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Procesos electorales de las federaciones deportivas

21/05/2018
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Orden 20/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 20/2018, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, define a las federaciones deportivas como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, atribuyéndoles, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. También regula su estructura interna, estableciendo con carácter necesario, como órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, la presidencia y la junta directiva.

Esta ley establece que la elección de la asamblea general se efectuará mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, y en virtud de la reciente modificación del artículo 65.4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la junta directiva, incluida la presidencia, es elegida también por las personas que componen la asamblea general. Por tanto, la presente orden tiene por objeto regular los procesos electorales que necesariamente deben celebrarse en las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, para la elección de sus asambleas generales, juntas directivas y presidencias. Entre las cuestiones importantes reguladas en esta norma destaca que, como consecuencia también de la modificación del artículo 65 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, citada anteriormente, se introduce la obligatoriedad de que en las candidaturas a junta directiva deben estar presentes al menos un 40 % de cada sexo. Asimismo, y para dar cumplimiento al principio rector de fomento de la igualdad de sexo, establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2011, se introduce una importante novedad en la elección de las personas integrantes de la asamblea, corrigiéndose los resultados obtenidos para que la composición de este órgano tienda a ser lo más paritaria posible.

Otra importante novedad es que se dota de más funciones tanto a la junta electoral federativa como a la comisión gestora, en orden a garantizar un correcto desarrollo del proceso electoral.

Se debe destacar también que, si bien en el borrador de la orden no se permitía el voto por correo, con el fin de evitar los problemas que solían surgir con este tipo de voto, atendiendo a las alegaciones de una parte importante de las federaciones deportivas y a la recomendación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, se decidió finalmente su inclusión en el texto definitivo, aunque revisando el procedimiento, según indicación del propio tribunal. En este sentido, señalar que la solicitud del voto por correo se realizará en dependencias de la administración deportiva de la Generalitat, donde se entregará a las personas interesadas la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Además, se incluye una regulación más detallada de la moción de censura, que puede plantearse contra la junta directiva, incluida la presidencia, o contra cualesquiera de sus integrantes.

Finalmente, indicar que la elaboración de esta orden se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 2/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente orden tiene por objeto regular los procesos electorales de las federaciones deportivas valencianas. En concreto, se regula la elección de las personas integrantes de la asamblea general y de la presidencia y junta directiva de cada federación.

2. Las federaciones deportivas valencianas, constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, deberán proceder a la convocatoria de elecciones de su asamblea general, presidencia y junta directiva, en los términos previstos en la presente orden y en sus respectivos reglamentos electorales.

3. Asimismo, se regularán por lo dispuesto en esta orden, en lo que sea de aplicación, las mociones de censura que puedan plantear las personas asambleístas.

Artículo 2. Elecciones federativas

1. Las federaciones deportivas valencianas procederán a la elección de sus asambleas generales, presidentes o presidentas y juntas directivas cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno.

3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración, y deberán estar finalizados antes de que termine el año.

4. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, respetando los plazos mínimos previstos en los artículos 17 y 27 de la presente orden.

Artículo 3. Convocatoria

1. La propuesta de convocatoria del proceso electoral corresponde a la persona que ejerza la presidencia de la federación o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a la persona que le sustituya, quien deberá realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

2. La aprobación de la convocatoria para la elección de las personas integrantes de la asamblea y la elección del presidente o presidenta y junta directiva se llevará a cabo mediante acuerdo de la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto.

3. El orden del día de esta asamblea general extraordinaria incluirá la aprobación del reglamento electoral y sus anexos, y del nombramiento, por sorteo entre las personas candidatas, de la junta electoral federativa.

4. Las federaciones deportivas comunicarán al órgano competente en materia de deporte la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria, en el plazo máximo de 48 horas desde su convocatoria. El acta de la asamblea deberá remitirse al órgano competente en materia de deporte en el plazo de los tres días siguientes a la celebración de la asamblea.

Artículo 4. Reglamento electoral

1. Las federaciones deportivas valencianas dispondrán obligatoriamente de un reglamento electoral que se someterá a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 2/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, en esta orden y en los estatutos federativos.

2. El reglamento electoral regulará el proceso de elecciones, en el que necesariamente se hará referencia a los siguientes extremos:

a) Requisitos para ser elector o electora y elegible.

b) Circunscripciones electorales.

c) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas.

d) Sistema de votaciones.

e) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de las mesas electorales.

f) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la junta electoral federativa.

g) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la comisión gestora.

h) Calendario electoral.

i) Censo electoral.

j) Composición de la asamblea y distribución de sus miembros por estamentos, circunscripciones y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, modalidades.

k) Ubicación de los lugares de exposición del censo, candidaturas, mesas electorales y junta electoral federativa, así como el horario de votaciones.

l) Voto por correo.

m) Régimen de presentación de recursos y reclamaciones, y procedimiento de resolución de los mismos.

n) Regulación de la moción de censura.

o) Sistema y procedimiento para la sustitución de las bajas o vacantes. El contenido del reglamento electoral deberá referirse tanto a las elecciones a la asamblea general, como a la elección a presidente o presidenta y junta directiva.

La regulación de las cuestiones relativas a los apartados h, i, j, k y cualesquiera otras cuestiones que sean específicas de cada federación se presentarán en forma de anexos al reglamento electoral.

3. Las federaciones deportivas valencianas elaborarán y presentarán su proyecto de reglamento electoral antes del 31 de mayo del año electoral al órgano competente en materia de deporte, el cual informará si el proyecto es conforme a la legalidad. En caso afirmativo, lo comunicará a la federación para su aprobación por la asamblea general. En caso contrario, se requerirá a la federación deportiva para que subsane los defectos detectados en el plazo máximo de cinco días hábiles.

4. En caso de que la asamblea general introduzca modificaciones en el reglamento electoral, estas deberán presentarse nuevamente ante el órgano competente en materia de deporte, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de la asamblea, para su aprobación, quedando autorizada la comisión gestora para hacer las adaptaciones que le indique aquel, en el caso de que alguna modificación no fuera ajustada a derecho.

5. Las asambleas generales de las federaciones deberán reunirse con carácter extraordinario antes del 1 de julio del año electoral, para aprobar el reglamento electoral y sus anexos, elegir por sorteo la junta electoral federativa y proceder a la disolución de la asamblea general.

6. Tras la disolución de la asamblea general, la junta directiva pasará a constituirse en comisión gestora.

Artículo 5. Publicidad

1. La convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios de los que disponga la federación.

En todo caso, la convocatoria deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la federación, en los de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial, en una sección denominada “proceso electoral año ____”, en un plazo máximo de tres días desde su aprobación por la asamblea general. La información deberá estar permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su finalización, con la proclamación del presidente o presidenta y junta directiva.

2. Además, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la conselleria competente en materia de deporte. La persona que ostente la secretaría de la comisión gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá al órgano competente en materia de deporte los anexos correspondientes con los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde está expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral y horario de apertura de los lugares donde está expuesta la información electoral.

3. La comisión gestora de la federación deberá remitir a todas las entidades deportivas que figuren en el censo electoral la convocatoria de elecciones y el calendario electoral para su exposición pública en la sede social de la entidad federada, una vez aprobado definitivamente el reglamento electoral.

Artículo 6. Plazos

1. En el proceso electoral serán considerados inhábiles, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación o resolución de recursos o reclamaciones, los sábados, domingos y festivos, así como el mes de agosto.

2. De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta orden se entienden referidos a días hábiles. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la entidad federativa, lo habilite el órgano competente en materia de deporte para actos de trámite.

3. El día fijado para la elección de miembros de la asamblea general y de presidente o presidenta y junta directiva de la federación deberá ser, preferentemente, sábado, domingo o festivo, pudiendo coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación.

4. A los efectos del calendario electoral, solo se computarán como días festivos los recogidos en el calendario laboral del año electoral correspondiente, aprobado por decreto del Consell.

5. La campaña electoral a la asamblea general y a presidente o presidenta y junta directiva terminará a las cero horas del día de las votaciones, por lo que a partir de ese momento no se podrá hacer ningún tipo de campaña.

CAPÍTULO II

Organización electoral federativa

Artículo 7. Órganos electorales federativos

Integran la organización electoral federativa la comisión gestora de la federación y la junta electoral federativa.

Artículo 8. La comisión gestora

1. Con la convocatoria de elecciones finaliza el mandato del presidente o presidenta y de la junta directiva y se constituyen ambos órganos en comisión gestora.

2. La comisión gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la junta directiva, y su presidente o presidenta lo será en funciones hasta el término de las elecciones, pudiendo realizar únicamente actos de gestión.

La comisión gestora también es la encargada de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando en todas sus fases la máxima difusión y publicidad. La comisión gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores o electoras, debiendo observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

3. Son funciones de la comisión gestora las siguientes:

a) Administrar la federación durante el proceso electoral.

b) Remitir al órgano competente en materia de deporte el reglamento electoral, aprobado por la asamblea general.

c) Proporcionar a la junta electoral federativa los recursos humanos y materiales de la federación, al objeto de conseguir una difusión suficiente del proceso electoral, incluyendo necesariamente un ordenador operativo para la recepción y remisión de documentación electoral, así como una cuenta de correo electrónico.

d) Arbitrar un sistema de comunicación con las entidades deportivas que asegure la constancia de la recepción por estas de todos los documentos correspondientes al proceso electoral.

e) Difundir la convocatoria de elecciones y el proceso electoral, sin perjuicio de las competencias que ostenta la junta electoral federativa.

f) Colaborar y remitir con la mayor diligencia la información y documentación que les sea requerida por la junta electoral federativa.

g) Notificar los nombramientos a las personas integrantes de las mesas electorales.

4. La comisión gestora no podrá realizar nuevas contrataciones de personal fijo, ni realizar despidos ni ceses de personal durante su mandato. No obstante, en casos excepcionales y de urgente necesidad, se podrá solicitar a la administración competente en materia de deporte autorización para realizar contrataciones de personal.

5. Las personas que formen parte de la comisión gestora cesarán obligatoriamente con el nombramiento del nuevo presidente o presidenta y junta directiva.

6. La persona que ejerza la secretaria de la junta directiva lo será también de la comisión gestora, con las funciones fedatarias de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

7. La presidencia de la comisión gestora corresponde a la persona que presida la federación. Si cesara o dimitiera de dicha condición, la comisión gestora designaría de entre sus integrantes a una persona para ocupar la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo presidente o presidenta.

8. Quienes presenten candidatura a la presidencia de la federación no podrán ser miembros de la comisión gestora, debiendo cesar antes de su presentación.

9. A instancia de la junta electoral federativa, la comisión gestora enviará la documentación electoral que soliciten las personas candidatas a aquellas personas y entidades censadas en el estamento y circunscripción del solicitante.

Las personas candidatas solo podrán solicitar una vez el envío de documentación electoral por persona física o entidad deportiva, para elecciones a la asamblea general, o por lista cerrada, para la elección a la presidencia y junta directiva. El envío a las personas electoras deberá realizarse a la dirección de correo electrónico o al número de fax designado por estas.

Artículo 9. La junta electoral federativa

1. La junta electoral federativa es el órgano independiente encargado de supervisar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia federativa el ajuste a derecho del proceso electoral.

2. Estará integrada por tres personas, elegidas por sorteo en la asamblea general extraordinaria en la que se apruebe el reglamento electoral, entre aquellas personas que hayan presentado solicitud. Estas personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar en el censo electoral en los estamentos de personas físicas o pertenecer a una entidad deportiva que figure en el censo.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Tener el título de bachillerato superior o equivalente.

d) No haber ostentado cargo federativo ni haber sido miembro de la junta directiva durante el mandato anterior al proceso electoral.

e) No ser integrante de la comisión gestora.

3. El desempeño de funciones en la junta electoral federativa tendrá carácter gratuito. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas si así lo decide la comisión gestora.

4. La composición de la junta electoral federativa deberá estar integrada por personas de ambos sexos, siempre que sea posible. Para ello, en el sorteo se realizarán las oportunas correcciones para que los dos sexos estén representados.

5. Si alguna persona integrante de la junta electoral federativa, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato o candidata a las elecciones a la asamblea general, presidencia o junta directiva deberá cesar como miembro de la misma en los dos días siguientes a la convocatoria de elecciones. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá su dimisión para ser candidato o candidata.

6. Las personas integrantes de la junta electoral federativa no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante todo el periodo de su mandato.

7. Desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y hasta el día anterior a la celebración de la asamblea general extraordinaria que nombre a la junta electoral federativa, las personas que reúnan los requisitos del apartado 2 de este artículo podrán presentar su solicitud para ser integrante de la junta electoral federativa. En futuros procesos electorales el plazo comenzará a contar el día que se indique en la correspondiente resolución del órgano competente en materia de deporte.

8. De entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos previstos en este artículo se elegirán por sorteo las tres personas que integrarán la junta electoral federativa, y se designarán además como suplentes, siguiendo el orden cronológico de su extracción, todas aquellas personas que hubieran presentado su candidatura a la junta electoral federativa, para casos de enfermedad, fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa excepcional. Para la sustitución de personas de la junta electoral también se establecerá la corrección de sexo establecida en el apartado 4 de este artículo.

9. En caso de que no se hubieran presentado candidatos ni candidatas que hicieran posible el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrán ser directamente designados por la asamblea general, previa propuesta de cualquier asambleísta. En este caso, la asamblea general designará un mínimo de 3 y un máximo de 20 personas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo, a excepción de presentar la solicitud, que deberán sustituir por la aceptación del cargo, debiendo aceptarlo o rechazarlo en el plazo máximo de tres días desde su designación. En el mismo plazo se acreditarán los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Si hubiera más de tres propuestas la designación se hará por sorteo, procediéndose como en el apartado 8 de este artículo. En todo caso, se corregirán los resultados del sorteo para que haya presencia de ambos sexos.

10. En el caso de que las personas designadas por la asamblea general no acepten su cargo o, habiendo aceptado, dimitan todas las titulares y suplentes se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 de esta orden.

11. La designación de los componentes de la junta electoral federativa podrá ser impugnada, en el plazo de cinco días hábiles desde su nombramiento o aceptación, ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo la composición de la junta electoral federativa tendrá carácter firme.

12. Las personas que integren la junta electoral federativa elegirán, de entre ellos, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria. De no haber acuerdo, los cargos se designarán por sorteo.

13. La junta electoral federativa podrá solicitar a la comisión gestora estar asistida por una persona licenciada o graduada en derecho.

14. La composición de la junta electoral federativa se comunicará al órgano competente en materia de deporte en el plazo de los tres días siguientes a su elección o designación, incluyendo titulares y suplentes.

15. La junta electoral federativa velará por el buen orden del proceso electoral y conocerá y resolverá las reclamaciones e incidencias que se produzcan durante el mismo. Sus funciones son las siguientes:

a) Resolver las reclamaciones y recursos contra el censo electoral y aprobar el censo definitivo.

b) Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.

c) Designar las mesas electorales y sus integrantes.

d) Acreditar a los interventores o interventoras y comunicar dicha acreditación a las mesas electorales.

e) Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten contra las decisiones de la mesa electoral y contra sus propias decisiones.

f) Homologar papeletas de voto.

g) Proponer la modificación del calendario electoral cuando resulte necesario, que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de deporte.

h) Proclamar a las personas elegidas para la asamblea general y a las que ocuparán la presidencia y junta directiva de la federación.

i) Realizar las correcciones de sexo en los resultados de las votaciones a la asamblea general para cumplir el requisito del 40 %.

j) Resolver sobre las bajas y altas de asambleístas durante el periodo de su mandato.

k) Determinar la validez de las mociones de censura que se susciten durante su mandato.

l) Actuar de oficio cuando resulte necesario para rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que sean susceptibles de rectificación al no haber finalizado los plazos para recurrir.

m) Decidir sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral, que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que tienen que estar presentes durante todo el proceso electoral.

n) Custodiar el voto por correo y realizar el envío de los votos recibidos a las mesas electorales, así como resolver las incidencias que se produzcan.

o) Instar a la comisión gestora a remitir la documentación electoral de las personas candidatas.

p) Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

Además, para su mayor difusión, la junta electoral federativa podrá remitir las decisiones y resoluciones que estime oportunas al órgano competente en materia de deporte, para su publicación en la página web de este.

17. La junta electoral federativa está obligada a resolver en todo caso, sin posibilidad de alegar ignorancia o falta de conocimientos técnicos. En todos los trámites del proceso electoral en que deba actuar la junta electoral federativa se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. Las actas podrán ser firmadas digitalmente.

18. La junta electoral federativa deberá conservar toda la documentación relativa al proceso electoral hasta la finalización total del mismo. Después se archivará la documentación en la sede federativa.

19. El ejercicio de funciones por la junta electoral federativa tendrá lugar en la sede de la federación deportiva. En caso de que la sede de la federación estuviera cerrada, no dispusiera de los medios materiales necesarios para el normal funcionamiento de la junta o concurriera otra causa, la junta electoral federativa podrá realizar sus funciones en otros locales por acuerdo unánime de sus integrantes.

La junta electoral federativa podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia u otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas sus integrantes y que quede acreditada la identidad de quienes intervengan en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas.

20. La duración del ejercicio de funciones de la junta electoral federativa será de cuatro años, y actuará como tal en todos los procesos electorales o mociones de censura que afecten al presidente o presidenta, integrantes de la junta directiva o a vacantes de la asamblea general que se produzcan durante ese periodo. En todo caso, se prorrogarán sus funciones hasta el nombramiento de la siguiente junta electoral federativa.

21. La comisión gestora, durante el periodo de elecciones, o la junta directiva, durante el resto del mandato en los casos de mociones de censura y bajas o sustituciones de integrantes de la asamblea general, deben colaborar y remitir con la mayor diligencia la información y documentación que le sea requerida por la junta electoral federativa.

22. Las impugnaciones que se formulen ante la junta electoral federativa deberán contener como mínimo:

a) La identidad de la persona impugnante, la condición en la que actúa y su correo electrónico, a afecto de notificaciones.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Petición concreta que se realiza.

d) Lugar, fecha y firma.

23. El plazo de presentación y recepción de las reclamaciones es único, de forma que todas las reclamaciones que se formulen en materia electoral ante las juntas electorales federativas, solo serán válidas si se reciben por el órgano decisor correspondiente dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.

24. Los acuerdos y resoluciones de la junta electoral federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas mediante correo electrónico, que necesariamente deberá haberse indicado en su escrito de solicitud o recurso. Las resoluciones se publicarán también en la página web de la federación al día siguiente al que se haya dictado la resolución de la junta electoral. En todo caso, se respetará la normativa reguladora en materia de protección de datos.

25. Contra las decisiones de la junta electoral federativa se podrá interponer recurso ante el Tribunal del Deporte en los plazos previstos en el calendario electoral.

Artículo 10. Documentación electoral

1. En las elecciones a la asamblea general se utilizarán papeletas y sobres de votación, de acuerdo con el modelo oficial que se acompaña como anexo I a esta orden, o, en el caso de las papeletas, las que homologue la junta electoral federativa. El órgano competente en materia de deporte facilitará a las comisiones gestoras de las federaciones las papeletas y sobres para la votación.

2. Las papeletas destinadas a la elección de integrantes de la asamblea general deberán contener el nombre de la federación y el estamento correspondiente, así como los espacios suficientes que permitan al elector o electora votar, como máximo, a tantos candidatos o candidatas de su respectivo estamento como correspondan elegir a su circunscripción electoral y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, modalidad deportiva.

En las papeletas podrán figurar los nombres y apellidos de los candidatos o candidatas de manera impresa o a mano.

3. Los candidatos o candidatas que concurran a las elecciones podrán confeccionarse las papeletas, que deberán ajustarse al modelo oficial, debiendo solicitar su homologación a la junta electoral federativa hasta el tercer día anterior al de la votación.

4. Si se hubieran interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos o candidatas, el plazo para la homologación de papeletas en esa circunscripción y estamento se pospondrá hasta la resolución firme de los recursos.

Artículo 11. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana

1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 167 Vínculo a legislación de la Ley del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, tiene competencias para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las juntas electorales federativas, y sus decisiones agotan la vía administrativa.

2. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal del Deporte todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por las resoluciones de las juntas electorales federativas.

3. Las personas que integren el Tribunal del Deporte no podrán formar parte de ninguna junta electoral federativa, ser asesores o asesoras de estas, ni candidatos o candidatas a miembro de ninguna asamblea general.

4. El Tribunal del Deporte tiene su sede en València y su correo electrónico es [email protected].

CAPÍTULO III

Elecciones a la asamblea general

Artículo 12. Censo electoral

1. El censo que ha de regir el proceso electoral se confeccionará a la fecha de la entrada en vigor de esta orden, y en sucesivos procesos electorales se confeccionará en la fecha que se indique por resolución del órgano competente en materia de deporte. Este censo contendrá la relación de todas las personas y entidades que tengan la condición de electores o electoras, de acuerdo con el artículo 15 de la presente orden, y estará integrado por los siguientes estamentos:

1.1. Entidades deportivas: Las entidades deportivas que a la fecha de publicación de la orden cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

b) Estar adscrita a la federación correspondiente, a través de licencia o inscripción en vigor, y haber estado adscrita en la temporada deportiva o año deportivo anterior.

1.2. Deportistas: tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general, tener licencia en vigor por este estamento a la fecha de publicación de la presente orden y haberla tenido también en la temporada deportiva o año deportivo anterior por cualquier estamento y circunscripción.

1.3. Técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras: tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general, tener licencia en vigor por este estamento a la fecha de publicación de esta orden y haberla tenido también en la temporada deportiva o año deportivo anterior por cualquier estamento y circunscripción.

1.4. Jueces-árbitros o juezas-árbitras: tener cumplidos 16 años el día de las elecciones a la asamblea general, tener licencia en vigor por este estamento a la fecha de publicación de la presente orden y haberla tenido también en la temporada deportiva o año deportivo anterior por cualquier estamento y circunscripción.

1.5. Otros estamentos estatutariamente reconocidos: tener licencia o inscripción en vigor a la fecha de publicación de la presente orden y haberla tenido en la temporada deportiva o año deportivo anterior y, en el caso de ser personas físicas, ser mayor de 16 años el día de las elecciones a la asamblea general.

Para la confección del censo electoral se tomará en consideración los censos, ficheros, datos estadísticos, registros de sanciones y demás documentación que la federación considere necesaria.

2. La federación confeccionará su censo electoral separándolo por circunscripciones electorales, en cada una de las cuales deberán figurar por separado los diferentes estamentos federativos.

3. En los casos en que el estamento y circunscripción de la temporada o año deportivo actual y anterior no coincidan, prevalecerá en cualquier caso el estamento y la circunscripción actuales, a efectos de ser elector o electora y elegible.

4. El censo provisional de la federación deberá publicarse en la página web con un mes de antelación a la convocatoria del proceso electoral para que las personas interesadas planteen las objeciones que crean oportunas. Estas objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, podrán formularse como reclamaciones ante la junta electoral federativa. Estas reclamaciones ante la junta electoral federativa se deberán presentar en el plazo establecido en el calendario electoral.

5. En los censos de estamentos de personas físicas deberá figurar necesariamente el nombre y apellidos del elector o electora y el número de licencia federativa. En el caso de entrenadores o entrenadoras su circunscripción electoral a estos efectos será la de su club, y si no lo tuviere la del domicilio que figure en la federación.

En el caso de los árbitros será la del domicilio del comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de comité u órgano equivalente, será la del domicilio del juez o árbitro que conste en la federación.

6. En el censo del estamento de entidades deportivas, y junto al nombre de cada entidad, deberá figurar el nombre y apellidos de la persona que podrá ejercer el derecho a voto.

En caso de que la persona cuyo nombre aparezca junto a la entidad no sea el presidente o presidenta de la misma, o este o esta decida que sea otra persona quien ejerza el derecho a voto el día de las votaciones, se deberá acreditar mediante certificado del secretario con el visto bueno del presidente, durante el periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral ante la junta electoral federativa, el cargo de presidente o presidenta o en su caso la designación por el presidente o presidenta de la persona que ejercerá el derecho a voto. En el caso de presentarse más de una designación, se tendrá en cuenta la última.

7. Una vez resueltas las reclamaciones al censo electoral y aprobado definitivamente el mismo, no se podrá designar a otra persona física que ejerza el derecho a voto en nombre de esa entidad deportiva.

8. Se entiende por nombre de la entidad deportiva la denominación oficial recogida en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

9. Las reclamaciones al censo electoral deberán presentarse ante la junta electoral federativa necesariamente por escrito, con el nombre, apellidos, número de DNI o documento equivalente y firma de la persona reclamante, durante los días previstos en el calendario electoral, en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral respectivo. Se presentarán personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio que permita al órgano decisor tener constancia de la reclamación dentro de los plazos fijados en el calendario electoral.

10. Las reclamaciones que se hayan presentado por cualquier medio de los previstos en el apartado anterior, solo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

11. Junto con el escrito de interposición de las reclamaciones o recursos pertinentes, las personas interesadas deberán aportar las pruebas, alegaciones y documentación que estimen convenientes para que la junta electoral federativa o, en su caso, el Tribunal del Deporte, puedan resolver dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

12. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de elecciones, se aprobará el censo electoral definitivo por parte de la junta electoral federativa. Éste habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido al órgano competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

13. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

14. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Número de asambleístas y distribución por estamentos

1. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de las federaciones valencianas y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que la componen.

2. La distribución del número total de miembros de la asamblea por estamentos y circunscripciones será la que resulte de aplicar los porcentajes estatutariamente establecidos al número de miembros que efectivamente estén en el censo electoral definitivo en cada estamento y circunscripción electoral. Los porcentajes, que se establecerán en el reglamento electoral, deberán respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 50.5 Vínculo a legislación del Decreto por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

3. Para la distribución del número de miembros de la asamblea general de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se respetará el porcentaje por modalidad deportiva establecido estatutariamente.

4. Para la distribución del número de miembros de la asamblea general de la Federación de Deportes Adaptados y Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, dada su especial idiosincrasia deportiva, se estará a lo dispuesto en sus estatutos y demás normativa aplicable.

5. El número de asambleístas se fijará en el reglamento electoral en función del número de clubes que tenga la federación, no pudiendo exceder de los máximos establecidos en el artículo 50.4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, para cada intervalo de entidades deportivas, ni ser inferior a 25, salvo en las federaciones que tengan menos de 20 entidades deportivas, en cuyo caso el mínimo se establecerá en función del número de entidades deportivas que tengan.

6. El número y distribución de asambleístas fijado en el reglamento solo podrá variarse en el momento de aprobación del censo definitivo. Sólo podrá alterarse esta distribución inicial cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral, exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción y estamento se adecua a la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la comisión gestora, y aprobación de la junta electoral federativa. Tanto el acuerdo de la comisión gestora como la aprobación de la junta electoral federativa serán publicados en la página web de la federación y enviados al órgano competente en materia de deporte en el plazo máximo de dos días desde la fecha del acuerdo.

Cuando se proponga una variación del número de miembros de la asamblea general, el órgano competente en materia de deporte procederá igualmente a autorizar los ajustes que resulten precisos como consecuencia de la aplicación de los criterios fijados en este artículo a fin de garantizar la representatividad y proporcionalidad.

7. El número de personas por estamento y circunscripción se repartirá de forma proporcional según el porcentaje establecido en el reglamento electoral para cada estamento. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera lugar a un resultado con decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

8. Los intervalos para establecer el número máximo de personas físicas y jurídicas que integran la asamblea son los siguientes:

a) Las federaciones con menos de 20 entidades deportivas, tendrán un máximo de 38 asambleístas.

b) Las federaciones que tengan entre 20 y 50 entidades deportivas, un máximo de 45 asambleístas.

c) Las federaciones que tengan entre 51 y 100 entidades deportivas, un máximo de 65 asambleístas.

d) Las federaciones que tengan entre 101 y 300 entidades deportivas, un máximo de 85 asambleístas.

e) Las federaciones que tengan entre 301 y 500 entidades deportivas, un máximo de 105 asambleístas.

f) Las federaciones con más de 500 entidades deportivas, un máximo de 125 asambleístas. Excepcionalmente, el órgano competente en materia de deporte podrá autorizar el aumento de asambleístas en aquellas federaciones que lo soliciten motivadamente.

9. No obstante lo anterior, en aquellas federaciones deportivas que existan menos de veinte entidades deportivas en toda la Comunitat Valenciana, cada una de ellas tendrá derecho a tener una persona representante en la asamblea general, siempre que estas entidades cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.1.1. En este caso, el número total de miembros de la asamblea se determinará de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente estén establecidos, tomando como referencia de partida el número de entidades deportivas miembros de la asamblea general.

10. En la asamblea general estarán representados los diferentes estamentos deportivos adscritos a la federación, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el estamento de entidades deportivas, la representación será de entre el cincuenta y el setenta por ciento.

b) En el estamento de deportistas, entre el veinte y el treinta por ciento.

c) En el estamento de técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, entre el cinco y el quince por ciento.

d) En el estamento de jueces o juezas árbitros, entre el cinco y el quince por ciento.

e) Si existiera algún o algunos otros estamentos distintos de los anteriores, su representación será de un cinco por ciento, como máximo, entre todos ellos.

11. Si en una federación no existiese un determinado estamento, los demás estamentos podrán incrementar proporcionalmente su representación en la asamblea general, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido.

12. La representación de los estamentos mencionados en las letras b, c y d del apartado 10 del presente artículo es personal, por lo que no cabe ningún tipo de delegación en el ejercicio de la misma.

Artículo 14. Circunscripciones electorales

1. Será circunscripción electoral cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, siempre que haya en la misma alguna licencia de la modalidad deportiva de que se trate.

2. Cuando el número de personas miembros de la asamblea general por un estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice el órgano competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.

3. La asignación de una entidad deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en razón al domicilio que conste en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una determinada circunscripción electoral se hará en función del domicilio social por el que se haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes, se tomará como domicilio del deportista el que conste en la federación. Para aquellos deportistas cuyo domicilio no sea el de la Comunitat Valenciana, el número total de estos, se prorratearán por provincias en función del porcentaje de las entidades deportivas de la federación en cada provincia.

4. La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio del comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o árbitro que conste en la federación.

Artículo 15. Electores y elegibles

1. Serán requisitos para ser elector o electora:

1.1. En los estamentos de personas físicas (deportistas, técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras y jueces-árbitros o juezas-árbitras y cualquier otro estamento previsto en los estatutos), el ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable, por lo que solo podrán ser electores o electoras las personas que tengan cumplidos 16 años el día de la celebración de las elecciones y que figuren en el censo electoral del estamento correspondiente.

Las personas físicas que figuren censadas en varios estamentos podrán ejercer el derecho a voto en cada uno de ellos.

1.2. En el estamento de entidades deportivas, el ejercicio del derecho a voto corresponde a la entidad como persona jurídica, que lo ejercerá a través de su presidente o presidenta o persona designada al efecto, que deberá ser socia de la entidad deportiva y mayor de edad. En cualquier caso, el nombre y apellidos deben figurar específicamente en el censo electoral junto al nombre de la entidad.

2. Serán requisitos para ser elegible:

2.1. En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos o candidatas a integrantes de la asamblea general las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad el día de la celebración de las elecciones.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No tener inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario en el ejercicio de sus competencias.

d) Poseer licencia federativa en vigor y figurar en el censo electoral por el estamento por el que presente candidatura.

2.2. En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatos o candidatas a miembros de la asamblea general las entidades deportivas que figuren en el censo electoral y que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los plazos y forma establecidos en la presente orden.

3. Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan ostentar su representación en la asamblea general deberán ser personas socias del club y reunir los requisitos establecidos en los apartados a, b y c del apartado 2.1 de este artículo.

En caso de que la representación no recaiga en la presidencia, la persona representante será elegida por la junta directiva de la entidad deportiva.

4. En caso de que algún candidato o candidata reuniera los requisitos para presentarse por diferentes estamentos, solo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.

5. Los requisitos exigidos a la persona asambleísta deberán cumplirse durante todo el mandato de la asamblea general. En caso de incumplir alguno de los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de este artículo durante este periodo, la persona asambleísta será requerida formalmente por la federación para que lo subsane en el plazo de 10 días hábiles.

En caso de no subsanar perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la junta electoral federativa, que será recurrible ante el Tribunal del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución.

Artículo 16. Interventores o interventoras

1. Los candidatos o candidatas podrán designar interventores o interventoras en las mesas electorales, debiendo solicitarlo por escrito a la junta electoral federativa desde el día de proclamación de candidaturas hasta el día anterior al de la votación. La condición de candidato o candidata será incompatible con el cargo de interventor o interventora.

2. La junta electoral federativa acreditará por escrito la condición de interventor o interventora previa comprobación de que figura en el censo electoral.

3. Las mesas electorales comprobarán la identidad de los interventores o interventoras con la acreditación emitida por la junta electoral federativa.

4. Los interventores o interventoras podrán asistir a las mesas electorales, participar en las deliberaciones con voz pero sin voto y examinar las listas del censo electoral para comprobar el derecho a voto del elector o electora y su identidad, y concluidas las votaciones, firmarán el acta de la sesión.

Artículo 17. Calendario electoral a la asamblea general

El calendario del proceso electoral, regulado en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas valencianas, se ajustará al siguiente calendario marco, en el que los plazos tienen el carácter de mínimos:

Elecciones a la asamblea general:

Día 0: convocatoria de elecciones y publicación del reglamento electoral, censo provisional, calendario electoral y demás anexos.

Constitución Vínculo a legislación de las juntas electorales federativas.

Días 1 al 9: plazo de exposición del reglamento electoral, censo electoral provisional y demás anexos, así como de presentación de reclamaciones del censo electoral.

Día 10: resolución de reclamaciones al censo electoral provisional por la junta electoral federativa.

Días 11 y 12: presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Días 13 al 16: resolución de recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 17: aprobación del censo definitivo por la junta electoral federativa.

Días 18 al 22: plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la asamblea general.

Día 23: publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento electoral, sorteo público de elección de miembros de las mesas electorales y notificación a las personas interesadas.

Inicio del plazo para solicitar la homologación de papeletas.

Días 24 y 25: presentación de reclamaciones ante la junta electoral federativa de las candidaturas presentadas.

Día 26: resolución de las reclamaciones y proclamación de candidatos y/o candidatas por la junta electoral federativa.

Los candidatos o candidatas podrán solicitar a la junta electoral federativa la designación de interventores o interventoras hasta el día anterior a las votación.

Días 27 y 28: presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte. Inicio del plazo para solicitar el voto por correo en los lugares establecidos en la presente orden.

Días 29 al 33: resolución de recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 34: finalización del plazo para solicitar la homologación de papeletas ante la junta electoral federativa.

Día 35: resolución por la junta electoral federativa de la homologación de papeletas.

Día 36: finalización del plazo de solicitud a la junta electoral federativa de designación de interventores y resolución por esta.

Finalización del plazo de solicitud del voto por correo, ante los órganos previstos de la administración deportiva, a las 14.30 horas.

Finalización del plazo de admisión del voto por correo, ante la junta electoral federativa, a las 15.00 horas.

Día 37: constitución de las mesas electorales y celebración de las votaciones.

El día fijado para las mismas deberá ser sábado, domingo o festivo. La fecha elegida podrá coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación.

Día 38 o día siguiente a la celebración de elecciones: publicación provisional de los resultados electorales en la página web de la federación.

Días 39 al 41 o tres días siguientes a la finalización del plazo anterior: plazo de presentación de posibles reclamaciones de los resultados provisionales ante la junta electoral federativa.

Día 42 y 43 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior: resolución de reclamaciones por la junta electoral federativa.

Día 44 y 45 o dos días siguientes a la finalización del plazo anterior: presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Día 46 a 50 o cinco días siguientes a la finalización del plazo anterior: resolución de recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 51 o día siguiente a la finalización del plazo anterior: proclamación definitiva de los candidatos electos y/o candidatas electas y publicación de la composición definitiva de la asamblea general en los lugares previstos en el reglamento electoral y en la página web de la federación.

La junta electoral federativa remitirá al órgano competente en materia de deporte el acta de los resultados definitivos.

Artículo 18. Formalización de la candidatura

La presentación de candidaturas a integrante de la asamblea general se realizará de la siguiente manera:

1. En los estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas a miembro de la asamblea general será individual y se realizará mediante escrito firmado por el candidato o candidata, dirigido a la junta electoral federativa y se entregará o remitirá, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral, en la sede oficial de la federación deportiva o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral.

En el escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una circunscripción determinados, acompañándose de fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir.

2. En el estamento de entidades deportivas, la presentación de candidaturas será individual y deberá realizarse mediante certificado del acuerdo de la junta directiva en que fue designada la persona representante, indicando la fecha en que tuvo lugar la junta directiva, dirigido a la junta electoral federativa, expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta y el sello de la entidad deportiva, en el que figure, además del nombre de la entidad candidata, el nombre de la persona socia del club y mayor de edad que vaya a ostentar la representación de la entidad en la asamblea general, en caso de ser elegida.

En ningún caso se admitirá que una persona ejerza la representación de más de una entidad en la asamblea general.

3. La presentación de candidaturas podrá realizarse personalmente, por correo, por correo electrónico, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia a la junta electoral federativa de la recepción del documento dentro de los plazos previstos en el calendario electoral.

4. La junta electoral federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a la publicación de las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles en los plazos previstos en el calendario electoral y en los lugares previstos a tal efecto en el reglamento electoral.

5. Contra las listas provisionales de candidatos o candidatas elegibles podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios previstos en el apartado 3 de este artículo.

6. Las candidaturas y, en general, las reclamaciones en materia electoral presentadas por cualquiera de los medios previstos en esta orden, solo serán válidas si se reciben por el órgano decisor dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.

Artículo 19. Votación a la asamblea general

1. La asamblea general está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que la componen. Todas las personas integrantes serán elegidas mediante sufragio personal e indelegable, libre, directo y secreto.

Cada elector o electora podrá votar como máximo a tantos candidatos o candidatas de su respectivo estamento como corresponda elegir a su circunscripción electoral. Y en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana se elegirá también por modalidad deportiva, además de circunscripción electoral y estamento.

2. Serán elegidas personas integrantes de la asamblea general las candidatas o candidatos que obtengan mayor cantidad de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles, habiendo realizado previamente, para los estamentos de personas físicas, la corrección del resultado de la votación, tal como establece el artículo 50.7 Vínculo a legislación del Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, hasta alcanzar un equilibrio de sexo del 40 % mínimo para cada sexo, por estamento y circunscripción, cuando ello sea posible en función de las candidaturas a asambleístas presentadas.

La junta electoral federativa, con la documentación aportada por las mesas electorales, procederá a publicar los resultados de la votación y aplicará, cuando sea posible, el equilibrio de sexo establecido en este apartado. Para ello, se ordenarán los resultados de la votación por sexo, para los estamentos de personas físicas, y circunscripción. La asignación de personas físicas elegidas para la asamblea general por cada estamento y circunscripción se realizará designando en primer lugar la persona más votada y a continuación se alternará el sexo hasta conseguir que el sexo con menos representación alcance al menos el 40 % por estamento y circunscripción. Una vez conseguido este porcentaje, las restantes personas serán aquellas que hayan conseguido más votos.

Para calcular las personas que corresponde al sexo con menor representación, se multiplicará por 0,4 (40 %) el número de representantes que tenga ese estamento en esa circunscripción, y el resultado obtenido, que se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores, será el mínimo de las personas de ese sexo en esa circunscripción, siempre que se hayan presentado las personas candidatas de ese sexo suficientes para cubrir ese número. Si no se hubieran presentado o fueran insuficientes las personas de ese sexo, el resto de puestos se cubrirán por las personas del otro sexo por orden de resultados de la votación.

3. Cuando el número de candidatos o candidatas presentados por un estamento determinado sea igual o inferior al número de miembros que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos o candidatas proclamados provisionalmente como miembros de la asamblea.

4. Ninguna persona física podrá ser representante en la asamblea general por dos estamentos.

5. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá, para este mandato, dicha plaza del número total que integra la asamblea general.

6. La junta electoral federativa controla el acto de las votaciones y, en su caso, también lo supervisan las personas interventoras designadas por los candidatos o candidatas.

También pueden controlar el proceso de la votación, a instancia de la comisión gestora o de la junta electoral federativa, los representantes enviados por el órgano competente en materia de deporte o los enviados por la Asociación de Federaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana. Todos estos representantes tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la mesa electoral y no firmarán ningún acta del proceso electoral. A petición del órgano competente en materia de deporte, estos representantes podrán realizar un informe de las incidencias ocurridas en el proceso de votación.

Artículo 20. Empate en las votaciones

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos o candidatas a miembros de la asamblea, la junta electoral federativa resolverá entre ellos o ellas, en primer lugar, por la corrección de sexo establecida en el artículo anterior. Y si persiste el empate, por orden preferente de antigüedad en la federación. A estos efectos, la antigüedad se computará de la siguiente forma:

a) En los estamentos de personas físicas se atenderá al cómputo total de tiempo de posesión de licencia federativa en el estamento correspondiente.

b) En el caso de entidades deportivas, al cómputo total de tiempo de adscripción de la entidad a la federación correspondiente.

De persistir el empate se deshará por sorteo.

Artículo 21. Mesas electorales

1. En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa electoral para la elección de los miembros de la asamblea general por los diferentes estamentos, que estará ubicada en los lugares que se indique en el reglamento electoral de la federación, sin perjuicio de una circunscripción única en virtud del artículo 14.2.

En cada circunscripción electoral deberá existir una urna diferente para cada uno de los estamentos elegibles y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, también para cada modalidad deportiva. Sin perjuicio de la posibilidad de que exista una circunscripción única, según lo establecido en el artículo 14.2 de esta orden, en cuya caso solo habrá una urna por estamento.

2. La junta electoral federativa designará por sorteo la composición de las mesas electorales de cada circunscripción, que estarán integradas por tres o cinco personas, a elección de la propia junta electoral federativa, del censo de esa circunscripción.

El desempeño de las funciones del personal que compone la mesa electoral tendrá carácter gratuito. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas, previo acuerdo de la comisión gestora.

3. La designación de los miembros de las mesas electorales se realizará en el día señalado en el calendario electoral, mediante sorteo público entre las personas que figuren en el censo electoral, que sean mayores de 18 años y no tengan la condición de candidatos o candidatas. La comisión gestora notificará a titulares y suplentes su designación, con al menos seis días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.

4. En el mismo sorteo deberán designarse cinco personas suplentes por cada integrante de la mesa.

5. A la persona de mayor edad de las elegidas por sorteo se le designará como presidente o presidenta de la mesa electoral y a la más joven como secretario o secretaria, siendo las demás vocales. En caso de imposibilidad de asistencia, deberán comunicarlo a la junta electoral federativa, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las votaciones, que a su vez lo comunicará a la comisión gestora para que proceda al nombramiento de la persona sustituta.

6. No podrán ser miembros de las mesas electorales los candidatos o candidatas a asambleístas, los miembros de la junta electoral federativa, ni los interventores o interventoras de los candidatos o candidatas.

Las mesas se constituirán con al menos tres miembros, y como mínimo, con media hora de antelación al comienzo de las votaciones. El presidente o presidenta, el secretario o secretaria, los y las vocales y los interventores o interventoras, en caso de que hubiera, firmarán el acta de constitución de la mesa electoral. El acta deberá indicar necesariamente con qué personas ha quedado constituida y los cargos que ostentan.

En el caso de no poder constituirse la mesa por la falta de algún integrante, se constituirá con los electores o electoras que se encuentren presentes, que reúnan los requisitos del apartado 3 de este artículo y acepten el cometido. En el caso de que no acepten el cometido, la junta electoral federativa podrá tomar las medidas que considere oportunas para hacer posible la celebración de la votación.

7. Redactada y firmada el acta de constitución de la mesa, se iniciará la votación a la hora fijada y continuará sin interrupciones hasta la hora de finalización indicada en el reglamento electoral, salvo que antes de esa hora hubiesen votado todas las personas del censo en su integridad. La mesa deberá contar en todo momento con al menos la presencia de dos de sus miembros y permanecerá abierta durante el tiempo fijado en el reglamento electoral, que en ningún caso será inferior a cuatro horas.

8. Son competencias de la mesa electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Comprobar el acto de votación de la persona electora.

e) Recibir los votos por correo que le envía la junta electoral y verificar que los mismos figuran en el certificado de solicitudes de voto por correo emitido por la Dirección General de Deporte.

f) Proceder al recuento de votos.

g) Levantar acta de la sesión, donde constarán los votos emitidos, los resultados y las incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidato o candidata.

Artículo 22. Funcionamiento de las mesas electorales

1. La comisión gestora de las federaciones pondrá a disposición de las mesas electorales las urnas necesarias para llevar a cabo con la máxima transparencia el depósito del voto el día de las elecciones. Las urnas deberán ser de material compacto, cartón, vidrio u otro material resistente, preferentemente transparente, debiendo estar en el momento de las votaciones cerradas y precintadas.

2. Llegada la hora oficial de inicio de las votaciones, el presidente o presidenta lo anunciará con las palabras “empieza la votación” y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El secretario o secretaria procederá a comprobar la identidad de las personas votantes mediante DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir, original, en que aparezca la fotografía del elector o electora.

b) El vocal, la vocal o vocales comprobarán por el examen del censo electoral el derecho a votar del elector o electora, así como su identidad, que se justificará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

c) A continuación el elector o electora entregará al presidente o presidenta el sobre de votación cerrado, quien, sin ocultarlo a la vista del público y tras comprobar que el sobre es el homologado y que hay uno solo, dirá en voz alta el nombre del elector o electora y lo devolverá al votante, quien finalmente lo depositará en la urna correspondiente.

d) Los integrantes de la mesa vocales y, en su caso, los interventores o interventoras que lo deseen, deberán anotar, en el censo definitivo las personas votantes, sin perjuicio que puedan elaborar una lista numerada, con el nombre y apellidos de las personas votantes, por el orden en que emitan su voto.

e) Llegada la hora de finalización de la votación, el presidente o presidenta comunicará en voz alta que se va a concluir la votación.

f) Terminada la votación presencial, el secretario o secretaria de la mesa, leerá el acta de los votos por correo remitidos por la junta electoral. Se declararán nulos los votos por correo emitidos por electoras o electores que lo hubieran hecho presencialmente, considerándose válido solamente el voto presencial.

g) A continuación votarán los interventores y los miembros de la mesa electoral.

h) Terminada la votación, los integrantes de la mesa y, en su caso, los interventores o interventoras, firmarán las listas numeradas de votantes, en el margen de todas las hojas, e inmediatamente debajo del nombre de la persona que haya votado en último lugar.

Artículo 23. Escrutinio de la votación

El desarrollo del escrutinio se hará con sujeción al siguiente procedimiento:

1. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. El presidente o presidenta de la mesa ordenará la expulsión del local de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo del escrutinio.

2. Para realizar el escrutinio, el presidente o presidenta extraerá uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leerá en voz alta el nombre de los candidatos o candidatas votados. El presidente o presidenta exhibirá cada papeleta a los vocales, una vez leída.

3. Será nulo, pero válido a efectos de recuento, el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial u homologado de acuerdo con el artículo 10.2 de esta orden, así como el emitido en papeleta rota o enmendada, sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas. También será nulo el voto emitido en papeleta donde se reseñen más candidatos o candidatas que los correspondientes a la modalidad, circunscripción y estamento de que se trate.

4. Los votos por correo recibidos de la junta electoral de electores y electoras que hubieran votado presencialmente serán destruirán sin abrirlos y no computarán a efectos de recuento.

5. Si el sobre contiene más de una papeleta con los mismos candidatos o candidatas se computará como un solo voto válido.

6. Se considera voto en blanco, pero válido en los casos en que proceda, el sobre que no contenga papeleta o si no contiene indicación a favor de ninguno de los candidatos o candidatas, en los casos en que proceda.

7. A continuación, el presidente o presidenta preguntará si hay alguna reclamación o protesta respecto al escrutinio, y no habiendo ninguna o tras resolver las que hubiere, anunciará el resultado del escrutinio, especificando en el acta correspondiente el número de electores o electoras censados, número de votantes presenciales, número de votantes por correo, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas.

8. Asimismo, la mesa electoral consignará sumariamente en el acta las reclamaciones y protestas formuladas en su caso por los candidatos o candidatas, por los interventores o interventoras y por los electores o electoras sobre las votaciones y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la mesa sobre ellas y sobre cualquier otro incidente producido.

9. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes, con excepción de aquellas a las que se les hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa.

10. Concluidas las operaciones anteriores, el presidente o presidenta, el secretario o secretaria, el vocal o vocales y los interventores o interventoras, en su caso, firmarán el acta de la sesión. Todos los candidatos y candidatas e interventores o interventoras tendrán derecho a obtener una copia del acta.

El acta y la documentación que se acompañe deberá ser puesta a disposición de la junta electoral federativa por cualquier medio.

Artículo 24. Voto por correo y delegación de voto

1. Aquellos electores o electoras que lo deseen o que prevean que en la fecha de la votación no van a poder ejercer su derecho de voto personalmente, podrán hacerlo por correo.

2. Para poder ejercer la modalidad de voto por correo, el elector o electora deberá presentar solicitud de voto por correo (conforme al anexo II) a la administración competente en materia de deporte, dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario electoral.

3. Para ello, deberá personarse en la Dirección General de Deporte si se trata de electores o electoras e la provincia de Valencia, o en las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante y Castellón, para esas circunscripciones electorales, exhibiendo su DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. El horario para solicitar el voto por correo será de lunes a viernes de 09.30 a 14.30 horas y los jueves de 17.00 a 19.00 horas.

En las Dirección General de Deporte o en las direcciones territoriales de Alicante y Castellón se comprobará el documento identificativo (en ningún caso se admitirá fotocopia de dichos documentos) y la debida inscripción en el censo correspondiente. Asimismo, la persona solicitante deberá firmar en un listado de solicitudes que la administración correspondiente habilitará al efecto diariamente, debiendo figurar, escrito a mano, su nombre, número de documento y firma. Por la dirección general y las direcciones territoriales se devolverá copia sellada de la solicitud presentada.

En el caso de que la persona solicitante no esté inscrita en el censo, no se aceptará su solicitud, haciéndose constar este hecho en la propia instancia de solicitud. Este acto no será objeto de recurso, al haber transcurrido ya en esa fecha el plazo de reclamaciones al censo y ser este firme.

4. En el caso de entidades deportivas, la persona física designada para ejercer el derecho a voto en nombre de la entidad, podrá utilizar el mecanismo del voto por correo de acuerdo con el procedimiento regulado en este artículo. A tal efecto, la persona física designada deberá figurar en el censo electoral junto al nombre de la entidad y no se le exigirá nuevamente el certificado de designación como representante de la entidad.

5. Una vez finalizado el plazo de solicitud del voto por correo, la Dirección General de Deporte elaborará un certificado con el total de solicitudes de voto por correo de cada federación, que se remitirá por correo electrónico a la correspondiente junta electoral federativa.

6. En cada federación, la junta electoral designará a una persona para recibir los votos por correo, que los custodiará hasta su entrega a la junta electoral federativa. De las actuaciones que el empleado o empleada federativa lleve a cabo dará cuenta a la junta electoral federativa cada dos días hábiles como mínimo.

7. En caso de enfermedad o imposibilidad que no permita la presentación personal de la solicitud, podrá realizarse por medio de representante, que la presentará ante la dirección territorial o general, según corresponda, junto con la escritura pública de poder otorgada ante notario, notaria o cónsul, incorporando el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o la causa de la imposibilidad. Dichos documentos quedarán en poder de la junta electoral federativa.

La escritura pública de poder deberá extenderse individualmente en relación con cada elector o electora, sin que en la misma pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora. La junta electoral federativa comprobará la concurrencia de estas circunstancias.

8. La Dirección General de Deporte o las direcciones territoriales de Alicante y Castellón entregarán a la persona interesada la documentación necesaria para ejercer el voto por correo en el mismo momento de la personación del interesado.

La documentación electoral para ejercer el voto por correo estará integrada por:

a) El sobre de votación según modelo oficial, donde el elector o electora introducirá la papeleta con los nombres elegidos.

b) El sobre grande según modelo oficial, dirigido a la junta electoral federativa para su custodia y entrega a la mesa electoral, en el cual el elector o electora introducirá el sobre de votación, antes citado, y una fotocopia de su documento nacional de identidad.

c) La solicitud de voto por correo sellada por la dirección general o territorial correspondiente.

Este sobre grande, con toda la documentación, irá cerrado para su apertura por la mesa electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos de la persona votante, circunscripción electoral, estamento y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, modalidad deportiva, y deberá ser remitido por correo certificado a través del servicio público de correos y telégrafos o empresa privada de mensajería, donde quede constancia de su envío y recepción a la junta electoral federativa para su custodia.

9. El plazo máximo de admisión de los sobres grandes por la junta electoral federativa será hasta las quince horas de último día hábil anterior al de las votaciones. Los sobres que se reciban después del plazo previsto serán destruidos por la junta electoral federativa sin abrirlos.

10. Una vez finalizado el plazo de admisión de votos por correo, la junta electoral federativa comprobará que los votos por correo recibidos aparecen en el listado de solicitud de voto por correo que la Dirección General de Deporte le ha remitido previamente. La junta electoral federativa emitirá un acta firmada por todas las personas que la integren donde se indicará el número de votos recibidos, el nombre y apellidos de los mismos, circunscripción electoral y estamento y se harán constar las incidencias observadas en los sobres recibidos. Dicha acta, firmada por las todas las personas que integran la Junta se remitirá, junto con los sobres grandes del voto por correo, a las diferentes mesas electorales, por el medio que con las garantías suficientes estime más apropiado para que obre en poder de estas durante el horario de votación y, como máximo, antes del cierre de las urnas.

Asimismo, junto a los sobres y el acta, la junta electoral federativa remitirá a cada mesa electoral, el certificado emitido por la Dirección General de Deporte donde consten las personas que han solicitado el voto por correo, para que cada Mesa compruebe también que los sobres grandes con el voto por correo se corresponden con las personas que habían solicitado dicha modalidad de voto.

11. En las elecciones a integrantes de la asamblea general de la federación no se admitirá la delegación de voto.

Artículo 25. Proclamación de candidaturas electas

1. Recibida la documentación electoral de las distintas mesas, la junta electoral federativa procederá a publicar los resultados, la composición provisional de la asamblea general, realizando las correcciones de equilibrio de sexo y, en su caso, los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más personas o entidades candidatas. Los sorteos serán públicos y se anunciarán en la web federativa con al menos un día de antelación.

2. Contra la lista provisional de candidatos y/o candidatas electos podrán presentarse reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, que se presentarán en los lugares previstos en el reglamento electoral, personalmente, por correo, por telegrama, por fax o por cualquier otro medio que permita a la junta electoral federativa tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones remitidas por los medios anteriormente citados solo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.

3. Las reclamaciones y protestas de la votación solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de votación.

4. La junta electoral federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos en el calendario electoral y mandará publicar la lista definitiva de los candidatos o candidatas electas.

5. Los acuerdos que adopte la junta electoral federativa serán recurribles ante el Tribunal del Deporte en los plazos previstos en el calendario electoral.

Artículo 26. Cobertura de vacantes en la asamblea general

1. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidos integrantes de la asamblea serán considerados suplentes, por el orden establecido por la junta electoral federativa de acuerdo con el artículo anterior, para cubrir eventuales bajas en su respectivo estamento, circunscripción y, en el caso de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, modalidad deportiva.

2. En el estamento de entidades deportivas, cuando la persona física que resultó designada como representante de la entidad elegida fallezca, renuncie, deje de cumplir los requisitos en el artículo 15.3 o lo decida la junta directiva de la entidad deportiva, esta podrá designar otra persona para que la represente en la asamblea general de la federación por el tiempo que reste de mandato, la cual deberá cumplir los requisitos del citado artículo.

Cuando la entidad deportiva deje de cumplir los requisitos del apartado 1.1 del artículo 12 de la presente orden, la federación requerirá a la entidad para que subsane los requisitos incumplidos en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que la entidad los haya subsanado, la federación lo comunicará a la junta electoral federativa para que la dé de baja de su estamento, sustituyéndola por la entidad que figure como primera suplente. En todo caso, la entidad podrá recurrir dicha baja ante el Tribunal del Deporte en el plazo de quince días.

3. En los estamentos de personas físicas, si un miembro electo de la asamblea general perdiera su condición de asambleísta le sustituirá con carácter automático el primer candidato o primera candidata de la lista de suplentes del mismo sexo, previa tramitación del mismo procedimiento establecido para las entidades deportivas.

4. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las vacantes, la asamblea general amortizará, para este mandato, las plazas no cubiertas.

5. La cobertura de vacantes en la asamblea general será comunicada al órgano competente en materia de deporte en el plazo de 10 días desde la resolución de la cobertura de la vacante por la junta electoral federativa, explicando los motivos de las sustituciones.

CAPÍTULO IV

Elecciones a la presidencia y junta directiva

Artículo 27. Calendario electoral de las elecciones a la presidencia y junta directiva

1. Proclamados los resultados definitivos de las elecciones a la asamblea general, la comisión gestora convocará a los integrantes de la asamblea general recién elegida para la elección de la presidencia y la junta directiva de la federación, de acuerdo con el calendario fijado en el reglamento electoral, que se ajustará a los siguientes plazos mínimos:

Día 1. Convocatoria de elecciones a presidente o presidenta y junta directiva, en la que deberá especificarse lugar, día y hora de la celebración de la asamblea.

Días 2 a 5. Presentación de candidaturas a presidente o presidenta y junta directiva.

Día 6. Subsanación de las candidaturas presentadas.

Día 7. Proclamación por la junta electoral federativa de las candidaturas presentadas.

Días 8 y 9. Presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas proclamadas ante la junta electoral federativa.

Día 10. Resolución, en su caso, por la junta electoral federativa de las reclamaciones presentadas.

Días 11 y 12. Presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Día 13 al 16. Resolución, en su caso, de los recursos por el Tribunal del Deporte.

Días 20 al 22. Dentro de este plazo, se fijará el día para la celebración de la votación para la elección de presidente o presidenta y la junta directiva por la asamblea general, debiendo ser sábado, domingo o festivo el día fijado para la misma. La fecha elegida podrá coincidir con pruebas o competiciones oficiales de la federación. Proclamación provisional de los resultados por la mesa electoral al final de la votación, y publicación de los resultados en los lugares previstos en el reglamento electoral.

Días 23 y 24 o dos días siguientes al de celebración de las elecciones. Presentación de posibles reclamaciones ante la junta electoral federativa.

Día 25 o siguiente al de finalización del plazo anterior. Resolución de impugnaciones y proclamación de resultados por la junta electoral federativa.

Días 26 y 27 o dos días siguientes al de finalización del plazo anterior. Presentación de posibles recursos ante el Tribunal del Deporte.

Día 28 al 30 o tres días siguientes al de finalización del plazo anterior. Resolución, en su caso, de los recursos por el Tribunal del Deporte.

Día 31 o siguiente al de finalización del plazo anterior. Proclamación definitiva del presidente o presidenta de la federación por la junta electoral federativa.

2. La convocatoria de elecciones a la presidencia y junta directiva será notificada a cada una de las personas electas integrantes de la asamblea general y se anunciará en la página web de la federación, en la del órgano competente en materia de deporte y en los demás lugares previstos en el reglamento electoral de cada federación. La convocatoria podrá hacerse por correo electrónico, si las personas interesadas hubieran dado su autorización para recibirla por este medio.

Artículo 28. Censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva

El censo electoral para la elección de la presidencia y la junta directiva estará integrado por todas las personas asambleístas que hayan sido proclamadas como tales por la junta electoral federativa o, en su caso, por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Candidaturas a la presidencia y junta directiva

1. Son personas electoras todas las integrantes de la asamblea general, que mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial elegirán a las personas integrantes de la presidencia y junta directiva.

2. Son personas elegibles para formar parte de la junta directiva de la federación todas las personas que hayan constituido una candidatura cerrada y que cumplan las condiciones establecidas en los estatutos de la federación para formar parte de la junta directiva, que como mínimo serán:

a) Estar empadronada en la Comunitat Valenciana.

b) Ser mayor de edad.

c) No hallarse inhabilitada por resolución firme, judicial o deportiva.

d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

Además, para ocupar la presidencia de la federación, la persona candidata debe ser integrante de la asamblea general elegida.

3. La candidatura se presentará cerrada, siendo la presidencia el único cargo nominativo. De acuerdo con el artículo 55 Vínculo a legislación del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, en la composición de la junta directiva deberá haber, por lo menos, un 40 % de cada sexo. La junta electoral federativa rechazará aquellas candidaturas que incumplan este apartado, que podrán ser subsanadas en el plazo establecido en el calendario electoral.

4. La candidatura estará formada por la persona candidata a la presidencia más un mínimo de cuatro y un máximo de veinte integrantes.

5. La presentación de candidaturas para la presidencia y junta directiva de la federación se hará en la sede oficial de la federación, en sus delegaciones o en cualesquier otro lugar que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral federativa, donde se hará constar la condición de persona integrante de pleno derecho de la asamblea y su candidatura. La candidatura irá firmada por el candidato o candidata a la presidencia y todas las personas que integren la candidatura.

6. Las elecciones se llevan a cabo a través del sistema de candidaturas cerradas y se considerarán candidaturas válidas aquellas que cuenten con el aval firmado por un número de personas integrantes de la asamblea general que representen, como mínimo, al 10 % del total de votos de la asamblea general, teniendo en cuenta que toda persona asambleísta puede dar su apoyo, mediante un aval, a una o más candidaturas. En caso de que el 10 % resulte una cifra con decimales, el número de firmas necesario se redondeará al alza.

7. Si algún miembro de la comisión gestora presentase su candidatura a la presidencia deberá, previa o simultáneamente, abandonar la comisión gestora.

8. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral federativa expondrá la lista provisional de candidaturas, pudiéndose presentar impugnaciones en los plazos previstos en el calendario electoral, que serán resueltas por la junta electoral federativa, y posteriormente, procederá a la publicación de la lista definitiva de candidaturas a la presidencia y junta directiva de la federación.

9. Contra las resoluciones de la junta electoral federativa podrá interponerse recurso ante el Tribunal del Deporte en los plazos que prevea el calendario electoral.

10. Una vez proclamadas las candidaturas, la comisión gestora facilitará a todas las candidaturas, en totales condiciones de igualdad entre todas ellas, un listado de los integrantes de la asamblea general en el que se incluya el nombre y apellidos y correo electrónico y, en caso de no tenerlo, correo postal. Tal listado solo podrá ser utilizado para la comunicación de las candidaturas con los miembros de la asamblea general en el desarrollo del proceso electoral y para garantizar la igualdad entre todas las candidaturas. En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 30. Votación a la presidencia y junta directiva

2. En la elección del presidente o presidenta y la junta directiva, la mesa electoral estará compuesta por las dos personas de mayor edad y las dos de menor edad presentes en la asamblea general, que no ostenten la condición de candidato o candidata.

3. Será presidente o presidenta de la mesa electoral la persona de más edad de entre ellos, cuyo voto será decisorio en caso de empate para la toma de acuerdos de la mesa electoral, y secretario o secretaria la persona de menor edad de entre ellos de la mesa electoral.

4. En el día y hora fijados en la convocatoria se constituirá la asamblea general, en primera o en segunda convocatoria, procediéndose así:

a) Comenzada la sesión, el presidente o presidenta de la mesa procederá a la presentación de las candidaturas.

b) Con carácter previo a la votación, cada una de las candidaturas expondrá, a través de la persona candidata a la presidencia su programa ante la asamblea, durante un tiempo máximo previamente acordado por la mesa electoral, previa consulta con todas las candidaturas, y que será igual para todas ellas.

c) A continuación se procederá a la votación.

d) Finalmente se procederá al recuento de votos.

5. En las elecciones a presidente o presidenta y junta directiva, la junta electoral federativa determinará el modelo de papeleta, en la cual cada integrante de la asamblea general solo podrá votar a una de las candidaturas. En la papeleta figurará únicamente el nombre y apellidos de la persona candidata a la presidencia, entendiéndose que, en caso de que se vote a esa candidatura, se hace a la presidencia y a toda la junta directiva.

6. Una misma persona podrá estar en varias candidaturas.

7. Se elegirá como presidente o presidenta y junta directiva de la federación, la candidatura que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea general, que se establece en la mitad más uno de los votos emitidos.

8. Si ninguna candidatura obtuviera la mayoría exigida en la primera votación, se repetirá nuevamente la misma entre las dos candidaturas que más votos alcanzaron, resultando ganadora quien obtenga la mayoría simple de votos.

9. En caso de empate entre las dos candidaturas, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a 15 minutos ni superior a 30, celebrándose una última votación, de la que resultará ganadora la que obtenga la mayoría simple. De persistir el empate, la mesa electoral llevará a cabo un sorteo entre las candidaturas afectadas, que decidirá quién será el presidente o presidenta y la junta directiva.

10. Concluida la elección, se levantará acta del resultado de la misma, que será remitida a la junta electoral federativa.

11. En caso de que solo exista una candidatura, se procederá igualmente a la votación, siendo proclamado presidente o presidenta si el número de síes es superior al número de noes.

Si el número de noes fuera superior al de síes, se abriría un nuevo plazo de presentación de candidaturas a la presidencia, con la consiguiente modificación del calendario electoral. Si la única candidatura presentada fuera la misma que en el plazo anterior, se proclamará presidente o presidenta sin necesidad de que se celebre la asamblea general. Si la candidatura fuera diferente, se procederá a votar con los mismos efectos señalados anteriormente.

12. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos ante la junta electoral federativa y ante el Tribunal del Deporte, y resueltos estos, la junta electoral federativa, en el plazo máximo de dos días hábiles, comunicará los resultados al órgano competente en materia de deporte.

Artículo 31. Proclamación de la candidatura electa

1. Concluidas las elecciones y una vez se haya proclamado definitivamente el nuevo presidente o presidenta y junta directiva, la persona que ocupaba la presidencia anteriormente y cesa en el cargo, deberá poner a disposición de su sucesor o sucesora, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la federación, levantándose acta de la que se entrega, que deberá ser firmada por el presidente o presidenta entrante y el presidente o presidenta que deja el cargo, remitiéndose, en el plazo de tres días, copia del acta al órgano competente en materia de deporte.

2. La documentación que se deba entregar constará, como mínimo, de las cuentas anuales de los últimos cuatro años, los contratos de todo tipo suscritos por la federación en los últimos cuatro años, la relación de cuentas bancarias y extractos de las mismas y el libro de actas de la federación, así como cualquier otra documentación que exija la normativa aplicable.

3. Después de su proclamación definitiva, el presidente o presidenta deberá realizar la asignación de cargos de la junta directiva en el plazo máximo de diez días. Una vez realizada la asignación de cargos, la persona que ocupa la presidencia deberá comunicar, en el plazo de tres días, la composición de la junta directiva al órgano competente en materia de deporte.

En los cargos de la junta directiva deberá haber al menos una vicepresidencia, una secretaría de la junta directiva y un vocal por cada una de las modalidades o especialidades reconocidas por la federación, respetando el número máximo de integrantes de la junta directiva.

La presidencia será sustituida, en los casos previstos, por la vicepresidencia que sea asambleísta, por el orden de las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier integrante de la junta directiva que tenga la condición de asambleísta, por el orden que figure en la composición de la junta directiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

4. Una vez se haya proclamado, el presidente o presidenta tendrá la condición de miembro nato de la asamblea general durante el periodo de su mandato. Si la persona elegida para ocupar la presidencia de la federación, ocupa la presidencia de una entidad deportiva, y dada la incompatibilidad de ambos cargos, deberá dimitir de la presidencia de la entidad deportiva en el plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad deportiva carecerá de mandato imperativo respecto de la persona que ocupe la presidencia de la federación. La entidad deportiva no podrá nombrar, en este mandato, a otra persona representante en la asamblea general.

Artículo 32. Falta de candidaturas a la presidencia y junta directiva

En el supuesto de no presentarse candidatura alguna, la junta electoral federativa volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas. Si tampoco se presentasen candidaturas en el segundo plazo, la junta electoral federativa comunicará dicha situación al órgano competente en materia de deporte, que adoptará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 35 de esta orden.

Artículo 33. Vacante de una persona integrante de la junta directiva

1. Cuando la presidencia de una federación deportiva valenciana esté vacante por fallecimiento, dimisión, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se constituirá una comisión gestora con el resto de personas integrantes de la junta directiva.

2. La comisión gestora comunicará en el plazo de tres días hábiles este hecho a la junta electoral federativa y al órgano competente en materia de deporte, aportando el correspondiente calendario electoral para elegir la nueva persona que ocupará la presidencia de la federación. El calendario electoral deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de deporte. El plazo máximo para celebrar la asamblea general extraordinaria será de dos meses desde que se produzca la vacante.

3. En los casos de vacante en la junta directiva en un número inferior al 50 %, la presidencia podrá reasignar las funciones entre los demás integrantes o proponer a la asamblea general el nombramiento de nuevos componentes. En el primer caso, la reasignación deberá comunicarse a la asamblea general, en el segundo será la asamblea la que deberá aprobar el nombramiento. En ambos casos deberá respetarse el 40 % mínimo de cada sexo. Las nuevas personas designadas para ocupar los cargos en la junta directiva, lo estarán solo el tiempo que reste de mandato.

4. Si el número de vacantes fuera superior al 50 % deberán convocarse elecciones a la junta directiva, incluida la presidencia, y se estará a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

Artículo 34. Moción de censura

1. Se podrá solicitar, ante la federación deportiva, una moción de censura contra la persona que ocupe la presidencia, contra la totalidad de la junta directiva o contra cualquiera de los integrantes, mediante escrito motivado, con la firma y los requisitos necesarios para la identificación de las personas solicitantes. Los estatutos de la federación establecerán el porcentaje exigible de personas integrantes de la asamblea general necesario para proponer la moción de censura. Este porcentaje no podrá ser inferior al 20 % ni superior al 40 %.

2. La junta directiva trasladará la solicitud de moción de censura a la junta electoral federativa y al órgano competente en materia de deporte. La junta electoral federativa, vista la solicitud y la documentación presentada, y verificado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en esta orden, la admitirá a trámite en el plazo máximo de tres días hábiles. Todas las resoluciones de la junta electoral federativa que afecten a la moción de censura serán recurribles ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, en el plazo de cinco días.

3. La tramitación de la moción de censura se llevará a cabo bajo el mandato y la supervisión de la junta electoral federativa. La presidencia de la federación convocará, por orden de la junta electoral federativa, a la asamblea general para la votación de la moción de censura en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20, ambos naturales, desde que haya tenido entrada. La votación deberá celebrarse en el plazo máximo de 20 días naturales desde la convocatoria.

4. La asamblea general, convocada a tal efecto, estará dirigida por la presidencia de la junta electoral federativa y en ella podrán tomar la palabra los representantes de los solicitantes de la moción de censura, así como las personas censuradas. La votación será secreta.

5. La moción de censura deberá incorporar una propuesta con las personas candidatas alternativas a las que se censura. Si se censurara a más del 50 % de la junta directiva, se deberá incorporar una propuesta de junta directiva alternativa. En todos los casos las candidaturas propuestas alternativas deberán respetar el equilibrio de sexo mencionado en esta orden.

6. Para la aprobación de la moción de censura será necesario el voto favorable de la mitad más una de las personas asambleístas presentes.

7. Si la moción de censura es aprobada, la persona que ocupa la presidencia o los integrantes de la junta directiva, a quienes afecte la moción de censura, tienen que cesar automáticamente y estar a lo dispuesto en el artículo 31 de esta orden.

8. Si la presidencia de la federación no convocara la asamblea general para votar la moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

9. En el supuesto de que un voto de censura no prosperara, las personas solicitantes no podrán plantear una nueva moción de censura hasta que transcurra un plazo de dos años desde la celebración de la asamblea general en que se haya rechazado.

10. No se podrá promover ninguna moción de censura hasta que transcurran seis meses desde la elección de una nueva junta directiva, ni cuando falten menos de seis meses para la convocatoria de nuevas elecciones.

CAPÍTULO V

Intervención administrativa

Artículo 35. Intervención del órgano competente en materia de deporte

1. Transcurrido el 30 de junio del año electoral sin que se hayan convocado elecciones, el órgano competente en materia de deporte instará a la federación deportiva el cumplimiento de la legalidad en un plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme lo estipulado en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 2/2018, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin.

2. El titular de la dirección general competente en materia de deporte, cuando aprecie graves incumplimientos de la presente orden en el proceso electoral de alguna federación, podrá proceder al nombramiento de comisión gestora, mesa electoral o junta electoral federativa. Igualmente, podrá aprobar, de forma excepcional, cambios en alguno de los criterios contenidos en la misma, cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad en su cumplimiento.

3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la federación, la comisión gestora, con la supervisión y autorización del órgano competente en materia de deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. Las juntas electorales federativas pondrán en conocimiento del órgano competente en materia de deporte el incumplimiento por los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal

Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos contenidos en el censo electoral.

El tratamiento y exposición pública de datos contenidos en el censo electoral tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Segunda. Comunicaciones al órgano competente en materia de deporte

Todos los envíos de documentos y comunicaciones que se requieran en esta orden, entre las juntas directivas, comisiones gestoras, juntas electorales federativas y el órgano competente en materia de deporte se realizarán por medios electrónicos a la cuenta de correo [email protected].

A tal efecto, en cada federación se habilitará una cuenta de correo específica para la comisión gestora y otra para la junta electoral federativa, a ser posible con el siguiente formato: comisiongestora@(federación que corresponda) y jef@(federación que corresponda).

La comisión gestora de la federación mantendrá informado al órgano competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de las personas integrantes de la junta electoral federativa, de la relación de personas electas de la asamblea general, así como de la proclamación de las personas que ocupen la presidencia y la junta directiva.

Tercera. Formularios electorales

A efectos orientativos, el órgano competente en materia de deporte facilitará formularios de los distintos actos del proceso electoral a las federaciones deportivas valencianas.

Cuarta. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto, por lo que su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Quinta. Constitución de nuevas federaciones

Cuando se constituya una federación deportiva deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de tres meses desde su inscripción provisional en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. En todo caso, el mandato de las personas miembros de la asamblea general, del presidente o presidenta y junta directiva finalizará el año en el que, conforme a esta orden, la federación deba celebrar nuevas elecciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el calendario y procedimiento de los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana del año 2014.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Normativa supletoria

Con carácter supletorio a lo establecido en esta orden y en los reglamentos electorales, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la legislación electoral general.

Tercera. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

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