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Consejo Regional de Medio Ambiente

21/05/2018
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Decreto 14/2018, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León (BOCYL de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 14/2018, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2017, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

Mediante Decreto 1/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

La Sentencia 1475/2017, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anula los artículos 5.1, Vínculo a legislación 6.1, Vínculo a legislación 7.1, Vínculo a legislación y 8.1 Vínculo a legislación del citado Decreto 1/2017, de 12 de enero, referidos, respectivamente, a la composición del Pleno, Comisión de Pesca, Comisión de Caza, y Comisión de Montes.

El presente decreto consta de un artículo único con cuatro apartados: El apartado uno modifica el artículo 5.1 del citado decreto, el apartado dos modifica el artículo 6.1, el apartado tres modifica el artículo 7.1, y el apartado cuatro modifica el artículo 8.1. Igualmente consta de una disposición final que prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, teniendo en cuenta el vacío normativo que podría producirse por la anulación de los preceptos citados.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante este decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 1475/2017, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anula los artículos 5.1, Vínculo a legislación 6.1, Vínculo a legislación 7.1, Vínculo a legislación y 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2017, de 12 de enero. El Tribunal anula dichos preceptos por concluir que la composición tanto del Pleno como de las Comisiones del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León infringe el derecho de participación, al no existir proporcionalidad entre los representantes de la Administración, y los de la sociedad civil por un lado, y entre los representantes de las asociaciones y organizaciones medioambientales y los del resto de la sociedad civil por el otro. La necesidad de efectuar esta modificación viene determinada porque para el funcionamiento del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, es imprescindible la regulación de su composición, la cual ha quedado anulada mediante la sentencia citada. En consonancia con dicha sentencia, se modifica la composición del Consejo, fundamentalmente reduciendo la representación de la Administración, y aumentando la representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional en defensa del medio ambiente.

En virtud del principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es dar cumplimiento a la sentencia citada, y de entre todas las alternativas posibles, es la que más se ajusta a dicho principio, puesto que no regular hubiera supuesto la imposibilidad de continuidad de funcionamiento del Consejo al haber sido anulada su composición, y aprobar un nuevo decreto que sustituya íntegramente y derogue el Decreto 1/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación no se considera proporcionado, ya que el resto de preceptos contenidos en dicho decreto no han sido anulados. En consecuencia, lo más ajustado al principio de proporcionalidad es aprobar un decreto que modifique exclusivamente los artículos 5.1, Vínculo a legislación 6.1, Vínculo a legislación 7.1, Vínculo a legislación y 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2017, de 12 de enero.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en lo que se refiere al ámbito de los órganos colegiados de la Administración con carácter participativo.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los trámites de participación ciudadana en gobierno abierto, información pública, audiencia a interesados, e inserción en el portal de transparencia, y de acuerdo con el principio de eficiencia, este decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2018

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 1/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

El Decreto 1/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León se modifica en los siguientes términos.

Uno. El artículo 5.1 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de medio ambiente.

c) Vocalías natas:

1.º- La persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural.

2.º- La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

3.º- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza y pesca.

4.º- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de gestión forestal.

d) Vocalías electivas, que serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

1.º- Tres personas en representación de las consejerías competentes en materia de economía, agricultura y ganadería, y deporte respectivamente, propuestas por la persona titular de la consejería respectiva.

2.º- Una persona en representación de la Administración General del Estado, relacionada con la protección del medio ambiente, propuesta por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.

3.º- Una persona en representación de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, propuesta por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

4.º- Cuatro personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, propuestas por ellas, de las cuales tres sean expertas, respectivamente, en las materias de pesca, caza y montes.

5.º- Una persona en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional, propuesta por el Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

6.º- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, propuestas por ellas.

7.º- Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León, propuestas por ellas.

8.º- Dos personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de las dos organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

9.º- Una persona en representación de las Universidades Públicas de Castilla y León, entre personas de reconocido prestigio por su conocimiento de las políticas ambientales de la Comunidad Autónoma, propuesta por dichas universidades por turno entre las existentes, siguiendo el orden de creación.

10.º- Una persona de reconocido prestigio de la comunidad científica y técnica, cuya actividad esté relacionada con temas medioambientales propuesta por la persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural.

11.º- Una persona en representación de la Federación de Caza de Castilla y León, propuesta por ella.

12.º- Una persona en representación de la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, propuesta por ella.

13.º- Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Propietarios Forestales de Castilla y León, propuesta por ella.

e) Secretaría: La persona titular de la secretaría, que actuará con voz pero sin voto, será designada por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha consejería.”

Dos. El artículo 6.1 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 6. La Comisión de Pesca.

1. La Comisión de Pesca estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de pesca.

b) Vocalías:

1.º- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de pesca.

2.º- La persona que represente a la consejería con competencias en materia de deporte.

3.º- La persona que represente a la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting.

4.º- Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, una de las cuales será la experta en materia de pesca.

c) Secretaría: Actuará como persona titular de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente del Pleno del Consejo Regional.”

Tres. El artículo 7.1 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. La Comisión de Caza.

1. La Comisión de Caza estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de caza.

b) Vocalías:

1.º- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza.

2.º- La persona que represente a la consejería con competencias en materia de deporte.

3.º- La persona que represente a la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

4.º- La persona que represente a la Federación de Caza de Castilla y León.

5.º- Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, una de las cuales será la experta en materia de caza.

c) Secretaría: Actuará como persona titular de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente del Pleno del Consejo Regional.”

Cuatro. El artículo 8.1 queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 8. La Comisión de Montes.

1. La Comisión de Montes estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.

b) Vocalías:

1.º- La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de gestión forestal.

2.º- La persona que represente a la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.

3.º- La persona que represente a la consejería con competencias en materia de economía.

4.º- La persona que represente a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

5.º- La persona que represente a la Federación de Asociaciones de Propietarios Forestales de Castilla y León.

6.º- Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter regional cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, una de las cuales será la experta en materia de montes.

c) Secretaría: Actuará como persona titular de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el Presidente del Pleno del Consejo Regional.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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