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Plan Estratégico de Impulso de la Lectura

22/05/2018
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Acuerdo de 15 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía (BOJA de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE MAYO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE IMPULSO DE LA LECTURA EN ANDALUCÍA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.1, establece que los poderes públicos deberán promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que esta facilitará la participación de todos los andaluces en la vida cultural, atribuyéndose en el artículo 68.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para el fomento de la cultura.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene competencias en el fomento de la lectura, correspondiendo a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro la competencia para la planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura, conforme se establece en el artículo 8.2.h) del citado Decreto.

Desde su constitución como Comunidad Autónoma en 1981, Andalucía ha mostrado un gran interés en disponer de un marco normativo para el desarrollo de un Sistema Andaluz de Lectura Pública. Este se ha ido articulando con arreglo a las circunstancias y necesidades de cada momento a través de diversas actuaciones y planes. Así, deben citarse la creación del Centro Andaluz de las Letras en 1998, el Plan Andaluz de Fomento de la Lectura (2000-2004), el Plan Integral para el Impulso de la Lectura en Andalucía (2005-2010), el Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares en los Centros Educativos Públicos de Andalucía (2007-2010), el Plan de Servicios Bibliotecarios (2007-2011) y el II Plan de Impulso de la Lectura 2011-2013.

Todas estas acciones han supuesto un salto cualitativo en la cadena de valor del sector editorial y el fomento de la lectura en Andalucía, tanto en los índices de alfabetización como en los hábitos lectores de la ciudadanía andaluza, así como en el papel dinamizador e innovador del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, que ha generado un nuevo espacio de acceso de la ciudadanía a todos los registros culturales y de información dentro de la nueva Sociedad de la Información.

Como resultado de estas actuaciones, Andalucía cuenta con una dilatada y sólida trayectoria en la que se identifican diversos programas de éxito con carácter permanente, ejemplo de buenas prácticas, así como con una amplísima programación de actividades para el público general, que constituye el instrumento más importante de difusión de la lectura y la cultura entre la población.

Andalucía se ha significado como una de las Comunidades Autónomas donde más han crecido los índices de lectura desde 2011 en el último Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros, elaborado por la Federación de Gremios de Editores de España, cuyos resultados se dieron a conocer a principios de año, con un 92,9% de la población de 14 a 60 años en la franja de lectores frecuentes, según los resultados de la encuesta de la Editorial ExLibric que acaban de ver la luz.

La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de lectura, ha efectuado propuesta para la elaboración del Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía, en colaboración con las Consejerías de Educación, Economía y Conocimiento, Igualdad y Políticas Sociales, Diputaciones y Ayuntamientos, el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, Universidades, el Centro Andaluz de la Letras, la Fundación José Manuel Lara, la Fundación Antonio Gala para Jóvenes Creadores, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, representantes de editores, libreros, bibliotecarios y otros profesionales de la información y la documentación, narradores orales, Asociaciones de Padres y Madres del alumnado, consensuando las líneas y las medidas, con el fin de alcanzar la máxima rentabilización de los recursos disponibles.

Este nuevo Plan pretende, de nuevo, aprovechar las sinergias existentes en los distintos ámbitos institucionales, así como el caudal de experiencias de buenas prácticas puestas en marcha, y sumar los puntos de convergencia con el resto de entidades con intereses afines en materia de lectura para aunar esfuerzos a través del trabajo cooperativo de forma óptima, mediante la coordinación de las actuaciones en los distintos ámbitos.

Así, este Plan aborda las líneas estratégicas y las medidas de actuación necesarias para mejorar los índices de lectura de forma acorde a los nuevos hábitos de descubrimiento y consumo de contenidos culturales de la Era Digital, con actuaciones específicas y preferentes dirigidas a los distintos sectores de la sociedad andaluza; reforzar los niveles de comprensión lectora de la población en su conjunto, con especial atención al público infantil y juvenil; desarrollar y potenciar la presencia y el papel de las bibliotecas (públicas, escolares, universitarias) y otros espacios vinculados a la lectura, como las librerías, etc.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de mayo de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Estratégico de Impulso de la Lectura en Andalucía (en adelante, Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El presente Plan tiene como finalidad incrementar los índices de lectura de la Comunidad Autónoma mediante el apoyo a las distintas entidades que vienen desarrollando en Andalucía actuaciones de fomento de la lectura, y que en el momento presente requieren de un renovado impulso y una adecuada adaptación a las necesidades del actual contexto social, educativo y cultural.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan comprenderá cinco anualidades desde su aprobación. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, podrá acordar su prórroga por un período no superior a 2 años.

Cuarto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Antecedentes y ámbito objetivo.

2. Ejes estratégicos.

3. Líneas estratégicas y ámbito subjetivo.

4. Objetivos, estrategias y actividades de cada línea estratégica.

5. Mecanismos de evaluación.

6. Fuentes de financiación.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan. Para ello, recabará datos e información, asumirá tareas de contacto, articulará la participación de todos los grupos de interés, incluida la coordinación intraadministrativa e interdepartamental, y establecerá las directrices para la redacción del Plan.

2. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, se dará traslado del documento a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. La propuesta de Plan será sometida a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Cultura.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería de Cultura formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará su titular al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Cultura para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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