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Subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social

17/05/2018
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Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de mayo de 2018) Texto completo.

ORDEN 2/2018, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2017, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROGRAMAS ORIENTADOS A LA INCLUSIÓN SOCIAL Y SU PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD DE LAS PERSONAS ADULTAS CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL GRAVE, EN LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de salud mental, tal como refleja el Decreto 37/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8, asume el desarrollo de las funciones en materia de coordinación de salud mental, entre las que se encuentra la función de impulsar y coordinar la ejecución de la estrategia en salud mental de la Comunitat Valenciana.

En la línea estratégica 4, “Las personas usuarias, familiares y profesionales”, de la Estrategia autonómica de Salud Mental 2016-2020, se indica que la participación activa de las asociaciones de personas usuarias, familiares, sociedades científicas y profesionales son un elemento clave en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actividades relacionadas con la mejora de la salud. Para ello es imprescindible contar con espacios y mecanismos de comunicación y participación que permitan y faciliten las aportaciones de todos los agentes implicados. Más concretamente el objetivo 8 de la referida Estrategia indica que es necesario fomentar y promover la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, establecer acuerdos con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para mejorar las tasas de empleo y accesibilidad a las acciones formativas empleo así como apoyar programas orientados a la inclusión social desarrollados por asociaciones de personas usuarias, asociaciones de familiares, ONGs, Ayuntamientos y otras instituciones implicadas.

Con este objeto, la conselleria competente en materia de sanidad, estableció las bases reguladoras en la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como normativa básica para, en materia de salud mental, fomentar la inclusión social, luchar contra el estigma de las personas con trastorno mental grave también llamado TMG y dar apoyo y acompañamiento a sus familiares.

Desde la entrada en vigor de la citada orden, se ha observado la necesidad de una mejor definición y ponderación de los criterios establecidos inicialmente en la Orden citada para lograr una distribución más acorde con la calidad de los programas presentados, incrementando el peso de este criterio en relación al resto y estableciendo una puntuación mínima para garantizar una calidad suficiente en los programas presentados.

Al mismo tiempo se han producido cambios legislativos que afectan a la normativa aplicable a la forma de pago de las cantidades concedidas en la subvención y que interesa reflejar en la Orden. En particular, la Ley 22/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, incluye la posibilidad de un libramiento especial para las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, y las exime de la obligación de prestar garantías en los términos del artículo 44 Vínculo a legislación de la citada Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Si bien es cierto que la Ley de presupuestos de la Generalitat no tiene el carácter de permanencia que sí tiene la Orden, interesa que conste en la misma, que si la Ley de presupuestos de cada ejercicio contempla condiciones o sistemas diferentes de libramiento, se puedan aplicar en la convocatoria que corresponda.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto que su objeto afecta a materias de interés general y todo su articulado tiene como referencia los citados principios.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1883, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los artículos 6, 9, 15, 17, 18 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Se modifican los artículos 6, 9, 15, 17, 18 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Texto íntegro de los artículos 6, 9, 15, 17, 18 y 20 de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Criterios para la evaluación de las propuestas

La valoración de las solicitudes de subvención para a financiar las acciones de las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, para programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad del programa: Se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.

b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular en programas de similar contenido: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Programas dirigidos específicamente a colectivos más vulnerables (mujeres víctimas de violencia de género y/o en dificultad social, población reclusa, personas sin hogar, entre otros): hasta un máximo 10puntos.

e) La contratación de personas con problemas de salud mental graves como expertos en las plantillas de la organización que solicita: hasta un máximo 15 puntos.

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Solicitud y subsanación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de salud mental, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de sanidad para la convocatoria.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de convocatoria.

Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad. En el caso de que se presente más de una solicitud por la misma entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo establecido.

2. En la solicitud se incorporará, como mínimo:

a) Descripción del programa específico a la inclusión.

b) Objetivos generales, objetivos específicos, acciones.

c) Cronograma.

d) Propuesta de evaluación.

e) Ámbito geográfico.

f) Recursos materiales.

g) Recursos humanos y acreditación de la titulación que justifique el desempeño de las funciones detalladas en el programa.

h) Colectivos a los que va dirigido específicamente.

i) Número específico de personas a atender.

j) Personas contratadas con trastorno mental grave si las hubiera.

k) Presupuesto desglosado del proyecto o programa incluyendo el importe solicitado para esta subvención así como cualquier otra ayuda y/o subvención que se hubiera solicitado o recibido para ese programa concreto.

l) Las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

1.º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

2.º) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

3.º) Declaración responsable en la que se manifiesta bajo su responsabilidad que la entidad dispone de un plan de igualdad en el caso de que, de acuerdo con la legislación de aplicación, le sea exigible.

m) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.

No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

3. Recibidas las solicitudes e incoados los expedientes, la dirección general con competencias en materia de salud mental, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña de la documentación que sea exigible. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación exigible para darla como admitida. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Serán causa de exclusión la entrega fuera de plazo de la solicitud.

Tres. Se modifica la letra k) del artículo 15 que queda con la siguiente redacción:

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general competente en salud mental, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.

e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

La obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la cantidad concedida. Cuando la subvención principal sea la de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, si ya se ha producido el pago, procederá el reintegro a la misma del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

f) A poner a disposición del programa los medios materiales y humanos para el buen fin de estas actividades.

Las obligaciones sociales y laborales referidas al personal que desarrolle este programa corresponden única y exclusivamente a la entidad beneficiaria, siendo la Conselleria totalmente ajena a las relaciones laborales que aquellos tengan con la misma y no siendo considerados en ningún caso personal laboral al servicio de la Conselleria, no implicando ninguna vinculación con esta.

g) A disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto para el personal trabajador como para las personas usuarias y personal voluntario del programa.

h) A cumplir con todas obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el resto de la legislación concordante y de aplicación para la concesión de subvenciones.

i) A dar adecuada publicidad de la financiación que la Conselleria con competencias en materia de sanidad lleva a cabo mediante la correspondiente resolución administrativa, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Conselleria con competencias en materia de sanidad en todas las actividades que lleve a cabo la entidad, inclusión de leyenda relativa a dicha financiación en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

j) Si el importe de alguno de los gastos subvencionables superase las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas o profesionales con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a que produzca sus efectos la correspondiente resolución administrativa de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuatro. Se modifica apartado 1 y se añade la letra f) al apartado 2 del artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17. Justificación de la subvención y plan de control

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ley de Presupuestos de la Generalitat establezca un régimen específico de pagos anticipados para un determinado ejercicio, los beneficiarios de las subvenciones a los que se les haya aplicado el mismo, tendrán el mismo plazo previsto en el párrafo anterior para presentar la documentación justificativa suficiente que permita el libramiento de la totalidad de la subvención concedida. En este caso, tendrá de plazo hasta el día 10 de febrero del año siguiente, para presentar el resto de la documentación justificativa.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concebidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, que contenga información detallada referida al proyecto, personas participantes, ejecución del proyecto (descripción del proyecto y fechas de realización) objetivos y grado de cumplimiento, actividades realizadas, comunicación, difusión y visibilidad, incidencias si las hubiera.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El plan de control para el seguimiento de las acciones objeto de las subvenciones concedidas se realizará mediante control administrativo sobre el detalle de las actividades realizadas y resultados obtenidos y la totalidad de los justificantes de pago presentados con la cuenta justificativa por la entidad justificante, que deberá corresponder, como mínimo, al total a pagar por la Generalitat.

5. Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor, emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Cinco. Se modifica el artículo 18.1.a, y se añade el apartado 2.c y el apartado 3, quedando el artículo redactado del siguiente modo:

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa, entre otros los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de las actividades de apoyo orientadas a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave. En ningún caso, la subvención podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades.

En cuanto los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios solo se computarán el 10 % de los mismos.

b) Los gastos derivados de personas que realiza una prestación de servicios sea o no continuada, realizada por profesionales debidamente cualificados.

c) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (agua, luz, limpieza, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.

2. No se considerarán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

b) Gastos derivados de la organización, ejecución y desarrollo de jornadas, asistencia a jornadas, congresos, convivencias, campamentos, así como cualquier otro que no esté contemplado en el apartado 1.a de la presente base.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Seis. Se modifica el artículo 20 con la siguiente redacción.

Artículo 20. Ordenación del pago

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa certificación, o resolución por pagos anticipados, del director general competente en materia de salud mental:

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la presente orden, conforme establece el artículo 171.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y conforme al artículo 171.2 de la mencionada ley, y dado que la naturaleza y características de las acciones a que se refiere la orden permiten el fraccionamiento a efectos de su pago, en el caso de la presentación de justificación fraccionada por la entidad beneficiaria, podrán realizarse abonos a cuenta de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Un 40 % del importe se abonará, previa justificación por la entidad beneficiaria de, al menos, un 40 % de la cuantía concedida.

b) El 60 % restante se abonará, previa justificación por la entidad beneficiaria de, al menos, una cuantía que conjuntamente con la justificada anteriormente alcance la totalidad de la cuantía concedida.

3. No obstante todo lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado, ajustado a los términos establecidos en el artículo 171.3 de la citada ley, del 30 por ciento de la cantidad concedida. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En los términos del artículo 171.4 de la citada ley, siempre que la naturaleza y las características de las acciones o actividad a realizar lo permitan, podrán realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que la entidad beneficiaria hubiera solicitado el anticipo previsto en este apartado. En este último supuesto los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.

4. Si la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio establece un régimen distinto de libramiento especial para determinadas transferencias corrientes que afecte a las contenidas en esta orden, podrá aplicárseles dicho régimen.

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