PALENCIA, 17 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras examinar el contenido de la causa "no se aprecia motivo alguno" para que la madre sustrajera al menor en la modalidad de no reintegro, ya que el niño residía con su padre desde hacía al menos un año "sin problema" en Inglaterra, donde se habían trasladado debido a que el padre contaba con un "buen trabajo" y el menor tenía billete de vuelta para el 23 y estaba matriculado en septiembre en su escuela anterior.
Asimismo, la sentencia recoge que debe significarse que el menor estaba dado de alta en el sistema nacional de salud inglés desde noviembre de 2016 y que estaba cursando estudios en el curso 2016 y 2017 en una escuela Inglesa y ya estaba matriculado para septiembre de 2017 y para el curso 2017/2018, en cuya fecha no se pudo incorporar dado que la madre no reintegro al menor en agosto.
Además, no existe "consentimiento expreso, claro, terminante e indubitado" del padre que desvirtúe su decisión de solicitud internacional de reintegro del menor y que deje sin efecto la compra de billete de vuelta.
Por otra parte, la misma no aprecia que el reintegro del menor a su residencia de Inglaterra "suponga riesgo, ni peligro alguno para su persona, ni para su salud" pues el padre tiene trabajo estable y la petición de reintegro de su hijo no es arbitraria, ni injustificada, ni infundada, dado que se basa no solo en que tiene la patria potestad, sino en que tiene un trabajo "estable y bien remunerado" y en que desea que su hijo estudie y domine el idioma Inglés.
Y en cuanto a las circunstancias de salud del menor, que necesita una revisión médica en España, "nada ha impedido la revisión en 2017" ni lo impide al día de hoy para 2018 porque la distancia entre Londres y Madrid "no es excesiva" e incluso semejante a alguna ciudad española.