establece una serie de mecanismos destinados a empresas ubicadas en las zonas de actuación prioritaria que se concretan, entre otros, en el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos ubicados en dichos territorios.

Por otra parte, la mejora de las condiciones de seguridad laboral en empresas incide positivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, en la mejora de la calidad en el empleo y en el incremento de la competitividad de las empresas y contribuye a la consolidación y fijación del tejido productivo.

Con el objetivo de promover el empleo y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan dificultades económicas, la presente orden contempla un criterio de valoración de las solicitudes para priorizar las inversiones que se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, así como en los territorios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Otro grupo de modificaciones son aquellas de orden eminentemente técnico y que se incluyen con el fin de, por un lado, ampliar las inversiones subvencionables y condicionarlas a que vayan dirigidas a subsanar una deficiencia preventiva constatada, y, por otro, mejorar la adaptación de los criterios de valoración a las mismas, con el fin de fomentar y priorizar inversiones de interés preventivo, destinadas a eliminar deficiencias de condiciones materiales de seguridad que causan accidentes laborales y enfermedades profesionales con consecuencias lesivas de mayor gravedad.

Finalmente, se incorporan otras modificaciones que, fundamentalmente, suponen mejoras y actualizaciones en materia de procedimiento administrativo, tramitación electrónica y simplificación administrativa.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo Único: Modificación de la Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013.

La Orden de 26 de abril de 2013, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectúa la convocatoria para 2013, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado como sigue:

“2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la Modalidad 2, las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores autónomos, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena. “ Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“2. En la Modalidad 2 serán subvencionables las inversiones que estén previstas en la planificación de la actividad preventiva del beneficiario o que se ejecuten en cumplimiento de una recomendación o requerimiento formulado, en el año anterior a la publicación de las correspondientes convocatorias, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por los técnicos en prevención de riesgos laborales de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se lleven a cabo por los siguientes conceptos subvencionables:

a) Sustitución de maquinaria no conforme a la normativa de seguridad.

b) Adquisición de elementos y dispositivos específicos para la consignación de máquinas.

c) Adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

d) Adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas.

e) Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.

f) Equipos para el control de la exposición a sílice cristalina.

g) Adquisición de unidades de descontaminación, afectas a trabajos con exposición a fibras de amianto.

h) Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

i) Inversiones para la protección de huecos y desniveles con riesgo de caída a distinto nivel mediante barandillas o sistemas equivalentes.

j) Motorización de puertas y portones mecánicos, destinados básicamente al paso de vehículos.

k) Adaptación de instalación eléctrica en lugares con riesgo de incendio y explosión.

l) Adquisición de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal.

m) Adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras.

n) Elementos de protección de estanterías metálicas.

o) Señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real decreto 485/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

p) Mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga.

Tres. La letra b) del apartado 4 del artículo 5 queda redactada como sigue:

“b) En la Modalidad 2, la ejecución y pago de las inversiones subvencionadas deberá realizarse en el plazo de 7 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“2. A los efectos de determinar el importe de la subvención, no se considerarán gastos subvencionables las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario y los gastos no integrantes de los equipos, tales como transporte, seguro, tasas, salarios correspondientes a trabajadores dependientes del beneficiario que intervengan en el proceso de instalación del equipo subvencionado, costes de estudios o informes para la adaptación de equipos, o cualquier otro concepto equivalente.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“3. Cuando el importe del equipo subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el importe a considerar para determinar la cuantía de la subvención será el menor de las tres ofertas de diferentes proveedores que el solicitante debe aportar, conforme a lo dispuesto en artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. “ Seis. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Siete. La letra f) del apartado 1 del artículo 10, queda redactada como sigue:

“f) En el supuesto de solicitantes de las ayudas contempladas en la Modalidad 1, declaración responsable acreditativa del número de trabajadores por cuenta ajena y trabajadores fijos existentes en la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.” Ocho. La letra k) del apartado 1 del artículo 10, queda redactada como sigue:

“k) Declaración responsable de contar con, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha en la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Nueve. El ordinal 2.º de la letra c) del apartado 3 del artículo 10, queda redactado como sigue:

“2.º. Documento de planificación preventiva, recomendación o requerimiento formulado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por los técnicos de prevención de riesgos laborales de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.” Diez. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes acogidas a la Modalidad 1, se ajustará a los criterios y baremo siguientes:

a) Según el sector productivo en el que se encuadre la actividad que ejerce el solicitante:

1.º. Industria: 5 puntos.

2.º. Construcción: 4 puntos.

3.º. Resto de sectores: 3 puntos.

b) Según rango de plantilla:

1.º. Hasta tres trabajadores: 5 puntos.

2.º. De cuatro a diez trabajadores: 4 puntos.

3.º. Más de diez trabajadores: 3 puntos.

c) Estabilidad en el empleo, de acuerdo a la siguiente escala:

1.º. 100% empleo fijo: 10 puntos.

2.º. Del 51 % al 99%: 7 puntos.

3.º. De 31% al 50%: 5 puntos.

4.º. Hasta 30% de empleo fijo: 3 puntos.

2. Para el cálculo del número de trabajadores y porcentaje de empleo fijo, a valorar en las solicitudes presentadas al amparo de la Modalidad 1, se tendrán en cuenta los datos relativos a la fecha de presentación de solicitudes.

3. Si tras la valoración de las solicitudes presentadas para acceder a las ayudas recogidas en la Modalidad 1 se producen empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el Registro.

4. Las solicitudes acogidas a la Modalidad 2 se valorarán conforme a los criterios y baremos siguientes:

a) Según el tipo y naturaleza de la inversión solicitada, agrupándose los conceptos subvencionables en los siguientes cinco bloques diferenciados:

1.º. Por sustitución de maquinaria no conforme a la normativa de seguridad, consignación de máquinas, adaptación de equipos de trabajo y adaptación de puestos de trabajo de trabajadoras embarazadas (letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 5): 25 puntos.

2.º. Por adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos, equipos para el control a la exposición a sílice cristalina, y unidades de descontaminación en trabajos con exposición a fibras de amianto (letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 5): 20 puntos.

3.º Por adaptación ergonómica de puestos de trabajo, adquisición de barandillas para la protección de huecos y desniveles con riesgos de caída a distinto nivel, motorización de puertas y portones destinados básicamente al paso de vehículos, y adaptación de instalaciones eléctricas en lugares con riesgo de incendio y explosión (letras h), i), j) y k) del apartado 2 del artículo 5): 15 puntos.

4.º. Por adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal, adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras y elementos de protección de estanterías metálicas (letras l), m) y n) del apartado 2 del artículo 5): 10 puntos.

5.º. Por señalización de seguridad y mejora de iluminación de muelles y rampas de carga y descarga (letras o) y p) del apartado 2 del artículo 5): 5 puntos.

b) Por realizarse la inversión en un centro de trabajo ubicado en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada o en una Zona Prioritaria de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

5. En el caso de las solicitudes presentadas para acceder a las ayudas contempladas en la Modalidad 2, si tras la valoración de aquellas se producen empates, tendrá prioridad la entidad solicitante que haya obtenido puntuación en el criterio establecido en la letra b) del apartado 4. Si persistiera el empate, tendrá prioridad la empresa que obtuviera más puntuación en el criterio previsto en la letra a) del apartado 4. Si a pesar de las reglas anteriores subsistieran empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el Registro.

6. Cuando se solicite inversión por varios conceptos de los incluidos como subvencionables en el apartado 2 del artículo 5, se tomara en cuenta para su valoración y puntuación, únicamente un concepto de inversión por cada bloque de valoración de los que figuran en la letra a) del apartado 4, de tal forma que perteneciendo las inversiones a conceptos de bloques de valoración diferentes, el resultado final se corresponderá con la suma de los bloques que incluyan los conceptos subvencionables solicitados. En cualquier otro caso, la puntuación y valoración se corresponderá únicamente, con la asignada a cada bloque en la citada letra a) del apartado 4.”

Once. El artículo 12, queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente en materia de seguridad laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.

2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes que reúnan los requisitos serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en la presente orden por una comisión de valoración, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

La comisión de valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los Jefes de Servicio de Seguridad y Salud Laboral de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, actuando como Secretario un funcionario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación.

4. El instructor del procedimiento, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y la notificará a los interesados para que en plazo de diez días puedan formular alegaciones.

Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

6. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará en el plazo de diez días a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad laboral.

7. La propuesta de resolución no crea derecho a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación, cuando se compruebe que el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para atender la totalidad de solicitantes que acrediten los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.”

Doce. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad laboral dictará la resolución procedente para cada línea de subvención, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la correspondiente actuación.

3. Se notificará la resolución de concesión de las ayudas, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de los proyectos subvencionados.

c) El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de las inversiones aprobadas.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a cada una de las inversiones aprobadas.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de publicación de las correspondientes convocatorias y sus extractos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, el solicitante podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la solicitud formulada.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.” Trece. Se añade una disposición transitoria única, que queda redactada en los términos siguientes:

“Disposición transitoria única. Delimitación de zonas prioritarias de Castilla- La Mancha.

El criterio de valoración recogido en el artículo 11.4.b) para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, resultará aplicable desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.”

Catorce. Se añade una disposición adicional única, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional única. Plazo de ejecución, pago y justificación de las inversiones de la Modalidad 2 para el ejercicio 2018.

Exclusivamente para la convocatoria del ejercicio 2018 de la Modalidad 2, las inversiones deberán ejecutarse, pagarse y justificarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de noviembre de 2018.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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