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Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas

22/05/2018
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Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa “Innovactiva 6000”) (BOJA de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD A PERSONAS JÓVENES ANDALUZAS O RESIDENTES EN ANDALUCÍA, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO PROYECTOS EMPRESARIALES EN ANDALUCÍA (PROGRAMA “INNOVACTIVA 6000”).

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de las personas jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 12/2017, de 8 de junio Vínculo a legislación, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El citado art. 74 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado a), “La promoción del desarrollo personal y social de las personas jóvenes así como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstas al trabajo, la vivienda y la formación profesional”.

Con el fin de implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, nació “Innovactiva 6000”, un proyecto cuyo objetivo, durante las convocatorias que se han realizado hasta ahora, ha sido apoyar la creación de empresas promovidas por personas jóvenes universitarias y procedentes de módulos de formación profesional, que tengan base tecnológica o que aprovechen recursos endógenos de nuestra tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar. La convocatoria, además de promover la puesta en funcionamiento de empresas con forma jurídica societaria, regula una línea de subvenciones para aquellas personas jóvenes que pretendan poner en marcha su proyecto empresarial mediante la constitución de persona empresaria individual autónoma, dando respuesta de esta manera a una demanda social existente. En esta misma línea, y manteniendo el criterio de promover el emprendimiento desde el ámbito académico, se establece que las personas solicitantes no solo sean universitarias sino también que puedan provenir de módulos de formación profesional de grado medio, o superior.

Dado que por las características de las ayudas concurren en ellas una serie de condiciones: la medida constituye una transferencia de recursos públicos, la empresa destinataria recibe una ventaja que no hubiera obtenido en el desempeño normal de su actividad, las ayudas tienen carácter selectivo ya que se rigen por el sistema de concurrencia competitiva y pueden tener efecto sobre la competencia y los intercambios comunitarios, es por lo que se califican como medida constitutiva de ayuda de Estado y sujeta a la regulación comunitaria sobre minimis. Por todo ello, las personas beneficiarias provisionales, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre la materia.

Por otra parte y de acuerdo con lo que se establece en la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, herramienta fundamental para lograr que la región avance hacía un nuevo modelo productivo basado en la innovación que genere empleo de calidad, se señalan las ocho prioridades de especialización para la valoración de los proyectos que se presenten. Dichas prioridades son: 1. Movilidad y Logística. 2. Industria avanzada vinculada al transporte, 3. Recursos endógenos de base territorial, 4. Turismo, cultura y ocio, 5. Salud y bienestar social, 6. Agroindustria y alimentación saludable, 7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 8. TIC y Economía digital.

En las presentes bases reguladoras se mantiene el requisito de que los proyectos que se presenten vengan avalados por un informe de viabilidad, pero se establece que dichos informes sean realizados únicamente por la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende”, a través de la Red de Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE), con el objetivo de homogeneizar los criterios de evaluación de los proyectos.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de personas beneficiarias y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan los criterios de valoración indicados en el art. 15.2 del Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que el objetivo de las ayudas es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial, para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad.

Por otra parte hay que destacar que en la presente Orden se establece que en la evaluación de los proyectos que se presenten, se valorarán los proyectos cuyos promotores o promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de género.

La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de Octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 11/2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, que se integran por:

a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente la Orden de 17 de abril de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa “Innovactiva 6000”) (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2017).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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